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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2022 Pág. 25776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ANUNCIO de 26 de abril de 2022 por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Beariz (expediente SCOVID/BEARIZ/0021 y diecinueve más).

El Ayuntamiento de Beariz acordó la incoación de los expedientes sancionadores SCOVID/BEARIZ/0021 y diecinueve más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Beariz, situadas en la calle San Pedro, 2, Beariz, Ourense, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las personas interesadas disponen del plazo indicado en el párrafo anterior para presentar, ante la persona instructora del expediente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, de conformidad con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no efectuar alegaciones en el referido plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 44.bis.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se informa a las personas interesadas de que la sanción que se indica en el acuerdo de incoación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 25% en el caso de reconocimiento de su responsabilidad o de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, o el 50% en el caso de reconocimiento de su responsabilidad y de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. La efectividad de cualquiera de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.

El presente anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

María Jesús Tejada López
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

SCOVID/BEARIZ/0021

49710789S

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0023

77483702Z

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0027

49708260Q

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0028

XDD312113

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0029

39469396Q

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0030

IDMEXX2085523832

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0032

77466133V

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0034

49710789S

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0035

77483702Z

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0040

XXDD312113

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0041

IDMEXX2085523832

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0042

49708260Q

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0043

39469396Q

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0046

77466133V

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/BEARIZ/0051

XDD312113

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0052

77466133V

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0053

49708260Q

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0054

77680320M

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0055

77483702Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/BEARIZ/0056

IDMEXX2085523832

Participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en las cuales se incumplan las medidas de seguridad y precaución dispuestas por estas, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis.2.a) de la Ley 8/2008

300 euros