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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 3 de mayo de 2022 Pág. 26429

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR760A).

BDNS (Identif.): 623956.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes o sociedades civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen un alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de la facturación de, por lo menos, el 65 % en los términos establecidos en el artículo 9.

Se considerará microempresa a efectos de esta orden la que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, que define la micro-empresa como aquella empresa que ocupa a menos de diez trabajadores y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.

Quedan excluidas de esta orden las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas.

Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 65 % comparando el año 2019 con el año 2021.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR760A).

Cuarto. Importe

El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

– Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.

– Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.

– Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.

– Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.

– Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.

– Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.

Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.

Para la concesión de estas ayudas se destinan dos millones setecientos mil euros (2.700.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad