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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2022 Pág. 25453

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia (código de procedimiento MR711B).

Según el artículo 14 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, el Banco de Tierras de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se configura como un instrumento público de intermediación entre personas titulares de tierras agroforestales y personas interesadas en su aprovechamiento, que tiene como objetivo principal contribuir a la movilización productiva de esas tierras mediante arrendamientos, cesiones, permutas, enajenaciones o cualquier otro negocio jurídico.

El Banco de Tierras de Galicia, en funcionamiento desde el año 2007, cuenta en la actualidad con más de 10.000 parcelas, que suponen más de 5.000 hectáreas y que son ofertadas para que todas aquellas personas que así lo deseen puedan solicitar su arrendamiento por tiempo determinado.

La presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras está regulada desde el año 2019, en base a la Ley 6/2011, de movilidad de tierras, por la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, y por la Orden de 25 de noviembre de 2019, que modifica la de 19 de septiembre de 2019.

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en la disposición derogatoria única, deroga la citada Ley 6/2011 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esa ley.

Asimismo, la citada Ley 11/2021 modifica aspectos regulados inicialmente en el procedimiento MR711B, concretamente el objeto y la finalidad, los plazos de solicitud y los criterios de puntuación, por lo que es preciso aprobar una nueva orden que regule todos estos cambios en el procedimiento MR711B. Asimismo, también es preciso modificar los formularios de solicitud para adaptarlos a los últimos modelos publicados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En consecuencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar la puesta en funcionamiento del procedimiento para la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia, regulado en el capítulo IV del título IV (artículos 54.2 y 54.3) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Quedan excluidos de este procedimiento los arrendamientos pactados o de mutuo acuerdo, recogidos en el artículo 55, y los arrendamientos sobre las parcelas en estado de disponible sin concurrencia, recogidas en el artículo 54.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con el código MR711B.

Artículo 2. Personas destinatarias

Este procedimiento va dirigido a cualquier persona que quiera arrendar tierras para fines agrícolas, ganaderos o forestales conforme a la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la página web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal).

La presentación electrónica será obligatoria para:

Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de alguna de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Se establecen dos períodos anuales para la presentación de solicitudes. El primero empieza el día 1 de mayo de cada año y el segundo empieza el día 1 de noviembre de cada año. Ambos períodos tendrán una duración de 15 días hábiles (artículo 54.3 de la Ley 11/2021). Fuera de estos plazos, las solicitudes se inadmitirán por extemporáneas.

No será necesario que se dicte un acuerdo de iniciación expreso para cada uno de los plazos y se considera como fecha del acuerdo de iniciación el primer día natural del primer mes de cada uno de los plazos de cada año. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El plazo para dictar resolución expresa sobre la solicitud de concesión del arrendamiento y para notificarla será de cinco (5) meses contados desde el día siguiente al acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 4. Documentación complementaria

No es necesario que las personas interesadas adjunten ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud. Las personas interesadas deberán declarar los datos bancarios para el cobro de la renta en el caso de que estas fuesen adjudicatarias del arrendamiento del predio.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

f) Certificado de la renta (IRPF).

g) Consulta de la vida laboral de los últimos 5 años.

h) Estatutos o acta de constitución de la agrupación.

i) Condición de titularidad de explotación agraria.

j) Condición de ser explotación agraria prioritaria.

k) Condición de ser beneficiaria de ayudas de agroambiente y clima.

l) Condición de persona productora agraria inscrita en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

m) Condición de ser persona beneficiaria de ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes.

n) Condición de tener un plan de mejora en la explotación.

o) Acreditación de la propiedad de las parcelas para la valoración de criterios de proximidad.

p) Contrato de arrendamiento de parcela próxima o confinante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación

A las solicitudes en tramitación anteriores a la entrada en vigor de esta norma les será de aplicación a Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Se deroga la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.

2. Se deroga la Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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