Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto de interés autonómico, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Serra do Farelo, situado en los ayuntamientos de Agolada en la provincia de Pontevedra y Antas de Ulla en la provincia de Lugo y promovido por AV Serra do Farelo, S.L. (expediente IN661A DXIEM-01/11).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria al referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 27 de julio de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Por este motivo, la citada información pública se hizo por el plazo 15 días.
Vista la Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se somete de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto de interés autonómico, el estudio de impacto ambiental y la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Serra do Farelo, situado en los ayuntamientos de Agolada en la provincia de Pontevedra y Antas de Ulla en la provincia de Lugo y promovido por AV Serra do Farelo, S.L. (expediente IN661A DXIEM-01/11).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia; y en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con las instalaciones que se describen a continuación:
Solicitante/promotora: AV Serra do Farelo, S.L.
Denominación del proyecto: parque eólico Serra do Farelo.
Ayuntamientos afectados: Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo).
Potencia a instalar: 18 MW.
Producción neta anual estimada: 71.596 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución por contrata): 18.207.00,22 €.
Localización (área de afección):
Vértice poligonal |
Parque eólico Serra do Farelo |
|
ETRS89 |
||
X UTM H29 |
Y UTM H29 |
|
A |
582.275,20 |
4.737.785,57 |
B |
585.956,45 |
4.737.785,57 |
C |
588.443,34 |
4.735.485,57 |
D |
583.875,20 |
4.733.785,57 |
Las coordenadas de los aerogeneradores y del centroide y la envolvente de la subestación (SUB) son:
Aerogenerador/SUB |
Parque eólico Serra do Farelo |
|
ETRS89 |
||
X UTM H29 |
Y UTM H29 |
|
SF01 |
583.431,46 |
4.737.496,2 |
SF02 |
583.497,07 |
4.737.003,26 |
SF03 |
583.817,5 |
4.736.520,57 |
SF04 |
583.915,25 |
4.736.209,19 |
SF05 |
584.012,99 |
4.735.897,82 |
SUB (Centroide) |
583.413 |
4.736.235 |
SUB |
583.375,18 |
4.736.235,34 |
SUB |
583.428,84 |
4.736.269,68 |
SUB |
583.451,61 |
4.736.234,09 |
SUB |
583.397,96 |
4.736.199,75 |
Las coordenadas de la torre meteorológica son:
Torre |
Parque eólico Serra do Farelo |
|
ETRS89 |
||
X UTM H29 |
Y UTM H29 |
|
TM |
583.540,15 |
4.737.167,92 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
• 2 aerogeneradores modelo V150 de 4,2 MW con una altura de buje de 105 m del fabricante Vestas, diámetros de rotor de 150 m, con sus correspondientes centros de transformación, situados en la propia góndola de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 5.150 kVA y relación de transformación de 0.72/30 kV.
• 3 aerogeneradores V136 de 3,3 MW (2 ud) y V136 3,0 MW (1 ud) con una altura de buje de 112 m del fabricante Vestas, diámetros de rotor de 136 m, con sus correspondientes centros de transformación, situados en la propia góndola de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 3.600 kVA y relación de transformación de 0,72/30 kV.
• Redes subterráneas de media tensión (30 kV) para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,72/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.
• Subestación transformadora 30/132 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 30/37,5 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
• Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2.
• 1 torre meteorológica de 112 m de altura.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación, relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental, proyecto de interés autonómico y relación de bienes y derechos afectados, la cual figura en el anexo que se inserta a esta resolución.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de las jefaturas territoriales de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra (avenida Mª Victoria Moreno, nº 43, 5º, 36071 Pontevedra, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el teléfono 986 80 52 39), y de Lugo (ronda de la Muralla, nº 70, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 88 90 87/982 29 46 66); así como en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra), Antas de Ulla (Lugo) y también en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela), con cita previa en el correo electrónico subdireccion.enerxia@xunta.gal o en los teléfonos 981 54 45 79 y 981 54 55 73. Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
Lo que se hace público para conocimiento general y para que las personas interesadas y los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubieran sido omitidas, puedan examinar los documentos indicados anteriormente y presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2022
Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales