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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 10 de mayo de 2022 Pág. 27720

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2022/23.

El artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la secretaría general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.

Por todo lo expuesto, esta secretaría general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2022/23, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio

1. Modalidades de acceso.

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos y superar una prueba específica, que se establece en el anexo II, punto 1, de esta resolución.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente deberán haber cumplido en el año de realización de la prueba los diecisiete años y superar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en ESO que se establece en el anexo I, punto 1, de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

b) La titulación de graduado/a en ESO se podrá suplir por la acreditación de la superación de alguna de las siguientes pruebas:

– Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o la parte común de la prueba de acceso al grado superior de formación profesional.

– Prueba de madurez para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas deportivas.

– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores o para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

– Prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en ESO para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

1.2. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de la ESO podrán presentarse a la prueba específica de acceso, aunque en el momento de formalizar la matrícula deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada.

1.3. Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, al respecto de reclamación de las calificaciones del curso 2021/22, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en la instrucción sexta y podrán realizar la prueba específica. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación la obtención del título de educación secundaria obligatoria, estas personas serán evaluadas de la prueba específica realizada.

2. La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

3. Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en los días y horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en el anexo I, punto 1, y anexo II, punto 1, de esta resolución:

a) Prueba que sustituye al requisito académico del título de graduado/a en ESO: día 23 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 4 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Segunda. Acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior

1. Modalidades de acceso.

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, y superar la correspondiente prueba específica, que se establece en el anexo II, punto 2, de esta resolución.

b) Estar en posesión de un título de técnico o técnica de Formación Profesional o título de técnico/a de Artes Plásticas y Diseño, y superar la correspondiente prueba específica que se establece en el anexo II, punto 2, de esta resolución.

1.2. Las personas aspirantes que no estén en posesión de la titulación requerida deberán haber cumplido en el año de realización de la prueba los diecinueve años, superar la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato establecida en el anexo I, punto 2, de esta resolución, y superar la correspondiente prueba específica que se establece en el anexo II, punto 2, de esta resolución.

Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato las personas aspirantes que hayan superado alguna de las siguientes pruebas:

– Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

– Prueba de madurez para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

– Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

1.3. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de bachillerato podrán presentarse a la prueba específica de acceso, si bien en el momento de formalizar la matrícula deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida, y podrán optar a la plaza solicitada.

2. La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior se hará en la secretaría de las escuelas de arte y superiores de diseño públicas de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

3. Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior se realizarán en los días y horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en el anexo I, punto 2, y anexo II, punto 2, de esta resolución:

a) Prueba que sustituye al requisito académico del título de bachillerato: día 23 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 4 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Tercera. Exención de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

1. Ciclos formativos de grado medio.

Estarán exentos/as de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de un título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al que pretendan acceder, o título declarado equivalente.

Igualmente, quien haya superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes, y realice la correspondiente inscripción en los estudios que quiera realizar.

2. Estarán exentos y exentas de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al que se pretende acceder, o título declarado equivalente.

– Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato artístico experimental.

– Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

– Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

– Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

– Licenciatura o grado en Bellas Artes.

– Arquitectura superior o grado en Arquitectura.

– Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

3. Del mismo modo, estarán exentos/as de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño las personas aspirantes que, estando en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, acrediten tener experiencia laboral de, por lo menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o grado superior al que pretendan acceder, adjuntando la certificación de la empresa en la que adquirieron la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

4. Para las personas aspirantes que opten por este turno de acceso se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado. En caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, se seguirá lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

5. La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales por el turno de acceso sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

Cuarta. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. Para las personas aspirantes que presenten discapacidad de, por lo menos, el 33 % se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

2. Estos aspirantes podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. A tal efecto, deberá presentar, con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior, también podrán solicitar la adaptación de las pruebas las personas diagnosticadas que lo necesiten. La solicitud de prueba adaptada se hará constar expresamente en la inscripción y se le adjuntará la justificación documental con un informe médico e informe psicopedagógico, si los hubiere, en cumplimiento del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre.

4. La adaptación de la prueba que deben superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior, según corresponda.

5. Corresponde a la comisión de evaluación encargada de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba con el objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

6. Los centros de inscripción comunicarán la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la soliciten.

Quinta. Acceso para deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento

Conforme a lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013, para los aspirantes al acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso con la condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

A tal efecto, deberán presentar, con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento.

Sexta. Inscripción general para el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño

1. La inscripción para el acceso y la admisión se hará en la secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño pública elegida en primer lugar, en la que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o bien telemáticamente mediante el enlace habilitado a la aplicación CodexPro en la página web de la escuela.

Las personas aspirantes que deseen cursar enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros autorizados tendrán que realizar su inscripción en la secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño pública a la que esté adscrito el centro autorizado de artes.

2. El plazo de inscripción para las personas aspirantes que soliciten realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en ESO o de bachillerato comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia: hasta el día 14 de junio. La inscripción para las personas aspirantes que solo tengan que realizar la prueba y específica y para las que solicitan exención de pruebas comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia: hasta el día 21 de junio.

A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados, indicando el número de plazas por cada turno de acceso.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de acceso y admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño que impartan estas enseñanzas facilitarán a las personas interesadas el modelo a tal efecto o el acceso a la aplicación informática CodexPro en la que hacer la inscripción.

Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, o en el correo electrónico de esta, a la que se quiera acceder como primera o única opción, junto con las copias compulsadas de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante. Pasaporte o documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga del DNI o NIE.

b) Título de ESO o bachillerato, o documento en el que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en el que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

c) Título de técnico o técnica de Formación Profesional.

d) Título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño.

e) Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en ESO o del título de bachillerato, para ciclos formativos de grado medio o grado superior (según corresponda) de las enseñanzas artísticas profesionales en convocatorias anteriores.

f) Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

g) Certificado de superación de la prueba de madurez para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

i) Prueba para el acceso a la ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional, según corresponda.

j) Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica y el certificado de nota media de dicho título.

k) Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder.

l) Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento .

m) Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33 % de la persona aspirante y la solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

n) Certificado de adaptación de las pruebas para el alumnado diagnosticado que lo precise y lo solicite.

4. Las personas aspirantes que deban realizar la prueba que sustituye el requisito académico de titulación de graduado/a en ESO o del título de bachillerato lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.

5. Las personas aspirantes que estén pendientes de la evaluación final del ciclo formativo, o de la calificación del proyecto/obra final, para la obtención de un título de técnico/a o técnico/a superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2021/22 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico/a o técnico/a superior antes del fin del plazo de inscripción, podrán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción, y deberán presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.

6. En la solicitud se deberán indicar, por orden de preferencia, el ciclo formativo de grado medio o grado superior que desean cursar, así como la escuela a la que desean acceder. Se podrán solicitar un máximo de cuatro opciones. Igualmente, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud a escuela de arte y superior de diseño de Galicia en la que quieren realizar las dichas pruebas.

Séptima. Publicación de las listas de inscripción para el acceso y admisión a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior

1. Lista de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en ESO o título de bachillerato.

– Lista provisional: se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia el día 16 de junio.

Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al acceso y admisión a ciclos formativos podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela de arte y superior de diseño en la que se inscribieron, durante los días 17 y 20 de junio.

– Lista definitiva: se publicará el día 22 de junio en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal. Igualmente, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia.

2. Lista de personas admitidas y excluidas para realizar las pruebas específicas de acceso y las que solicitan exención de pruebas de acceso.

– Lista provisional: se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de Galicia el día 23 de junio.

Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al acceso y admisión a ciclos formativos podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela en la que se inscribieron, durante los días 27 y 28 de junio.

– Lista definitiva: se publicará el día 30 de junio, en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal. Posteriormente, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia.

Octava. Comisiones de evaluación

1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para la resolución de las exenciones previstas en el procedimiento de acceso y admisión, así como para la organización, desarrollo, evaluación y calificación de las diferentes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará las comisiones de evaluación que se consideren necesarias. Para el año académico 2022/23 son las que figuran en el anexo III de esta resolución.

2. En caso de ausencia justificada de cualquier miembro de la comisión de evaluación titular ante la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que tenga su destino, este será sustituido/a por el miembro de la comisión de evaluación suplente que le corresponda. La suplencia del presidente o presidenta de la comisión evaluadora suplente será autorizada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. En el caso de ausencia de vocales suplentes, su falta será sustituida por el/la vocal que siga, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Una vez agotado el sistema de relevo de los/las vocales anteriormente citado, si aún no puede constituirse la comisión evaluadora, la suplencia será autorizada la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

3. La comisión de evaluación es el órgano competente para evaluar, calificar y resolver sobre las pruebas de admisión. En los centros públicos, las direcciones de las escuelas de arte y superiores de diseño serán las responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y corresponde a la Junta de Escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado.

Las comisiones de evaluación tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos I y II de esta resolución.

4. Las comisiones de evaluación resolverán lo que proceda en el plazo de un día y remitirán por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la documentación relacionada con el proceso de admisión.

5. Las listas que sean enviadas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal deberán estar ordenadas alfabéticamente y cuando se trate de listas de calificación deberán, además, presentar la calificación en una escala numérica del 0 al 10, expresada con dos números decimales.

6. El/la presidente/a de cada comisión de evaluación expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo IV y las certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en la que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar las certificaciones y quedará en la escuela en que se realizó la prueba una copia en la cual conste la fecha y la firma del/de la aspirante que la retira.

7. Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a las escuelas en las que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.

Novena. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas

1. El día 13 de julio se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal la lista de personas con asignación de plaza y las personas que quedaron en lista de espera.

2. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, y en caso de que no se cubrieran todas las plazas ofertadas, se publicará el día 21 de julio en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal, la lista de personas en lista de espera que obtuvieron plaza de este modo.

3. Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas, se observará lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

4. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico/a o técnico/a superior en Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará según disponga la normativa que regula el currículo cursado por la persona aspirante. Y en el caso de no existir especificación, la nota media del expediente será la media aritmética de las calificaciones conseguidas en los diferentes módulos o disciplinas de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos números decimales.

5. A los efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, caso en que serán las que se tengan en cuenta:

Suficiente/aprobado: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio expresada con el calificación numérica con dos números decimales. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las cuales esté exento/a.

6. Una vez aplicados los criterios establecidos para la asignación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más personas aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

7. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo de su oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, los criterios y las pruebas de acceso serán los mismos que los regulados para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución. En caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, podrán ser ofertadas a las personas aspirantes que deseen cursar módulos sin la superación de las correspondientes pruebas de acceso. En este caso, las plazas se asignarán por estricto orden de llegada de inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades alcanzadas.

8. Para la admisión en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se tendrán en cuenta los criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta asignación de las plazas.

9. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular, y no deberá ser superior a 30 alumnos/as en ningún caso; no se cuantificará, a estos efectos, al alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

10. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará, a estos efectos, al alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Décima. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, las escuelas facilitarán a las personas aspirantes el modelo correspondiente o el enlace a la aplicación informática en la que realizarán la solicitud de matrícula. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo establecido, excepto causas debidamente justificadas que valorará la dirección de la escuela de arte y superior de diseño correspondiente, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2022/23.

2. Las personas aspirantes que obtengan plaza asignada en las listas del día 13 de julio deberán formalizar su matrícula los días 14, 15 y 18 de julio.

Una vez finalizado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por correo electrónico (xsereap@edu.xunta.gal) la relación de personas aspirantes matriculadas.

La relación de plazas asignadas, de plazas vacantes y la lista de espera se publicará el día 21 julio para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en el portal educativo de la Consellería de Cultura Educación y Universidad http://www.edu.xunta.gal. Igualmente, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia.

Las personas que obtengan plaza asignada en la lista del día 21 de julio deberán formalizar su matrícula entre los días 22 y 26 de julio.

3. Las escuelas de arte y superiores de diseño podrán solicitar pruebas extraordinarias para aquellos ciclos formativos de grado medio y de grado superior en los que haya plazas vacantes. El plazo extraordinario de inscripción y las fechas para la realización de las pruebas específicas extraordinarias serán en la última quincena del mes de julio.

4. El día 29 de julio, las escuelas de arte y superiores de diseño remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes.

Undécima. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y las decisiones sobre el acceso y admisión del alumnado, tomados por las comisiones evaluadoras, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por las comisiones evaluadoras la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Duodécima. Validez de las pruebas de acceso

1. De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la normativa de admisión en cada comunidad autónoma y de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

2. Las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria y del título de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrán validez permanente en todo el territorio nacional.

Decimotercera. Archivo y destrucción de las pruebas

La escuelas de artes y superiores de diseño de Galicia serán las encargadas del archivo de las pruebas durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas contra las cuales no se formule reclamación. En el caso de las pruebas objeto de reclamación, la documentación se conservará durante un período de cinco años o hasta la resolución definitiva de dicha reclamación.

Décimo cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Estructura, contenidos y calificación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en ESO y de titulación de bachillerato

1. Las pruebas se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes:

EASD Antonio Faílde, avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

EASD Mestre Mateo, calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

EASD Pablo Picasso, calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

EASD Ramón Falcón, paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Se celebrarán el día 23 de junio desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. Prueba que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en ESO para los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

Primera parte: el contenido de la prueba de acceso que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en ESO tendrá relación con los objetivos generales de los currículos vigentes de la educación secundaria obligatoria recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira.

Los/las aspirantes seleccionarán tres de los siguientes cuestionarios:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

Segunda parte:

– Educación plástica y visual: versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual. Consistirá en la realización de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

3. La prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes.

Primera parte: el contenido de la prueba de acceso que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato versará sobre las materias comunes del currículo del bachillerato:

• Lengua Gallega y Literatura.

• Lengua Castellana y Literatura.

• Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

• Historia de España.

• Filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimiento sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Segunda parte:

Versará sobre historia del arte.

3. Publicación de las calificaciones:

– Calificaciones provisionales: el día 28 de junio la comisión de evaluación publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de cada escuela de arte y superior las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.

Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 29 y 30 de junio en la secretaría de la escuela de arte y superior de diseño donde se realizaron las pruebas.

Las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

– Calificaciones definitivas: las calificaciones definitivas se publicarán el día 1 de julio en el portal educativo de la Consellería de Cultura Educación y Universidad (http://www.edu.xunta.gal) y en los tablones de anuncios y en las páginas web de cada escuela de arte y superior de Galicia.

– Contra las calificaciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Los certificados de la calificación obtenida podrán ser solicitados en la escuela de arte y superior de diseño en la que estén inscritas las personas que hayan superado dicha prueba.

ANEXO II

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio y de grado superior

1. Las pruebas se realizarán el día 4 de julio, con el siguiente horario:

Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas.

Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas.

Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas.

Las pruebas se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes:

EASD Antonio Faílde, avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

EASD Mestre Mateo, calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

EASD Pablo Picasso, calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

EASD Ramón Falcón, paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

2.1. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Consistirá en llevar a la práctica, en un tiempo máximo de dos horas, un ejercicio definitivo a partir de los bocetos realizados en el segundo ejercicio.

Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

2.2. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con la Historia del Arte.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos, la sensibilidad ante creaciones artísticas, así como la madurez del criterio estético.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior ejecución. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

A partir de los esbozos realizados en el ejercicio anterior y durante un tiempo máximo de dos horas, ejecución de un trabajo definitivo relacionado con los estudios que desea realizar.

Se valorarán la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, la capacidad de observación y percepción, la expresividad, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

3. La calificación final de la prueba específica de acceso es el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada uno de sus ejercicios. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

4. Publicación de las calificaciones de las pruebas específicas para los ciclos formativos de grado medio y superior.

Se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de las escuelas en las que se realizó la prueba. Las calificaciones definitivas también se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal

Calificaciones provisionales: día 6 de julio.

Se podrán presentar reclamaciones por escrito contra las calificaciones provisionales los días 7 y 8 de julio en la secretaría de la EASD Ramón Falcón para los ciclos formativos de grado medio, y en la EASD Pablo Picasso para los ciclos formativos de grado superior.

Calificaciones definitivas: 11 de julio.

Contra las calificaciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO III

Composición de las comisiones de evaluación para el acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Comisión de evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio Faílde de Ourense.

Titulares

Suplentes

Presidente

José Manuel Taboada Beato

Presidenta

Ofelia Cardo Cañizares

Vocal 1º

Armando García Ferreiro

Vocal 1º

Miguel Ángel Mantilla González

Vocal 2º

Álvaro Blanco Vázquez

Vocal 2º

Javier Fernández Alonso

Vocal 3ª

María Nelly Rial Verde

Vocal 3ª

Mª del Carmen Fernández González

Vocal 4º

Jacobo Julio Fernández Serrano

Vocal 4ª

Yellice Rodríguez Ces

Comisión de evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo de Santiago de Compostela de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Titulares

Suplentes

Presidenta

Raquel Anta Barragán

Presidenta

Rosa Figueroa Ínsua

Vocal 1º

Miguel Álvarez Fernández

Vocal 1ª

Mercedes Vega Cerqueiro

Vocal 2º

Antonio Míguez Losada

Vocal 2ª

María Gómez García

Vocal 3º

Miguel Ángel Vigo Baleirón

Vocal 3º

Manuel Delgado Gambino Rodríguez

Vocal 4ª

Lidia Nieves Domínguez

Vocal 4ª

Carmen Olga Toribio Rodríguez-Redondo

Comisión de evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Ramón Falcón de Lugo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Titulares

Suplentes

Presidente

José Francisco Fernández Ares

Presidente

Cristóbal Novoa González

Vocal 1ª

Elena Sánchez Pendás

Vocal 1ª

Ana Luisa Castro Dapena

Vocal 2ª

María Isabel Somoza García

Vocal 2ª

María Belén Carracedo González

Vocal 3ª

Faina Manchón González

Vocal 3º

Samuel Fernández Ignacio

Vocal 4º

Alfredo Yáñez López

Vocal 4ª

María Judit Martínez López

Comisión de evaluación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño Pablo Picasso de A Coruña.

Titulares

Suplentes

Presidente

Javier Macho Eiras

Presidente

Jaime Manuel Rodríguez Sampedro

Vocal 1º

Ánxel Cao Quelle

Vocal 1º

Francisco Javier Gómez Sánchez

Vocal 2ª

Marta María Gómez Piñeiro

Vocal 2º

Carlos Alfonzo Fernández

Vocal 3º

Carlos Isla Fernández

Vocal 3º

Jesús Miguel Alonso Oural

Vocal 4ª

Esperanza Merino Álvarez

Vocal 4ª

Concepción Salgado Fernández

ANEXO IV

Certificación acreditativa de superación da proba de que substitúe o requisito académico de titulación de
graduado/a en educación secundaria obrigatoria/título de bacharelato para o acceso ao ciclo formativo de grao .......... das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño

Certificado acreditativo de superación de la prueba sustitutiva del requisito académico de titulación de
graduado/a en educación secundaria obligatoria/título de bachiller para el acceso al ciclo formativo de grado ............ de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Resolución do ... de ... de 2022 (DOG do ...)

Resolución de ... de ... de 2022 (DOG de ...)

D/dna ....................................................................................................., secretario/a da comisión de avaliación

D/dña ....................................................................................................., secretario/a de la comisión de evaluación

CERTIFICA QUE:

D/dna ........................................... con DNI .................., superou a proba
que substitúe o requisito académico de titulación de ......................... para
o acceso ao CICLO FORMATIVO DE GRAO ......... DAS ENSINANZAS
PROFESIONAIS DE ARTES PLÁSTICAS E DESEÑO, convocada pola
Resolución do ... de ... de 2022, da Secretaria Xeral de Educación e
Formación Profesional, coa cualificación de ........... (...,...).

A presente certificación terá efecto en todo o territorio nacional, en aplicación do artigo 17 do Real decreto 596/2007, do 4 de maio, polo que se establece a ordenación xeral das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño (BOE do 25 de maio), faculta para acceder aos ciclos formativos de ensinanzas de Artes Plásticas e Deseño de grao ............., de calquera modalidade e terá validez para posteriores convocatorias.

.........................., ... de ... de 2022

D/dña ...................................., con DNI ......................., ha superado la prueba
que sustituye el requisito académico de titulación de ............................ para
el acceso al CICLO FORMATIVO DE GRADO ........ DE LAS ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, convocada por la
Resolución de ... de ... de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con la calificación de ............ (...,...).

La presente certificación tendrá efecto en todo el territorio nacional, en aplicación del artículo 17 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE de 25 de mayo), faculta para acceder a los ciclos formativos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado ........., de cualquier modalidad y tendrá validez para posteriores convocatorias.

............................, ... de ... de 2022

O/a presidente/a da comisión de avaliación

El/la presidente/a de la comisión de evaluación

O/a secretario/a da comisión de avaliación

El/la secretario/a de la comisión de evaluación

(Selo da EASD/Sello de la EASD)

Certificación acreditativa de superación da proba específica para o acceso o ciclo formativo de grao ........... das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño

Certificado acreditativo de superación de la prueba específica para el acceso al ciclo formativo de grado .......... de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Resolución do ... de ... de 2022 (DOG do ...)

Resolución de ... de ... de 2022 (DOG de ...)

D/dna .................................................................................................., secretario/a da comisión de avaliación

D/dña ................................................................................................., secretario/a de la comisión de evaluación

CERTIFICA QUE:

D/dna .............................................., con DNI ........ .......superou a proba
específica para acceder ao CICLO FORMATIVO DE GRAO .................... DAS ENSINANZAS PROFESIONAIS DE ARTES PLÁSTICAS E DESEÑO,
convocada pola Resolución do ... de ... de 2022, da Secretaria Xeral de
Educación e Formación Profesional, coa cualificación de ........ (...,...)

A presente certificación terá efecto en todo o territorio nacional, en aplicación do artigo 17 do Real decreto 596/2007, do 4 de maio, polo que se
establece a ordenación xeral das ensinanzas profesionais de Artes Plásticas e Deseño (BOE do 25 de maio), e faculta para acceder aos ciclos formativos de ensinanzas de Artes Plásticas e Deseño de grao ........., de calquera modalidade.

.........................., ....... de ....... de 2022

D/dña ..........................................., con DNI ................., ha superado la prueba
específica para acceder al CICLO FORMATIVO DE GRADO .......................
DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO, convocada por la Resolución de ... de ... de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con la calificación de ........ (...,...).

La presente certificación tendrá efecto en todo el territorio nacional, en aplicación del artículo 17 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE de 25 de mayo), y faculta para acceder a los ciclos formativos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado ........, de cualquier modalidad.

............................, ....... de ....... de 2022

O/a presidente/a da comisión de avaliación

El/la presidente/a de la comisión de evaluación

O/a secretario/a da comisión de avaliación

El/la secretario/a de la comisión de evaluación

(Selo da EASD/Sello de la EASD)