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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Pág. 29098

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (código de procedimiento TR301P).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301P para el período 2022-2024, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación para el empleo que impliquen compromiso de contratación para las empresas y entidades beneficiarias de las mismas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período 2022-2024.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La Ley 30/2015 estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad garantizando el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la Ley 30/2015 se considera, en su artículo 8, la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye, entre otros, los programas formativos con compromiso de contratación.

En este sentido, cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29 le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 215/2020, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad atribuye a la Dirección General de Formación y Colocación las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.

Las bases reguladoras y la primera convocatoria que se regulan en esta norma adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015 al Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las bases que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones públicas competentes, incluidos los programas formativos con compromiso de contratación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.

La presente norma vincula de manera directa formación y empleo, asociando la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas. De este modo la empresa da respuesta a sus necesidades más inmediatas de demanda de personal formando personas trabajadoras especializadas para la cobertura de los puestos de trabajo.

Son, por tanto, objetivos de esta orden los de potenciar modelos integrales de crecimiento que liguen formación y empleo permitiendo crear puestos de trabajo especializados y sostenibles.

En lo relativo al compromiso de contratación a asumir por las empresas, se aplicaron las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluidas en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La orden incorpora y prioriza una nueva línea formativa de actuación, para la que dispone una reserva de crédito que se concretará en cada convocatoria, dirigida a incorporar a las mujeres al mercado laboral en aquellos sectores y ocupaciones profesionales en los que su presencia esté infrarrepresentada.

La concesión y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden TMS/368/2019. A los efectos de aplicar dicho régimen, los módulos económicos se determinarán aplicando criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa y en función de la familia o área profesional, y/o la especialidad formativa.

Asimismo, el nuevo texto legal simplifica el procedimiento respecto a textos anteriores e incluye como novedad la opción de uso de aula virtual como medio complementario de impartición de la formación.

Consecuentemente con todo lo anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (código de procedimiento TR301P).

Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.

Podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que a tales efectos se determinan en el artículo 28.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2022-2024.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2022-2023.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación

1. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.

2. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer, en su caso, reservas de crédito dirigidas a desarrollar aquellas líneas formativas que, en función de la caracterización de los contenidos de la acción formativa o del perfil del alumnado, requieran de especial apoyo.

Artículo 4. Acciones formativas subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de lo dispuesto en esta orden, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia, que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

2. A estos efectos, podrán solicitarse especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, podrán solicitarse especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que no estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas. En este caso, las entidades solicitantes deberán proceder y presentar la documentación que a tales efectos se referencia en el artículo 9 de esta orden.

3. Con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo entre mujeres y hombres, en todas las convocatorias reguladas por esta orden de bases, y en los términos que en ellas se determine, se incluirá una línea de formación específica dirigida a formar, cualificar e impulsar la contratación de la mujer en aquellos sectores productivos en los que exista infrarrepresentación laboral femenina.

A los efectos de esta orden se entenderá que existe infrarrepresentación femenina cuando en la empresa en la que se vaya a realizar la contratación comprometida, el porcentaje de mujeres trabajadoras sea inferior al 40 % sobre el total de la plantilla.

Artículo 5. Compromiso de contratación

1. Cada acción formativa incluirá el compromiso de contratación, en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un mínimo del 40 % del alumnado aprobado y/o formado, atendiendo a la definición que de ambos perfiles se recoge en el artículo 38.4. II de esta orden, redondeado al entero superior.

2. El contrato de trabajo se concertará por tiempo indefinido.

En el supuesto de contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial, el mínimo de la jornada será del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

A los efectos de esta orden se entenderán como no realizados aquellos contratos finalizados con una duración inferior a 12 meses.

3. La contratación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa y deberá realizarse en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

La superación del período de dos meses para la formalización del contrato dará lugar a la minoración recogida en el artículo 40 de esta orden. En ningún caso se admitirán contratos formalizados con posterioridad al plazo de seis meses desde la finalización de la acción formativa.

4. En los compromisos de contratación deberá figurar la siguiente información:

• Descripción de las necesidades laborales y las acciones formativas a impartir dirigidas a capacitar al alumnado para desempeñar los puestos de trabajo que se pretenden cubrir.

• Descripción de los perfiles profesionales de las personas trabajadoras que se pretende contratar, así como del proceso selección del alumnado previo a la formación.

• Tipo y número de contratos laborales comprometidos, con indicación detallada de las ocupaciones, las categorías profesionales y las localidades y centros de trabajo de los mismos.

• Número de personas empleadas en la plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

A estos efectos, en el compromiso de contratación deberá priorizarse el alumnado aprobado sobre el alumnado formado, definida cada una de estas categorías de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 38.4 de esta orden.

5. Los contratos laborales en que se plasme el compromiso de contratación, de conformidad con el último párrafo del número 4 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, se podrán beneficiar de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social o de otro tipo de ayudas que pudiesen corresponder por el mismo contrato, de conformidad con la normativa que regule tales incentivos o beneficios, entre las que se incluyen las correspondientes al programa de incentivos a la actividad laboral vinculadas a la acciones formativas con compromiso de contratación de la Xunta de Galicia (procedimiento TR349X).

6. A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, para lo que deberá aportarse la documentación que acredite dicha incorporación.

A los efectos de la valoración técnica a la que se refiere el artículo 16.1.b), esta incorporación tendrá la consideración de contrato indefinido a jornada completa.

7. Las empresas beneficiarias están obligadas, al inicio de la acción formativa, a informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta y, con carácter previo a su inicio, poner en conocimiento de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación que se va a ejecutar, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado participante en la acción formativa.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

En el caso de las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la Dirección General de Formación y Colocación para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 18 de esta orden. Los citados cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.

En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.

3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la solicitud, redujesen plantilla en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrá en cuenta a las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las citadas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado el personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá realizar comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 8.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán ser efectuadas por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

5. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 21 y dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria para, caso de no estar dadas de alta, inscribirse en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas.

Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1.g) de esta orden, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, en caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.

CAPÍTULO II

Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación de las solicitudes de subvención

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas incluidas en la solicitud, se excluirán del mismo únicamente tales acciones y continuará la tramitación de la solicitud.

No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Las empresas o entidades de formación podrán formular solicitudes de subvención para cada una de las líneas formativas que se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ellas, dentro de su capacidad real de ejecución con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obliga, todas y cada una de las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.

A los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder establecido en el artículo 17 de esta orden, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que las acciones formativas que se soliciten figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que hayan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 8. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de las acciones formativas serán aquellos que están inscritos para tal fin, en los términos del artículo 15 da Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, particularmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que, en el caso de ser la empresa una entidad de formación, cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.9 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.

c) Ficha de las acciones formativas, anexo III.

d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.

e) Compromiso de contratación del alumnado firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5 de esta orden, con indicación de las ocupaciones, las categorías profesionales y las localidades y centros de trabajo en los que se efectuarán las contrataciones laborales comprometidas en las acciones formativas a impartir.

Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiarias con respecto a sí, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

f) Excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación.

g) Cuando se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A estos efectos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden TMS/283/2019, hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite el sistema informático de gestión del Catálogo de especialidades formativas previsto en esa orden, y sea puesto a disposición de las comunidades autónomas, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades las continuará realizando el Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.

• Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa, conforme al anexo 2 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Propuesta de alta de itinerario formativo, conforme al anexo 3 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Propuesta de reactivación de especialidad o itinerario formativo, conforme al anexo 4 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Programa formativo elaborado por la propia entidad conforme el anexo 5 de la Orden TMS/283/2019.

• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Este informe deberá remitirse inexcusablemente en soporte informático y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal.

Los programas deberán ser remitidos en soporte informático editable y vendrán redactados en lengua gallega y castellana a los efectos, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo.

En la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.

h) La acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en los correspondientes centros de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes que, para las entidades de formación homologadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, deberá ser relativa a su actividad de formación profesional para el empleo, en su caso.

i) Acreditación documental de disponer de un plan de igualdad, en su caso:

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, la acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en el mismo.

j) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente que contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

k) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá aportarse:

• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo V).

• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 4 años desde la presentación de la imagen electrónica.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo II) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo III), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la aportada en los citados anexos II y III, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos y en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

Cada convocatoria determinara el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes.

Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuese posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitase la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 15. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Finalizado el plazo de presentación, se procederá al estudio y revisión de las solicitudes recibidas.

Serán objeto de desestimación aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para su concesión.

Una vez analizada la documentación aportada por las entidades solicitantes, los expedientes que cumplan los requisitos para la obtención de la subvención serán remitidos por el órgano instructor, junto con un informe sobre el proceso de instrucción de las solicitudes, a la comisión de valoración, con la finalidad de que pueda proceder a su estudio y calificación aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 16 de esta orden.

La Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración técnica, emitirá un acta en la que se concrete la prelación, como resultado de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, de las acciones formativas solicitadas, así como la propuesta de entidades beneficiarias de la subvención.

Esta propuesta incluirá la cuantía de la ayuda que les corresponde y los anexos con las puntuación obtenidas por las acciones formativas que hubiesen cumplido con los requisitos para ser evaluadas.

4. La Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales la persona titular del Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo, que actuará como secretario/a, y la persona titular del Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

La Comisión podrá incorporar personas asesoras y técnicas expertas en la materia a tratar que no tendrán la condición de miembros de la comisión.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que reunirse alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que a tales efectos designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

5. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 10 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. A la vista de los expedientes, después de su baremación y calificación por la comisión de valoración y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará un informe con la propuesta de resolución.

7. La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida a consecuencia del proceso de evaluación.

Esta propuesta de resolución irá acompañada del anexo en que figurarán las anualidades, totales o parciales, en su caso, con indicación del presupuesto imputado a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas, y según información aportada por la persona solicitante.

8. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, dictará la resolución correspondiente.

9. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

10. En los supuestos en que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

11. Asimismo, de incluir la convocatoria diferentes líneas de formación y en el caso de que no se agote el crédito reservado para alguna de ellas, el crédito sobrante se agregará a las otras líneas formativas según un criterio de reparto proporcional entre ellas.

Artículo 16. Criterios de evaluación

1. La evaluación de las acciones formativas solicitadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por el incremento del porcentaje del compromiso de contratación del alumnado aprobado y/o formado en la acción formativa por encima del 40 %.

• Superior al 40 % y con un mínimo de 7 contratos formalizados: 4 puntos.

• Superior al 40 % y con un mínimo de 8 contratos formalizados: 8 puntos.

• Superior al 40 % y con un mínimo de 9 contratos formalizados: 12 puntos.

• Superior al 40 % y con un mínimo de 10 contratos formalizados: 16 puntos.

• Superior al 40 % y con un número de contratos formalizados superior a 10: 20 puntos.

A los efectos de aplicación de este apartado de baremo, los contratos formalizados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden, sobre compromiso de contratación.

b) Por el tipo de contratos comprometidos:

• Por cada contrato a formalizar por tiempo indefinido y a jornada completa: 1 punto.

A los efectos de aplicación de este apartado del baremo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5 de esta orden, en lo relativo a la consideración de jornada a tiempo completo o parcial.

c) Por impartir una especialidad formativa incluida en alguna de las familias y/o áreas profesionales relacionadas con sectores estratégicos, emergentes o con mayor potencial de creación de empleo (anexo IV): 10 puntos.

d) Por el grado de ruralidad de la zona donde se localicen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la acción formativa: hasta 10 puntos.

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será el definido por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización atendiendo al GU 2016.

La puntuación se distribuirá según la urbanización, de la siguiente manera:

• Si la formación se imparte en una zona densamente poblada (ZDP), definida esta como conjunto contiguo de áreas locales (AL) de densidad de población superior 500 hab./km2 y una población total para la zona de, por lo menos, 50.000 habitantes: 0 puntos.

• Si la formación se imparte en una zona intermedia (ZIP), definida esta como el conjunto de áreas locales (AL) que no pertenecen a una zona densamente poblada donde cada una cuenta con una densidad de población superior a 100 hab./km2 y/o bien la población total de la zona es superior a 50.000 habitantes o bien es adyacente a una zona densamente poblada: 5 puntos.

• Si la formación se imparte en una zona poco poblada (ZPP), definida esta como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas o zonas intermedias: 10 puntos.

Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística: http://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl

e) Por la capacidad acreditada de la empresa o entidad para desarrollar la formación que solicita se valorará la situación del centro de formación en el que se impartirá la acción formativa, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, que, para las entidades de formación homologadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, deberá ser relativa a su actividad de formación profesional para el empleo: 5 puntos.

f) Por disponer la empresa solicitante de un plan de igualdad: 3 puntos.

Para la obtención de esta puntuación deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un número inferior de 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden, disponer de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden, disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, cuando menos, el 25 % de las medidas previstas en el mismo.

g) Por el compromiso adquirido de que el 100 % de los participantes en la acción formativa sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida por el organismo competente: 10 puntos.

h) Por el compromiso de que un mínimo del 30 % de las personas a contratar, redondeado, en su caso, al entero superior, sean personas emigrantes retornadas: 16 puntos.

A estos efectos, tendrán la condición de persona emigrante retornada las personas demandantes de empleo con nacionalidad española e inscritas en el Servicio Público de Empleo que hayan acreditado ante dicho servicio la estancia en el extranjero para residir o trabajar por un período mínimo de 3 años. Esta condición se mantendrá durante los 5 años siguientes a la fecha del retorno a España.

i) Por el compromiso de que un mínimo del 20 % de las personas a contratar, redondeado, en su caso, al entero superior, sean menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas paradas de larga duración o personas en riesgo de exclusión social: 5 puntos.

A estos efectos se entenderán por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluyen dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.

La acreditación de la situación de violencia de género, además de las formas previstas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, podrá acreditarse por las previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.

Tendrán la consideración de personas en riesgo de exclusión social, aquellas en las que concurra alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, y siempre que dicha situación esté certificada por los servicios sociales públicos correspondientes.

j) Por el compromiso de colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tiene derecho el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas (procedimiento TR301V): 3 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:

• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada, y remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y, en su caso, actualizar diligentemente y antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo II, modelo de solicitud, de cada convocatoria, y estará referido a todas las acciones formativas incluidas en la solicitud.

Esta colaboración no sustituye a las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la correspondiente convocatoria de becas y ayudas de aplicación, tienen los centros y entidades de formación.

k) Por el compromiso del uso del idioma gallego en la impartición de las acciones formativas: hasta 3 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes subapartados:

• Empleo de la lengua gallega por el personal docente en un mínimo del 80 % de las horas lectivas de formación: 1,5 puntos.

• Suministro al alumnado de la totalidad de los contenidos didácticos, sea en soporte de papel o electrónico, en lengua gallega: 1,5 puntos.

A estos efectos, no se entenderán como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por los fabricantes o suministradores de equipamiento de los que no exista versión en gallego.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida por diferentes solicitudes, tendrán preferencia aquellas que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos en el apartado 1 de este artículo y según el orden en el que se relacionan.

De continuar el empate se aplicará, como criterio de selección definitiva, la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

3. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán establecer puntuaciones negativas, hasta un máximo de -15 puntos, a consecuencia de renuncias expresas o tácitas, fuera de los supuestos entendidos como justificados relacionados en el artículo 18, para impartir acciones formativas concedidas en el marco de la convocatoria previa.

La propia convocatoria podrá graduar la penalización en función de si la renuncia es expresa o tácita, y del número de acciones formativas a las que se renuncia en relación con el total de acciones formativas concedidas.

4. El incumplimiento del compromiso de contratación podrá dar lugar a penalizaciones en futuras convocatorias de hasta un máximo de -15 puntos, aplicable mediante un criterio que gradúe el nivel de incumplimiento en relación con el compromiso adquirido sobre el total de acciones formativas subvencionadas.

5. Las circunstancias evaluables acreditadas mediante compromisos adquiridos por las solicitantes a las que se hace mención en este artículo serán objeto de especial seguimiento y control por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad.

En su caso, estas actuaciones de seguimiento y control podrán se realizadas por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

Artículo 17. Determinación de la subvención

1. El anexo I de cada convocatoria incluirá los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas de la acción formativa y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia o área profesional, o especialidad formativa, en el anexo I de cada convocatoria.

El importe económico del módulo a aplicar en la impartición de los módulos transversales será el mismo que el correspondiente a los módulos económicos correspondientes a la especialidad formativa que se imparta.

Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso el módulo económico a aplicar será el 70 % de la cuantía de dicho módulo para la modalidad presencial.

3. Una misma empresa o entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención que supere el 25 % del crédito presupuestario global destinado a la línea de formación para la que presenta la solicitud.

Este límite porcentual no será de aplicación cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto en la convocatoria para esa línea de formación.

4. Asimismo, cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas para impartir acciones formativas de una línea formativa concreta a las que hace referencia el artículo 15.11 de esta orden, no agote el presupuesto disponible para esa línea, dicho crédito sobrante podrá destinarse a incrementar el presupuesto existente en otras líneas de formación.

5. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en función de las personas participantes que finalizasen la formación, en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por delegación de la persona titular de la consellería.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicará al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, con indicación de las acciones formativas subvencionadas y el importe del presupuesto aprobado para cada una de ellas. Asimismo incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la empresa beneficiaria.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la empresa o entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la empresa beneficiaria reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las empresas beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:

• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa de las actuaciones realizadas y medios aplicados para la cobertura de las plazas.

• Imposibilidad acreditada de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa de las actuaciones realizadas y medios aplicados para la contratación del personal docente.

• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad debidamente acreditada.

La empresa estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante. Dicha renuncia deberá presentarse a través de la aplicación informática notificación genérica FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación -> Remitir documentación», para, tras indicar el expediente y acción formativa correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, una vez transcurridos cinco días hábiles desde que la fecha en que esta debería haberse iniciado el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.

Las renuncias por causas no justificadas, especialmente en aquellos casos en que se produzcan por haber solicitado acciones formativas por encima de la capacidad formativa, o las comunicadas fuera de plazo podrán dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden, a una minoración de la puntuación en sucesivas convocatorias.

La Dirección General de Formación y Colocación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tanto en los supuestos de renuncia expresa como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

7. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada empresa o entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes del final del citado plazo de ejecución.

En el caso de modificación de los porcentajes de ejecución en las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de dos meses desde la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 19. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no es expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas y entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo e Igualdad en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

CAPÍTULO IV

Medios de ejecución, documentación, derechos y obigaciones

Artículo 21. Medios de ejecución de las acciones formativas

1. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del número 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En caso de que las empresas beneficiarias opten por la contratación para impartir la formación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán comunicárselo a la Dirección General de Formación y Colocación con anterioridad al inicio de la acción formativa y suscribir un contrato por escrito con una entidad o centro de formación debidamente inscrita para impartir la formación.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el lugar de impartición donde se desarrolle la acción formativa deberá cumplir, a los efectos de no alterar la puntuación asignada al expediente en aplicación del criterio de evaluación establecido en el artículo 16.1.d), relativo a la localización de las instalaciones de formación, lo declarado en la solicitud de subvención, no admitiéndose localizaciones que supongan una disminución de la valoración técnica asignada por este criterio.

2. En el supuesto de que la empresa beneficiaria sea una entidad de formación, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la empresa beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose a estos efectos por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.

4. La empresa beneficiaria deberá contar con medios propios que le permitan desarrollar las funciones de planificación y coordinación del proyecto, y asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Empleo e Igualdad, debiendo garantizar, tanto esta como, en su caso, el subcontratista, el desarrollo y realización de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones.

En caso de que las beneficiarias carezcan de instalaciones adecuadas para la impartición del proyecto formativo, se podrá autorizar su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, o en cualquier otro centro, que se deberá inscribir previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y procedimiento de tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si las acciones formativas tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura solo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de las acciones formativas son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

6. En el caso de que las empresas beneficiarias hayan comunicado que la impartición de la formación se efectuará a través de la contratación con centros o entidades de formación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.

7. En caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Formación y Colocación emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la solicitud de autorización.

Se entenderán por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las empresas beneficiarias no podrán exceder de los límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública, en el sentido de fijar como límites máximos los porcentajes recogidos en el artículo 131.1, letras a) y b), gastos generales de estructura, del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 22. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pone a disposición de las entidades y centros de formación.

2. Como mínimo siete días hábiles antes del inicio de cada acción formativa deberá incorporarse a SIFO la siguiente información:

a) Programa completo de la acción formativa.

b) Dirección completa del centro.

c) La relación nominal del alumnado seleccionado, con indicación de su DNI.

d) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

e) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI, que va a impartir la acción formativa con la relación de los contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo e Igualdad.

f) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

g) La identificación del personal, con especificación de sus DNI, que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

h) Las fechas de inicio y finalización de la acción formativa, así como el horario de impartición.

i) La planificación temporal de la acción formativa, incluidos los módulos transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

j) El compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

k) El seguro de accidentes de las personas participantes.

l) Indicación expresa sobre que contenidos que componen la acción formativa se van a impartir, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones.

3. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la siguiente información:

a) Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos relacionados en el apartado 2 de este artículo.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento del deber de informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta descritas en el artículo 5 de la presente orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de esta orden, no podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá la siguiente documentación, que se incorporará al expediente existente en la aplicación informática SIFO.

a) DNI.

b) Ficha individual.

A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, la ficha individual deberá incluir la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Documento de autorización de captura de la huella digital del alumnado y personal docente debidamente firmado.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.

e) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo transversal, en su caso.

f) Documento informativo sobre derechos y obligaciones de la empresa y el alumnado, debidamente firmado por las personas participantes en la acción formativa.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden, en el plazo de tres días hábiles desde que sean efectivas, deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente y actualizarse en el sistema informático SIFO las bajas de personas alumnas y las fechas en las que estas se produzcan.

5. Mensualmente se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación informática SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria.

Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

6. En el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa, se deberá:

a) Completar cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa en la aplicación informática SIFO.

b) Proceder a la justificación de la realización de la acción formativa a efectos de liquidación en los términos recogidos en el artículo 38 de esta orden.

7. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 40 de esta orden.

8. Toda persona que fuese validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio da Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

9. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 31 de la orden deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el apartado anterior.

Artículo 23. Obligaciones de las empresas en la ejecución de las acciones formativas

Las entidades podrán ejecutar las acciones formativas en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite que para cada convocatoria se determine.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar la ejecución del expediente subvencionado de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establezcan en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida, y teniendo en cuenta que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas autorizadas.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

2. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. Exponer en el tablón de anuncios del centro en el que se imparta la formación y, en su caso, en su página web, el programa completo de la acción formativa, el porcentaje del compromiso de contratación en relación con el alumnado que tenga la consideración de formado, los derechos y obligaciones del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas de impartición y el horario de la acción formativa.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la acción subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.

4. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación, así como de que la misma no es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que determinados contenidos de la formación se desarrollen a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad. Asimismo, deberá informarse al alumnado cuando los módulos transversales se impartan en la modalidad de teleformación.

De la comunicación a las personas asistentes de la citada información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

5. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

6. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que pueden solicitar a los servicios de Formación y Colocación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad localizados en aquellas provincias en que tenga lugar la formación, y facilitarles apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Colaborar, en los términos establecidos en el artículo 16.1.j) de esta orden, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.

7. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que la empresa beneficiaria no hubieses percibido los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

9. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control de asistencia del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

A estos efectos, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia que deberán firmar diariamente a través de huella digital que deberá realizarse al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar el dicho control de asistencia, el alumnado participante y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora con carácter previo a la fecha de inicio o de incorporación a la acción formativa. En este caso, tanto el alumnado como el personal docente deberá ser informado de la necesidad de captar su huella para poder realizar el seguimiento y control de asistencia a la actividad formativa, así como la finalidad y destino de la impresión digital recogida, y otros aspectos básicos relativos a la protección de datos personales, debiendo firmar el modelo informativo y de autorización de captura de la impresión digital que está disponible para su descarga en el sistema informático SIFO.

La correspondencia entre las huellas dactilares y la persona a la que identifican se acreditará mediante declaración responsable de la entidad, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tanto la declaración responsable como el documento de autorización de captura de la huella digital debidamente firmado, se deberán añadir al expediente de la acción formativa a través de la aplicación informática SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen tendrá los efectos recogidos en el artículo 8.2 de la presente orden.

10. En su caso, la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.

Los datos de asistencia del alumnado en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de esta obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Asimismo, a través del sistema informático SIFO y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia a los efectos del oportuno control por parte de la unidad administrativa competente.

11. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 €.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

12. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa.

No se admitirán pólizas con franquicias.

13. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO, firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

En aquellas acciones formativas para las que se asumiese este compromiso, los contenidos didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en el idioma gallego.

14. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o, caso de no tener conocimiento previo, de un día hábil desde que se produzca.

15. Comunicar a los servicios de Formación y Colocación de las jefaturas territoriales de la provincia en que tenga lugar la acción formativa, con cinco días hábiles de antelación al día en que vaya a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

16. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Empleo e Igualdad, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

18. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas con indicación de su coste.

19. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

20. Efectuar cuando menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado a realizar durante el primer cuarto de la acción formativa y al final de esta.

Para esta finalidad, la Dirección General de Formación y Colocación podrá implementar un sistema telemático para la realización de las encuestas de evaluación y captura de resultados.

21. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el Catálogo de especialidades formativas.

22. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

En ningún caso, ni la Dirección General de Formación y Colocación ni la Consellería de Empleo e Igualdad adquirirán ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudiesen participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para las especialidades formativas de que se trate, o si la formación se impartiese sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertos por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

Artículo 24. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las empresas beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco de esta orden de bases podrán aplicar, por razones de salud y a los efectos de cumplir, de darse el caso, con las disposiciones dictadas por las autoridades competentes que limiten el aforo de las acciones formativas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios.

2. En las actividades formativas se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante impresión digital siempre que se garantice la seguridad e higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas y la limpieza de los dispositivos de control conforme a las disposiciones sanitarias vigentes, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos y previa comunicación a la Dirección General de Formación y Colocación, a través de tarjeta de fichaje (banda magnética, RFID), DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y salvaguardar, a los efectos de posibles comprobaciones posteriores, la hora y los minutos de entrada y salida diaria de cada participante.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede poner en funcionamiento alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, cuando menos, 3 empresas proveedoras; o por imposibilidad de que la Administración competente verifique los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora y minutos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Formación y Colocación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este artículo deberán ser mecanizados por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. Asimismo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanización en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Artículo 25. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa no podrá asistir en ningún caso a otra simultáneamente.

Tampoco podrá causar baja en una acción formativa financiada dentro de esta programación para acceder a otra diferente financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativa a través de un medio que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

4. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados relacionados en los artículos 23 y 24 de esta orden y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la actividad formativa o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

5. Serán causa de exclusión:

a) Incumplimientos de asistencia:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sea justificada o no. A estos efectos se computarán como faltas de asistencias tanto las ausencias a una jornada como los incumplimientos horarios.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada y de los de antelación en la salida en relación con el horario oficial establecido, así como de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a 15 minutos por cada día lectivo.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentasen, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial y le serán de aplicación los criterios recogidos en los apartados I y II.

b) Causas disciplinarias:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte u obstaculice su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que, en su caso, procedan.

IV. No entregar la documentación necesaria requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la COVID-19, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

VI. Simultanear acciones formativas de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a las acciones formativas a las que se hubiese incorporado más recientemente.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la persona beneficiaria.

• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el servicio de Formación y Colocación de la provincia en que tenga lugar la acción formativa, después de la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la jefatura territorial.

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

CAPÍTULO V

Ejecución de las acciones formativas

Artículo 26. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

2. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, y su programa, duración, contenidos y requisitos serán los establecidos en él, y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo establecido de acuerdo con su nivel y grado de dificultad.

Las especialidades formativas se programarán completas.

En el supuesto de que la especialidad a impartir no esté dada de alta en el Catálogo de especialidades formativas, la empresa solicitante deberá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.g), elaborar un programa formativo que presentará junto con la solicitud de subvención a los efectos de que desde la Subdirección General de Formación para el Empleo se realice la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de especialidades formativas.

3. Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta orden.

4. Las acciones formativas podrán impartirse en jornadas de mañana, tarde o mañana y tarde, non está permitida su realización en horario nocturno. A estos efectos, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Esta restricción horaria también será de aplicación a aquellos contenidos de la acción formativa que se impartan mediante aula virtual.

Las sesiones de formación no podrán superar las 8 horas por día y las 40 horas semanales. En todo caso, deberá cumplirse el descanso mínimo de 12 horas a contar desde el final de una sesión formativa y el comienzo de la siguiente.

Salvo autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO y previa solicitud de la empresa beneficiaria, presentada con una antelación mínima de 5 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, las fechas y horarios de las acciones formativas no podrán ser objeto de modificación respecto de lo indicado en el anexo III o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas.

5. Con carácter excepcional y después de solicitud de la empresa beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la realización de acciones formativas que, total o parcialmente, se impartan dentro del horario nocturno establecido en el apartado 4 de este artículo.

6. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.

Artículo 27. Modalidades de impartición

1. Las acciones formativas objeto de financiación por esta orden deberán impartirse en la modalidad presencial.

2. Las entidades beneficiarias podrá hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las empresas beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Tampoco podrán realizarse a través de aula virtual los exámenes finales y las pruebas de aptitud de carácter oficial.

Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación los siguientes criterios:

• En aquellas especialidades formativas para las que el diseño y contenido de su programa formativo permite que se impartan tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, podrá utilizarse el aula virtual para realizar aquellas sesiones que, en la modalidad de teleformación, no precisen presencia física del alumnado.

• En aquellas especialidades formativas para las que el diseño y contenido de su programa formativo solamente admita la presencial como modalidad de impartición, se permitirá el uso del aula virtual para aquellos contenidos en los que resulte acreditado que no requieren el uso de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de habilidades o destrezas prácticas, y con un límite máximo de horas de formación mediante aula virtual que no podrá superar el 50 % del total de horas del programa formativo.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este epígrafe, la Dirección General de Formación y Colocación podrá, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo o no se acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse presencialmente.

3. Si una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención, la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través de aula virtual, deberá solicitarlo a la Dirección General de Formación y Colocación para su autorización con un mínimo de diez días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará, en todo caso, la autorización previa del personal técnico de dicha unidad.

La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

En caso de que la acción formativa estuviese iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se realizase la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida, en su caso, la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

4. Previa comunicación a la Dirección General de Formación y Colocación, las empresas beneficiarias podrán excepcionalmente hacer uso del aula virtual para posibilitar el seguimiento de la acción formativa por parte del alumnado que no pueda asistir a la actividad por causas sobrevenidas consecuencia de la COVID-19.

El uso del aula virtual será individual para cada persona alumna, abarcará el tiempo indispensable necesario para garantizar el respeto a las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo y en las instrucciones que a tal efecto establezca y publique la Dirección General de Formación y Colocación.

A los efectos exclusivos de lo dispuesto en este apartado, las empresas podrán hacer uso de medios virtuales propios sin necesidad de utilizar el campus virtual.

Artículo 28. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Si durante el desarrollo de la acción formativa alguna persona alumna es contratada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia y finalizar con aprovechamiento el curso.

3. Asimismo, previa conformidad de la beneficiaria de la subvención, podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo.

La participación en la acción formativa de personas incluidas en este colectivo no supondrá ninguna minoración del compromiso de contratación asumido.

4. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y fuesen seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 29. Selección del alumnado

1. Con anterioridad a la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo, las entidades beneficiarias que así lo elijan podrán efectuar la selección directa del alumnado, siempre que se trate de personas destinatarias de la formación a las que se refiere el artículo 28 de esta orden y cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión.

2. Las entidades priorizarán en los correspondientes procesos de selección que realicen, a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro a través de la página web del portal de empleo https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-formacion.html, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia, o por otros medios que determine la Dirección General de Formación y Colocación a través de la correspondiente instrucción o circular.

3. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado, o bien escogiéndolo no alcanzasen el número mínimo de participantes, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda y mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas que, cumpliendo lo dispuesto en esta orden para ser destinatarias de la formación, se adecúen al perfil requerido para la realización de la acción formativa, en función de los requisitos de acceso del alumnado a la actividad formativa especificados en el programa de la acción formativa.

A estos efectos la solicitud no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido la acción formativa, limitándose a identificar los requisitos de acceso del alumnado, excepto en el supuesto de que el colectivo destinatario de la formación sea, tal como se establece en el artículo 4.3, el correspondiente a la línea formativa de infrarrepresentación femenina, caso en el que se deberá especificar que la acción formativa estará dirigida a mujeres.

La empresa beneficiaria, al haber adquirido un compromiso de contratación ligado a la impartición de la acción formativa, podrá solicitar específicamente a la oficina de empleo que no se incluyan en el listado personas demandantes de servicios previos al empleo.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada acción formativa y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad de formación.

Los órganos competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad podrán acceder a las bases de datos de las administraciones públicas para comprobar la situación laboral de las personas trabajadoras a efectos de su selección para asistir a la acción formativa.

c) Remitida la lista de las personas preseleccionadas a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización.

Del proceso de selección y de su resultado se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

En la realización de las pruebas de selección podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Empleo e Igualdad.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización de la acción formativa cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean perfectamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y, en todo caso, cuando incumplan los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo supere las citadas pruebas, o que transcurriesen 15 días naturales desde que se realizó la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria sin que la oficina de empleo remitiese personas demandantes de empleo, o que las personas demandantes enviadas, junto con aquellas otras pertenecientes a otros colectivos cuya participación se permite en esta orden de bases, sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial y entre los que podrán incluirse:

• Sondeo por estudios cursados, ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad a impartir.

• Aumentar el ámbito geográfico del sondeo.

4. Si, a pesar de lo anterior, no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública a través de aquellos medios de comunicación y canales que considere convenientes u optar por la selección directa, previa comunicación a la oficina de empleo.

En los anuncios necesariamente deberá hacerse constar la financiación pública de la acción formativa, debiendo figurar en ellos aquellos logos que a tales efectos establezca la Dirección General de Formación y Colocación, entre los que figurarán el logotipo de la Xunta de Galicia y de la Administración pública que cofinancie.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas, deberá especificarse como mínimo:

• La institución o centro ofertante y el lugar de impartición de la acción formativa.

• Las vacantes existentes.

• El código y denominación de la especialidad formativa, sus fechas de comienzo y fin, y su duración total en horas.

• El compromiso de contratación al que está obligada la empresa beneficiaria de la subvención.

• El perfil requerido al alumnado.

• La dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar.

5. Del resultado del proceso de selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, con la finalidad de que el personal técnico de esa oficina o del servicio territorial de que dependa pueda validar el acta de selección en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento.

La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

6. Cuando se seleccionen o inicien una acción formativa personas que no cumplen los requisitos exigibles para participar en dicha actividad de formación, deberá procederse a su inmediata baja como alumnas.

7. Las personas que realizasen una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otra acción formativa en la que se imparta la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas inmediatamente de baja.

Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de realización del proceso de selección, debiendo quedar constancia documental de que recibieron esta información.

Artículo 30. Aforo, incorporaciones y suspensiones

1. Sin perjuicio de lo que determinen las autoridades en materia sanitaria y de prevención de riesgos laborales, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten esta capacidad, el número máximo de participantes será de 15 personas por acción formativa. En su caso, el número mínimo de participantes estará determinado por lo que para cada caso determine el programa formativo de la especialidad a impartir.

En el supuesto de que la acción formativa se inicie con un número inferior de participantes en relación con los indicados en el formulario de la solicitud de subvención, podrá completarse dicho número dentro del primer cuarto de la acción formativa hasta conseguir la cifra de personas alumnas solicitadas.

2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

3. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser comunicada a la oficina de empleo para su validación y actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de tres días hábiles desde que esta tenga lugar.

Artículo 31. Módulo formativo transversal

1. En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal denominado Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a que se refiere el siguiente párrafo.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en las especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de ocho horas en las especialidades de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

En cualquier circunstancia, tal como se describe en este epígrafe 1, la formación en materia de igualdad incluirá un mínimo de cinco horas en la que las acciones formativas en las que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas, y un mínimo de 10 horas para aquellas especialidades que superen dicha duración.

2. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais

3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite haber realizado una formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiese a la duración de la acción formativa en que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a que se les financie en la parte proporcional al alumnado en que concurran estas circunstancias.

4. Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso les será de aplicación para la determinación del importe de la subvención el módulo económico establecido en el artículo 39 de esta orden.

5. La impartición de los módulos formativos transversales relacionados en el apartado 1 de este artículo podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.

6. La posibilidad de contratación del alumnado a los efectos de que la entidad beneficiaria cumpla con su compromiso de contratación no estará supeditada a que el alumnado realice o supere los módulos a que se refiere este artículo.

Artículo 32. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control, que incluirá, entre otras actuaciones, visitas presenciales.

Las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por otra unidad administrativa o por una entidad, pública o privada, si así se lo encomienda la Dirección General de Formación y Colocación a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. Cuando la acción formativa se desarrolle a través del aula virtual, se efectuarán conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan.

3. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales o, en su caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten la acción formativa.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

4. Las personas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de forma que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación sea requerida.

5. Se posibilitará a la entidad beneficiaria la posibilidad de firmar el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.

6. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, se podrá proceder a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 33. Prácticas no laborales

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de acuerdo con los requisitos del programa, respetando su duración y previa suscripción de un acuerdo ente la empresa y la entidad de formación que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la aplicación SIFO, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la acción formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. La entidad beneficiaria deberá introducir en el sistema informático SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos que, al respecto, se establezcan en el programa de la especialidad.

5. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

6. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y los nombre/s de la/s empresa/s en que realizará/n las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

7. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

8. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Artículo 34. Diplomas

1. Finalizada la acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de la acción formativa, y previa solicitud de la beneficiaria, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, a realizar a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración de la solicitante de que requirió a cada persona alumna la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el programa formativo.

2. Para tener derecho a diploma el alumnado deberán cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa, finalizándola con aprovechamiento y asistiendo al 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales y/o complementarios.

3. La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma a entregar en el que, en todo caso, deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) La denominación de la acción formativa.

c) Las horas de impartición.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa y contenidos de la acción formativa.

f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas, en el caso de haberse realizado.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que haya superado.

5. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 35. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las empresas beneficiarias responsables de la ejecución de las acciones formativas realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la formación que ejecuten.

2. Asimismo, deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización de la acción formativa, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

En todas estas intervenciones deberá quedar constancia, en su caso, de la muestra representativa sobre la que se realizaron las actuaciones.

3. Las empresas beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación. De dicha actividad darán cuenta en la memoria final de evaluación que incluirá obligatoriamente información de los siguientes criterios e indicadores básicos:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cubiertos por el alumnado en cada acción formativa, y porcentaje respecto del total de personas participantes formadas en cada acción.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado de cada acción formativa que incluirá el número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas participantes formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación y Colocación, en las que concretarán los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 36. Contratación del alumnado

1. La contratación comprometida, efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, dentro del plazo límite que se determine para cada convocatoria.

2. No se abonará la liquidación final mientras la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo que avalen el cumplimiento del compromiso de contratación.

3. De no poderse efectuar la contratación comprometida por no existir el suficiente número de personas alumnas aprobadas o formadas al final de la acción formativa, o por renunciar estas expresamente al puesto de trabajo ofertado, la beneficiaria deberá, a los efectos de la cobertura de los puestos de trabajo comprometidos, solicitar a la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas que acrediten una formación igual o equivalente a la requerida para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

La necesidad de la cobertura de uno o más puestos de trabajo mediante personas candidatas solicitadas a las oficinas de empleo deberá acreditarse documentalmente en el momento de justificación de la subvención.

4. En el caso de extinción del contrato de trabajo del personal objeto del compromiso de contratación con anterioridad a la finalización del período exigido en esta orden y por las causas previstas en la normativa laboral vigente, la empresa beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de 3 días desde que esta se produzca, con indicación y acreditación documental de las causas que originaron la extinción, y proceder a su sustitución en el plazo de 15 días naturales.

A estos efectos, se atenderá al siguiente criterio de priorización y actuación:

1) Se deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado aprobado que no fue contratado inicialmente.

2) En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al alumnado formado no contratado inicialmente.

3) De no poderse realizar la cobertura del puesto vacante aplicando los criterios recogidos en los apartados 1) y 2), la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

5. En su caso, la imposibilidad de hacer efectiva la contratación mediante el alumnado aprobado o el alumnado formado, deberá acreditarse documentalmente ante la Dirección General de Formación y Colocación.

6. Excepcionalmente, de no poderse efectuar la contratación comprometida aplicando el criterio establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo, la empresa beneficiaria podrá solicitar a la Subdirección General de Formación para el Empleo autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando estas acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

7. La Dirección General de Formación y Colocación, a través del personal que tiene adscrito en los servicios centrales y territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, efectuará las comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.

CAPÍTULO VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 37. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, y una vez comprobado que la empresa beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por un importe máximo del 25 % de la subvención concedida.

2. De igual manera, las empresas beneficiarias podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de la acción formativa, el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional. Este 35 % adicional se calculará sobre el importe global concedido para la acción formativa concreta a la que se refiera.

3. En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad y una vez acreditado el inicio de la acción formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido siempre que dicha cantidad no supere el importe de la correspondiente anualidad.

4. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

5. En aplicación del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cuantía del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria.

A estos efectos se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.

6. En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones aportadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, la cantidad no abonada podrá ser abonada en el ejercicio siguiente también en concepto de anticipo.

En caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido en la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.

7. Los pagos de los anticipos se harán efectivos, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por la empresa beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo.

8. En aplicación del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos.

9. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no podrán señalar para tal efecto una fecha posterior al 31 de marzo del año natural siguiente a la anualidad presupuestaria con cargo a la cual fueron otorgados.

10. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada la acción formativa o el proyecto formativo subvencionado y justificada la realización de la actividad.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

El plazo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa requerida.

Artículo 38. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación de la subvención se ajustará a lo dispuesto en las leyes 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el pago de la misma tenga lugar mediante módulos económicos.

2. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden TMS/368/2019 y deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa a través de la aplicación informática SIFO.

3. El órgano competente para la tramitación de la documentación xustificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4. A los efectos de esta comprobación la beneficiaria de la subvención deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de todas las obligaciones establecidos en la concesión de la subvención, en las bases reguladoras y en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas, el programa completo de la formación impartida con detalle de la planificación temporal y del profesorado que lo impartió, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de la acción formativa, con indicación de las personas participantes y de su condición de desempleadas en el momento de su inicio, así como de las personas contratadas en cumplimiento del compromiso adquirido a tal efecto y del tipo de contratado formalizado con cada una de ellas.
En su caso, deberá incluirse la acreditación del cumplimiento del compromiso adquirido en la solicitud relativo al perfil de las personas desempleadas participantes y/o contratadas al que se refieren los apartados g), h) e i) del artículo 16.1 de esta orden.

Asimismo, deberá incluir la relación de las actuaciones de evaluación y seguimiento del alumnado desarrolladas, con indicación de las pruebas y cuestionarios realizados, y el acta firmada de las evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos.

Además del aporte documental del acta, los resultados de las pruebas y controles de aprendizaje deberán estar mecanizados en la aplicación SIFO.

Igualmente, formará parte de esta memoria el informe de evaluación y control de calidad de la acción formativa, que detallará todas aquellas actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de esta orden.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas con expresión de la cuantía global de la subvención justificada, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen por cada persona alumna que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 25, con el cálculo del importe que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

• Alumnado participante: personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden.

• Alumnado formado: personas participantes que cumplieron con el requisito de asistencia al 75 % de la duración total de la acción formativa.

• Alumnado aprobado: personas participantes que finalizaron con aprovechamiento la acción formativa y asistieron al 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa.

Documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación deberá aportarse la documentación justificativa de la colocación.

En caso de que fuese concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

b) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 10 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

e) Caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte del sistema de control de presencia, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberá identificar de manera veraz a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

f) Relación nominal de la plantilla vinculada a la docencia que participó en la acción formativa, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.

Se incluirán en esta relación las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

g) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

h) En su caso, si las empresas beneficiarias imparten la formación mediante la contratación con centros o entidades de formación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, relación de ofertas solicitadas en los términos establecidos en el artículo 21.6 de esta orden.

i) Indicación expresa de si se concertó, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la impartición de la acción formativa subvencionada con una persona o entidad vinculada con la beneficiaria.

j) Declaración responsable de no exceder de los límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo. Se aplicará para tal fin lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública, en el sentido de fijar como límites máximos los porcentajes recogidos en el artículo 131.1, letras a) y b), gastos generales de estructura, del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

III. Justificación del cumplimiento del compromiso de contratación que se realizará mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales registrados en el Servicio Público de Empleo. Las empresas beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato, para lo cual deberán presentar la relación nominal de personas trabajadoras (RNT) en el tiempo durante el cual permanezcan contratadas.

En su caso, de haber solicitado a la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, personas candidatas para efectuar la contratación comprometida, acreditación documental de que no existía el suficiente número de personas alumnas aprobadas o formadas al final de la acción formativa para cumplir el compromiso de contratación asumido, o que se produjeron renuncias al puesto de trabajo por parte del alumnado que cumplía con los requisitos para ser contratado.

En el supuesto de renuncias deberá aportarse, debidamente firmada, la oferta de trabajo efectuada a las personas alumnas que rechazaron la propuesta de contratación.

5. Si, como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación, la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará unicamente el importe efectivamente justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se presentara, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro.

La Dirección General de Formación y Colocación, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrán exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

Los órganos competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad podrán acceder a las bases de datos de las administraciones públicas para comprobar la situación laboral de las personas trabajadoras contratadas y verificar el cumplimiento del compromiso de contratación asumido por la persona beneficiaria.

7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a los mismos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 37 de esta orden.

8. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada se dictará la resolución de liquidación final, que será notificada a las entidades beneficiarias.

En caso de que la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

9. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, a contar desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

10. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.

Artículo 39. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que realizasen las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas realizadas y según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

A la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior, se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

A estos efectos, se considerarán justificadas las siguientes causas:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo.

A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 25.

2. Se considerará que una persona finalizó la formación cuando asistiese, al menos, al 75 % de la impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las prácticas no laborales.

Para alcanzar dicho porcentaje no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

Se considerará que finalizaron la acción formativa quienes tuviesen que abandonarla por haber encontrado empleo. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas personas participantes que causasen baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubiesen realizado un mínimo del 10 % de las horas lectivas de la actividad formativa.

3. A los efectos de la determinación del módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de presencial.

4. Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso el módulo económico a aplicar será el 70 % de la cuantía de dicho módulo para la modalidad presencial y no podrá ser superior a 7,5 €.

5. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y después de solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

6. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respeto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que incumpliesen los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratase de un abandono por colocación.

7. A los efectos del cálculo de la liquidación no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuviesen que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

8. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad, área o familia profesional, según se determine en la convocatoria, por el número de personas alumnas que finalizaron la formación y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10. En el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa ejecutada, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, cuando menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas, y se cumple el compromiso de contratación asumido.

A los efectos de aplicar este criterio, del número de plazas inicialmente programadas se restará el número de personas que abandonaron la acción formativa durante su impartición por acceder a un empleo.

Artículo 40. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

a) Por el incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, entre las que se incluye el incumplimiento del compromiso de contratación asumido: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Por el Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida en el plazo establecido para la justificación de la acción formativa: en caso de que no se presente ninguna documentación se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.

d) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

e) Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la ayuda total justificada aceptada.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en la que se incumplió la obligación.

c) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención de la acción formativa en la parte correspondiente a dichos alumnos y alumnas en relación con la subvención justificada aceptada.

d) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 22 de esta orden, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 % sobre el gasto subvencionado justificado aceptado para la acción formativa en la que se produjeron las demoras o faltas de presentación.

e) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5, de realizar la contratación comprometida en el período máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida, dará lugar a una minoración del 2 % de la ayuda justificada aceptada para la realización de la acción formativa por cada uno de los contratos comprometidos en los que se incumpla dicho plazo.

En caso de que el contrato se formalice en un plazo superior a los seis meses desde la finalización de la acción formativa, se entenderá, a los efectos de esta orden, como no realizado.

f) El incumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5 sobre priorización en la contratación del alumnado participante en una acción formativa, dará lugar a una minoración del 2 % de la subvención justificada aceptada para la realización de la acción formativa por cada persona participante en la que estos se incumplan.

g) En su caso, el incumplimiento del compromiso de incremento del porcentaje de contratación exigida al que se refiere el artículo 16.1.a) de la orden dará lugar a una minoración del 2 % de la subvención justificada aceptada para la realización de la acción formativa por cada contrato no formalizado en relación con el número de contratos comprometidos.

h) En su caso, el incumplimiento del compromiso asumido en relación con la tipología de los contratos a que se refiere el artículo 16.1.b) de esta orden dará lugar a una minoración del 2 % de la subvención justificada aceptada para la realización de la acción formativa por cada contrato formalizado en el que se incumpla dicho compromiso.

i) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación en las acciones formativas del programa de formación, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente al que se refiere el artículo 16.1.g) de esta orden, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado justificado y aceptado para la acción formativa en la que no se respete dicho compromiso y por cada persona participante que no cumpla con el requisito de discapacidad.

j) En su caso, el incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 16.1.h) de esta orden, de que un mínimo del 30 % de las personas a contratar, redondeado, en su caso, al entero superior, sean personas emigrantes retornadas, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado justificado y aceptado para la acción formativa en la que no se respete dicho compromiso y por cada persona participante que no cumpla con dicho requisito hasta alcanzar el porcentaje comprometido del 30 %.

k) En su caso, el incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 16.1.i) de esta orden, de que un mínimo del 20 % de las personas a contratar, redondeado en su caso al entero superior, sean menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas paradas de larga duración o personas en riesgo de exclusión social, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado justificado y aceptado para la acción formativa en la que no se respete dicho compromiso y por cada persona participante que no cumpla con dicho requisito hasta alcanzar el porcentaje comprometido del 20 %.

l) En su caso, el incumplimiento del compromiso del empleo del idioma gallego o del suministro al alumnado de los contenidos didácticos en lengua gallega, al que se refiere el artículo 16.1.k) de esta orden, dará lugar al reintegro del 2 % de la subvención justificada y aceptada para la acción formativa en la que no se respete dicho compromiso.

m) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 22 se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores apartados de este artículo, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 10 % sobre el total del gasto subvencionado justificado y aceptado para la acción formativa en la que se incumple.

Artículo 41. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 40 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 42. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO VI

Primera convocatoria

Artículo 43. Líneas de formación subvencionables

1. Se establece una doble tipología de acciones formativas subvencionables en función de las siguientes características:

Línea formativa I, de carácter general: destinada a impartir acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Línea formativa II, de infrarrepresentación femenina: destinada a impartir acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, dirigidas a mujeres trabajadoras desempleadas, correspondientes a aquellas ocupaciones laborales y profesionales en las que exista infrarrepresentación femenina.

2. Las empresas podrán solicitar impartir acciones formativas de ambas líneas, pero deberán presentar solicitudes diferenciadas para cada una de las líneas descritas en las que incluirán todas las acciones formativas de esa línea para las que solicita subvención.

Artículo 44. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de catorce millones de euros (14.000.000 €), distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323A.471.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545.

El crédito disponible se distribuirá al 50 % entre las líneas formativas I y II, descritas en el artículo 43.

Aplicación presupuestaria

Línea formativa

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

11.05.323A.471.0

I

3.500.000 €

3.500.000 €

7.000.000 €

11.05.323A.471.0

II

3.500.000 €

3.500.000 €

7.000.000 €

Total

7.000.000 €

7.000.000 €

14.000.000 €

2. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. El módulo económico aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el que figura, para cada área profesional, en el anexo I.

4. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Artículo 45. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.

Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 46. Plazos de realización de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar hasta transcurrido un mínimo de cinco días hábiles desde la aceptación de la resolución de concesión.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2022 será el 20 de diciembre de 2022.

Para acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2022 y 2023, o exclusivamente durante la anualidad 2023, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 47. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde la finalización de cada una de ellas y de acuerdo con los siguiente límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 20 de diciembre de 2022, la fecha límite para la presentación de la justificación será el 30 de diciembre de 2022.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 20 de diciembre de 2022, la fecha límite para la presentación de la justificación final de las acciones formativas será el 31 de octubre de 2023.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después del 20 de diciembre de 2022 deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2022.

La fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de las acciones formativas será el 31 de marzo de 2023.

2. Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Colocación pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles.

3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán justificarse antes del 1 de abril de 2023, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2022, y antes del 31 de octubre de 2023, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2023.

Artigo 48. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: importe de los módulos económicos por hora y alumno/a correspondientes a cada área profesional.

• Anexo II: modelo de solicitud.

• Anexo III: ficha de las acciones formativas.

• Anexo IV: familias y/o áreas profesionales relacionadas con sectores estratégicos, emergentes o con mayor potencial de creación de empleo.

• Anexo V: comprobación de datos para pluralidad de empresas solicitantes.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será, igualmente, de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e gualdade

ANEXO I

Importe de los módulos económicos por área profesional, hora y alumno

Familia profesional: Actividades físicas y deportivas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades físico-deportivas recreativas (AFDA)

6,40

Prevención y recuperación (AFDP)

6,32

Familia profesional: Administración y gestión.

Área profesional

Módulo (€)

Administración y auditoría (ADGD)

8,85

Finanzas (ADGF)

7,82

Gestión de la información y comunicación (ADGG)

9,55

Finanzas y seguros (ADGN)

9,04

Especialidades sin área definida-administración y oficinas (ADGX)

9,01

Familia profesional: Agraria.

Área profesional

Módulo (€)

Cultivos extensivos (AGAC)

6,83

Fruticultura (AGAF)

7,65

Ganaderías menores (AGAG)

7,65

Horticultura (AGAH)

7,45

Jardinería (AGAJ)

8,42

Ganadería (AGAN)

7,65

Ornamentales y jardinería (AGAO)

7,13

Explotación del ganado porcino (AGAP)

7,65

Forestal (AGAR)

7,65

Agricultura (AGAU)

8,42

Especialidades sin área definida-agraria (AGAX)

7,65

Familia profesional: Artes gráficas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades y técnicas gráficas artísticas (ARGA)

10,34

Diseño gráfico y multimedia (ARGG)

11,39

Diseño (ARGD)

7,01

Edición (ARGN)

9,09

Encuadernación industrial (ARGC)

10,34

Impresión (ARGI)

12,10

Pre-impresión (ARGP)

12,10

Transformación y conversión en industrias gráficas (ARGT)

10,34

Familia profesional: Artes y artesanía.

Área profesional

Módulo (€)

Artesanía tradicional (ARTA)

9,08

Artes escénicas (ARTU)

9,53

Fabricación y mantenimiento de instrumentos musicales (ARTG)

9,08

Recuperación, reparación y mantenimiento artístico (ARTR)

9,53

Vidrio y cerámica artesanal (ARTN)

9,08

Joyería y orfebrería (ARTB)

9,08

Familia profesional: Comercio y marketing.

Área profesional

Módulo (€)

Compraventa (COMT)

13,00

Logística comercial y gestión del transporte (COML)

13,00

Marketing y relaciones públicas (COMM)

9,35

Publicidad/imagen (COMP)

9,67

Venta (COMV )

9,35

Familia profesional: Edificación y obra civil.

Área profesional

Módulo (€)

Albañilería y acabados (EOCB)

9,53

Colocación y montaje (EOCJ)

8,73

Estructuras (EOCE)

9,97

Hormigón (EOCH)

9,97

Maquinaria (EOCM)

11,91

Maquinaria de construcción (EOCQ)

11,95

Proyectos y seguimiento de obras (EOCO)

9,07

Familia profesional: Electricidad y electrónica.

Área profesional

Módulo (€)

Elel_electricidad (ELEL)

12,52

Eler_electricidad (ELER)

8,05

Equipos electrónicos (ELEQ)

10,69

Instalaciones de telecomunicación (ELES)

10,77

Instalaciones eléctricas (ELEE)

8,69

Máquinas electromecánicas (ELEM)

13,00

Familia profesional: Energía y agua.

Área profesional

Módulo (€)

Agua (ENAA)

8,38

Captación, tratamiento y distribución de agua (ENAT)

8,38

Eficiencia energética (ENAC)

9,53

Energía eléctrica (ENAL)

8,38

Energías renovables (ENAE)

7,64

Gas (ENAS)

7,99

Familia profesional: Fabricación mecánica.

Área profesional

Módulo (€)

Construcciones aeronáuticas (FMEA)

10,44

Construcciones metálicas (FMEC)

10,08

Fabricación electromecánica (FMEE)

9,15

Fmel_construcción metálica (FMEL)

12,96

Fundición (FMEF)

10,44

Operaciones mecánicas (FMEH)

9,36

Producción mecánica (FMEM)

8,79

Familia profesional: Hostelería y turismo.

Área profesional

Módulo (€)

Agroturismo (HOTU)

9,92

Alojamiento (HOTA)

9,92

Agencias de viaje (HOTG)

9,92

Información, promoción y desarrollo turístico (HOTI)

9,92

Restauración (HOTR)

9,92

Turismo (HOTT)

9,92

Juegos de azar (HOTJ)

9,92

Familia profesional: Industrias extractivas.

Área profesional

Módulo (€)

Piedra natural (IEXD)

8,48

Minería (IEXM)

8,48

Familia profesional: Informática y comunicaciones.

Área profesional

Módulo (€)

Comunicaciones (IFCM)

9,15

Desarrollo (IFCD)

9,15

Informática (IFCI)

7,05

Sistemas y telemática (IFCT)

8,76

Familia profesional: Instalaciones y mantenimiento.

Área profesional

Módulo (€)

Frío y climatización (IMAR)

7,83

Maquinaria y equipo industrial (IMAQ)

9,82

Mecánica (IMAM)

10,21

Montaje y mantenimiento de instalaciones (IMAI)

10,21

Familia profesional: Imagen personal.

Área profesional

Módulo (€)

Estética (IMPE)

8,78

Peluquería (IMPQ)

8,78

Peluquería y tratamientos de belleza (IMPP)

8,12

Familia profesional: Imagen y sonido.

Área profesional

Módulo (€)

Dirección, realización (IMSD)

7,08

Espectáculos en directo (IMSE)

6,82

Producción audiovisual (IMSV)

10,43

Producciones fotográficas (IMST)

4,83

Familia profesional: Industrias alimentarias.

Área profesional

Módulo (€)

Aceites y grasas (INAK)

7,82

Actividades auxiliares en la industria alimentaria (INAQ)

7,82

Alimentos diversos (INAD)

7,21

Bebidas (INAH)

7,82

Cárnicas (INAI)

7,82

Conservas vegetales (INAV)

7,82

Lácteos (INAE)

7,82

Panadería, pastelería, confitería y molinería (INAF)

10,37

Productos de la pesca (INAJ)

7,82

Familia profesional: Madera, mueble y corcho.

Área profesional

Módulo (€)

Transformación madera y corcho (MAMA)

8,32

Instalación y amueblamiento (MAMB)

10,72

Producción carpintería y mueble (MAMD)

8,32

Carpintería y mueble (MAMR)

7,14

Fabricación semiindustrializada de carpintería y mueble (MAMS)

12,95

Familia profesional: Marítimo-pesquera.

Área profesional

Módulo (€)

Acuicultura (MAPU)

9,53

Buceo (MAPB)

9,53

Pesca y navegación (MAPN)

9,53

Familia profesional: Química.

Área profesional

Módulo (€)

Análisis y control (QUIA)

9,53

Farmaquímica (QUIM)

9,53

Laboratorio químico (QUIL)

10,95

Pasta, papel y cartón (QUIO)

8,06

Proceso químico (QUIE)

9,53

Química básica (QUIB)

9,52

Transformación de polímeros (QUIT)

9,53

Familia profesional: Sanidad.

Área profesional

Módulo (€)

Atención sanitaria (SANT)

8,87

Servicios y productos sanitarios (SANP)

9,36

Soporte y ayuda al diagnóstico (SANS)

6,02

Familia profesional: Seguridad y medio ambiente.

Área profesional

Módulo (€)

Seguridad y prevención (SEAD)

8,40

Gestión ambiental (SEAG)

7,81

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades culturales y recreativas (SSCB)

10,23

Asistencia social (SSCS)

7,16

Asistencia social y servicios al consumidor (SSCM)

11,55

Atención social (SSCG)

9,06

Formación y educación (SSCE)

7,61

Servicios al consumidor (SSCI)

8,28

Familia profesional: Textil, confección y piel.

Área profesional

Módulo (€)

Calzado (TCPC)

7,18

Confección en textil y piel (TCPF)

8,10

Ennoblecimiento de materias textiles y pieles (TCPN)

6,26

Producción de hilos y tejidos (TCPP)

7,18

Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Área profesional

Módulo (€)

Aeronáutica (TMVO)

5,69

Carrocería de vehículos (TMVL)

12,93

Conducción de vehículos por carretera (TMVI)

9,58

Electromecánica de vehículos (TMVG)

12,25

Ferrocarril y cable (TMVB)

10,95

Náutica (TMVU)

10,95

Transporte por carretera (TMVC)

10,05

Familia profesional: Vidrio y cerámica.

Área profesional

Módulo (€)

Fabricación cerámica (VICF)

9,53

Vidrio industrial (VICI)

9,53

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ANEXO IV

Familias y/o áreas profesionales relacionadas con sectores estratégicos, emergentes o con mayor potencial de creación de empleo.

• Familia profesional de Administración y gestión, área profesional de finanzas y seguros (ADGN).

• Familia profesional Agraria, área profesional forestal (AGAR).

• Familia profesional de Artes gráficas, área profesional de diseño gráfico y multimedia (ARGG).

• Familia profesional de Comercio y marketing, área profesional de logística comercial y gestión del transporte (COML).

• Familia profesional de Comercio y marketing, área profesional de marketing y relaciones públicas (COMM).

• Familia profesional de Comercio y marketing, área profesional de venta (COMV).

• Familia profesional de Electricidad y electrónica (ELE).

• Familia profesional de Energía y agua, área profesional de eficiencia energética (ENAC).

• Familia profesional de Energía y agua, área profesional de energías renovables (ENAE).

• Familia de Edificación y obra civil (EOC).

• Familia profesional de Fabricación mecánica (FME).

• Familia profesional de Instalación y mantenimiento (IMA).

• Familia profesional de Industrias alimentarias, área profesional de cárnicas (INAI).

• Familia profesional de Informática y comunicaciones, área profesional de desarrollo (IFCD).

• Familia profesional de Informática y comunicaciones, área profesional de sistemas y telemática (IFCT).

• Familia profesional de Madera, mueble y corcho (MAM).

• Familia profesional Química, área profesional de análisis y control (QUIA).

• Familia profesional Química, área profesional de proceso químico (QUIE).

• Familia profesional de Sanidad, área profesional de atención sanitaria (SANT).

• Familia de los Servicios socioculturales y a la comunidad, área profesional de asistencia social (SSCS).

• Familia profesional Textil, confección y piel, área profesional de confección en textil y piel (TCPF).

• Familia del Transporte y mantenimiento de vehículos, área profesional de electromecánica de vehículos (TMVG).

• Familia del Transporte y mantenimiento de vehículos, área profesional de conducción de vehículos por carretera (TMVI).

• Familia del Transporte y mantenimiento de vehículos, área profesional de carrocería de vehículos (TMVL).

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