Vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se someten de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia); en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Naturgy Renovables, S.L.U. – NIF B84160423.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Domicilio a efectos de notificaciones: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Monte Redondo.
Ayuntamiento afectado: Vimianzo (A Coruña).
Potencia a instalar: 49,5 MW.
Núm. aerogeneradores que se van a instalar: 12 ud. × 4,125 MW de potencia nominal unitaria.
Producción neta estimada: 199.830 GWh/año.
Horas netas anuales equivalentes a potencia nominal: 4.036 horas.
Presupuesto de ejecución material: 47.908.048,23 €.
Localización (área de afección):
Parque eólico Monte Redondo |
|
ADE |
Monte Redondo |
Ayuntamiento |
Vimianzo |
Parque eólico Monte Redondo |
|||
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
1 |
495.588,19 |
4.775.785,58 |
Vimianzo |
2 |
495.588,19 |
4.771.285,57 |
Vimianzo |
3 |
493.374,42 |
4.771.285,56 |
Vimianzo |
4 |
492.124,41 |
4.772.785,57 |
Vimianzo |
5 |
492.624,42 |
4.773.285,58 |
Vimianzo |
6 |
492.374,42 |
4.773.571,27 |
Vimianzo |
7 |
492.374,42 |
4.774.535,57 |
Vimianzo |
8 |
494.124,43 |
4.774.535,58 |
Vimianzo |
9 |
494.124,43 |
4.774.535,58 |
Vimianzo |
Parque eólico Monte Redondo |
|||
Aerogenerador |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
C001 |
494.365 |
4.775.665 |
Vimianzo |
C002 |
495.169 |
4.775.088 |
Vimianzo |
C003 |
494.843 |
4.774.270 |
Vimianzo |
C004 |
492.780 |
4.772.553 |
Vimianzo |
C005 |
495.190 |
4.773.670 |
Vimianzo |
C006 |
494.110 |
4.773.863 |
Vimianzo |
C007 |
493.585 |
4.774.227 |
Vimianzo |
C008 |
492.882 |
4.773.807 |
Vimianzo |
C009 |
492.966 |
4.773.272 |
Vimianzo |
C010 |
493.383 |
4.773.003 |
Vimianzo |
C011 |
494.079 |
4.772.624 |
Vimianzo |
C012 |
493.162 |
4.772.137 |
Vimianzo |
Parque eólico Monte Redondo |
|||
Torre meteorológica |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
TM 1 |
494.697 |
4.775.395 |
Vimianzo |
TM 2 |
492.632 |
4.773.485 |
Vimianzo |
Parque eólico Monte Redondo |
|||
Vértices del perímetro de la SET |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
01 |
494.424,16 |
4.772.994,13 |
Vimianzo |
02 |
494.428,18 |
4.772.992,78 |
Vimianzo |
03 |
494.423,63 |
4.772.979,00 |
Vimianzo |
04 |
494.383,02 |
4.772.987,52 |
Vimianzo |
05 |
494.390,19 |
4.773.021,74 |
Vimianzo |
06 |
494.434,61 |
4.773.012,52 |
Vimianzo |
Objeto de la actuación:
Se trata de una modificación sustancial del parque eólico en funcionamiento Monte Redondo, que consiste básicamente en el desmantelamiento del actual parque (con una potencia total de 49,5 MW repartida en 66 aerogeneradores de 750 kW cada uno) y la ejecución de uno nuevo. El fin principal es reducir el número actual de aerogeneradores hasta 12 unidades, de mayores dimensiones y potencia unitaria cada uno de ellos, pero manteniendo la misma potencia total instalada en el parque. Además, se subirá la tensión de los circuitos de media tensión del parque de 20 kV a 30 kV y se ejecutará la adaptación y mejora de la actual subestación transformadora (SET) del PE Monte Redondo.
Características técnicas de la instalación:
• Doce (12) aerogeneradores tripala, de 4,125 MW de potencia nominal unitaria, con velocidad y paso variables, altura hasta el buje de 119 m y un diámetro del rotor de 162 m.
• Doce (12) centros de transformación montados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, de aislamiento seco, potencia aparente unitaria 6.300 kVA y relación de transformación 0,72/30 kV.
• Dos (2) torres meteorológicas de medición de 119 metros de altura.
• La red eléctrica subterránea de media tensión (30 kV) del parque eólico tiene como objeto canalizar la energía generada por las aeroturbinas hasta la subestación transformadora del parque. Para ello se diseñan 4 circuitos. El cable utilizado será el RHZ1-2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de diferentes secciones.
• Las comunicaciones se realizarán con cable de fibra óptica 8 hilos monomodo 9/125 μm.
• La red de puesta a tierra se diseña como un sistema único para todo el parque eólico, incluyendo los aerogeneradores.
• La puesta a tierra de la red de media tensión está constituida por un cable de cobre desnudo de sección 50 mm2 tendido a lo largo de la canalización de media tensión, enterrado a 1,10 m de profundidad en la zanja.
• En cuanto a la adaptación y mejora de la SET del parque eólico, se aprovecharán la localización y la mayoría de la obra civil de la actual subestación, tanto del parque de intemperie como del edificio de control de la subestación, se instalarán los nuevos equipos y se adecuarán las instalaciones para ellos. En concreto:
– Se procederá al desmontaje y retirada del actual transformador de potencia de relación de tensiones 20/66 kV y a la instalación de un nuevo transformador elevador 30/66 kV.
– Se realizará el desmontaje de la aparamenta de 66 kV actualmente instalada en la explanada del parque de intemperie (a excepción de las autoválvulas de entrada de línea instaladas sobre la propia estructura del pórtico de salida de línea). La nueva posición de 66 kV se realizará con tecnología convencional (AIS) para todo el parque de intemperie, con una posición de línea-transformador de 66/30 kV.
– La aparamenta de 30 kV se ubicará en el edificio de la subestación y será de tecnología basada en celdas metálicas prefabricadas de aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6).
• La nueva subestación transformadora 30/66 kV del parque eólico estará compuesta por:
– Una posición combinada de línea-transformador a 66 kV con los equipos necesarios de protección y medida exigidos por la compañía distribuidora.
– Cuatro posiciones de línea a 30 kV.
– Una posición de batería de condensadores a 30 kV.
– Una posición de transformador de potencia a 30 kV y una de transformador de servicios auxiliares.
– Una posición de medida de tensión de barras de 30 kV.
– Un transformador de dos devanados, de potencia nominal 55 MVA ONAF, relación de transformación 66/32 kV y regulación en carga.
– Una reactancia de puesta a tierra con seccionador en 30 kV, con limitación de corriente a 500 A, 30 segundos.
– Un transformador de servicios auxiliares 30/0,42-0,242 kV de 50 kVA.
– Un grupo electrógeno de 40 kVA en servicio continuo.
– Un grupo de baterías de condensadores de 10,5 MVAr.
• Los doce aerogeneradores verterán su energía a la SET del parque eólico, desde donde la energía generada se evacuará a través de la actual línea eléctrica aérea de 66 kV y 2,1 km de longitud aproximada hacia la subestación de Vimianzo 66 kV. No se requiere ninguna actuación para dicha LAT de conexión a la red de distribución.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) de las instalaciones. La declaración de utilidad, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
• Proyecto de modificación del parque eólico Monte Redondo en explotación (octubre 20-visado el 23.10.2021), que incluye:
– Documento resumen.
– Proyecto técnico del desmantelamiento del parque eólico Monte Redondo (Vimianzo, A Coruña) (enero 20-visado el 23.10.2020).
- Anexo I: estudio de gestión de residuos.
- Anexo II: estudio de seguridad y salud.
• Proyecto de ejecución de la modificación del parque eólico Monte Redondo en explotación (octubre 20-visado el 23.10.2021).
– Documento núm. 5: estudio de seguridad y salud.
• Modificado de la subestación parque eólico Monte Redondo (julio 20-visado el 23.10.2020).
– La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados (RBDA-agosto 21), que figura en el anexo a este acuerdo.
– Planos individuales de las fincas afectadas (agosto 21).
– El estudio de impacto ambiental (EIA) de la modificación del parque eólico Monte Redondo en explotación (edición 05) (EIA) (junio 21-firmado el 14.6.2021).
– El proyecto de interés autonómico de modificación del parque eólico Monte Redondo en explotación (marzo 21-visado el 24.3.2021).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para el conocimiento general, así como en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidas, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2º piso, 15071 A Coruña, en el teléfono 981 18 49 83 y 18 49 23) de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, así como en el Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico-monte-redondo
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto de modificación del parque eólico Monte Redondo (expediente IN408A 2020/29), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (B84160423), al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió, el 27 de julio de 2021, declarar la tramitación de urgencia de este proyecto.
A Coruña, 15 de marzo de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña