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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 30849

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 18 de mayo de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

El día 9 de febrero de 2021, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El día 23 de marzo de 2021, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C). Por medio esa orden, a través de la modificación del número 1 de su artículo 10, el plazo de presentación de solicitudes pasó de treinta a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, el 9 de febrero de 2021, es decir, hasta el 16 de abril de 2021.

El día 13 de diciembre de 2021, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 7 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C). Entre otras modificaciones, debido al cambio en la financiación de la referida orden, su título pasó a denominarse Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

La evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia a lo largo del año 2021 y de los primeros meses del presente año 2022, obligó a adoptar medidas específicas de prevención, como la fijación de aforos máximos, o limitaciones en distintas actividades. Esto dificultó y dificulta la ejecución de los trabajos previstos en las ayudas objeto de la orden de referencia, principalmente la organización y celebración de las asambleas generales y reuniones previstas en la normativa aplicable en materia de montes vecinales en mano común, puesto que esta forma de propiedad común de naturaleza germánica, cuenta con un promedio de 44 comuneros por monte.

De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 17 de la Orden de 31 de diciembre de 2020, el plazo para ejecutar y justificar las ayudas finaliza el 30 de junio de 2022.

De acuerdo con lo establecido en el número 8 del artículo 14 de la Orden de 31 de diciembre de 2020, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que ello no perjudique derechos de terceros. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1

Se amplía el plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas, al amparo, de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, hasta el día 30 de septiembre de 2022.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural