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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 3 de mayo de 2022 Pág. 26436

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404F).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationUE, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationUE y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos, y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde, el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran, a su vez, 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos que serán gestionados por las comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 y 25.

El componente 24 «Revalorización de la industria cultural», recoge reformas y inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este se encuentran diversos proyectos de los que participarán las comunidades autónomas, entre los que está el «C24 Revalorización de las industrias culturales. I2 Dinamización de la cultura a lo ancho del territorio. C.24.I2.P1. Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas non urbanas», tras las transferencias de los pertinentes fondos durante los años 2022 y 2023 para convocatorias pública de ayudas. De este modo, las CC.AA. receptoras de esta financiación deberán destinar los créditos a entidades públicas y privadas de su ámbito territorial.

El día 23 de julio de 2021 se aprobaron los criterios de reparto de los fondos afectados para la financiación de las actuaciones descritas y su ejecución que corresponden a las CC.AA., a través de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, «Do Not Significant Harm»).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende dar un impulso a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio con la ampliación y diversificación cultural en las áreas no urbanas, con cargo al Plan de transformación, recuperación y resiliencia, en el ejercicio 2021.

De acuerdo con el anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la concesión de subvenciones a la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura al amparo de los fondos de NextGenerationUE y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404F).

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos de NextGenerationUE, a través de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales del año 2022 por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

Cuando las persoas beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea.

3. Solicitudes.

3.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

5. Información a las personas interesadas.

5.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

5.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

7. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura al amparo de los fondos de NextGenerationUE

y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241

y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404F)

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGenerationUE y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404F).

2. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3 del Tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108 cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de estas ayudas es reforzar y desarrollar las capacidades del sector cultural para conseguir un tejido sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir, de este modo, a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como un motor de cambio, dinamización y transformación social.

2. A través de esta línea de subvenciones se pretende activar procesos culturales en las zonas no urbanas que profundicen en los vínculos individuales y sociales con el territorio, ofreciendo nuevas oportunidades laborales, de empleo estable y de calidad en el ámbito cultural en los entornos rurales.

3. Las acciones elegibles que se financiarán a través de esta línea de ayudas deben responder a uno o varios de los objetivos siguientes:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que sugiere el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

c) Promover la inclusión y estimulación de la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y la participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible, en particular aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, «Do Not Significant Harm»).

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Se establecen dos categorías de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:

– Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas.

– Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependientes según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985 de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en tales prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. De acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en situación de crisis en el momento de presentación, en tiempo y plazo, de las solicitudes, circunstancia que será comprobada por Agadic.

4. Las entidades beneficias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Categoría 1: personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Para el caso de las personas físicas (autónomas) estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.

– Categoría 2: ayuntamientos y sector público institucional de ellos dependientes según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985 de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).

a) Tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE/IGE).

b) El ayuntamiento deberá haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales del presupuesto 2020.

Artículo 4. Financiación, cuantías y límites

1. Las ayudas relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 628.644,76 euros, para las anualidades 2022 y 2023 imputables a las aplicaciones presupuestarias 10.A1.432B.760.0 y 10.A1.432B.770.1, código de proyecto 2022 00002 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La distribución presupuestaria por categorías y anualidad será la siguiente:

Categoría

Aplicación

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Personas físicas y jurídicas

10.A1.432B.770.1

150.000,00 euros

178.644,76 euros

Ayuntamientos y organismos dependientes

10.A1.432B.760.0

150.000,00 euros

150.000,00 euros

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito que tienen asignado en el párrafo anterior, el crédito sobrante se podrá destinar a la otra categoría. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no consiguen subvención por agotamiento del crédito asignado, pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración.

3. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

4. Los porcentajes máximos de ayuda y cuantías máximas son las siguientes:

– Categoría 1: personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas. La cuantía máxima de la ayuda será del 80 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por persona o entidad beneficiaria de 50.000,00 euros.

– Categoría 2: ayuntamientos y sus organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes: la cuantía máxima de la ayuda será del 70 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por persona beneficiaria de 50.000,00 euros.

5. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

6. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos de NextGenerationUE a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

Artículo 5. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán celebrarse o desarrollarse en el medio rural. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural los ayuntamientos de menos de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir este requisito.

2. Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán tener un presupuesto total igual o superior a 50.000 euros (incluido el IVA).

3. A los efectos de estas bases, se describen a continuación las acciones elegibles:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y arte audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que mediante la participación multiagente –laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que se realicen en cualquier espacio en Galicia, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y hubieran sido realizados y pagados, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:

2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

2.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el artículo 5.3.a).

2.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.

2.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

2.5. Gastos en derechos de autor.

2.6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

2.7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.

2.8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

2.9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.

2.10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.

2.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.

3. No serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los gastos relativos a:

– Intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad beneficiaria.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

4. En el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal y suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de esta subvención, aquellos gastos generados y efectuados en Galicia.

Artículo 7. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dichos pagos estén justificados con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se presentara la documentación exigida o no reuniera los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

Las entidades solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

– Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.

1.1.5. Declaración de ayudas (anexo V).

• En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:

1.1.6. Declaración responsable en la que se refleje las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.

1.1.7. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegas que participarán en el proyecto.

1.1.8. Declaración responsable donde se determina el coste total del proyecto, coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitada.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta, entre otras cuestiones: el espacio o espacios donde se realizará el proyecto, una previsión de su desarrollo y calendarización; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persigue, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como los indicadores que sirven para medir estos objetivos y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme a los criterios establecidos en estas bases. Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas.

1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

– Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependientes según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985 de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

1.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.

1.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2020, en el supuesto de entidades locales.

1.1.4. En el supuesto de organismos y entidades del sector público vinculados o dependientes la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.

• En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:

1.1.5. Declaración responsable en la que se refleje el empleo generado vinculado al proyecto subvencionado, en la que deberá constar una relación de las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.

1.1.6. Declaración responsable en la que se refleje la relación de agentes del tejido asociativo o empresarial local involucrados en el proyecto.

1.1.7. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegas que participarán en el proyecto.

1.1.8. Declaración responsable donde se determine el coste total del proyecto, el coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitado.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta, entre otras cuestiones: el espacio o espacios donde se realizará el proyecto, una previsión de su desarrollo y calendarización; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persigue, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como los indicadores que sirven para medir estos objetivos y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme los criterios establecidos en estas bases. Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas.

1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron anteriormente presentados por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes actuaciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o presentación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, los profesionales y expertos del sector, así como a los otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En todo caso, la Dirección de Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las actuaciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 16. Comisiones de valoración

1. El director de Agadic nombrará a las personas, con asignación de funciones, que formarán parte de las dos comisiones de valoración que se constituirán para la evaluación de las solicitudes y proyectos presentados. Estas comisiones tendrán la consideración de órganos colegiados y les será de aplicación la sección 3ª de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Comisión de Evaluación de los criterios automáticos estará formada por tres personas de la plantilla de Agadic que realizarán las funciones de presidente, vocal y secretario, quien actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación de los criterios técnicos está formada por cuatro personas: dos personas técnicas profesionales vinculadas al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas y dos personas de la plantilla de Agadic. De estas cuatro personas que forman la comisión, una de ellas realizará las funciones de presidente de la comisión y la responsabilidad de la secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, recaerá en una de las dos personas de la plantilla de Agadic.

4. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se dan alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en el artículo 17 y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. Estas comisiones podrán solicitar de las personas beneficiarias cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

6. La Comisión de Valoración Técnica, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante y objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

7. Finalizadas las evaluaciones, las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe conjunto relacionando los proyectos examinados por orden de prelación e indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

a) Criterios automáticos para la categoría 1: personas físicas (autónomas) y personas jurídicas.

Criterios automáticos

60 puntos

1) Nº de habitantes del ayuntamiento donde se desarrolla la actividad (o la parte principal, en el caso de varios ayuntamientos)

6

a) Menos de 5.000 habitantes

6

b) Entre 5.001 y 15.000 habitantes

4

c) Entre 15.001 y 30.000 habitantes

2

2) Empleo. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

6

a) Hasta 3 personas trabajadoras

2

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

4

c) Más de 11 personas trabajadoras

6

3) Empleo femenino. Se valora el empleo femenino directo vinculado la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención

4

a) Hasta el 25 % del empleo es femenino

1

b) Entre el 26 y el 50 % del empleo es femenino

2

c) Más del 51 % del empleo es femenino

4

4) Actividad en más de un ayuntamiento

6

a) Actividad entre 2 y 4 ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

5

b) Actividad en más de 5 ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

6

c) Actividad entre 2 y 4 ayuntamientos entre 5.001 y 15.000 habitantes

2

d) Actividad en más de 5 ayuntamientos entre 5.001 y 15.000 habitantes

3

e) Actividad en más de 5 ayuntamientos donde el 75 % sean ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

4

f) Actividad en más de 2 ayuntamientos de más de 15.001 habitantes

1

5) Proyecto de más de una actividad. Se valora la multidisciplinariedad del proyecto

4

a) Proyecto con hasta 2 actividades

1

b) Proyecto entre 3 y 5 actividades

2

c) Proyecto con más de 5 actividades

4

6) Participación de compañías y artistas gallegas

8

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías y artistas programadas

3

b) Entre el 41 % al 60 % del total de las compañías y artistas programadas

6

c) Más del 61 % del total de compañías y artistas programadas

8

7) Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

8

a) Hasta el 30 %

8

b) Más del 30 % hasta el 50 %

5

c) Más del 50 % hasta el 75 %

3

8) Público al que se dirige

8

a) Todos los públicos

2

b) Comunidad escolar y/o público juvenil

2

c) Personas con diversidad funcional

2

d) Público femenino

2

9) Realización del proyecto. Se valora la vinculación del proyecto con el patrimonio cultural y el patrimonio natural con declaración reconocida

6

a) Ejecución del proyecto en un elemento del patrimonio inmueble (o su entorno inmediato) con alguna de las protecciones reconocidas en Ley del patrimonio cultural de Galicia

2

b) Ejecución del proyecto en un espacio natural que cuente con alguna de las protecciones de Reserva de la biosfera, parque nacional, parque natural, monumento natural o paisaje protegido según la normativa sectorial de aplicación

2

c) Proyecto vinculado al patrimonio inmaterial declarado en Galicia según la Ley del patrimonio cultural de Galicia

2

10) Carácter suprarregional del proyecto. Se valora la realización del proyecto en otras CC.AA., además de Galicia

4

a) Si el proyecto se realiza en tres CC.AA., además de Galicia

2

b) Si el proyecto se realiza en más de tres CC.AA., además de Galicia

4

b) Criterios automáticos para la categoría 2. Ayuntamientos y organismo dependientes.

Criterios automáticos

60 puntos

1) Nº de habitantes del ayuntamiento donde se desarrolla la actividad

6

a) Menos de 5.000 habitantes

6

b) Entre 5.001 y 15.000 habitantes

4

c) Entre 15.001 y 30.000 habitantes

2

2) Empleo. Se valora el empleo generado desde la entidad beneficiaria vinculado al proyecto objeto de esta subvención

6

a) Hasta 3 personas trabajadoras

2

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

4

c) Más de 11 personas trabajadoras

6

3) Empleo femenino. Se valora el empleo femenino generado por la entidad beneficiaria vinculado al proyecto objeto de esta subvención

4

a) Hasta el 25 % del empleo es femenino

1

b) Entre el 26 y el 50 % del empleo es femenino

2

c) Más del 51 % del empleo es femenino

4

4) Implicación del tejido asociativo y empresarial del ayuntamiento

6

a) Entre el 20 % y el 40 % de los agentes participantes residen en el ayuntamiento

3

b) Entre el 41 % y el 60 % de los agentes participantes residen en el ayuntamiento

5

c) Más del 60 % de los agentes participantes residen en el ayuntamiento

6

5) Proyecto de más de una actividad. Se valora la multidisciplinariedad del proyecto

4

a) Proyecto con hasta 2 actividades

1

b) Proyecto entre 3 y 5 actividades

2

c) Proyecto con más de 5 actividades

4

6) Participación de compañías y artistas gallegas

8

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías y artistas programadas

3

b) Entre el 41 % al 60 % del total de las compañías y artistas programadas

6

c) Más del 61 % del total de compañías y artistas programadas

8

7) Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

8

a) Hasta el 30 %

8

b) Más del 30 % hasta el 50 %

5

c) Más del 50 % hasta el 75 %

3

8) Público al que se dirige

8

a) Todos los públicos

2

b) Comunidad escolar y/o público juvenil

2

c) Personas con diversidad funcional

2

d) Público femenino

2

9) Realización del proyecto. Se valora la vinculación del proyecto con el patrimonio cultural y el patrimonio natural con declaración reconocida

6

a) Ejecución del proyecto en un elemento del patrimonio inmueble (o su entorno inmediato) con alguna de las protecciones reconocidas la Ley del patrimonio cultural de Galicia

2

b) Ejecución del proyecto en un espacio natural que cuente con alguna de las protecciones de reserva de la biosfera, parque nacional, parque natural, monumento natural o paisaje protegido según la normativa sectorial de aplicación

2

c) Proyecto vinculado al patrimonio inmaterial declarado en Galicia según la Ley del patrimonio cultural de Galicia

2

10) Carácter suprarregional del proyecto. Se valora la realización del proyecto en otras CC.AA., además de Galicia

4

a) Si el proyecto se realiza en tres CC.AA., además de Galicia

2

b) Si el proyecto se realiza en más de tres CC.AA., además de Galicia

4

c) Criterios técnicos para ambas categorías:

Criterios técnicos (memorias específicas de cada apartado)

40 puntos

a) Memoria técnica en la que se describa la relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar al ecosistema cultural de su territorio

Hasta 9

b) Proyecto innovador y transformador. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezca alianzas transectoriales, y prime la investigación, la experimentación y la innovación cultural con una concreción práctica en el territorio

Hasta 8

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados así como el peso en el presupuestos de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas

Hasta 7

d) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros

Hasta 6

e) Adecuación del proyecto a las finalidades y con los objetivos establecidos en estas bases

Hasta 10

2. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgará 20 puntos a las solicitudes que respondan al citado criterio.

3. Como puntuación adicional, teniendo en cuenta que estamos celebrando el Xacobeo 2022, se otorgarán 10 puntos a los proyectos que se desarrollen íntegramente en un ayuntamiento o ayuntamientos que formen parte en alguna de las rutas jacobeas reconocidas oficialmente, y cumplan el requisito de desarrollarse en medio rural establecido en el artículo 5.

Artículo 18. Resolución

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe conjunto preceptivo por parte de las comisiones de valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta será elevada a la presidencia del Consejo Rector de Agadic.

2. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. El presidente del Consejo Rector de Agadic, por delegación de este (disposición adicional del acuerdo con fecha 24 de julio de 2012, DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la data de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia. La resolución será motivada y expresará, cuando menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) El carácter de ayuda con financiación del Plan de recuperación y resiliencia con fondos de la Unión Europea.

De no mediar resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 19. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de que el proyecto cumplirá con el principio DNSH (principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital por lo que adoptarán las medidas adecuadas para poder evaluar dicho principio de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (2021/C58/01).

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosela al interesado.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido el citado plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarla ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo de estas bases reguladoras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

2. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las personas beneficiarias adquieren, igualmente, las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

a) Las personas beneficiarias tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las personas beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones para desarrollar por terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

• Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas durante 3 años contados desde el último pago de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, al ser la cuantía máxima de la ayuda inferior a 60.000,00 euros. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

g) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través da Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, pondrá en su conocimiento esta circunstancia y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Igualmente, se efectuará un requerimiento por parte de Agadic en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y CC.AA.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley corresponda.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubieran sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la entidad beneficiaria. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

5. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, los proyectos plenamente realizados, operativos, en su caso, y verificables.

2. Los plazos de justificación son los siguientes:

a) Anualidad 2022, antes del 20 de noviembre de 2022.

b) Anualidad 2023, antes del 31 de marzo de 2023.

3. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad beneficiaria es la siguiente:

– Categoría 1: personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

a) Cuenta justificativa compuesta de copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos.

b) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de ellos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas del anexo V.

e) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se deniegue expresamente al órgano gestor para solicitarlos.

g) Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web, etc.) que justifique el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 23.2.d) de las presentes bases.

h) Dossier fotográfico que refleje el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

i) Presupuesto final de la inversión realizada (anexo IV).

j) Evaluación del principio DNSH (anexo VI).

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención).

Las personas y entidades proveedoras no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

4. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se presentará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá presentar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en que se especifiquen el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de la obligación de pago, a los efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como data de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Categoría 2: ayuntamientos y organismos dependientes:

a) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, haciendo constar, como mínimo:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

c) El acuerdo del órgano de gobierno de aprobación del proyecto objeto de subvención.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas del anexo V.

e) Dossier fotográfico que refleje el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

f) Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web, etc.) que justifique el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 23.2.d) de las presentes bases.

g) Presupuesto final de la inversión realizada según modelo del anexo IV.

h) Evaluación del principio DNSH (anexo VI).

i) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta para lo cual se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias de la categoría 1 que soliciten, y se les conceda, pagos anticipados o pagos a cuenta, quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hayan impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de la procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar, anualmente, a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. Será de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo económico de Galicia.

1.6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa:

2.1. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2.2. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.3. Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

2.5. Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.6. Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021.

2.7. Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.9. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Arículo 33. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 34. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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