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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Pág. 29287

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la PO-315, tramo puntos kilométricos 10+100 al 10+380, y en el entorno del punto kilométrico 13+500, de clave PO/15/025.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó, el 2 de mayo de 2022, la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la PO-315, tramo pp.k.k. 10+100 al 10+380 y en el entorno del p.k. 13+500, de clave PO/15/025.06.

Antecedentes de hecho.

Primero. Las obras consistirán en la realización de diversas actuaciones encaminadas a la mejora de la PO-315 en el tramo comprendido entre los pp.kk. 10+100 y 10+380: mejora de los recorridos peatonales (nuevas aceras accesibles y continuas), reordenación de las intersecciones existentes, de los pasos de cebra y de las paradas de autobús y renovación de la red de pluviales y de la iluminación pública en el tramo afectado. Se proyectan también las actuaciones necesarias para completar la continuidad de las aceras existentes en el entorno del p.k. 13+500.

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 de enero de 2022, se publicó el Anuncio de 19 de enero de 2022 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de mejora de la PO-315, tramo pp.k.k. 10+100 al 10+380 y en el entorno del p.k. 13+500, de clave PO/15/025.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Cangas deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión al contenido en el proyecto.

Tercero. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto y tras los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública de mejora de la PO-315, tramo pp.k.k. 10+100 al 10+380 y en el entorno del p.k. 13+500, de clave PO/15/025.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de mejora de la PO-315, tramo pp.k.k. 10+100 al 10+380 y en el entorno del p.k. 13+500, de clave PO/15/025.06, sin modificaciones respecto del trazado sometido a información pública.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Cangas deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2022

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras