En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia; y en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con las instalaciones del proyecto del parque eólico Lamas de Feás.
Antecedentes:
• Mediante la Resolución de 17.9.2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Lamas de Feás (nº expediente IN661A 2011/05-3 AT); de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
• Vista la sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, por Acuerdo de 24.3.2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Lamas de Feás, ubicado en los ayuntamientos de Baltar, Os Blancos y Calvos de Randín, de la provincia de Ourense (DOG núm. 74, de 19.4.2022). Durante el trámite de información pública esta jefatura territorial recibió alegaciones relativas al expediente de referencia.
• El 3.5.2022 tiene entrada en esta jefatura territorial documentación actualizada relativa al proyecto de las instalaciones de referencia.
Con motivo de la nueva documentación actualizada, y teniendo en cuenta dicha sentencia número 18/2022 del Tribunal Superior de Justiza de Galicia, se somete de nuevo a información pública, por un plazo de 30 días, la solicitud relacionada con las instalaciones del parque eólico Lamas de Feás que se describen a continuación:
• Solicitante: Greenalia Wind Power Lamas, S.L.U.; CIF: B-70518832.
• Denominación del proyecto: parque eólico Lamas de Feás.
• Ayuntamientos afectados: Baltar, Os Blancos y Calvos de Randín (Ourense).
• Potencia a instalar: 33 MW.
• Número de aerogeneradores: 7x5 MW de potencia nominal unitaria (el aerogenerador AE 01 está limitado a una potencia de 3 MW).
• Producción neta anual estimada: 103.174 MWh/año.
• Subestación: SET Lamas de Feás (subestación colectora).
• Plazo de ejecución: 12 meses.
• Presupuesto total (ejecución material): 27.113.086,71 €.
• Emplazamiento: (coordenadas UTM, huso 29 ETRS89).
Coordenadas que definen la poligonal del parque eólico:
Vértice |
UTM-X |
UTM-Y |
V01 |
599.655 |
4.647.395 |
V02 |
599.776 |
4.644.323 |
V03 |
597.235 |
4.644.256 |
V04 |
596.061 |
4.644.909 |
V05 |
594.368 |
4.644.689 |
V06 |
593.975 |
4.647.685 |
Las coordenadas previstas en proyecto para los aerogeneradores y para la subestación (SET) son:
UTM-X |
UTM-Y |
|
AE 01 |
596.798 |
4.646.627 |
AE 02 |
597.043 |
4.646.106 |
AE 03 |
596.828 |
4.645.430 |
AE 04 |
598.427 |
4.646.456 |
AE 05 |
598.308 |
4.645.811 |
AE 06 |
598.277 |
4.645.108 |
AE 07 |
599.209 |
4.646.134 |
SET |
597.210 |
4.645.589 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– 7 aerogeneradores modelo SG-145 de 5 MW de potencia unitaria del fabricante Siemens-Gamesa, con una altura de buje de 127,5 m, diámetro de rotor de 145 m, con sus correspondientes centros de transformación, ubicados en la propia nacelle de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 6.000 kVA y relación de transformación de 30/0,720 kV. El aerogenerador AE 01 está limitado a una potencia de 3 MW.
– Red eléctrica subterránea de 30 kV, interconectada entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación receptora del parque eólico (SET), compuesta por cuatro circuitos con conductores tipo RHZ1- OL 18/30 kV de sección variable: el circuito 1 para la interconexión del aerogenerador AE 01 y del aerogenerador AE 02 con la SET, el circuito 2 para la interconexión del aerogenerador AE 03 con la SET, el circuito 3 para la interconexión de los aerogeneradores AE 07, AE 04 y AE 05 con la SET, y el circuito 4 para la interconexión del aerogenerador AE 06 con la SET.
– Centro de seccionamento y control del parque con los siguientes elementos: una posición de medida, una posición de protección general y cuatro posiciones de línea para la conexión de los aerogeneradores. Todo ello con el equipamiento complementario para las funciones de control, mando y protección.
– Subestación PE Lamas de Feás 30/132 kV está compuesta por:
• En 30 kV celdas de interior en configuración de simple barra: una posición de protección del transformador del parque eólico; una posición de transformador, con transformador de SS.AA; una posición de medida y dos posiciones de línea, una de reserva (PE Lamas de Feás II) y otra para la conexión de la línea del PE Lamas de Feás.
• Parque a nivel de 132 kV en intemperie con aparamenta convencional y los siguientes elementos: embarrado, una posición de línea más una de transformador, con los equipos necesarios de protección y medida; y un transformador de potencia de 50/60 MVA ONAN/ONAF y relación de transformación 132/30 kV, con regulación en carga Jansen +/-10 %.
El objeto de la información pública será la autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones del parque eólico. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
Documentación en exhibición:
1. El proyecto de ejecución (visado el 14.12.2021).
2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y de derechos afectados (RBDA-marzo 2022), que figura en el anexo a este acuerdo.
3. El estudio de impacto ambiental ( EIA) (firmado el 24.9.2021).
4. El proyecto de interés autonómico (visado el 14.12.2021)
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para conocimiento general y, en su caso, presentar las alegaciones o las observaciones que estimen oportunas en un plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se conserva la validez de todas las alegaciones ya presentadas que obran en el expediente de referencia.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Toda la documentación se podrá examinar en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en Ourense, rúa Curros Enríquez, nº 1, 32003 Ourense, en los ayuntamientos afectados y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
Ourense, 4 de mayo de 2022
Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense