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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2022 Pág. 32565

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022 por la que se convocan un curso superior y dos cursos medios de lenguaje administrativo gallego dirigidos al personal de la seguridad pública de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se convocan, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, un curso superior y dos cursos medios de lenguaje administrativo gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución. Los cursos están dirigidos a los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica).

A Estrada, 26 de mayo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que si se produjese esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata. En el caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a aquel en el que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Requisitos

Para acceder a estos cursos es necesario haber convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que se indican a continuación:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, o el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm.121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4, o los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, o el curso básico de lenguaje administrativo gallego, o el curso básico de lenguaje jurídico, o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), sin que se admita otra forma o modelo de solicitud.

b) Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

c) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes implicará la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web actualizado.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 23 de junio de 2022. Se podrán obtener y cumplimentar los formularios desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las personas interesadas deberán remitir a la Agasp la solicitud con la siguiente documentación:

– Para el curso superior:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la convalidación del curso medio de lenguaje jurídico gallego, o del curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualesquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

– Para el curso medio:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la convalidación del Celga 4, o de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, o del curso básico de lenguaje administrativo gallego.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos implicará la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Cuarta. Criterios de selección del alumnado participante

a) Menor número de cursos realizados por el/la alumno/a solicitante en los últimos dos años, según conste en las bases de datos de la academia, y no haber realizado con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la academia.

c) Antigüedad.

Se reservará el 50 % de las plazas para las mujeres solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Si no hubiese suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes se acumularán a las del turno general.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La Agasp publicará en la dirección <https://agasp.xunta. gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Agasp publicará en la dirección <https://agasp.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en cada curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Contenidos

En los cursos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La adecuada realización de las actividades programadas.

El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución que figuran en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. En caso contrario, supondrá la pérdida automática del derecho a participar en las pruebas finales presenciales.

– La realización de dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial, que se realizarán en las dependencias de la Agasp.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Octava. Expedición de certificado

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la Agasp.

Novena. Derechos y deber del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

Décima. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de las actividades para adaptarlas a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir los cursos, ampliar nuevas ediciones o suspenderlos temporalmente, cuando así lo exigan circunstancias que afecten a su organización o docencia.

En la página web de la Agasp se publicarán todos los datos precisos de las acciones formativas que se convocan en esta resolución.

ANEXO I

Denominación de la actividad

Horas

Plazas

Fecha de comienzo

Fecha de finalización

Curso medio de lenguaje administrativo gallego

75

25

5.9.2022

6.11.2022

Curso medio de lenguaje administrativo gallego

75

25

5.9.2022

6.11.2022

Curso superior de lenguaje administrativo gallego

75

25

5.9.2022

6.11.2022