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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2022 Pág. 29460

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la promoción de videojuegos al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedimiento CT207K).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que «corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega; la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar su exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales concuerda con la posición de la Comisión Europea, que considera que las industrias culturales y creativas juegan un papel estratégico en el crecimiento económico, particularmente por la contribución al empleo de calidad y la producción de alto valor añadido.

Por eso, aprovechando la financiación europea, desde la Agencia se ha puesto en marcha el Hub del audiovisual y la industria cultural creativa, que recoge, entre sus propuestas diversas, líneas de acción para el impulso de los sectores culturales creativos. Dentro del paraguas del Hub se abrió una línea de trabajo específica para el sector del videojuego, con el objetivo de apoyar e impulsar un sector que hasta hace poco no tenía ese reconocimiento de industria cultural mas, hoy en día, nadie duda de su contribución a la cultura.

En este contexto, por primera vez se diseña una línea de ayudas destinada al sector de los videojuegos dirigida a posicionar a Galicia como un referente en la generación de contenidos y producciones competitivas a nivel global y, particularmente, fomentar la competitividad tecnológica y no tecnológica de las empresas gallegas de toda la cadena de valor del videojuego, en el convencimiento de la oportunidad que representa para la industria cultural gallega.

Esta nueva línea de subvenciones incluida en el proyecto Hub audiovisual-industria cultural está vinculada al programa REACT de la Unión Europea, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, que promueve la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el que se pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo, así como los criterios de intervención para lograrlos:

1. Desarrollo inteligente: favorecer una economía fundamentada en el conocimiento y la innovación.

2. Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

3. Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita avanzar en la cohesión social territorial.

En este contexto, la UE recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura debe ir dirigida al apoyo de los sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad. Por eso, el impulso a las industrias culturales y creativas, con el fin de desarrollar la competitividad para que contribuya al empleo y al crecimiento, resulta tan importante. Desde Agadic, se considera que el sector de los videojuegos tiene un campo de expansión y un potencial estratégicos que responde perfectamente a las directrices de la UE.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la promoción del sector de los videojuegos que permitan un impulso a las empresas de este sector dentro de las acciones que se llevan a cabo al amparo del programa Hub audiovisual e industria creativa gallega.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar todos los procesos de la cadena de valor del sector de los videojuegos de cara a promover contenidos sólidos, ambiciosos y competitivos en el mercado global. El objetivo último es promover proyectos de propiedad industrial gallega que contribuyan al fortalecimiento del sector.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la promoción del sector de los videojuegos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiado al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje REACT-UE, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedimiento CT207K).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

3. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas al 100 % a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

4. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos 2022 y 2023 del ente, a través de la aplicación 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001.

5. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, por lo menos durante un año previo a esta convocatoria, y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

6. Solicitudes.

6.1. Para poder ser persona beneficiaria de estas subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose los criterios de selección en el artículo 17 de las bases reguladoras, y no podrá exceder de cinco meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

8. Información a las personas interesadas.

8.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

8.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

8.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

9. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

10. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la promoción del sector de los videojuegos, al amparo del programa Hub de la industria
creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020,
en el marco del eje REACT-UE (código de procedimiento CT207K)

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la promoción de los videojuegos, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207K).

2. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Finalidades.

a) Permitir el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego.

b) Permitir generar empleo, fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de los videojuegos, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.

c) Determinar una estrategia de comunicación y marketing para aumentar la visibilidad de los videojuegos que responden a las características de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.

d) Estimular la participación del sector privado y el mecenazgo cultural para el desarrollo de videojuegos.

5. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de un videojuego en todo su proceso de creación, diseño y programación, comercialización, distribución y difusión, en su fase de prototipo, siempre que:

a) No esté vinculado a la promoción o publicidad de una marca empresarial.

b) No sea un videojuego ya publicado.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por:

– Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto a lo que sería el videojuego terminado, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y su calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs. vertical slice).

– Videojuego publicado: aquel que está disponible al público en su versión final, en cualquier formato, físico o digital, y por cualquier medio, gratuito o de pago.

– Distribución: la colocación del videojuego en los canales tradicionales existentes, como PC, consolas, móvil, TV o plataformas streaming y los canales emergentes para la industria como cloud gaming y otras.

6. Los proyectos pueden dirigirse a una de las dos modalidades:

a) Modalidad A. Son los proyectos que deben presentar un presupuesto mínimo subvencionable de más de 200.000,00 euros.

b) Modalidad B. Son los proyectos que deben presentar un presupuesto mínimo subvencionable de 40.000 euros hasta 200.000 euros.

