Mediante la Resolución de 25 de enero de 2022, del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), se declaró la aldea modelo de Mouteira-Parada, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), de la que se deduce la conveniencia de llevar a cabo el desarrollo de la aldea modelo y la declaración de utilidad pública e interés social de ella.
Se formuló por la persona titular de la Dirección General de Agader la propuesta prevista en el artículo 112.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social
Declarar de utilidad pública e interés social la aldea modelo de Mouteira-Parada, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).
Artículo 2. Delimitación del perímetro de la aldea modelo
El perímetro de la aldea modelo es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE) XfqM1GmxZ7, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 112.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 3. Autorizaciones
Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto de ordenación productiva de la forma establecida en el artículo 113 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen los predios y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono de la forma establecida en el capítulo I del título IV de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 4. Interés público
La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por el artículo 112.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Disposición final única. Eficacia
Este decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural