La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica los artículos 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser personas candidatas a la dirección y el procedimiento de selección. En el artículo 134.1.c) se establece que las administraciones educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135, opción que se recoge en la presente orden.
En el artículo 133 se establece que la selección y nombramiento de las direcciones en los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre personal docente de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2021/22 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.
En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad
ACUERDA:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar a las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I de esta orden.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 2. Requisitos para ser persona candidata a la dirección
2.1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluido el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
b) Tener una antigüedad de, por lo menos, cinco años como personal funcionario en la función pública docente con nombramiento en uno de los cuerpos a los que se hace referencia en el apartado anterior.
c) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario, durante un período de, por lo menos, cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se consideran las mismas enseñanzas de educación infantil y de educación primaria.
d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y depender orgánicamente de esta. También podrán presentarse aquellas personas en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o en excedencia voluntaria, siempre que se estuviese en una de estas situaciones por resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a 1 de julio de 2022 se reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.
e) Poseer una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva impartido por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional.
Será, asimismo, válida la superación de los cursos organizados por personas físicas o jurídicas determinadas por una Administración educativa, siempre que conste expresamente que fueron autorizados a los efectos establecidos en el artículo 135.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Estarán exentas de acreditar la superación de este programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva las personas que acrediten una experiencia de, por lo menos, cuatro años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con evaluación positiva de su trabajo.
f) Presentar un proyecto de dirección en los términos previstos en el artículo siguiente.
2.2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director de un centro público específico de educación infantil, de un centro incompleto de educación primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b), c) y e) del punto 1 de este apartado.
2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que preste servicio en los centros que imparten enseñanza secundaria obligatoria podrá optar a la dirección de los centros docentes en los que se imparte dicho nivel educativo siempre que cumpla los requisitos señalados en los apartados anteriores.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrá presentarse el personal docente del cuerpo de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que desempeñaran funciones de atención a la diversidad en la educación secundaria durante, por lo menos, cinco años, y reúnan los restantes requisitos señalados en los apartados anteriores.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
3.1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la provincia correspondiente, y se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.gal/cxt (anexo III).
Es necesario señalar que para acceder a este servicio web es preciso disponer de un certificado electrónico, Chave365 o cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.gal. Aquellas personas que decidan acceder a la dirección web con la cuenta de correo electrónico y no dispongan de ella podrán solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.gal/contausuario
Junto con la solicitud se aportará, además:
a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.
b) Documentación acreditativa de haber superado el curso de formación o el curso de actualización sobre el desarrollo de la función directiva, excepto que ya conste en la base de datos de personal.
c) El proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este. El proyecto de dirección deberá estar orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. De solicitarse más de un centro deberá presentarse un proyecto específico de dirección para cada centro.
El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra Times New Roman, tamaño de letra 12, espacio entre renglones 1,5.
3.2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.
3.3. Asimismo, el personal participante en el concurso de méritos remitirá al centro o centros docente que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de las personas miembros del claustro de profesores y del consejo escolar en la secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la dirección del centro.
En el tablón de anuncios de la sala de profesorado se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la secretaría.
3.4. La solicitud, junto con la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrá presentar en el Registro de la Xunta de Galicia o de sus delegaciones territoriales, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3.5. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada y, conforme se indica en el formulario de la solicitud, declararán que esa documentación es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento presentado, esto comportará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades que procedan, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.6. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden.
Los méritos presentados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda
4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4.2. Excepto la presentación del proyecto de dirección, si la restante documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de Selección requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciere, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistimiento.
Artículo 5. Comisión de Selección
5.1. En cada centro educativo se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia y que tendrá la siguiente composición:
a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
b) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
c) Una persona que ejerza la dirección en un centro que imparta las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
d) Tres personas integrantes del profesorado del centro elegidas por el claustro de profesores. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
e) Tres personas representantes del consejo escolar, elegidas por y entre el personal del consejo escolar que no sea personal docente. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
5.2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona representante del claustro de profesores con menor antigüedad como personal funcionario de carrera y, en el caso de empate, la persona más joven.
5.3. La representación del consejo escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.
5.4. En ningún caso, las personas candidatas a la dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.
5.5. Se designarán personas suplentes de las personas miembros de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación, que actuarán en sustitución de las personas titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estas.
5.6. A las personas miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.7. La Dirección del centro comunicará para su nombramiento a las personas representantes del claustro y del consejo escolar en la Comisión de Selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de final del plazo de solicitudes establecido en el artículo cuatro de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones de este.
5.8. La no elección de las personas representantes del claustro de profesores o del consejo escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la Comisión de Selección.
5.9. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 6. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos
Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no le permita al claustro elegir tres miembros de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que ejercerá la presidencia.
b) Una persona que ejerza la dirección en un centro que imparta las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.
c) Dos personas integrantes del profesorado del centro elegidas por el claustro del profesorado.
d) Dos personas en representación del consejo escolar, elegidas por y entre el personal del consejo escolar que no sea personal docente.
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento
7.1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la jefatura territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y le notificará al personal aspirante la admisión o rechazo de su petición.
7.2. Contra el rechazo de la solicitud, el personal aspirante podrá presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.
7.3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II de esta orden.
7.4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura se considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todas y cada una de las personas candidatas.
7.5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas miembros presentes de la Comisión, que deberán dejar constancia por escrito de la calificación otorgada. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las personas miembros de la Comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, y se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
7.6. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la puntuación provisional de las personas candidatas a la dirección. Contra esta puntuación podrá presentarse reclamación ante la propia Comisión en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación.
7.7. Cada persona miembro de la Comisión elaborará un sucinto informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección.
Artículo 8. Selección de las candidaturas
8.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por el personal aspirante y seleccionará a la persona candidata que propondrá como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
8.2. Para poder ser seleccionada y nombrada para la dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección.
8.3. La selección se realizará considerando primero las candidaturas del profesorado del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no superasen la puntuación mínima en el proyecto de dirección, la Comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.
8.4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estas se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.
c) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
8.5. Si una persona candidata resulta seleccionada para dos centros, se nombrará en el centro en que tenga destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrada en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra persona aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.
Artículo 9. Recursos
Contra la decisión de la Comisión de Selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Artículo 10. Nombramiento
10.1. La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad nombrará directora o director a la persona propuesta por la Comisión Evaluadora.
10.2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2021 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.
10.3. Cuando el nombramiento recaiga en una persona funcionaria que no tenga destino definitivo en el centro, la dirección se desempeñará en régimen de Comisión de Servicios.
Artículo 11. Nombramiento con carácter extraordinario
En los supuestos de ausencia de personas candidatas, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ninguna persona candidata, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, oído el consejo escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, excepto los epígrafes e) y f).
Disposición adicional primera. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
ANEXO I
Centros con plaza vacante de dirección para el curso 2022/23
Código |
Centro |
Ayuntamiento |
Provincia |
15033228 |
CEIP Novo Mesoiro |
A Coruña |
A Coruña |
15005701 |
CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma |
A Coruña |
A Coruña |
15025256 |
CEIP Alfredo Brañas |
A Laracha |
A Coruña |
15025074 |
CEIP O Marbán |
As Somozas |
A Coruña |
15001616 |
CEIP Escarbote |
Boiro |
A Coruña |
15025554 |
CEIP Emilio González López |
Cambre |
A Coruña |
15002852 |
CEIP do Pindo |
Carnota |
A Coruña |
15021809 |
CEIP Sofía Casanova |
Culleredo |
A Coruña |
15021858 |
CEIP Almirante Juan de Lángara |
Ferrol |
A Coruña |
15007621 |
CEIP Plurilingüe Cabo da Area |
Laxe |
A Coruña |
15023740 |
CEIP A Solaina |
Narón |
A Coruña |
15023508 |
CEIP Plurilingüe Virxe do Mar |
Narón |
A Coruña |
15022577 |
CEIP de Maciñeira |
Neda |
A Coruña |
15010681 |
CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso |
Noia |
A Coruña |
15011336 |
CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao |
Ordes |
A Coruña |
15011105 |
CEIP de Mesón do Vento |
Ordes |
A Coruña |
15013503 |
CEIP Couceiro Freijomil |
Pontedeume |
A Coruña |
15013761 |
CEIP Plurilingüe de Campanario |
Porto do Son |
A Coruña |
15014180 |
CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao |
Rianxo |
A Coruña |
15014261 |
CEIP Heroínas de Sálvora |
Ribeira |
A Coruña |
15014271 |
CEIP Plurilingüe de Artes |
Ribeira |
A Coruña |
15015676 |
CEIP de Prácticas López Ferreiro |
Santiago de Compostela |
A Coruña |
15023417 |
CEIP Pilar Maestu Sierra |
Santiago de Compostela |
A Coruña |
15025724 |
CEIP Plurilingüe Os Tilos |
Teo |
A Coruña |
15020921 |
CEIP de Présaras |
Vilasantar |
A Coruña |
15032571 |
CRA Boqueixón-Vedra Neira Vilas |
Boqueixón |
A Coruña |
15032509 |
CRA de Oroso |
Oroso |
A Coruña |
15001744 |
EEI dos Ánxeles |
Brión |
A Coruña |
15020854 |
CPI de Xanceda |
Mesía |
A Coruña |
15014957 |
CPI de San Sadurniño |
San Sadurniño |
A Coruña |
15020994 |
CPI de Viaño Pequeno |
Trazo |
A Coruña |
15020911 |
CPI Plurilingüe de Vedra |
Vedra |
A Coruña |
15005506 |
EASD Pablo Picasso |
A Coruña |
A Coruña |
15026546 |
EOI de Ferrol |
Ferrol |
A Coruña |
15027770 |
IES A Sardiñeira |
A Coruña |
A Coruña |
15025611 |
IES Monte das Moas |
A Coruña |
A Coruña |
15001148 |
IES As Mariñas |
Betanzos |
A Coruña |
15027851 |
IES Plurilingüe A Cachada |
Boiro |
A Coruña |
15027861 |
IES Plurilingüe Pedra da Aguia |
Camariñas |
A Coruña |
15026704 |
IES David Buján |
Cambre |
A Coruña |
15027885 |
IES Lamas de Castelo |
Carnota |
A Coruña |
15006730 |
IES Sofía Casanova |
Ferrol |
A Coruña |
15008301 |
IES Urbano Lugrís |
Malpica de Bergantiños |
A Coruña |
15026391 |
IES Xulián Magariños |
Negreira |
A Coruña |
15020556 |
IES Breamo |
Pontedeume |
A Coruña |
15027691 |
IES de Porto do Son |
Porto do Son |
A Coruña |
15032662 |
IES O Mosteirón |
Sada |
A Coruña |
15026418 |
IES Terra de Soneira |
Vimianzo |
A Coruña |
27014057 |
CEE Santa María |
Lugo |
Lugo |
27010325 |
CEIP Plurilingüe da Pontenova |
A Pontenova |
Lugo |
27000198 |
CEIP Plurilingüe de Antas de Ulla |
Antas de Ulla |
Lugo |
27000319 |
CEIP Plurilingüe Concepción López Rey |
Baleira |
Lugo |
27016388 |
CEIP Plurilingüe de Muimenta |
Cospeito |
Lugo |
27014665 |
CEIP Luís Pimentel |
Lugo |
Lugo |
27006401 |
CEIP Sagrado Corazón |
Lugo |
Lugo |
27011032 |
CEIP de San Clodio |
Ribas de Sil |
Lugo |
27013387 |
CEIP de Celeiro |
Viveiro |
Lugo |
27014082 |
EEI Xela Arias |
Sarria |
Lugo |
27020707 |
CDAN Conservatorio Profesional de Danza |
Lugo |
Lugo |
27007958 |
CPI Luís Díaz Moreno |
Baralla |
Lugo |
27004635 |
CPI Dr. López Suárez |
Friol |
Lugo |
27014008 |
CPI Plurilingüe Tino Grandío |
Guntín |
Lugo |
27012504 |
CPI San Tomé do Carballo |
Taboada |
Lugo |
27020690 |
EOI de Ribadeo |
Ribadeo |
Lugo |
27016509 |
IES Marqués de Sargadelos |
Cervo |
Lugo |
27016200 |
IES Poeta Díaz Castro |
Guitiriz |
Lugo |
32015891 |
CEIP San Salvador |
Arnoia |
Ourense |
32016789 |
CEIP Filomena Dato |
Barbadás |
Ourense |
32011305 |
CEIP Plurilingüe Ribadavia |
Ribadavia |
Ourense |
32004830 |
CEIP Carlos Casares |
Xinzo de Limia |
Ourense |
32009360 |
CPI Plurilingüe José García García |
Ourense |
Ourense |
32015037 |
IES Manuel Chamoso Lamas |
O Carballiño |
Ourense |
36014945 |
CEIP de Valeixe |
A Cañiza |
Pontevedra |
36018963 |
CEIP Plurilingüe de Belesar |
Baiona |
Pontevedra |
36016103 |
CEIP de Corvillón |
Cambados |
Pontevedra |
36015950 |
CEIP Plurilingüe da Espiñeira-Aldán |
Cangas |
Pontevedra |
36004711 |
CEIP Plurilingüe Domaio |
Moaña |
Pontevedra |
36016619 |
CEIP de Atín-Cela |
Mos |
Pontevedra |
36006377 |
CEIP Álvarez Limeses |
Pontevedra |
Pontevedra |
36019608 |
CEIP de Marcón |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006407 |
CEIP Plurilingüe Froebel |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006134 |
CEIP Plurilingüe San Benito de Lérez |
Pontevedra |
Pontevedra |
36008866 |
CEIP Plurilingüe A Florida |
Sanxenxo |
Pontevedra |
36009411 |
CEIP Pintor Antonio Fernández |
Tomiño |
Pontevedra |
36015020 |
CEIP de Randufe |
Tui |
Pontevedra |
36014775 |
CEIP Plurilingüe de Guillarei |
Tui |
Pontevedra |
36009846 |
CEIP Plurilingüe nº 1 |
Tui |
Pontevedra |
36010137 |
CEIP da Igrexa-Candeán |
Vigo |
Pontevedra |
36010459 |
CEIP Josefa Alonso de Alonso |
Vigo |
Pontevedra |
36015251 |
CEIP Plurilingüe Frián-Teis |
Vigo |
Pontevedra |
36010101 |
CEIP Plurilingüe O Sello |
Vigo |
Pontevedra |
36010423 |
CEIP Valle-Inclán |
Vigo |
Pontevedra |
36019451 |
CEIP A Escardia |
Vilagarcía de Arousa |
Pontevedra |
36013023 |
CEIP de San Roque |
Vilanova de Arousa |
Pontevedra |
36000302 |
CEP de Sabarís |
Baiona |
Pontevedra |
36000478 |
CEP Antonio Magariños Pastoriza |
Cambados |
Pontevedra |
36004496 |
CEP de Sequelo-Marín |
Marín |
Pontevedra |
36024938 |
CRA de Caldas de Reis |
Caldas de Reis |
Pontevedra |
36024604 |
CRA de Meis |
Meis |
Pontevedra |
36024495 |
CRA de Vilaboa Consuelo González Martínez |
Vilaboa |
Pontevedra |
36014994 |
EEI Concepción Crespo Rivas |
Pontevedra |
Pontevedra |
36015044 |
EEI Monte do Alba |
Vigo |
Pontevedra |
36015071 |
EEI Vagalume |
Vilagarcía de Arousa |
Pontevedra |
36015111 |
CPI Aurelio Marcelino Rey García |
Cuntis |
Pontevedra |
36004927 |
CPI de Mondariz |
Mondariz |
Pontevedra |
36006079 |
CPI Curros Enríquez |
Pazos de Borbén |
Pontevedra |
36007813 |
CPI Julia Becerra Malvar |
Ribadumia |
Pontevedra |
36008155 |
CPI Plurilingüe de Rodeiro |
Roderio |
Pontevedra |
36019475 |
IES de Rodeira |
Cangas |
Pontevedra |
36007011 |
IES Pino Manso |
O Porriño |
Pontevedra |
36006730 |
IES Frei Martín Sarmiento |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006729 |
IES Valle-Inclán |
Pontevedra |
Pontevedra |
36019566 |
IES de Chapela |
Redondela |
Pontevedra |
36020337 |
IES de Salvaterra de Miño |
Salvaterra de Miño |
Pontevedra |
36018173 |
IES de Teis |
Vigo |
Pontevedra |
36019670 |
IES do Castro |
Vigo |
Pontevedra |
36011580 |
IES San Tomé do Freixeiro |
Vigo |
Pontevedra |
ANEXO II
Méritos |
Puntos |
Documentación justificativa |
1. Antigüedad (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica. |
||
1.1. Por cada año de servicios como personal funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos: |
0,50 |
Certificación o hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2. Por cada año de servicios como personal funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: |
0,25 |
Certificación u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica. |
||
2.1. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: |
1 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. |
2.2. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: |
0,50 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. |
2.3. Por cada año como persona titular de la subdirección o jefatura de servicio en puestos de la Administración educativa: |
0,50 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. |
2.4. Por cada año como persona titular de la vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: |
0,50 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. |
2.5. Por cada año como persona titular de la vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: |
0,25 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. |
2.6. Por cada año como persona titular de la jefatura de departamento, coordinación de los equipos de normalización lingüística, coordinación de ciclo, coordinación del proyecto Abalar, coordinación de centro plurilingüe, coordinación de sección bilingüe, coordinación de auxiliares de conversación, responsable/coordinación del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinación de la dinamización de las TIC, responsable/coordinación de biblioteca, responsable/coordinación de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinación de formación en centros de trabajo, coordinación del bachillerato internacional, coordinación de emprendimiento, coordinación de programas internacionales, coordinación de innovación y formación del profesorado, coordinación de biblioteca de centro integrado, coordinación de residencia, jefatura de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesoría de formación permanente, asesoría Abalar, asesoría Siega, de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: |
0,15 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y de posesión y cese. |
3. Méritos académicos: máximo 1 punto. Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica. |
||
3.1. Por cada título de doctorado: |
0,50 |
Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). |
3.2. Por cada título de licenciatura, ingeniería o arquitectura distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados: |
0,30 |
Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). |
3.3. Por cada título de grado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo: |
0,25 |
Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). |
3.4. Por cada título de diplomatura universitaria o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo: |
0,15 |
Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). |
4. Cursos de formación: máximo 3 puntos. Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica. Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas. |
||
4.1. Por actividades y cursos recibidos: |
Hasta 2 |
Certificado de ellos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación. |
4.2. Por cursos impartidos: |
Hasta 1 |
Certificado de ellos en que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación. |
5. Cuerpo de catedráticos. Baremación de oficio de este epígrafe. |
||
Por pertenecer a un de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: |
0,50 |
Baremación de oficio de este mérito. |
6. Proyecto de dirección. |
||
Por el proyecto de dirección: |
Hasta 12 |
Original de este. |
Disposición complementaria única.
En el apartado 1.1 del baremo la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.
En el apartado 1.2 del baremo la fracción de mes se computará por 0,020 puntos.
En el apartado 2.1 del baremo la fracción de mes se computará por 0,083 puntos.
En los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del baremo la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.
En el apartado 2.5 del baremo la fracción de mes se computará por 0,020 puntos.
En el apartado 2.6 del baremo la fracción de mes se computará por 0,012 puntos.