Artículo 2. Financiación

1. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y se financiarán con un crédito total de 500.000 euros, para las anualidades 2022 y 2023, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución por anualidades y modalidades:

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Modalidad A

100.000,00 €

100.000,00 €

Modalidad B

150.000,00 €

150.000,00 €

Total

250.000,00 €

250.000,00 €

2. Los gastos admisibles serán los que fueran realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 1 de julio de 2023. El período de ejecución subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 1 de julio de 2023.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes establecido en el artículo 1.3.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no obtengan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjera un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. Para el caso de que no se agote el crédito destinado a una categoría, podrá realizarse una nueva redistribución, incrementando la otra categoría. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

7. Estas ayudas están financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, por lo que son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje prioritario 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico OE 20.1.3.2 OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4. Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de intervención 067-Desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

Indicador de resultado: R030A-Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el 4º año de vida.

8. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son:

– CO01 Número de empresas que reciben ayudas.

– CO02 Número de empresas que reciben subvenciones.

– CO05 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 3. Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, por lo menos durante un año previo a esta convocatoria.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las empresas o personas trabajadoras autónomas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las agrupaciones de interés económico.

c) Las asociaciones y otras figuras sin ánimo de lucro y las empresas y otros entes públicos.

d) Las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

5. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual que permitan desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

b) Presentar una única solicitud por empresa y para un único proyecto.

c) Desarrollar su actividad dentro de la UE. En el supuesto de que el beneficiario la desarrolle fuera, perderá el derecho al cobro de la ayuda, y deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividades subvencionada, realizados y pagados entre el día siguiente de la presentación de la solicitud de estas ayudas y el 1 de julio de 2023, tales como:

a) Costes de personal o servicios profesionales asociados a la programación, artes gráficas, diseño del juego, diseño narrativo, creación de música, sonido y efectos, pruebas de validación y calidad, producción o traducción. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto en los ámbitos anteriormente descritos.

b) Costes de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo del videojuego como compra de licencias o cánones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado. Para el caso de que pudiera tener otros usos por el valor que correspondería a su amortización, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 27/20214, de 27 de noviembre, de impuesto de sociedades, por su uso en el periodo de ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

c) Gastos derivados de la presentación del proyecto en eventos, ferias y encuentros profesionales del sector de los videojuegos, además de la inscripción, en su caso. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los gastos relativos a impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como gastos en gestorías, notarías o similares.

3. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

4. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

Los proyectos objeto de subvención podrán alcanzar una intensidad y una cuantía máxima de ayuda por solicitud en función del coste total subvencionable del proyecto, según su modalidad:

– Modalidad A. Proyectos con un presupuesto subvencionable de más de 200.000 euros, la intensidad de la ayuda podrá ser del 25 % del gasto subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 100.000 euros.

– Modalidad B. Proyectos con un presupuesto subvencionable mínimo de 40.000 euros y máximo de 200.000 euros, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 75 % del gasto subvencionable y una cuantía máxima de 50.000 euros.

Artículo 6. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. Se admitirá la subcontratación con otras productoras para la ejecución de las tareas de desarrollo cuando exista entre ambas un acuerdo/contrato de co-desarrollo o co-producción.

4. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 20 por cien del coste subvencionable de cada proyecto, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

5. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:

3.1. Que la entidad solicitante posee los derechos de propiedad intelectual que le permiten desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.

3.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjunten son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.6. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.7. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.8. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

3.9. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

3.10. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

3.12. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1.1. Documentación administrativa:

a) Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

d) Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compras sobre ellos.

1.2. Documentación técnica.

La persona solicitante deberá aportar un dossier (anexo III) relativo al proyecto que deberá contener, en un máximo de 20 páginas, por lo menos, los siguientes:

a) Descripción del proyecto. La persona solicitante deberá describir el proyecto, en cuestiones como: concepto, historial de versiones, la mecánica del juego, el estado de los juegos, interfases, niveles, guión, progreso, contenido (personajes, habilidades, escenarios...), música, imágenes y cualquier otro aspecto que considere relevante para la mejor comprensión del proyecto.

b) Descripción de las características técnicas y artísticas del proyecto. Se trata de conocer el alcance de la innovación y novedad del proyecto, por lo que la persona solicitante deberá incluir cuestiones como: originalidad del guión, del concepto y del contenido del juego; optimización; simulación física; técnica de representación gráfica y realización; inmersión y uso del 2D/3D, así como cualquier otro aspecto que considere relevante para poner en valor a contribución del proyecto al mundo del videojuego.

