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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2022 Pág. 19240

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022 por la que se modifica la de 1 de diciembre de 2021, mediante la que se convocó un proceso selectivo para ingresar como personal laboral fijo del grupo III, en la categoría de técnico/a especialista de transporte y distribución, por el sistema de promoción interna y de acceso libre.

Habiéndose interpuesto tres recursos de reposición, uno el 5 de enero y dos el 14 de enero de 2022, contra la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universidad de Vigo, este rectorado resolvió estimar el recurso de reposición de 5 de enero de 2022 y estimar parcialmente los dos recursos de 14 de enero de 2022, dictando las resoluciones de 7 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva estableció modificar el apartado d) de la base 2 de la convocatoria.

Por otra parte, habiéndose interpuesto recursos de reposición contra dos resoluciones de 1 de diciembre de 2021 (DOG de 15 de diciembre) por las que se convocaron procesos selectivos para ingresar como personal laboral fijo del grupo I, en los que se impugna la fase de concurso de acceso libre en lo relativo a la valoración de los servicios prestados, en base al informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Vigo, el Rectorado dictó las resoluciones de 9 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva establece modificar el punto 1 del epígrafe II de la fase de concurso de acceso libre estipulada en el anexo I de la convocatoria.

En consecuencia, este rectorado

RESOLVIÓ:

Primero. Proceder a la modificación del apartado d) de la base segunda, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Capacitación para conducir: estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase D+E, estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril (BOE de 24 de abril), y de un mínimo de 10 puntos en el carnet».

Segundo. Proceder a la modificación del punto 1 del epígrafe II (acceso libre) de la fase de concurso, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Experiencia: se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los servicios prestados de la siguiente forma.

a) Servicios prestados en la Universidad de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción, actualmente establecidas en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, Resolución de 8 de junio de 2021 (DOG de 16 de junio), a razón de 0,167 puntos por mes completo trabajado.

b) El desempeño de puestos de la misma categoría a la de las plazas convocadas en la Universidad de Vigo en otras administraciones públicas, a razón de 0,0557 puntos por mes completo trabajado.

Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificación emitida por la unidad de personal o equivalente de la correspondiente Administración y deberán presentarse dentro del plazo establecido en la base 6.10».

Tercero. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base tercera de la convocatoria.

Quien ya hubiera presentado su solicitud de participación, no debe volver a presentarla debiendo acreditar, de no haberlo hecho, el permiso de conducir en vigor de la clase D+E. Quien desee renunciar a la solicitud, deberá formularlo por escrito y dentro de este plazo ante el rector de la Universidad de Vigo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiera producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 11 de marzo de 2022

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo