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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 13 de abril de 2022 Pág. 23159

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera (códigos de procedimiento IF312A e IF312B).

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE. De acuerdo con éste, una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos a una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

El Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, en la redacción que le ha dado la modificación introducida por el Real decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regula en su anexo II el régimen de obtención del certificado de competencia profesional.

De este modo, se ha introducido una significativa modificación en el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de la competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista y, de forma específica, en la forma de celebración de las correspondientes pruebas, incorporando como principal novedad la de su realización necesariamente por medios electrónicos y directamente en la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, manteniendo las comunidades autónomas las funciones delegadas en cuanto a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, actual competencia profesional, de conformidad con lo que establece la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

De conformidad con lo anterior, la convocatoria de las indicadas pruebas de competencia profesional correspondientes al presente año 2022 se efectúan en el marco de transitoriedad al nuevo modelo de exámenes, ajustando su celebración a los nuevos requisitos y facilitando a las personas aspirantes la disposición de opciones para su obtención, al menos, análogas a aquellas de las que venían disponiendo hasta la actualidad; por tanto, en el marco del nuevo modelo de examen se prevé la posibilidad de hasta dos llamamientos para su realización.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan, para el año 2022, las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución (procedimientos IF312A e IF312B).

2. Calendario.

En el año 2022, las personas interesadas dispondrán de hasta dos llamamientos para la realización del correspondiente examen, en el segundo y tercer cuatrimestres del año, respectivamente, siempre que la propia evolución de la situación sanitaria derivada de la COVID-19 lo permita. Los ejercicios tendrán lugar en los períodos abarcados entre:

– Primer período: entre el 18 de mayo y el 31 de julio de 2022, para aquellos aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día de la apertura del plazo para presentar la solicitud, que será a partir del siguiente al de publicación de esta resolución y el 2 de mayo de 2022.

– Segundo período: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, para aquellas personas aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día 3 de mayo y el 1 de septiembre de 2022.

Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para acceder a las pruebas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o solo a una de ellas. Las personas aspirantes que estén interesadas en presentarse a ambas modalidades deberán presentar una solicitud por cada modalidad, debiendo abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto 9 de la presente resolución.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, y de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo II del Real decreto 1211/1990, para poder participar en las pruebas de gestor de transporte el aspirante deberá justificar estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación en el momento de presentar la solicitud:

– Título de bachiller o equivalente.

– Título de técnico, acreditativo de superar las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Título de técnico superior, acreditativo de superar las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Cualquier título acreditativo de superar unas enseñanzas universitarias de grado o posgrado.

4. Inscripción.

1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y 53 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal con el código IF312A (anexo I).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

• Justificación del pago de las tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud, excepto que sea aplicable alguna exención legal (código de la tasa 31 01 20).

• Documentación justificativa de padecer una discapacidad en caso de que el organismo que realiza tal reconocimiento no dependa de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. Devolución del importe de los derechos de examen.

1. Solo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen a los que se refiere el apartado 5.1 siempre que lo soliciten en el siguiente plazo:

– Para aquellas solicitudes que se presenten hasta el 2 de mayo, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 1 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.

– Para aquellas solicitudes que se presenten desde el 3 de mayo hasta el 1 de septiembre, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 1 y el 31 de enero de 2023.

2. Esta solicitud se ajustará al modelo incorporado como anexo II de esta resolución, y deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 9, siguiendo el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código IF312B (anexo II).

7. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento (IF312A) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada marque en la solicitud la casilla correspondiente para señalar las circunstancias que le sean de aplicación:

• Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

• Inscripción como demandante de empleo.

• Prestaciones o subsidios por desempleo que se perciban.

• Títulos oficiales no universitarios.

• Títulos oficiales universitarios.

3. Para la tramitación del procedimiento de devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte (IF312B), se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Tramitación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.1 del anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, una vez revisadas por la Administración las solicitudes que se presenten, convocará a las personas aspirantes a la realización de las pruebas de acuerdo con el calendario y resto de previsiones que se establecen en esta resolución, señalando un día y hora determinados para su realización.

2. A los efectos de realizar lo dispuesto en el apartado anterior, los/as aspirantes que hayan solicitado la realización del examen a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 2 de mayo, incluido, serán convocados para la realización de los ejercicios con al menos 10 días naturales de antelación para las fechas indicadas por el tribunal dentro del primer período, y se les indicarán el lugar, la fecha y la hora a la que serán llamados. Los/as aspirantes que presentasen las solicitudes entre el día 3 de mayo y el 1 de septiembre, ambos incluidos, serán convocados para la realización de los ejercicios con al menos 10 días naturales de antelación para las fechas indicadas por el tribunal dentro del segundo período.

3. La no presentación de la solicitud y el impago de la tasa que proceda en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

10. Derechos de examen.

1. Para acceder a estas pruebas deberá abonarse la tasa que corresponda según el tipo vigente en el momento de hacer la inscripción, de acuerdo con lo que establezca la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que sea aplicable alguna exención legal de pago. La tasa deberá abonarse por cada una de las modalidades de pruebas (mercancías/personas viajeras) a la que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de la/las tasa/s deberá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.xunta.gal/facenda), indicando al efecto los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.

– Delegación de servicios centrales: código: 13.

– Servicio de Movilidad: código: 02.

– Denominación: inscripción en las pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código: 31 01 20.

11. Admisión de personas aspirantes.

1. El tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisar las solicitudes.

2. Revisadas las solicitudes, aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos para concurrir a los exámenes serán convocadas a su realización de acuerdo con lo que se indica en el apartado 9.2 de esta resolución.

3. Respecto de aquellas otras personas aspirantes que, a la vista de las solicitudes presentadas y la documentación revisada, no conste acreditado que cumplan los requisitos exigidos, serán requeridas para que subsanen el defecto que motivó su exclusión de acuerdo con lo previsto en el punto 4. Dicho requerimiento será efectuado mediante la publicación del correspondiente anuncio en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación, y se otorgará un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la comunicación, para proceder a la subsanación. La indicada publicación en la página web referida podrá ser sustituida por una comunicación individualizada a cada persona aspirante cuya exclusión se proponga, otorgándole el mismo plazo indicado anteriormente.

Una vez revisadas las reclamaciones presentadas, el tribunal acordará convocar para realizar el examen a las personas aspirantes que subsanasen las deficiencias, y acordará la exclusión de quienes no lo hayan hecho. Este acuerdo será objeto de publicación o comunicación, de forma análoga a lo que se establece en el apartado anterior.

4. En las convocatorias de las personas aspirantes a la realización del examen, el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que a tal fin pueda adoptar en el mismo momento de su realización.

12. Programa, contenido, forma y duración del examen.

El examen se adaptará, en cuanto a su programa, contenido, forma, duración y forma de corrección, a lo que establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de julio.

13. Desarrollo de las pruebas.

1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca en el lugar y hora al que haya sido convocado/a.

2. Para poder realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; en otro caso, no serán admitidas a la realización de las pruebas.

3. No se permitirá, en las instalaciones en que se vaya a realizar el examen, el acceso y tenencia de teléfonos móviles, agendas electrónicas, teléfonos inteligentes, pinganillos o cualquier otro dispositivo de carácter electrónico excepto, a juicio del tribunal, máquinas calculadoras sin memoria RAM.

Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier otro material o instrumento de que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas.

El acceso y/o permanencia en las instalaciones en las que se celebre el examen con cualquier dispositivo como los señalados anteriormente, se esté o no haciendo uso de él, dará lugar a que, sin más, se expulse a la persona aspirante y se califique su examen como «no apto»; y lo mismo se realizará en el supuesto de personas aspirantes que sean descubiertas copiando.

En las instalaciones en que se realice el examen no se establecerá servicio de depósito y/o custodia de ningún tipo de material.

4. Tras su llamamiento y acceso a la instalación en que se vaya a celebrar el examen, ningún aspirante podrá abandonar dicho lugar de celebración hasta que haya concluido completamente la realización del examen. No obstante, el tribunal establecerá las condiciones en las que, en supuestos extraordinarios debidamente justificados, las personas aspirantes podrán salir de la sala para ir al baño, debidamente custodiadas por el personal encargado de funciones de vigilancia. Este hecho no dará lugar, en ningún caso, a que se compense a la persona aspirante por el tiempo que al efecto haya empleado.

5. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el organismo que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios.

6. El examen se realizará de conformidad con lo que establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de julio.

Las personas aspirantes realizarán el examen en la aplicación correspondiente. Concluida la primera parte, podrán dar por terminada la misma, continuando a partir de ese momento con la realización de la segunda parte; lo mismo procederá, en todo caso, concluido el tiempo máximo habilitado a tal fin. Igualmente, en la segunda parte del examen, las personas aspirantes la podrán dar por concluida cuando consideren oportuno, realizando la propia aplicación esta conclusión en caso de vencimiento del tiempo de examen.

Concluida la segunda prueba, el examinando podrá conocer el resultado de su ejercicio. Igualmente, podrá solicitar del tribunal el acceso a la copia impresa del examen y de la calificación obtenida.

En el caso de que la persona aspirante solicite al concluir el examen el acceso a una copia impresa, el tribunal le indicará el día y hora en que se pondrá dicha copia a su disposición en las dependencias administrativas del correspondiente Servicio de Movilidad o, en su caso, en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad, momento a partir del cual dispondrá de dos días hábiles para su recogida, para la que deberá personarse directamente en las correspondientes dependencias administrativas provisto del DNI o documento análogo acreditativo de su personalidad; igualmente, podrá habilitar a una persona representante para su recogida, otorgando poder suficiente al efecto, conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, a fin de conseguir una mayor eficiencia energética y ambiental, el tribunal ofrecerá a las personas aspirantes la sustitución de la entrega de copia impresa del examen por su entrega o remisión en soporte electrónico; al efecto, se ofrecerá al/a la aspirante la opción, al menos, de envío por correo electrónico, si bien en las correspondientes convocatorias para la realización del examen, el tribunal podrá prever otras formas de entrega electrónica de la indicada documentación, incluso su grabación en un soporte digital tipo memoria USB que aporte la persona aspirante. En caso de que el aspirante opte expresamente por su remisión únicamente por correo electrónico, el tribunal velará porque dicha remisión se realice en el menor tiempo posible.

7. Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

14. Revisión de exámenes.

1. Cuando un examinando estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya puesto a su disposición el examen impreso, le haya remitido dicho examen el tribunal a la dirección de correo electrónico indicada por la propia persona interesada, o se le haya remitido o hecho entrega en otro soporte electrónico, en su caso, pudiendo el tribunal establecer criterios adicionales para la remisión de dichas impugnaciones.

2. La revisión de los exámenes y calificaciones por parte del tribunal se ajustará a lo que al efecto establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

3. Contra la resolución del tribunal de revisión de exámenes, el examinando podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.

15. Tribunal.

1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

– Presidente:

Antón García Río.

– Presidentes suplentes:

Marta Vázquez Sanjurjo.

Juan Alberto Vidal Herrador.

– Vocales:

Juan Alberto Vidal Herrador.

Eduardo Suárez Campo.

María Inmaculada Carril Barco.

– Vocales suplentes:

Elena Prado Veiga.

Tamara Subiela Gómez.

Águeda Silva Seoane.

Marta Figueiras García.

– Secretaria:

María Carmen Arnoso Calvo.

– Secretaria suplente:

Marta Figueiras García.

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

4. A los efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio), se califica al tribunal como de categoría primera.

16. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos IF312A e IF312B se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas de carácter individualizado se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

17. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Dirección General (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.

b) El teléfono 881 99 50 53 de dicha dirección general.

18. Recursos.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2022

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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