c) Ficha técnica del equipo donde se refleje un breve currículum por cada una de las personas que lo forman, así como las funciones que asume cada una de ellas y el tiempo de trabajo dedicado al proyecto.

d) Plan de producción, indicando las distintas fases y plazos del desarrollo del proyecto y, expresamente, el momento en el que se estima que se conseguirá el prototipo jugable del videojuego, así como la fecha de finalización completa del videojuego.

e) Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto, según el modelo del anexo IV.

f) Plan de financiación del proyecto, donde se indicarán, en su caso, las distintas fuentes de financiación y un plan de negocio.

g) Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1 Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquellas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a personas profesionales o expertas en la materia, a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Se constituirán dos comisiones de valoración, nombradas por la dirección de la Agadic que, como órganos colegiados, examinarán los proyectos, asignarán las puntuaciones de forma motivada, levantarán acta y elaborarán un informe preceptivo conjunto en el que se establecerá la prelación de solicitudes.

2. Estas comisiones de valoración estarán formadas por las siguientes personas: dos personas profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, de las que una ejercerá como presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate, para evaluación de los criterios subjetivos, y dos personas pertenecientes a la plantilla de la Agadic de entre los grupos I, II y III para la evaluación de los criterios objetivos. Actuará como secretaria o secretario una persona de la plantilla de la Agadic en cada una de las comisiones.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Las comisiones puntuarán cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, y harán un informe conjunto en el que se recoja la lista de solicitudes y la puntuación conseguida por cada proyecto.

Previamente a su cualificación concretarán cada uno de los criterios subjetivos para aplicarlos de forma homogénea. Dicha concreción será incorporada en el acta levantada por el secretario/a y una vez examinados los proyectos, emitirá informe motivado de las puntuaciones de cada uno de ellos.

Artículo 16. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que regirán la puntuación de los proyectos son:

a) Criterios automáticos para proyectos de la modalidad A:

Criterios automáticos

50 puntos

1. Interés cultural.

10

a) La temática del proyecto está relacionada directamente con alguna de las manifestaciones culturales de las artes plásticas como la pintura o la escultura; de las artes escénicas como el teatro, la música, la danza o circo; de la literatura, de la arquitectura o cualquier otra manifestación de la creatividad y creación artística

4

b) La temática del proyecto está relacionada estrechamente con la diversidad cultural, con la historia y el patrimonio cultural o natural de Galicia o con las rutas de peregrinación en el mundo y su significado

2

c) La temática del proyecto fomenta y permite la promoción y el impulso de la lengua gallega en las materias y cuestiones relacionadas en los puntos anteriores

2

d) La temática está dirigida al público infantil y juvenil y transmite valores contenidos en los ODS, particularmente la igualdad, la diversidad funcional…

2

2. Empleo. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención.

10

a) Hasta 3 personas trabajadoras

4

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

8

c) Más de 11 personas trabajadoras

10

3. Empleo femenino. Se valora el empleo femenino directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención.

6

a) Hasta el 25 % del empleo es femenino

1

b) Entre el 26 y el 49 % del empleo es femenino

4

c) Más del 49 % del empleo es femenino

6

4. Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado.

14

a) Hasta el 10 %

14

b) Más del 11 % hasta el 20 %

8

c) Más del 21 % hasta el 25 %

3

5. Público al que se dirige.

10

a) Todos los públicos

4

b) Público juvenil (15-30)

4

c) Personas con diversidad funcional

2

b) Criterios automáticos para proyectos de la modalidad B:

Criterios automáticos

50 puntos

1. Interés cultural.

10

a) La temática del proyecto está relacionada directamente con alguna de las manifestaciones culturales de las artes plásticas como la pintura o la escultura; de las artes escénicas como el teatro, la música, la danza o circo; de la literatura, de la arquitectura o cualquier otra manifestación de la creatividad y creación artística

4

b) La temática del proyecto está relacionada estrechamente con la diversidad cultural, con la historia y el patrimonio cultural o natural de Galicia o con las rutas de peregrinación en el mundo y su significado

2

c) La temática del proyecto fomenta y permite la promoción y el impulso de la lengua gallega en las materias y cuestiones relacionadas en los puntos anteriores

2

d) La temática está dirigida al público infantil y juvenil y transmite valores contenidos en los ODS, particularmente la igualdad, la diversidad funcional....

2

2. Empleo. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención.

10

a) Hasta 3 personas trabajadoras

4

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

8

c) Más de 11 personas trabajadoras

10

3. Empleo femenino. Se valora el empleo femenino directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención.

6

a) Hasta el 25 % del empleo es femenino

1

b) Entre el 26 y el 49 % del empleo es femenino

4

c) Más del 49 % del empleo es femenino

6

4. Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado.

14

a) Hasta el 30 %

14

b) Más del 31 % hasta el 50 %

8

c) Más del 51 % hasta el 75 %

3

5. Público al que se dirige.

10

a) Todos los públicos

4

b) Público juvenil (15-30)

4

c) Personas con diversidad funcional

2

c) Criterios técnicos para ambas modalidades:

Criterios técnicos (memorias específicas de cada apartado)

40 puntos

a) Memoria técnica en la que se describan la relevancia, el grado de innovación y la consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad artística y técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar al ecosistema del mundo de los videojuegos. Se analizarán cuestiones técnicas como la calidad del diseño gráfico, del sonido, de la música y del diseño de la producción y aspectos artísticos como la calidad del contenido, de la narrativa y la originalidad

Hasta 10

b) Proyecto transformador. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezcan alianzas transectoriales, y prime la investigación, la experimentación y la innovación

Hasta 7

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso en el presupuestos de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas, con la pretensión de sostenibilidad en el tiempo

Hasta 8

d) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, laboral, etc.

Hasta 8

e) Adecuación del proyecto a las finalidades y con los objetivos establecidos en estas bases, valorándose positivamente la complementariedad de las actuaciones que formen parte del proyecto

Hasta 7

Artículo 17. Resolución y notificación

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) La relación de personas beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo XII de dicho reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda. https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, esto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminución de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada de la solicitud de modificación en el registro.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada, siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances.

Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales», así como financiado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que ha recibido el apoyo de la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en la su apartado de ayudas.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

k) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la persona beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y en toda la documentación que se genere vinculada a esta subvención:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto, haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, y colocando un cartel con información sobre el proyecto de uno tamaño mínimo A3 en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio. Cuando se mencione el fondo Feder, se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

m) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará a la persona beneficiaria de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

4. Entregar en la Agadic el siguiente material justificativo:

4.1. Prototipo jugable del videojuego.

4.2. Contratos definitivos de compra de derechos, en su caso.

4.3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

4.4. Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

4.5. Materiales de producción y promoción elaborados.

4.6. Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

4.7. Vídeo gameplay o trailer del proyecto con la autorización para su utilización por la Agadic a efectos de promoción y difusión del sector.

5. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión del proyecto (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción.

Artículo 22. Pago y justificación

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo V), presupuesto de gastos del proyecto, y ( anexo VI) declaración de ayudas.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Para la realización de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados, las personas beneficiarias estarán exoneradas de constituir las garantías a las que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2997, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en su artículo 67.4.

3. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero, que prevé la excepcionalidad de modificar los porcentajes señalados en el artículo 63.2, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Las personas beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta hasta un 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para su justificación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el conjunto de los pagos a cuenta y pagos anticipados que se pudieran conceder no superarán el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad.

6. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que fueran efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la persona beneficiaria de la subvención y cuyo expedidor quede identificado en las mismas. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberá presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

7. Los plazos para la justificación son los siguientes:

– Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 1 de diciembre de 2022.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de julio de 2023.

8. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, las modificaciones autorizadas o las reasignaciones efectuadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

9. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en caso de haberlas, y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Informe de auditoría y cuenta justificativa

1. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final de la totalidad de los gastos derivados de los trabajos de desarrollo de los proyectos, mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance de los trabajos realizados, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor en que indique que el estado de costes del desarrollo del paquete de propuestas se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se haya tenido en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo.

2. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la persona beneficiaria de la subvención para la realización del proyecto subvencionado, en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando sean incluidas en la nómina.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la persona beneficiaria y el personal autónomo, así como las facturas relativas a tales contratos.

3º. Contratos de adquisición de los derechos de propiedad intelectual, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el desarrollo de los proyectos, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización del desarrollo de los proyectos, si las hubiera, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) En su caso, indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la entidad solicitante, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en estas bases en relación con las partidas no subvencionables.

3. En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor será realizada por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

4. Además del informe de auditoría, la persona beneficiaria entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo 22. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto con relación al presupuesto presentado en la solicitud y en el que se basa la concesión de la subvención.

c) La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo VI).

d) Los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio del anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de la procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 29. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.6. Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), al fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

2.9. Reglamento UE núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.

Artículo 30. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 31. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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