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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2022 Pág. 16945

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mondariz Templo del Agua.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mondariz Templo del Agua, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 1 de septiembre de 2021, Francisco González Carrera, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Mondariz Templo del Agua la constituyeron María Belén Sánchez Otaegui, Agapito Abril Toucedo y Francisco González Carrera, mediante escritura pública otorgada en Mondariz-Balneario (Pontevedra) el 6 de julio de 2021, ante el notario Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con número de protocolo 1.796.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– La conmemoración del 150 aniversario del otorgamiento a las aguas de Mondariz del carácter de utilidad pública, ocurrida en 1873.

– La conservación de la memoria histórica, cultural, artística y social ligada al Balneario de Mondariz, a sus aguas, recursos naturales y edificaciones.

– La conservación y mantenimiento del patrimonio artístico ligado al Balneario de Mondariz y, en particular, la promoción del mantenimiento y difusión de las fuentes de Gándara y Troncoso.

– La gestión y promoción del conocimiento de la cultura y recursos de Mondariz-Balneario y su entorno geográfico, incluyendo, entre otros, el término municipal de Mondariz.

– La continuidad, en su caso, de las actividades culturales llevadas a cabo por la Fundación Mondariz Balneario y, en particular, la creación de la Beca Audiovisual Mondariz Templo del Agua.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Francisco González Carrera, como presidente; Agapito Abril Toucedo, como vicepresidente, y María Belén Sánchez Otaegui, como secretaria.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Mondariz Templo del Agua, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 23 de febrero de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 43, de 3 de marzo), se clasificó de interés cultural la Fundación Mondariz Templo del Agua, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mondariz Templo del Agua, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Mondariz Templo del Agua.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2022

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad