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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 15 de marzo de 2022 Pág. 17624

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas Besada III y Feijoo.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Besada III y Feijoo y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escritos de 19 de diciembre de 2021, Josefina Rebollido Piñeiro solicitó autorización para la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas Besada III y Feijoo.

Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica da la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG núm. 180, de 21 de septiembre).

Segunda. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de José Ángel Feijoo Rebollido (***4749**), de las concesiones que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Besada III.

Situación:

Cuadrícula nº: 119.

Polígono: D.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis) y vieira (Pecten maximus).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 23.10.1963.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Feijoo.

Situación:

Cuadrícula nº: 98.

Polígono: D.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 24.5.1994.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Josefina Rebollido Piñeiro (***1205**), Mónica Feijoo Rebollido (***6852**) y José Ángel Feijoo Rebollido (***4749**).

Nuevo titular: José Ángel Feijoo Rebollido (***4749**).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.

Tercera. El nuevo titular de las concesiones queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 8 de febrero de 2022

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo