Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto de interés autonómico y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pico Seco, emplazado en los ayuntamientos de Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense) y promovido por Aerogeneración Galicia, S.L. (expediente IN661A DXIEM-04/11). Esta resolución fue publicada en el DOG del martes 7 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 2 de septiembre de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 17 de septiembre de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Por este motivo, la citada información se hizo pública por el plazo de 15 días.
Vista la sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se somete de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto de interés autonómico y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pico Seco, emplazado en los ayuntamientos de Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense) y promovido por Aerogeneración Galicia, S.L. (expediente IN661A DXIEM-04/11).
En cumplimento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Aerogeneración Galicia, S.L.
Domicilio social: polígono industrial Lalín 2000, parcela C-26, 36500 Lalín (Pontevedra).
Denominación del proyecto: parque eólico Pico Seco.
Ayuntamientos afectados: Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense).
Potencia a instalar: 27 MW.
Producción neta anual estimada: 97.975 MWh/año.
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 24.674.925,96 €.
Localización (área de afección):
Vértice poligonal |
Parque eólico Pico Seco |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
A |
569.875,16 |
4.712.785,23 |
B |
573.375,16 |
4.712.785,24 |
C |
573.375,15 |
4.708.828,22 |
D |
569.875,15 |
4.708.828,21 |
Emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
Parque eólico Pico Seco |
||
ETRS89 |
|||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
P unitaria (MW) |
|
VP1 |
572.711,39 |
4.711.548,69 |
3,8 |
VP2 |
572.296,26 |
4.711.768,99 |
3,8 |
VP3 |
571.681,40 |
4.711.462,55 |
3,8 |
VP4 |
571.329,85 |
4.711.526,44 |
3,8 |
VP5 |
570.649,15 |
4.711.505,18 |
3,8 |
VP6 |
570.092,04 |
4.711.124,25 |
4 |
VP7 |
570.080,15 |
4.710.052,18 |
4 |
Emplazamiento de la subestación:
Subestación |
Parque eólico Pico Seco |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
SET |
569.886,00 |
4.710.137,00 |
Emplazamiento de la torre meteorológica:
Torre meteorológica |
Parque eólico Pico Seco |
|
ETRS89 |
||
TM |
570.931,20 |
4.711.747,74 |
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
– 5 aerogeneradores modelo Vestas V-150 de 3.800 kW y 2 aerogeneradores modelo Vestas V-150 de 4.000 kW de potencia unitaria, con velocidad y paso variables, 105 m de altura de buje y 150 de diámetro de rotor.
– 7 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, formados por transformadores de 5.150 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,720/30 kV, celdas de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
– Red enterrada de 1604,14 m mediante dos circuitos eléctricos enterrados ejecutados en zanja única y conductores RHZ1 18/30 3×/(1×400) Al con inicio en el centro de seccionamiento y medida del parque eólico Pico Seco y final en la sala de celdas de media tensión de la subestación del parque eólico de Valdepereira. El parque eólico Valdepereira es objeto de otro proyecto (expediente IN661A DXIEM-05/11).
– Una torre meteorológica de 105 m de altura.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación, relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental (común a los expedientes de Valdepereira IN661A DXIEM-05/11 y Pico Seco IN661A DXIEM-04/11), proyecto de interés autonómico y relación de bienes y derechos afectados, la cual figura en el anexo que se adjunta a esta resolución.
Esta documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra) y de Ourense (calle Curros Enríquez, 1, 4º, 32071 Ourense), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa, respectivamente, en el teléfono 986 80 52 39, y en el correo electrónico enerxia-minas.ceei.ourense@xunta.gal o en el teléfono 988 38 67 35, así como en los ayuntamientos de Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense), y en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4º piso, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico subdireccion.enerxia@xunta.gal o en los teléfonos 981 54 45 79/981 54 55 73. Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
Lo que se hace público para conocimiento general y para que las personas interesadas y los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se adjunta como anexo de esta resolución, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidas, puedan examinar los documentos indicados anteriormente y presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2022
Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales