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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 20 de mayo de 2022 Pág. 30072

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se convalida la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Chantada (expediente IN407A 2021/115 AT).

Hechos:

1. El 14 de marzo de 2022 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería dictó resolución por la que se concedieron a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación eléctrica denominada Subestación Chantada 220/132/66/20 kV-sustitución del actual AT1 220/132 kV 100 MVA por otro de 240 MVA (expediente IN407A 2021/115 AT), que se publicó en el DOG número 67, de 6 de abril de 2022.

Esta instalación eléctrica, que se desarrollará en el ayuntamiento de Chantada, tiene un presupuesto de 1.560.778,33 € y está conformada por las siguientes actuaciones:

• Ampliación de potencia de la subestación de Chantada (expediente 6136-AT), consistente en la sustitución del autotransformador de potencia AT-1 230/138 kV 100 MVA por uno nuevo 230/138 kV 240 MVA.

• Sustitución de los actuales transformadores de intensidad de la posición por otros tres tipo CA-145 con relación de transformación 300-600-1.200/5-5-5-5-5.

• Sustitución también en la parte de 220 kV de los transformadores de intensidad toroidales sobre cable seco 300/5A existentes por unos con relación de transformación 700/5A.

2. El 22 de abril de 2022 la Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la propuesta de convalidación de su resolución referida en el hecho anterior, dictada el 18 de abril de 2022 para subsanar el vicio de incompetencia, acompañando la documentación que conforma el expediente.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11.1.2021), en el artículo único.1.b).2º del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Según lo dispuesto en el artículo único.1.b).2º del Decreto 9/2017, de 12 de enero, el órgano competente para otorgar las autorizaciones administrativas previas y de construcción de subestaciones de potencias iguales o superiores a 75 kVA es la dirección general competente en materia de energía, reservando la competencia de las jefaturas territoriales para potencias inferiores.

3. El artículo 52, relativo a la convalidación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece lo siguiente:

«1º. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2º. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3º. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.[...]».

4. El 18 de abril de 2022 la Jefatura Territorial dictó propuesta para que la DGPERN resuelva convalidar su Resolución de 14 de marzo de 2022 por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Chantada (expediente IN407A 2021/115 AT), en base a las siguientes consideraciones legales:

• Teniendo la instalación objeto de la solicitud una potencia de 240 MVA, la Jefatura Territorial resultaría incompetente para su autorización, correspondiéndole esta competencia a la DGPERN, conforme a lo dispuesto en el artículo único.1.b).2º del Decreto 9/2017, de 12 de enero.

• Dado que el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, procede la convalidación de dicha resolución por el órgano competente, por ser superior jerárquico del que la dictó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Convalidar la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Chantada (expediente IN407A 2021/115 AT).

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales