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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 3 de mayo de 2022 Pág. 26528

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ANUNCIO de 8 de abril de 2022 por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Cambre (expediente SCOVID/CAMBRE/0369 y veinte más).

El Ayuntamiento de Cambre acordó la incoación del expediente sancionador SCOVID/CAMBRE/0369 y veinte más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cambre, situadas en la calle Adro, 1, Cambre (A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las personas interesadas disponen del plazo indicado en el párrafo anterior para presentar ante la persona instructora del expediente, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, de conformidad con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no efectuar alegaciones en el referido plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 44.bis.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se informa a las personas interesadas de que la sanción que se indica en el acuerdo de incoación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 25 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad o de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, o el 50 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad y de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. La efectividad de cualquiera de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.

El presente anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2022

Elena Prado Veiga
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF

Persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

SCOVID/CAMBRE/0369

44819186Y

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0372

32431644B

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0373

32449925F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0377

09441989Y

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0378

34891580M

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0379

33546319Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0385

32689998Y

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0386

53308587S

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0387

33561582M

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0390

32449925F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0392

47383337W

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/CAMBRE/0399

49683712D

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0403

Y6855870K

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0404

Y7846697P

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0405

Y6640082L

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0407

Y7846811F

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0408

Y8114626C

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0410

42307384B

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0411

32947568E

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0428

54130279D

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/CAMBRE/0440

32751178Y

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desenvolvimiento de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Articulo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros