De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, y dado que se desconocen los titulares de los bienes que se relacionan a continuación y resulta imposible comunicarlos, se le informa a los responsables de su obligación legal de gestionar la biomasa, y de retirar las especies arbóreas prohibidas en las parcelas descritas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia:
Referencia catastral |
Fecha de inspección |
Parroquia |
Lugar/polígono/ parcela |
has afectadas por la ejecución subsidiaria |
Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa (€) |
Persona responsable |
0334118NG2603S |
19.1.2022 |
Vilaza |
Rochela/03341/18 |
0,0509 |
201,22 |
Desconocido |
1444901NG2614S |
23.9.2021 |
Vincios |
Tumbio/14449/01 |
0,0605 |
102,24 |
Desconocido |
2243215NG2624S |
23.9.2021 |
Vincios |
Casás/22432/15 |
0,0612 |
216,86 |
Desconocido |
2347701NG2624N |
22.2.2022 |
Vincios |
Vincios/23477/01 |
0,0792 |
133,72 |
Desconocido |
54021A02400388 |
28.2.2022 |
Vincios |
Tumbio/024/388 |
0,0453 |
152,83 |
Desconocido |
54021A03300267 |
19.1.2022 |
Gondomar |
Ameixeira/033/267 |
0,2504 |
845,28 |
Desconocido |
54021A03700781 |
7.3.2022 |
Chaín |
Chaín/037/781 |
0,2617 |
1.034,63 |
Desconocido |
54021A03900499 |
2.9.2021 |
Vincios |
Casás/39/499 |
0,0433 |
153,47 |
Desconocido |
54021A07000092 |
24.7.2021 |
Peitieiros |
Peroleira/070/92 |
0,0114 |
44,91 |
Desconocido |
54021A08200411 |
13.8.2021 |
Borreiros |
Lousado/82/411 |
0,0479 |
80,90 |
Desconocido |
54021A085000690 |
24.7.2021 |
Borreiros |
Aciquelos/85/69 |
0,2118 |
714,85 |
Desconocido |
54021A08800265 |
8.2.2022 |
Gondomar |
A Costa/88/265 |
0,0136 |
23,02 |
Desconocido |
54021A08800277 |
8.2.2022 |
Gondomar |
A Costa/88/277 |
0,0468 |
78,99 |
Desconocido |
54021A08800283 |
8.2.2022 |
Gondomar |
A Costa/88/283 |
0,0726 |
122,56 |
Desconocido |
54021A09400540 |
11.1.2022 |
Peitieiros |
Campos do Río/094/540 |
0,0300 |
101,25 |
Desconocido |
54021A09700238 |
24.7.2021 |
Peitieiros |
A Gándara/97/238 |
0,0440 |
173,94 |
Desconocido |
5624516NG1652S |
13.8.2021 |
Borreiros |
Esparela/56245/16 |
0,1103 |
436,03 |
Desconocido |
5798632NG1559N |
13.8.2021 |
Borreiros |
Guntín/57986/32 |
0,3350 |
1.130,67 |
Desconocido |
7285539NG1578N |
2.8.2021 |
Donas |
San Cibrán/72855/39 |
0,0078 |
26,16 |
Desconocido |
1º. En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección referenciada se ha comprobado que en la referida parcela no se cumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de la gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con afectación de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en virtud de la las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de uso tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a la exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez vencido el plazo concedido, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.
4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo concedido, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador por las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persoa titular da jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley e iniciados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a. La persoa titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persoa titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por falta de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, núcleo rural y suelo urbanizable será competencia del ayuntamiento correspondiente. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá al responsable de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.2.g) para las infracciones graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que puede imponerse en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de bosques, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, el importe máximo de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).
d) Se procedrá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Gondomar, 16 de marzo de 2022
El alcalde
P.D. (Resolución de Alcaldía de 29.8.2019)
Brais Misa García
Concejal de Medio Ambiente y Transición Ecológica