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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Jueves, 12 de mayo de 2022 Pág. 28216

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022 por la que se convocan dos cursos de idiomas (inglés y portugués), en la modalidad de teleformación, dirigidos al personal de la seguridad pública de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp se convocan dos cursos de idiomas (inglés y portugués) dirigidos a los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica), cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 4 de mayo de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios/as

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta Comunidad Autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que si se produjese esta situación, las personas interesadas deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata. En el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente al que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá el correspondiente diploma.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando esta venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrán acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http:// agasp.xunta.gal), sin que se admita otra forma o modelo de solicitud.

b) Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos los datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a las personas interesadas.

c) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes implicará la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador o un teléfono móvil con conexión a la internet.

– Cualquier navegador web actualizado.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 25 de mayo de 2022. Los formularios podrán ser obtenidos y cumplimentados desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

Tercera. Criterios de selección del alumnado participante

a) Menor número de cursos realizados por el/la alumno/a solicitante en los últimos dos años, según conste en las bases de datos de la Academia, y no haber realizado con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la Academia.

c) Antigüedad.

Se reservará el 50 % de las plazas para las mujeres solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Si no hubiesen suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes se acumularán a las del turno general.

Ninguna persona podrá realizar los dos cursos de idiomas simultáneamente, por tanto, deberá realizar la solicitud solamente para el idioma en el cual tenga preferencia. Si realizase solicitudes para los dos idiomas, la selección se hará siguiendo los criterios anteriormente indicados, y en el supuesto de obtener plaza en uno de ellos, será excluido/a automáticamente de la selección en el otro idioma.

Cuarta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La Agasp publicará en la dirección https://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Agasp publicará en la dirección https://agasp.xunta.gal el listado definitivo de personas admitidas en cada curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinta. Prueba de nivel, metodología y recursos didácticos

a) Curso de inglés:

• Acceso a un nivel. El proceso de formación comienza con una prueba de nivel mediante la cual se obtiene el nivel de conocimientos del/de la alumno/a.

• Unidades y test de evaluación autocorregidos.

• E-Books.

• Recursos extra inglés negocios: business videos, work e-mails, phrasal verbs, articles.

• Programa de 3 clases one to one en inglés de 30 minutos/sesión para cada alumno/a.

b) Curso de portugués:

• Acceso multinivel.

• Lecciones y test de evaluación autocorregidos.

• Recursos extra portugués general y de negocios.

• Programa de 3 clases one to one en portugués de 30 minutos/sesión para cada alumno/a.

Sexta. Expedición de certificado

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido por la Agasp.

Séptima. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

Octava. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de las actividades para adaptarlas a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir los cursos, ampliar nuevas ediciones o suspenderlos temporalmente, cuando así lo exijan circunstancias que afecten a su organización o docencia.

En la página web de la Agasp se publicarán todos los datos precisos de las acciones formativas que se convocan en esta resolución.

ANEXO II

Denominación de la actividade

Horas

Plazas

Fecha de comienzo

Fecha de finalización

Curso de inglés

40

50

6.6.2022

6.10.2022

Curso de portugués

40

50

6.6.2022

6.10.2022