Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente cédula se notifican a las empresas relacionadas las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores correspondientes.
Disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar las resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, previa cita en el teléfono 986 81 70 11.
Se hace saber a las interesadas que pueden formular recurso de alzada, ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se les advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización de los impresos que podrán solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en ellos se señala, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Expediente: RL 2021/0356-4.
Acta: I362021000041433.
Empresa: Riamarfresh, S.L.
Dirección: avenida Ernestina Otero, 7, 1º, Redondela.
Materia: relaciones laborales.
Preceptos infringidos: artículo 5.1 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Preceptos sancionadores: artículos 7.2 y 40.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 8.2.2022.
Resolución: multa de 626 €.
Expediente: RL 2022/0008-4.
Acta: I362021000048406.
Empresa: Grupo Loureiro Sanmartín, S.L.
Dirección: avenida Gran Vía, 134, 1º A, Vigo.
Materia: relaciones laborales.
Preceptos infringidos: artículo 5.1 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y artículos 15.1 y 15.5 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Preceptos sancionadores: artículos 7.2 y 40.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha resolución: 21.2.2022.
Resolución: multa de 626 €.
Vigo, 15 de marzo de 2022
Marta Mariño Regueiro
Jefa territorial de Pontevedra