El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
El Sindicato de Oficios Varios de la Confederación Nacional del Trabajo de Vigo (CNT-Vigo) comunicó la convocatoria de huelga que afectará a todos los sectores laborales establecidos dentro del ámbito geográfico municipal de Vigo y su comarca. Advierte que la huelga afectará a organismos encargados de prestar servicios públicos.
La convocatoria de huelga tendrá lugar durante la jornada del día 8 de marzo de 2022, comenzando a las 00.00 horas y finalizando a las 23.59 horas de dicho día 8. En aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, la huelga comenzará en el primero turno, aunque dé comienzo antes de las 00.00 horas del día 8, y finalizará una vez termine el último turno, aunque este se prorrogue más allá de las 23.59 horas del día 8.
Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.
De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo habitual de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en esta orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas.
Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias fueron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.
Por todo esto, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer, más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo esto observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.
Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día.
Por su parte, en la actualidad se encuentra vigente la huelga indefinida convocada por la Comisión abierta de huelga estatal por la lucha de los trabajadores en precario de las administraciones públicas para todo el personal funcionario y laboral de las distintas administraciones públicas de todo el Estado desde las 00.00 horas del día 4 de octubre de 2021.
Con el objeto de fijar los servicios mínimos para dicha huelga, se dictó el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga indefinida convocada por la Comisión abierta de huelga estatal por la lucha de los trabajadores en precario de las administraciones públicas, que comenzó el día 4 de octubre de 2021 (DOG núm. 190, de 1 de octubre).
Teniendo en cuenta que en la actualidad están vigentes la mencionada huelga indefinida y los servicios mínimos que se fijaron para garantizar los servicios esenciales durante su duración, que la huelga que ahora se convoca se va a desarrollar en un día laborable y que afecta solo al ámbito geográfico municipal de Vigo y su comarca, es necesario mantener los servicios mínimos fijados por el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre, respecto de un día laborable y para ese ámbito territorial, teniendo en consideración que la huelga convocada para el día 8 de marzo afecta también al personal de las empresas privadas.
En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, es necesaria la fijación de servicios mínimos en la Oficina de Registro y Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo de Vigo para garantizar las actuaciones de la ciudadanía, cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Asimismo, se considera esencial el mantenimiento de los edificios administrativos al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran acontecer.
En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.
1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
2. Juicios orales en la orden penitenciaria de causas con preso.
3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.
4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.
6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda suponer pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.
Para la fijación de los servicios mínimos, la Administración tiene en cuenta, igualmente, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa recaída en la materia.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Cabe señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de entrada en domicilio, medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; autorización para internamiento, medidas cautelares para protección de incapaz, restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional por los juzgados de familia; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social...
En la fijación de los servicios mínimos se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que es necesario prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, coincidiendo esta convocatoria con una huelga con carácter indefinido. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que, para cada tipo de órgano o jurisdicción, se especifique en cada supuesto.
Para garantizar la prestación de los citados servicios esenciales, por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan a continuación, para lo que se tiene en cuenta el carácter temporal de la huelga y su coincidencia con una huelga indefinida, la extensión territorial y las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto, las distintas funciones de los distintos cuerpos, en su caso, así como las distintas localizaciones de los órganos en los edificios judiciales según la localidad y la existencia de órganos especializados en la ciudad, entre otros.
En este sentido, se tiene en cuenta, igualmente, la distinción entre órganos jurisdiccionales y aquellos órganos que no lo son; órganos en los que, o bien no se establecen servicios mínimos, como es el caso de los servicios comunes de atención a la ciudadanía, o bien los servicios que se fijan son inferiores a los establecidos en los primeros, por cuanto estos atienden a los bienes jurídicamente objeto de mayor protección. Igualmente, dentro de los órganos jurisdiccionales se hace una distinción en función de los bienes jurídicos protegidos, que en síntesis consiste en la distinción entre aquellos órganos que atienden asuntos relativos a la jurisdicción penitenciaria (como los juzgados de lo penitenciario, violencia sobre la mujer o los juzgados mixtos) de los que no los atienden. Partiendo, por tanto, de la prestación de un mayor número de servicios esenciales durante la huelga indefinida en aquellos órganos que garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, siendo el número de efectivos fijados en estos órganos superior a los fijados en aquellos otros órganos, que seguirán la pauta general.
Además, las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales, en función de las distintas órdenes jurisdiccionales, de las necesidades de estos y de las funciones a las que atienden, o de su ubicación en las distintas localidades, entre otras razones, justifican que no exista una uniformidad total en la fijación del número de funcionarios que deben constituir los mencionados servicios mínimos.
Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de funcionarios de los distintos cuerpos, imprescindibles para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se consideran precisos para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, caso del Imelga o los juzgados de paz; o bien esta Administración entiende suficiente, casi en la totalidad de los restantes supuestos, que el funcionario designado servicio mínimo sea compartido por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo en aquellos supuestos en los que, bien por existir un único órgano por jurisdicción o en la localidad, o por las materias a las que este atiende, como violencia sobre la mujer, se estima necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.
Señalar, asimismo, que en los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos o tres juzgados, fijando dotaciones mínimas para cada caso, estableciendo así que el funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia, en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.
Por otra parte, y en aras a la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración, con respecto de los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, estimó que el servicio mínimo en aquellos órganos donde podrían atenderse los servicios esenciales con la presencia de un único funcionario, que son la regla general, podría designarse tanto de un cuerpo como de otro, estableciendo con carácter excepcional la necesidad de un funcionario tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, como sucede en los juzgados de lo penitenciario o violencia sobre la mujer, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad. Señalar, por último, al respecto, que si bien en el registro civil exclusivo no se estimó necesaria en la dotación el funcionario de auxilio judicial, sí se estima precisa la designación de dos gestores o tramitadores, tanto para las funciones relacionadas con defunciones como para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial por el volumen de los servicios de este carácter que prestan los citados órganos.
En conclusión, por tanto, como regla general esta Administración, en aras de la protección del derecho de huelga, no fijó servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales, estableciendo, en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designan funcionarios del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos o se comparten estos funcionarios por distintos órganos judiciales y, con respecto a los funcionarios de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece, como norma general, la suficiencia de un funcionario de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa.
En relación con la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de la Agencia Tributaria de Galicia es precisa la fijación de servicios mínimos para garantizar el funcionamiento del sistema de cita previa en la delegación de la agencia en Vigo, ya que el día de la huelga puede coincidir con el último día para:
– La presentación de los impuestos que gestiona esta agencia (ISD tiene seis meses o un mes, según los casos, para presentarse; ITPAXD tiene un mes para presentarse) que necesariamente, según la normativa vigente, tiene que realizarse para los sujetos pasivos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Atriga de manera presencial en nuestras delegaciones y no cabe su presentación por registro general según regulan sus órdenes.
– Acercar un certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Xunta de Galicia en relación con solicitudes de ayudas, subvenciones o procedimientos de contratación, que se emiten de manera presencial únicamente en las dependencias de esta agencia.
En cuanto a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas está abierto permanentemente por lo que es necesario disponer de este personal por si hubiese alguna emergencia con los visitantes o los usos autorizados en el mismo. Finalizada la temporada de verano, ya no opera el servicio público de transporte regular a las islas, por lo que para garantizar los desplazamientos del personal es necesario fijar servicios mínimos en la tripulación.
En el distrito ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño es necesario garantizar la atención ante cualquier incidencia en la gestión de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad de los recursos cinegéticos y piscícolas, y disponibilidad ante la localización de fauna silvestre herida.
En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, hace falta distinguir:
En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la Comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 313 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su dispersión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.
Garantizar su utilización por los ciudadanos en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios y usuarias, y de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación, y junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.
En este marco, en la autopista Puxeiros-Val Miñor (AG-57) se debe prestar el servicio en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad, por lo que se considera indispensable la presencia de personal en el centro de control, así como la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia) etc. Al mismo tiempo, se considera necesario que en el área de peaje Vincios-Ramal de esta autopista AG-57 permanezca operativa una vía manual, ya que no existen en ella vías automáticas.
Por su parte, y al respecto de la conservación habitual de las carreteras de titularidad autonómica que no se gestionen bajo el régimen de concesión por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria, también se considera indispensable la existencia de personal, que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos ( hielo, granizo, lluvia) etc.
Tanto la empresa concesionaria de la AG-57 como las empresas adjudicatarias de servicio en vías explotadas por la Administración, atenderán a las necesidades, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, adoptando para eso las medidas precisas para atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante las horas en las que se desarrolle la huelga convocada.
En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, hace falta distinguir:
A) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:
En este tipo de servicios es preciso tener en consideración que la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, previó la integración de diferentes tipos de servicios de la competencia de la Xunta de Galicia.
En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió a la renovación de la totalidad de servicios públicos de transporte regular interurbano por carretera de uso general, dando servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por tanto, al derecho a la educación.
Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y que, conforme con la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria; en este sentido, de forma análoga al criterio empleado para la definición de los servicios de uso especial de escolares, se identifican como servicios mínimos las expediciones integradas de más de cuatro kilómetros de longitud.
Por otra parte, respecto del resto de expediciones, hace falta incidir especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales cascos urbanos, en los cuales se localizan servicios esenciales a los que es necesario garantizar el derecho a acceder por parte de las personas usuarias, y hacia los que se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con la actividad ordinaria de las personas. En este sentido, se diferenciará la movilidad que presenta una mayor recurrencia y habitualidad, representada por las expediciones de corto recorrido (menos de 25 kilómetros), y dirigidas fundamentalmente hacia a asentamientos principales de población; y, por otra parte, se tiene presente la movilidad menos recurrente de la población que se dirige a las principales aglomeraciones urbanas para acceder, especialmente, a servicios generales radicados en ellas; movilidad atendida especialmente por expediciones de promedio o larga distancia.
De este modo, en las expediciones de corto recorrido, de hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de 6.00 a 9.00 y de 18.00 a 21.00 horas), con el que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo o de educación, entre otros, aunque las personas usuarias deban tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.
En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana, bien en la de tarde, pero limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de 2 servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.
B) Servicios de transporte público regular de uso especial- Escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es lo de la educación como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.
Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los que no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.
Con la finalidad de ponderar la garantía del esencial derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde de las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en los que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
D) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos necesarios para la atención a la ciudadanía, especialmente en la actual situación sanitaria.
En consecuencia, se mantendrán la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
E) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se propone mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.
En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, es importante subrayar que esta huelga tiene un ámbito muy diferente a la huelga indefinida para la que se fijaron los servicios mínimos previstos en el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre (DOG de 1 de octubre). Dicha huelga indefinida, que no consta desconvocada, solo afecta al sector público y tiene un ámbito territorial estatal, mientras que la huelga prevista para el día 8.3.2022 afecta al sector público y también al sector privado, pero en un ámbito territorial más reducido, como es el término municipal de Vigo y su comarca. Asimismo, la huelga prevista para Vigo y comarca tiene un ámbito temporal cerrado, es por un solo día, lo que es una diferencia fundamental con una huelga indefinida, y esto resulta muy significativo a los efectos de determinar los servicios mínimos que garanticen los servicios esenciales relacionados con los centros educativos no universitarios. Como ya dijimos, la huelga indefinida no está desconvocada, por lo que en los centros docentes de titularidad pública siguen vigentes los servicios mínimos fijados en el Decreto 128/2021, pero sí hace falta determinar los servicios mínimos respecto de los centros docentes de titularidad privada, que, insistimos, deben tener presente que se fijan para un marco temporal diferente.
En el ámbito educativo debe comenzarse por tener presente que el derecho a la educación es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 27 de la Constitución. El ejercicio del derecho de huelga, que también es un derecho fundamental, queda condicionado, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución, al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.
Por otra parte, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución proporciona una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. En un sentido semejante podemos citar también el artículo 6.3 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/a director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación.
La presencia de un subalterno o subalterna, o categoría equivalente, deriva de las funciones que a este tipo de personal compete respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.
Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad, debemos incluir su alimentación. En relación con esto, es necesario afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no se puede desatender, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor, para lo que se fija como servicio mínimo una persona del grupo de trabajadores del ámbito de cocina/comedor en cada centro educativo.
Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves en materia de salud pública. Nos referimos, como es obvio, a la situación sanitaria en la que nos encontramos a consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.
El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con eso la infección por COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hace falta destacar la Orden comunicada de la ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021, dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y la versión del 1 de octubre de 2021 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es menester mencionar medidas preventivas, tales como la limitación de los contactos mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como el uso de la mascarilla o la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro, o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.
Es cierto que la incidencia de la pandemia no está en este momento en un nivel álgido, siendo esto así gracias al proceso de vacunación y al cumplimiento por la mayor parte de la sociedad de las medidas preventivas vigentes, ahora bien, con todo y con eso, el riesgo epidemiológico no ha desaparecido, por lo que es preciso el mantenimiento de las medidas preventivas vigentes, lo que implica que no podemos relajar totalmente el cumplimiento de aquellas en el contexto de los centros educativos, incluso en una huelga de un solo día, pues en esos centros hay una asistencia masiva de personas, entre usuarios y profesionales, por lo que el efectivo cumplimiento de las medidas preventivas en los centros educativos constituye una garantía para mantener la incidencia de la pandemia en los niveles actuales o incluso menores. Al hilo de esto, hay que tener presente también que precisamente a los centros educativos acude cada día un colectivo significativo de personas que no están vacunadas (menores de cinco años) o que no tienen aun la pauta completa.
Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos, al uso de la mascarilla o a la higiene personal en el alumnado, así como para colaborar en el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación.
En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resulta también necesario el mantenimiento de una actividad mínima de limpieza, desinfección y ventilación del centro. Del protocolo antes mencionado recogemos algunas de las medidas preventivas relativas a la limpieza y a la ventilación (en la que colaboran diferentes profesionales del centro):
«4. Medidas generales de limpieza en los centros.
[...]
4.1.1. En las aulas será suficiente con realizar la limpieza una vez al día, incluido mobiliario (mesas y otras superficies de contacto, etc.). En caso de que se establecieran turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el alumnado, se indica la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y turno.
4.1.2. Limpieza al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos donde será de al menos dos veces al día.
4.1.3. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas, y otros de los aseos.
4.1.4. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y en el caso de los aseos de por lo menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.
[...]
4.1.7. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, con el fin de evitar cualquier contacto accidental.
[...]
4.2. Deben de realizarse tareas de ventilación frecuente en las instalaciones, y por espacio de por lo menos 15 minutos al inicio de la jornada, 15 minutos al final de cada jornada (mañana y tarde), durante la totalidad de los recreos, cuando menos 5 minutos entre clase y clase y de 2 a 5 minutos cada 15 a 20 minutos durante la duración de estas. Las puertas de las aulas deberán permanecer siempre abiertas, con las ventanas abiertas para favorecer la circulación de aire y, especialmente, si las ventanas se encuentran cerradas. Las ventanas de los pasillos deberán permanecer abiertas para facilitar la ventilación.
Con las medidas de prevención de accidentes necesarias:
4.2.1. Cuando las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.
4.2.2. Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe usar la función de recirculación del aire interior.
4.3. Si un/una profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos/as de manera consecutiva, se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilará la sala un mínimo de 5 minutos tras cada sesión o, en función de los parámetros citados, que garanticen una ventilación adecuada».
Como ya dijimos, la situación epidemiológica actual no es la misma que en precedentes anteriores, pero también lo es que las medidas preventivas continúan siendo necesarias porque el peligro de propagación de la enfermedad no es nulo, por lo que tales medidas preventivas relativas a la limpieza no pueden quedar totalmente anuladas, siquiera por un día; así pues, atendiendo a la situación actual y buscando el equilibrio con el ejercicio legítimo del derecho a la huelga, parece suficiente fijar como servicios mínimos, para una huelga de un día de duración, que haya 1 persona de limpieza en cada centro educativo, que atienda, sino todas, la mayor parte de las medidas preventivas antes citadas.
En el ámbito de la Consellería de Empleo e Igualdad se toma en consideración, para la determinación de los servicios mínimos, la necesidad de la presencia de personal técnico en seguridad y salud laboral que garantice el inmediato desplazamiento y las actuaciones necesaria para la investigación en el caso de recibir comunicación de un siniestro laboral grave o mortal y de conformidad con el sistema preestablecido de guardias provinciales, por tener carácter esencial.
En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto de Salud y Seguridad Laboral de Galicia (ISSGA).
Por lo tanto, es necesario que se establezca como servicios mínimos la presencia de un técnico/a de prevención de riesgos laborales del ISSGA en la provincia de Pontevedra.
En el ámbito de la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de los/las ciudadanos/as y permitiendo cumplir con la normativa vigente.
Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente impone, así como la situación epidemiológica actual provocada por la COVID-19.
Debe garantizarse el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental y alimentaria con la presencia de inspectores veterinarios de los mataderos y lonjas existentes en la comarca de Vigo, así como de los farmacéuticos inspectores de los servicios farmacéuticos oficiales.
En cuanto a la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia de los efectivos imprescindibles que garanticen el funcionamiento de los centros, teniendo en cuenta dos premisas fundamentales.
Primera. El colectivo en situación de extrema vulnerabilidad que es atendido por los centros de esta consellería (mayores, menores, discapacitados, niños y niñas entre cero y tres años, etc.).
Segunda. La situación sanitaria en la que nos encontramos a consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19, teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y los protocolos que hay que cumplir para hacer frente a la situación epidemiológica a causa de la COVID-19, hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos que permitan, cuando menos, la apertura de los centros en unas condiciones que garanticen la protección de los usuarios, así como del personal trabajador y al mismo tiempo que posibiliten la prestación de una atención adecuada a aquellas personas usuarias que carecen de otra alternativa para su atención, destacando la necesidad de dar respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.
Lo antes mencionado trae como consecuencia la imprescindible presencia de un número de efectivos suficiente para garantizar, en última instancia, la salud de usuarios y personal trabajador, teniendo en cuenta la imprescindible necesidad de crear espacios seguros.
En el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:
Centros de atención a personas mayores.
Hay que tener en cuenta que se trata de centros de atención a personas mayores dependientes y, por tanto, se proponen unos servicios mínimos ante la necesidad de mantener la continuidad y estabilidad en la asistencia terapéutica de los residentes y usuarios de centros de atención diurna en favor de su beneficio físico y psíquico, con el objetivo de alargar el máximo tiempo posible el mantenimiento de capacidades necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria, aminorando el ritmo de su deterioro físico y cognitivo. Así pues, para la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas terapéuticos dirigidos a los mayores dependientes, es fundamental el trabajo de diferentes técnicos especializados en el trabajo con personas de este perfil, técnicos que forman parte del personal de los centros. Hay que tener en cuenta que son centros de atención continuada, tanto los de atención diurna como los residenciales, que no interrumpen su actividad en ninguna época del año.
Escuelas infantiles.
El Protocolo COVID-19 en las escuelas infantiles basa la estrategia de prevención en los grupos estables de convivencia. Deben establecerse unos servicios mínimos que garanticen la apertura de todas las aulas existentes para que los centros sigan funcionando con esas unidades estables de convivencia, porque, de no hacerse así, se estaría rompiendo por completo la dinámica de prevención prevista para todo el ámbito de 0 a 3 años, que se basa, casi en exclusiva, en el mantenimiento de estos grupos estables de convivencia. Al mismo tiempo, se hace también necesaria la presencia de la figura de un/una trabajador/a personal de limpieza o un/una PSG para garantizar las limpiezas puntuales que requiere el propio protocolo para mantener las instalaciones con un mínimo de garantía.
En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural, en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Dirección General de Defensa del Monte, debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios.
Este dispositivo comprende los servicios prestados en el distrito forestal 18 Vigo-Baixo Miño.
En cuanto a la Consellería del Mar, la propuesta de servicios mínimos que se consideran necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales que la Consellería está obligada a prestar está basada en los siguientes motivos:
– Centro de enseñanza:
En el centro educativo con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/las residentes.
El centro de enseñanza dependiente de esta consellería en el que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo, tiene durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanece cerrado. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son víspera de días lectivos, que tiene como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/las residentes mientras no empieza el turno del/la educador/a.
Los/las educadores/as desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes, en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia, se hace necesario garantizar que por lo menos un/una educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente durante las jornadas de huelga.
Finalmente, en relación con la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación y competencia pueden afectar al desarrollo común de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
La fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias.
1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquiera medio de difusión (art. 20.1.d) CE ); la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, solo reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual.
La condición de servicio esencial, distinto de este último de servicios de interés general, se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40 de la Ley 7/2010), esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.
En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, dice que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial para la Comunidad.
Y así, por esto, la consecuencia es que concurren en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, pues este se refiere, como premisa para la fijación de servicios mínimos por parte de la Administración, tan solo a aquellas huelgas que son declaradas en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.
En efecto, el supuesto de hecho en el que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad»), que debe concurrir en ambos términos de la alternativa del primero elemento. No basta así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves, sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.
2. La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado, de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente a consecuencia de la huelga, sin merma del interés general de la Comunidad.
De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los/las trabajadores/as que tengan que prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.
En el hilo de este interés público indispensable de carácter informativo, que dota a la Corporación RTVG de la calificación de servicio esencial, entra a la hora de la determinación de estos servicios mínimos la proporcionalidad, eligiendo tan solo el mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial. Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, siendo el personal con horario habitual de trabajo en un día similar en el centro de trabajo de Vigo unos 25 y los mínimos convocados para esta convocatoria de huelga son 6.
En consecuencia, en la Corporación, en cuanto a la declaración de servicios mínimos se estima necesario.
– Garantizar la producción y emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la Comunidad.
La programación informativa que sea establecida con dicho carácter de servicio mínimo exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de hecho, que demuestren en dicha programación informativa el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:
– Por un lado, su necesidad para garantizar, en el mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos precisos para la emisión de las noticias esenciales, de relevancia, o que precisen inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que en caso de asistencia a la huelga de la totalidad del plantel se garantice esta duración reducida como información esencial al menos a la mitad de la duración habitual. En este caso, al ser un único centro de trabajo afectado por la convocatoria de huelga, se pretende mantener el servicio informativo esencial de cara al área que cubre este centro de trabajo, que es la totalidad de la provincia de Pontevedra.
En concreto, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación lo declarado en situaciones de huelga general como información esencial de carácter informativo se estima:
◦ En la Televisión de Galicia.
• «Bos días», espacio informativo matinal con una duración habitual diaria de 3 horas, de las cuales aproximadamente una hora es de carácter informativo y el restante de variedades. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias a los/las gallegos/as.
• «Galicia Noticias», informativo de cercanías comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y la referencia en el ámbito comarcal. Tiene una duración habitual diaria de 30 minutos.
• «Telediario Mediodía», espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; es el informativo de referencia en Galicia, con una duración habitual diaria de una hora.
• «Telediario Serán», espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; actualiza y repasa la información de la jornada con una duración habitual diaria de una hora.
◦ En la Radio Gallega.
• «Galicia por diante», espacio informativo con una duración diaria habitual de ocho horas, en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.
• «La Crónica de las 14.00», espacio informativo a mediodía de 45 minutos de duración.
• «La Crónica de las 20.00», espacio informativo de noche de una hora de duración.
• Los boletines horarios, de duración 4 minutos, que en el total del día suman 60 minutos, se mantienen como información mínima.
◦ En el canal G2, la redifusión de los espacios informativos mínimos del primero canal con posterioridad a su emisión, como es habitual. Al ser una redifusión, no precisa efectivos en servicios mínimos para la creación de dicho contenido, pero sí para la parte de emisión técnica.
◦ En los canales digitales, que en los últimos años se han convertido en el modo de acceso a la información de parte importante de la población más joven, se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada.
◦ Los programas no informativos, directos o grabados, no están en servicios mínimos, así como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo; en cambio sí podría estar la información meteorológica en caso que en la jornada de huelga se torne una información relevante. Cuando no sea posible su emisión por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.
– Y, por otro, su proporcionalidad, esto es, que la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución, no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también en una apreciable reducción de la actividad audiovisual que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad.
Con estas dos consideraciones, la decisión de cara el 8 de marzo de 2022, sigue la tendencia general de servicios mínimos de otras convocatorias con la particularidad de que solo uno de los centros de trabajo de la empresa está bajo el ámbito de aplicación de la misma. De un total aproximado de 660 trabajadores/as en la Corporación en un día semejante, 25 prestan servicio en el centro de trabajo de Vigo y se convocan 6 efectivos en servicios mínimos.
A los efectos de determinar el número de efectivos en servicios mínimos se tienen en cuenta las categorías profesionales de los trabajadores/as y las tareas que tienen asignadas cada una de ellas. También la relevancia de los centros de trabajo en las diferentes ciudades que tienen tareas concretas asignadas relacionadas con la cobertura geográfica del área informativa, en este caso, la provincia de Pontevedra. La parte técnica relacionada con la emisión, se cubre desde el centro de trabajo principal en San Marcos, Santiago de Compostela.
Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación se convocó en servicios mínimos un efectivo por categoría profesional, necesario para la ejecución de las tareas que hacen posible la creación informativa por cada turno de trabajo (mañana y tarde) o que se concentra el trabajo del día en la mañana.
Y, en fin, la consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga general que afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.
En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se debe ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En este caso, la huelga de 8 de marzo de 2022 es una huelga convocada por una organización sindical que afecta únicamente a un centro de trabajo. La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica, por lo que, al ser el resto del sector agentes privados, se trata del único medio con posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial en la provincia de Pontevedra.
La duración temporal de la convocatoria de la huelga es de 24 horas, lo que obliga en algunos casos a convocar en servicios mínimos de personal de diferentes turnos para cubrir una misma tarea o cobertura técnica
En consecuencia, e intentada sin efecto la negociación de los servicios mínimos con el comité de huega, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determinan la organización, funciones y competencias de esta Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único
1. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a seguir.
1.1. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
1.1.1. Servicios mínimos.
Centro |
Total |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Delegación Territorial de Vigo. Registro e Información |
65 |
2 |
1 mañana; 1 tarde |
|
Delegación Territorial de Vigo. Mantenimiento |
1 |
1 |
Jefatura Sección |
Horario especial |
1.1.2. Servicios mínimos de la Dirección General de Justicia.
1.1.2.1. Audiencia provincial.
Sección civil de la audiencia provincial.
– 1 gestor o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.
Sección penitenciaria de la audiencia provincial.
– 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.
1.1.2.2. Juzgados.
Juzgados que actúen de guardia. Tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
Registro civil exclusivo. 2 gestores o 2 tramitadores para la sección de defunciones, y 2 gestores o 2 tramitadores para el resto de las funciones del registro.
Juzgados de primera instancia.
1 gestor o 1 tramitador por cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción. En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de familia, 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio; y en los juzgados de primera instancia con competencias en materia de registro civil, 1 gestor y 1 tramitador.
Juzgado de lo mercantil (exclusivo).
– 1 gestor o 1 tramitador para cada juzgado y 1 auxilio.
Juzgados de instrucción.
Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
En el resto de juzgados. 1 gestor o 1 tramitador para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción. En los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer la dotación será 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.
Juzgados de lo penitenciario.
– 1 gestor y 1 tramitador para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
Juzgados de lo contencioso-administrativo.
– 1 gestor o 1 tramitador en cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
Juzgados de lo social.
– 1 gestor o 1 tramitador en cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
Juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer.
– 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.
Juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad.
Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que realiza el servicio de guardia habitualmente.
En el resto de juzgados.
– En localidades con 2 juzgados. 1 gestor y 1 tramitador por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia.
– En localidades con 3 juzgados. 1 gestor y 1 tramitador por juzgado y 1 auxilio compartido para los 2 juzgados que no estén de guardia.
1.1.2.3. Servicios.
Oficina de registro y reparto del decanato.
– Vigo: 3 de gestión o de tramitación y 1 auxilio.
– En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción que realizan dichas funciones, 1 gestor o 1 tramitador.
Servicio común de atención a la ciudadanía y a la víctima.
– 1 de gestión o 1 tramitador.
Servicio común de actos de comunicación y ejecución.
– 1 de gestión, 1 de tramitación y 1 auxilio.
1.1.2.4. Fiscalías.
Además del personal que le corresponda al servicio de guardia:
– Fiscalía de Área. 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio.
1.1.2.5. Instituto de Medicina Legal de Galicia.
– En la subdirección del Imelga, el equipo del personal que presta el servicio de guardia y 1 tramitador.
1.1.2.6. Juzgados de paz.
– 1 gestor o 1 tramitador.
1.2. Consellería de Hacienda y Administración Pública.
1.2.1. Agencia Tributaria de Galicia.
1.2.1.1. Delegación de Vigo:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1.3. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Centro |
Total |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Distrito Ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño |
12 |
1 |
Agente o VRN |
Mañana |
Distrito Ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño |
12 |
1 |
Agente o VRN |
Tarde |
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia |
48 |
4 |
Agente |
Día completo |
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia |
48 |
1 |
Patrón |
Día completo |
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia |
48 |
1 |
Marinero |
Día completo |
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia |
48 |
1 |
Mecánico |
Día completo |
1.4. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
1.4.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias.
– Por parte de las empresas concesionarias en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa, deberá garantizarse el funcionamiento de las infraestructuras en las debidas condiciones de seguridad, manteniendo el personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento.
– Por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación habitual de las carreteras de titularidad autonómica deberá mantenerse el personal correspondiente a un domingo para la realización de la vialidad invernal y de la conservación y mantenimiento.
– En el área de peaje de la autopista Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en la cual no existen vías automáticas (Vincios Ramal en la AG-57) permanecerá operativa una vía manual.
1.4.2. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera.
– Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros/as de uso general por carretera.
Conc. |
Expedición |
Nombre de la ruta |
Sentido |
Hora |
Hora llegada |
XG621 |
XG62100101001 |
Mos-Hospital Álvaro Cunqueiro |
Ida |
7.05 |
8.00 |
XG621 |
XG62100201003 |
Mos-Vigo E.A. |
Vuelta |
20.20 |
21.00 |
XG621 |
XG62100801001 |
IES de Salvaterra de Miño-A Devesa (Salceda) |
Vuelta |
7.50 |
8.10 |
XG621 |
XG62101201003 |
Ponte Internacional-Salceda |
Vuelta |
6.30 |
6.55 |
XG621 |
XG62101201004 |
Ponte Internacional-Salceda |
Ida |
20.10 |
20.35 |
XG621 |
XG62101301003 |
Agro (Estrada)-O Mosteiro |
Vuelta |
7.45 |
8.15 |
XG621 |
XG62101301005 |
Agro (Estrada)-O Mosteiro |
Ida |
14.08 |
14.38 |
XG621 |
XG62101401003 |
A Revolta-Montecelo |
Vuelta |
8.03 |
8.21 |
XG621 |
XG62101401005 |
A Revolta -Montecelo |
Ida |
14.03 |
14.21 |
XG621 |
XG62101701003 |
Salceda-A Laxe |
Ida |
14.38 |
14.58 |
XG621 |
XG62101701004 |
Salceda-A Laxe |
Vuelta |
9.00 |
9.20 |
XG621 |
XG62101801003 |
Salceda-A Becerreira |
Ida |
14.38 |
15.13 |
XG621 |
XG62101801004 |
Salceda-A Becerreira |
Vuelta |
8.50 |
9.25 |
XG621 |
XG62101901001 |
Salceda-Tui (plaza de Galicia) |
Ida |
7.00 |
7.35 |
XG621 |
XG62101901006 |
Salceda-Tui (plaza de Galicia) |
Vuelta |
18.00 |
18.35 |
XG621 |
XG62102001001 |
Cerquido-Porriño (Avda de Galicia) |
Ida |
6.15 |
6.29 |
XG621 |
XG62102001006 |
Cerquido-Porriño (Avda de Galicia) |
Vuelta |
18.00 |
18.14 |
XG621 |
XG62102101003 |
Sano Blas-Porriño (Avda de Galicia) |
Vuelta |
18.30 |
18.45 |
XG621 |
XG62102301003 |
O Porriño (avda de Galicia)-Vigo E.A. |
Ida |
8.30 |
9.00 |
XG621 |
XG62102301009 |
O Porriño (avda de Galicia)-Vigo E.A. |
Ida |
18.30 |
19.00 |
XG621 |
XG62102301014 |
O Porriño (avda de Galicia)-Vigo E.A. |
Vuelta |
7.25 |
7.55 |
XG621 |
XG62102301066 |
O Porriño (avda de Galicia)-Vigo E.A. |
Vuelta |
20.00 |
20.30 |
XG621 |
XG62102401001 |
Louredo-O Porriño (Avda de Galicia) |
Ida |
7.15 |
7.30 |
XG621 |
XG62102401003 |
Louredo-O Porriño (Avda de Galicia) |
Vuelta |
20.30 |
20.45 |
XG621 |
XG62102501005 |
Porriño (avda de Galicia)-Vigo E.A. (por HAC) |
Ida |
6.45 |
7.25 |
XG621 |
XG62102501012 |
Porriño (avda de Galicia)-Vigo E.A. (por HAC) |
Ida |
19.00 |
19.40 |
XG621 |
XG62102601006 |
O Porriño (calle Progreso)-O Picouzo |
Vuelta |
8.02 |
8.29 |
XG621 |
XG62102601007 |
O Porriño (calle Progreso)-O Picouzo |
Ida |
14.21 |
14.48 |
XG621 |
XG62102601008 |
O Porriño (calle Progreso)-O Picouzo |
Ida |
17.46 |
18.13 |
XG621 |
XG62102601009 |
O Porriño (calle Progreso)-El Picouzo |
Vuelta |
15.27 |
15.54 |
XG621 |
XG62102701003 |
O Porriño (calle Progreso)-A Quinta |
Vuelta |
8.25 |
8.50 |
XG621 |
XG62102701004 |
O Porriño (calle Progreso)-A Quinta |
Ida |
14.01 |
14.26 |
XG621 |
XG62102801003 |
Puxeiros-O Pombal |
Ida |
14.05 |
14.35 |
XG621 |
XG62102801004 |
Puxeiros-O Pombal |
Vuelta |
8.25 |
8.55 |
XG621 |
XG62102901003 |
O Porriño (Calle Progreso)-Alto San Cosme |
Ida |
14.35 |
15.03 |
XG621 |
XG62102901004 |
O Porriño (Calle Progreso)-Alto San Cosme |
Vuelta |
9.00 |
9.28 |
XG621 |
XG62103001003 |
CEIP Maestro Valverde Mayo-Campo Alerta (Cerqueirás) |
Ida |
14.25 |
14.43 |
XG621 |
XG62103001004 |
CEIP Maestro Valverde Mayo-Campo Alerta (Cerqueirás) |
Vuelta |
8.52 |
9.10 |
XG621 |
XG62104701001 |
Torneiros-Vigo E.A. |
Ida |
7.30 |
7.55 |
XG621 |
XG62104701005 |
Torneiros-Vigo E.A. |
Ida |
19.30 |
19.55 |
XG621 |
XG62104701006 |
Torneiros-Vigo E.A.. |
Vuelta |
7.00 |
7.25 |
XG621 |
XG62104701010 |
Torneiros-Vigo E.A. |
Vuelta |
19.00 |
19.25 |
XG623 |
XG62300201001 |
Vigo E.A-Ourense E.I. (Por Ponteareas) |
Ida |
8.45 |
10.13 |
XG623 |
XG62300201006 |
Vigo E.A -Ourense E.I. (Por Ponteareas) |
Ida |
18.45 |
20.13 |
XG623 |
XG62300201009 |
Vigo E.A-Ourense E.I. (Por Ponteareas) |
Vuelta |
9.00 |
10.28 |
XG623 |
XG62300201014 |
Vigo E.A-Ourense E.I. (Por Ponteareas) |
Vuelta |
21.00 |
22.28 |
XG623 |
XG62300501006 |
Vigo E.A-Ourense E.I. (Directo) |
Ida |
20.45 |
21.50 |
XG623 |
XG62300501008 |
Vigo E.A-Ourense E.I. (Directo) |
Vuelta |
10.40 |
11.45.29 |
XG623 |
XG62300501012 |
Vigo E.A-Ourense E.I. (Directo) |
Ida |
5.15 |
6.20 |
XG623 |
XG62300501013 |
Vigo E.A -Ourense E.I. (Directo) |
Vuelta |
23.00 |
0.05 |
XG623 |
XG62300601001 |
Ourense-Vigo E.A CUVI |
Ida |
6.20 |
8.15 |
XG623 |
XG62301101006 |
Vigo E.A.-Ourense E.I. (Semidirecto) |
Vuelta |
19.15 |
20.30 |
XG623 |
XG62301301003 |
Vigo E.A.-Ourense E.I. (X) |
Ida |
6.20 |
7.35 |
XG624 |
XG62400101001 |
A Xunqueira-Castelo de Soutomaior-Pazos de Borbén |
Ida |
11.47 |
12.37 |
XG624 |
XG62400101002 |
A Xunqueira-Castelo de Soutomaior-Pazos de Borbén |
Ida |
19.30 |
20.20 |
XG624 |
XG62400101003 |
A Xunqueira-Castelo de Soutomaior-Pazos y Borbén |
Vuelta |
7.15 |
8.05 |
XG624 |
XG62400301001 |
Pontevedra E.A.-Ponte Internacional |
Ida |
12.00 |
13.10 |
XG624 |
XG62400301003 |
Pontevedra E.A.-Ponte Internacional |
Vuelta |
6.45 |
7.55 |
XG624 |
XG62400501001 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Rial |
Ida |
14.20 |
14.35 |
XG624 |
XG62400501002 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Rial |
Vuelta |
8.55 |
9.10 |
XG624 |
XG62400501003 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Rial |
Ida |
18.10 |
18.25 |
XG624 |
XG62400501004 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Rial |
Vuelta |
15.44 |
15.59.21 |
XG624 |
XG62400601003 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Vela |
Ida |
14.20 |
14.42 |
XG624 |
XG62400601004 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Vela |
Vuelta |
15.40 |
16.02 |
XG624 |
XG62400601005 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Vela |
Vuelta |
8.48 |
9.10 |
XG624 |
XG62400601006 |
Ceip Manuel Padín Truiteiro-Vela |
Ida |
18.10 |
18.32 |
XG624 |
XG62400701003 |
A Calle-Aranza |
Ida |
14.20 |
14.40 |
XG624 |
XG62400701004 |
A Calle-Aranza |
Vuelta |
15.40 |
16.00 |
XG624 |
XG62400701005 |
A Calle-Aranza |
Ida |
18.10 |
18.30 |
XG624 |
XG62400701006 |
A Calle-Aranza |
Vuelta |
8.50 |
9.10 |
XG624 |
XG62400801003 |
Casa de la Cultura (Arcade)-Paredes (Centro) |
Ida |
14.10 |
14.58 |
XG624 |
XG62400801004 |
Casa de la Cultura (Arcade)-Paredes (Centro) |
Vuelta |
8.40 |
9.28 |
XG624 |
XG62400901001 |
Arcade (Caixanova)-Vilar de Cas (Marquesina) |
Ida |
14.10 |
14.30 |
XG624 |
XG62400901002 |
Arcade (Caixanova)-Vilar de Cas (Marquesina) |
Vuelta |
8.33 |
8.53 |
XG624 |
XG62401401001 |
Redondela-Raíns |
Ida |
13.45 |
14.11 |
XG624 |
XG62401401002 |
Redondela-Raíns |
Vuelta |
8.20 |
8.46 |
XG624 |
XG62401501001 |
Redondela-Pazos de Borbén |
Ida |
13.45 |
14.10 |
XG624 |
XG62401501002 |
Redondela-Pazos de Borbén |
Vuelta |
8.20 |
8.45 |
XG624 |
XG62401601001 |
IES de Soutomaior-Cacheiro |
Ida |
14.20 |
15.10 |
XG624 |
XG62401601004 |
IES de Soutomaior-Cacheiro |
Vuelta |
8.20 |
9.10 |
XG624 |
XG62401601006 |
IES de Soutomaior-Cacheiro |
Ida |
18.10 |
19.00 |
XG624 |
XG62401601008 |
IES de Soutomaior-Cacheiro |
Vuelta |
15.30 |
16.20 |
XG624 |
XG62401701003 |
Cpi Manuel Padín Truiteiro-Cortellas |
Ida |
14.20 |
14.44.09 |
XG624 |
XG62401701004 |
Cpi Manuel Padín Truiteiro-Cortellas |
Vuelta |
8.26 |
8.50.47 |
XG624 |
XG62401701005 |
Cpi Manuel Padín Truiteiro-Cortellas |
Ida |
18.10 |
18.34.09 |
XG624 |
XG62401701006 |
Cpi Manuel Padín Truiteiro-Cortellas |
Vuelta |
15.30 |
15.54 |
XG624 |
XG62402001001 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal) |
Ida |
7.15 |
7.43.16 |
XG624 |
XG62402001017 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal) |
Ida |
19.15 |
19.43.16 |
XG624 |
XG62402001034 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal) |
Vuelta |
19.00 |
19.28.16 |
XG624 |
XG62402001036 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal) |
Vuelta |
20.30 |
20.58.16 |
XG624 |
XG62402002001 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal)-Vigo (Bouzas) |
Ida |
6.15 |
7.00 |
XG624 |
XG62402002002 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal)-Vigo (Bouzas) |
Ida |
8.15 |
9.00 |
XG624 |
XG62402002005 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal)-Vigo (Bouzas) |
Vuelta |
7.35 |
8.20 |
XG624 |
XG62402002008 |
Redondela-N-550-Vigo (Areal)-Vigo (Bouzas) |
Ida |
20.30 |
21.15 |
XG624 |
XG62402201005 |
Redondela (A Farola)-Castelo de Soutomaior |
Ida |
20.30 |
20.50 |
XG624 |
XG62402201006 |
Redondela (A Farola)-Castelo de Soutomaior |
Vuelta |
7.50 |
8.10 |
XG624 |
XG62402401001 |
Cedeira (El Crucero)-Redondela (Av Ernestina Otero, 24) |
Ida |
9.00 |
9.30 |
XG624 |
XG62402501001 |
A Pena-Redondela (Fonte de Santiago) |
Ida |
9.00 |
9.30 |
XG624 |
XG62402501004 |
A Pena-Redondela (Fonte de Santiago) |
Vuelta |
20.00 |
20.30 |
XG624 |
XG62402601001 |
Redondela (Mercado)-CUVI |
Ida |
8.10 |
8.55 |
XG624 |
XG62402601004 |
Redondela (Mercado)-CUVI |
Vuelta |
21.00 |
21.45 |
XG624 |
XG62402901001 |
San Esteban-Bouzas |
Ida |
6.45 |
7.30 |
XG624 |
XG62402901003 |
San Esteban-Bouzas |
Vuelta |
20.05 |
20.50 |
XG624 |
XG62403101002 |
IES Soutomaior-Santradán |
Ida |
18.00 |
18.31 |
XG624 |
XG62403101003 |
IES Soutomaior-Santradán |
Vuelta |
8.15 |
8.46 |
XG670 |
XG67000101001 |
Gasolinera-A Guía (O Porriño)-Atios |
Vuelta |
7.52 |
9.00 |
XG670 |
XG67000101002 |
Gasolinera-A Guía (O Porriño)-Atios |
Ida |
16.00 |
17.08 |
XG670 |
XG67000401001 |
CEIP Pena de Francia-Carballeira |
Vuelta |
8.30 |
8.50 |
XG670 |
XG67000401002 |
CEIP Pena de Francia-Carballeira |
Ida |
14.05 |
14.25 |
XG670 |
XG67000701001 |
CEIP Pena de Francia-Pousada |
Vuelta |
8.44 |
8.55 |
XG670 |
XG67000701002 |
CEIP Pena de Francia-Pousada |
Ida |
14.05 |
14.16 |
XG670 |
XG67000801001 |
CEIP Pena de Francia-Carzut |
Vuelta |
8.28 |
8.50 |
XG670 |
XG67000801002 |
CEIP Pena de Francia-Carzut |
Ida |
14.05 |
14.27 |
XG670 |
XG67000901001 |
CPI de A Ribeira-Folón |
Vuelta |
8.40 |
8.50 |
XG670 |
XG67000901002 |
CPI de A Ribeira-Folón |
Ida |
14.50 |
15.00 |
XG670 |
XG67001001001 |
CPI de A Ribeira-CosteIra |
Vuelta |
8.25 |
8.50 |
XG670 |
XG67001001002 |
CPI de A Ribeira-CosteIra |
Ida |
14.05 |
14.30 |
XG670 |
XG67001101001 |
CEIP de Atín-Cela-Pedreira |
Vuelta |
9.05 |
9.20 |
XG670 |
XG67001101002 |
CEIP de Atín-Cela-Pedreira |
Ida |
14.40 |
14.55 |
XG670 |
XG67001201001 |
IES Ribeira do Louro-Bar La Torre |
Vuelta |
8.03 |
8.30 |
XG670 |
XG67001201002 |
IES Ribeira do Louro-Bar La Torre |
Ida |
17.50 |
18.17 |
XG670 |
XG67001201003 |
IES Ribeira do Louro-Bar La Torre |
Ida |
14.25 |
14.52 |
XG670 |
XG67001201004 |
IES Ribeira do Louro-Bar La Torre |
Vuelta |
15.28 |
15.55 |
XG670 |
XG67001301001 |
IES Ribeira do Louro-Casa Dolores |
Vuelta |
8.10 |
8.30 |
XG670 |
XG67001301002 |
IES Ribeira do Louro-Casa Dolores |
Ida |
17.50 |
18.10 |
XG670 |
XG67001301003 |
IES Ribeira do Louro-Casa Dolores |
Ida |
14.25 |
14.45 |
XG670 |
XG67001301004 |
IES Ribeira do Louro-Casa Dolores |
Vuelta |
15.35 |
15.55 |
XG670 |
XG67001501001 |
IES Ribeira do Louro-Costeira |
Vuelta |
8.04 |
8.26 |
XG670 |
XG67001501002 |
IES Ribeira do Louro-Costeira |
Ida |
17.50 |
18.12 |
XG670 |
XG67001501003 |
IES Ribeira do Louro-Costeira |
Ida |
14.25 |
14.47 |
XG670 |
XG67001501004 |
IES Ribeira do Louro-Costeira |
Vuelta |
15.27 |
15.49 |
XG670 |
XG67001601001 |
IES Ribeira do Louro-Bar Campiñas |
Vuelta |
8.15 |
8.30 |
XG670 |
XG67001601002 |
IES Ribeira do Louro-Bar Campiñas |
Ida |
17.50 |
18.05 |
XG670 |
XG67001601003 |
IES Ribeira do Louro-Bar Campiñas |
Ida |
14.25 |
14.40 |
XG670 |
XG67001601004 |
IES Ribeira do Louro-Bar Campiñas |
Vuelta |
15.40 |
15.55 |
XG670 |
XG67001701001 |
IES Ribeira do Louro-Canadelo |
Vuelta |
8.05 |
8.30 |
XG670 |
XG67001701002 |
IES Ribeira do Louro-Canadelo |
Ida |
17.50 |
18.15 |
XG670 |
XG67001701003 |
IES Ribeira do Louro-Canadelo |
Ida |
14.25 |
14.50 |
XG670 |
XG67001701004 |
IES Ribeira do Louro-Canadelo |
Vuelta |
15.25 |
15.50 |
XG671 |
XG67100101001 |
IES Pedras Rubias-Ataude |
Vuelta |
7.55 |
8.20 |
XG671 |
XG67100101004 |
IES Pedras Rubias-Ataude |
Ida |
14.10 |
14.35 |
XG671 |
XG67100201001 |
IES Pedras Rubias-Alto de Forca |
Vuelta |
8.04 |
8.20 |
XG671 |
XG67100201003 |
IES Pedras Rubias-Alto de Forca |
Ida |
14.10 |
14.26 |
XG671 |
XG67100301001 |
CEP Altamira-Madorro |
Vuelta |
8.59 |
9.20 |
XG671 |
XG67100301002 |
CEP Altamira-Madorro |
Ida |
14.40 |
15.01 |
XG671 |
XG67100401001 |
IES Pedras Rubias-Loureiro |
Vuelta |
8.00 |
8.20 |
XG671 |
XG67100401003 |
IES Pedras Rubias-Loureiro |
Ida |
14.05 |
14.25 |
XG671 |
XG67100501001 |
CEP Altamira-Loureiro |
Vuelta |
9.10 |
9.20 |
XG671 |
XG67100501002 |
CEP Altamira-Loureiro |
Ida |
14.40 |
14.50 |
XG671 |
XG67100601001 |
IES Pedras Rubias-Crucero Fonte Pedra |
Vuelta |
8.12 |
8.25 |
XG671 |
XG67100601004 |
IES Pedras Rubias-Crucero Fonte Pedra |
Ida |
14.10 |
14.23 |
XG671 |
XG67100701001 |
CEP Altamira-Ataude |
Vuelta |
9.02 |
9.20 |
XG671 |
XG67100701002 |
CEP Altamira-Ataude |
Ida |
14.40 |
14.58 |
XG671 |
XG67100801001 |
IES Pedras Rubias-Parque A Gándara |
Vuelta |
7.47 |
8.20 |
XG671 |
XG67100801004 |
IES Pedras Rubias-Parque A Gándara |
Ida |
14.10 |
14.43 |
XG671 |
XG67100901001 |
Cep Altamira-Alto do Cairo |
Vuelta |
8.54 |
9.20 |
XG671 |
XG67100901002 |
Cep Altamira-Alto do Cairo |
Ida |
14.40 |
15.06 |
XG672 |
XG67201201001 |
Ceip Manuel Padín-Muelle (Por Calvario) |
Ida |
14.20 |
14.36 |
XG672 |
XG67201201002 |
Ceip Manuel Padín-Muelle (Por Calvario) |
Vuelta |
8.50 |
9.06 |
XG698 |
XG69801101002 |
Fornelos-Calvos (Tienda) |
Ida |
14.50 |
15.03 |
XG698 |
XG69801101003 |
Fornelos-Calvos (Tienda) |
Vuelta |
8.10 |
8.23 |
XG698 |
XG69801201002 |
CPI Curros Enríquez-Xunq.-Florinda |
Ida |
15.35 |
15.59 |
XG698 |
XG69801201003 |
CPI Curros Enríquez-Xunq.-Florinda |
Vuelta |
9.01 |
9.25 |
XG698 |
XG69801401001 |
CEIP Plurilingüe de Reboreda-Alto de Jalisco |
Ida |
13.50 |
14.05 |
XG698 |
XG69801401002 |
CEIP Plurilingüe de Reboreda-Alto de Jalisco |
Vuelta |
8.10 |
8.25 |
XG698 |
XG69801501002 |
CPI Curros Enríquez-Baldo-Iglesia |
Ida |
15.35 |
16.04 |
XG698 |
XG69801501003 |
CPI Curros Enríquez-Baldo-Iglesia |
Vuelta |
9.00 |
9.29 |
XG817 |
XG81700601001 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro)-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Ida |
10.00 |
12.35 |
XG817 |
XG81700601012 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro)-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Ida |
20.00 |
22.35 |
XG817 |
XG81700601014 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro)-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Vuelta |
8.15 |
10.50 |
XG817 |
XG81700601020 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro)-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Vuelta |
18.20 |
20.55 |
XG817 |
XG81700602001 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro) por AP9 |
Vuelta |
9.00 |
10.05 |
XG817 |
XG81700602004 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro) por AP9 |
Ida |
12.00 |
13.05 |
XG817 |
XG81700603001 |
Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Vuelta |
6.55 |
7.25 |
XG817 |
XG81701402001 |
A Coruña-AP9-Ordes-Sigüeiro-Santiago |
Ida |
21.00 |
22.17 |
XG817 |
XG81701402003 |
A Coruña-AP9-Ordes-Sigüeiro-Santiago |
Vuelta |
21.15 |
22.32 |
XG817 |
XG81701501002 |
Ferrol-Santiago-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Ida |
11.30 |
14.35 |
XG817 |
XG81701501005 |
Ferrol-Santiago-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Ida |
20.40 |
23.45 |
XG817 |
XG81701501007 |
Ferrol-Santiago-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Vuelta |
12.20 |
15.25 |
XG817 |
XG81701501010 |
Ferrol-Santiago-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 |
Vuelta |
19.00 |
22.05 |
XG817 |
XG81703201003 |
Santiago (por S. Lázaro)-Pontevedra-Vigo por AP9 (X) |
Vuelta |
6.05 |
7.30 |
XG817 |
XG81703401001 |
A Xunqueira-Pontevedra-AP9-Vigo (por Areal) |
Ida |
13.05 |
13.45 |
XG817 |
XG81703401002 |
A Xunqueira-Pontevedra-AP9-Vigo (por Areal) |
Vuelta |
7.50 |
8.30 |
XG817 |
XG81703401003 |
A Xunqueira-Pontevedra-AP9-Vigo (por Areal) |
Ida |
20.15 |
20.55 |
XG817 |
XG81703402001 |
Pontevedra-AP9-Vigo (hasta Areal) |
Ida |
10.00 |
10.27 |
XG817 |
XG81703501001 |
Pontevedra-AP9-Vigo (por Torrecedeira) |
Ida |
7.35 |
8.12 |
XG817 |
XG81703501004 |
Pontevedra-AP9-Vigo (por Torrecedeira) |
Vuelta |
13.15 |
13.52 |
XG817 |
XG81703501007 |
Pontevedra-AP9-Vigo (por Torrecedeira) |
Vuelta |
21.35 |
22.12 |
XG817 |
XG81704001001 |
Vigo-Figueirido. Brilat |
Ida |
6.35 |
7.25 |
XG817 |
XG81704102001 |
Santiago-Padrón-Caldas de Reis-Pontevedra-AP9-Vigo (por Areal) |
Ida |
6.50 |
8.50 |
XG817 |
XG81704102002 |
Santiago-Padrón-Caldas de Reis-Pontevedra-AP9-Vigo (por Areal) |
Vuelta |
13.15 |
15.15 |
XG817 |
XG81704102003 |
Santiago-Padrón-Caldas de Reis-Pontevedra-AP9-Vigo (por Areal) |
Vuelta |
20.15 |
22.15 |
XG817 |
XG81704103005 |
Santiago-Padrón-Caldas de Reis-Pontevedra |
Ida |
19.00 |
20.30 |
XG817 |
XG81704103006 |
Santiago-Padrón-Caldas de Reis-Pontevedra |
Vuelta |
6.15 |
8.00 |
XG817 |
XG81704202001 |
Pontevedra-Redondela-Vigo |
Ida |
9.00 |
9.52.26 |
XG817 |
XG81704202009 |
Pontevedra-Redondela-Vigo |
Ida |
20.45 |
21.37.26 |
XG817 |
XG81704202011 |
Pontevedra-Redondela-Vigo |
Vuelta |
9.40 |
10.32.26 |
XG817 |
XG81704202017 |
Pontevedra-Redondela-Vigo |
Vuelta |
19.45 |
20.37.26 |
XG817 |
XG81704203001 |
Redondela-Vigo |
Vuelta |
7.00 |
7.24 |
XG817 |
XG81704802002 |
Lugo-Antas de Ulla |
Vuelta |
9.40 |
10.32.28 |
XG817 |
XG81704804001 |
Ventas de Narón-Antas de Ulla |
Vuelta |
6.55 |
7.10 |
XG817 |
XG81704805001 |
Lugo-Lalín-Silleda-Pontevedra-Vigo Rúa Areal |
Ida |
5.30 |
8.30 |
XG817 |
XG81704805002 |
Lugo-Lalín-Silleda-Pontevedra-Vigo Rúa Areal |
Vuelta |
8.30 |
11.45 |
XG817 |
XG81704901002 |
Lugo-Lalín-Vilatuxe-Pontevedra-Vigo |
Ida |
10.00 |
13.15 |
XG817 |
XG81704901005 |
Lugo-Lalín-Vilatuxe-Pontevedra-Vigo |
Ida |
19.05 |
22.20 |
XG817 |
XG81704901007 |
Lugo-Lalín-Vilatuxe-Pontevedra-Vigo |
Vuelta |
11.15 |
14.30 |
XG817 |
XG81704901012 |
Lugo-Lalín-Vilatuxe-Pontevedra-Vigo |
Vuelta |
18.15 |
21.30 |
XG817 |
XG81706801001 |
Santiago-Padrón-Caldas-Xunqueira-Vigo |
Ida |
12.30 |
15.00 |
XG817 |
XG81706901001 |
Pontevedra-Redondela-Vigo (por Areal) |
Vuelta |
22.30 |
23.22.26 |
XG817 |
XG81707901001 |
A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo por AP9 (por San Caetano) |
Vuelta |
13.45 |
16.20 |
XG817 |
XG81708001001 |
Ferrol-Santiago-Pontevedra-Vigo (por Areal) Por AP9 (por San Caetano) |
Vuelta |
7.30 |
10.40 |
XG817 |
XG81708301001 |
Coruña E.A.-San Lázaro-Santiago E.A.-Pontevedra E.A.-Vigo E.A.-(X) (por San Lázaro) |
Ida |
8.00 |
10.35 |
XG817 |
XG81708501001 |
A Coruña-Santiago (por S. Lázaro)-Pontevedra-Vigo (por Areal) por AP9 (por San Caetano) |
Vuelta |
6.00 |
8.35 |
XG817 |
XG81708901001 |
Ferrol-Santiago-Pontevedra-Vigo (por Areal) por Laraxe y AP9 |
Ida |
8.25 |
11.35 |
XG835 |
XG83501001001 |
CEIP Doctor Suárez-Crucero |
Vuelta |
9.26 |
9.50 |
XG835 |
XG83501001002 |
CEIP Doctor Suárez-Crucero |
Ida |
16.20 |
16.44 |
XG835 |
XG83501101001 |
IES de Ponte Caldelas-Portela (Ventín) |
Vuelta |
8.05 |
8.50 |
XG835 |
XG83501101003 |
IES de Ponte Caldelas-Portela (Ventín) |
Ida |
14.35 |
15.20 |
XG835 |
XG83501201001 |
CEIP Doctor Suárez-Bustelos (Fornelos) |
Vuelta |
9.35 |
9.50 |
XG835 |
XG83501201002 |
CEIP Doctor Suárez-Bustelos (Fornelos) |
Ida |
16.20 |
16.35 |
XG835 |
XG83501401001 |
CEIP Doctor Suárez-Calvos(Cruce) |
Vuelta |
9.25 |
9.50 |
XG835 |
XG83501401002 |
CEIP Doctor Suárez-Calvos(Cruce) |
Ida |
16.20 |
16.45 |
XG835 |
XG83501501001 |
IES de Ponte Caldelas-Freaza |
Vuelta |
7.55 |
8.50 |
XG835 |
XG83501501003 |
IES de Ponte Caldelas-Freaza |
Ida |
14.35 |
15.30 |
XG835 |
XG83501601001 |
CEIP Doctor Suárez-Freaza |
Vuelta |
9.25 |
9.50 |
XG835 |
XG83501601002 |
CEIP Doctor Suárez-Freaza |
Ida |
16.20 |
16.45 |
XG859 |
XG85900401001 |
Mercado de Abastos-Salceda |
Vuelta |
8.00 |
8.39 |
XG859 |
XG85900401002 |
Mercado de Abastos-Salceda |
Ida |
14.30 |
15.09 |
XG859 |
XG85901801001 |
CEIP de Rebordáns-A Rega |
Vuelta |
8.40 |
9.07 |
XG859 |
XG85901801002 |
CEIP de Rebordáns-A Rega |
Ida |
14.20 |
14.47 |
XG883 |
XG88301401089 |
Baiona-Ramallosa-Mallón-Nigrán-Coruxo-Vigo EA |
Vuelta |
21.00 |
22.00 |
XG883 |
XG88301401091 |
Baiona-Ramallosa-Mallón-Nigrán-Coruxo-Vigo EA |
Ida |
7.30 |
8.30 |
XG883 |
XG88301401096 |
Baiona-Ramallosa-Mallón-Nigrán-Coruxo-Vigo EA |
Ida |
21.00 |
22.00 |
XG883 |
XG88301401100 |
Baiona-Ramallosa-Mallón-Nigrán-Coruxo-Vigo EA |
Vuelta |
8.00 |
9.00 |
XG883 |
XG88301801001 |
Salceda-Bouza Panda-Empalme Casal (Budiño)-A Gándara (Guillarei)-Sobredo-A Gándara (Guillarei)-Tui |
Ida |
8.10 |
8.40 |
XG883 |
XG88303001002 |
Gondomar-Ramallosa-Nigrán-Coruxo-Vigo EA |
Ida |
8.45 |
9.45 |
XG883 |
XG88303201002 |
Chandebrito-San Roque-Camos-Tarela-Nigrán |
Ida |
7.20 |
7.35 |
XG883 |
XG88304001016 |
Gondomar EA-Vigo calle Areal |
Vuelta |
7.30 |
8.05 |
XG883 |
XG88304001019 |
Gondomar EA-Vigo calle Areal |
Ida |
19.00 |
19.35 |
XG883 |
XG88304201003 |
Vigo EA-Gondomar EA-Morgadáns-Gondomar EA-Vigo EA |
Vuelta |
20.00 |
21.25 |
XG883 |
XG88304201004 |
Vigo EA-Gondomar EA-Morgadáns-Gondomar EA-Vigo EA |
Vuelta |
9.00 |
10.25 |
XG883 |
XG88304601001 |
CEP de Sabarís-EEI O Areal-Caeiro |
Ida |
14.05 |
14.36 |
XG883 |
XG88304601002 |
CEP de Sabarís-EEI OAreal-Caeiro |
Vuelta |
8.26 |
8.55 |
XG883 |
XG88304601005 |
CEP de Sabarís-EEI O Areal-Caeiro |
Ida |
14.25 |
14.56 |
XG883 |
XG88304601006 |
CEP de Sabarís-EEI O Areal-Caeiro |
Vuelta |
8.46 |
9.15 |
XG883 |
XG88304701001 |
CEIP de Belesar-Sabarís (Casino) |
Ida |
13.55 |
14.05 |
XG883 |
XG88304701002 |
CEIP de Belesar-Sabarís (Casino) |
Vuelta |
8.35 |
8.45 |
XG883 |
XG88305101001 |
CEIP de Fontes-Baíña-Rocamar piscina |
Ida |
13.55 |
14.15 |
XG883 |
XG88305101002 |
CEIP de Fontes-Baíña-Rocamar piscina |
Vuelta |
8.25 |
8.45 |
XG883 |
XG88305301001 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Cole Viejo |
Ida |
14.05 |
14.30 |
XG883 |
XG88305301002 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Cole Viejo |
Vuelta |
8.30 |
8.55 |
XG883 |
XG88305401001 |
CEP Xosé Neira Vilas-Zapa-Gondomar EA |
Ida |
14.35 |
14.50 |
XG883 |
XG88305401002 |
CEP Xosé Neira Vilas-Zapa-Gondomar EA |
Vuelta |
9.10 |
9.25 |
XG883 |
XG88305401003 |
CEP Xosé Neira Vilas-Zapa-Gondomar EA |
Ida |
14.35 |
14.50 |
XG883 |
XG88305401004 |
CEP Xosé Neira Vilas-Zapa-Gondomar EA |
Vuelta |
9.10 |
9.25 |
XG883 |
XG88305501001 |
IES Agua da Laxe-Fonte do Capitán |
Ida |
15.05 |
15.20 |
XG883 |
XG88305501002 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Vuelta |
9.10 |
9.25 |
XG883 |
XG88305501003 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Ida |
18.45 |
19.00 |
XG883 |
XG88305501004 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Vuelta |
16.40 |
16.55 |
XG883 |
XG88305501005 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Ida |
15.05 |
15.20 |
XG883 |
XG88305501006 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Vuelta |
9.10 |
9.25 |
XG883 |
XG88305501007 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Ida |
18.45 |
19.00 |
XG883 |
XG88305501008 |
IES Auga da Laxe-Fonte do Capitán |
Vuelta |
16.40 |
16.55 |
XG883 |
XG88305601001 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Nande |
Ida |
14.05 |
14.25 |
XG883 |
XG88305601002 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Nande |
Vuelta |
8.35 |
8.55 |
XG883 |
XG88305601003 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Nande |
Ida |
14.05 |
14.25 |
XG883 |
XG88305601004 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Nande |
Vuelta |
8.35 |
8.55 |
XG883 |
XG88305701001 |
CEIP Plurilingüe Souto-Doñas-Serxio |
Ida |
14.05 |
14.15 |
XG883 |
XG88305701002 |
CEIP Plurilingüe Souto-Doñas-Serxio |
Vuelta |
8.45 |
8.55 |
XG883 |
XG88305701003 |
CEIP Plurilingüe Souto-Doñas-Serxio |
Ida |
14.05 |
14.15 |
XG883 |
XG88305701004 |
CEIP Plurilingüe Souto-Doñas-Serxio |
Vuelta |
8.45 |
8.55 |
XG883 |
XG88305901001 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Cole Viejo (por Cheita) |
Ida |
14.05 |
14.20 |
XG883 |
XG88305901002 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-Cole Viejo (por Cheita) |
Vuelta |
8.40 |
8.55 |
XG883 |
XG88306001001 |
Gondomar EA-CEP Xosé Neira Vilas-Ferreiro |
Ida |
14.35 |
14.51 |
XG883 |
XG88306001002 |
Gondomar EA-CEP Xosé Neira Vilas-Ferreiro |
Vuelta |
9.09 |
9.25 |
XG883 |
XG88306001003 |
Gondomar EA-CEP Xosé Neira Vilas-Ferreiro |
Ida |
14.35 |
14.51 |
XG883 |
XG88306001004 |
Gondomar EA-CEP Xosé Neira Vilas-Ferreiro |
Vuelta |
9.09 |
9.25 |
XG883 |
XG88306101001 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Ida |
15.05 |
15.25 |
XG883 |
XG88306101002 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Vuelta |
9.05 |
9.25 |
XG883 |
XG88306101003 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Ida |
18.45 |
19.05 |
XG883 |
XG88306101004 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Vuelta |
16.35 |
16.55 |
XG883 |
XG88306101005 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Ida |
15.05 |
15.25 |
XG883 |
XG88306101006 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Vuelta |
9.05 |
9.25 |
XG883 |
XG88306101007 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Ida |
18.45 |
19.05 |
XG883 |
XG88306101008 |
IES Auga da Laxe-Gondomar EA-Nande |
Vuelta |
16.35 |
16.55 |
XG883 |
XG88306201001 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-A Torre |
Ida |
14.05 |
14.15 |
XG883 |
XG88306201002 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-A Torre |
Vuelta |
8.45 |
8.55 |
XG883 |
XG88306201003 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-A Torre |
Ida |
14.05 |
14.15 |
XG883 |
XG88306201004 |
CEIP Chano Piñeiro-Gondomar EA-A Torre |
Vuelta |
8.45 |
8.55 |
XG883 |
XG88306301001 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Ida |
15.05 |
15.15 |
XG883 |
XG88306301002 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Vuelta |
9.15 |
9.25 |
XG883 |
XG88306301003 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Ida |
18.45 |
18.55 |
XG883 |
XG88306301004 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Vuelta |
16.45 |
16.55 |
XG883 |
XG88306301005 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Ida |
15.05 |
15.15 |
XG883 |
XG88306301006 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Vuelta |
9.15 |
9.25 |
XG883 |
XG88306301007 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Ida |
18.45 |
18.55 |
XG883 |
XG88306301008 |
IES Agua da Laxe-Gondomar EA-A Torre |
Vuelta |
16.45 |
16.55 |
XG883 |
XG88306701001 |
IES Val Miñor-Nigrán-Raña 2 |
Vuelta |
7.50 |
8.12 |
XG883 |
XG88306701002 |
IES Val Miñor-Nigrán-Raña 2 |
Ida |
14.20 |
14.42 |
XG883 |
XG88306801001 |
IES Val Miñor-Nigrán-Patos (playa) |
Vuelta |
7.50 |
8.12 |
XG883 |
XG88306801002 |
IES Val Miñor-Nigrán-Patos (playa) |
Ida |
14.20 |
14.42 |
XG883 |
XG88306901001 |
IES Val Miñor-Nigrán-Ramallosa (ponte) |
Ida |
7.45 |
8.11 |
XG883 |
XG88306901002 |
IES Val Miñor-Nigrán-Ramallosa (ponte) |
Vuelta |
14.20 |
14.46 |
XG888 |
XG88800101001 |
A Cañiza-Hospital Álvaro Cunqueiro |
Vuelta |
7.30 |
9.45.50 |
XG888 |
XG88800201001 |
A Cañiza-Vigo E.A. |
Ida |
13.45 |
15.47.45 |
XG888 |
XG88802701001 |
CEIP de Atín-Cela-Candosa |
Vuelta |
9.05 |
9.20 |
XG888 |
XG88802701002 |
CEIP de Atín-Cela-Candosa |
Ida |
14.40 |
14.55 |
XG888 |
XG88802801001 |
CEIP Plurilingüe Antonio Palacios-Cruce Mosende |
Vuelta |
8.15 |
8.35 |
XG888 |
XG88802801002 |
CEIP Plurilingüe Antonio Palacios-Cruce Mosende |
Ida |
13.55 |
14.15 |
En la siguiente tabla se indica la denominación y titularidad de los anteriores contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera.
Conc. |
Denominación |
NIF |
Concesionario |
XG621 |
Sur de la comarca del Condado, Este de la de Vigo y término municipal de Tui |
U27515485 |
UTE Autos González, S.L., Autos Industrial, S.A., Autos Arcade, S.L., Castromil, S.A., Empresa Miño, S.L., Empresa Viuda J. Domínguez, S.L., Gómez de Castro, S.A.U., La Hispano Igualadina, S.L., Orense-Benavente, S.A., Servicio de Autobuses Lar, S.L., Trans. |
XG623 |
Lugo-Ourense-Vigo, con anexos |
U27515394 |
Auto Industrial, S.A., Empresa Villalón, S.A, Castromil, S.A., Eleuterio López y Cía, S.L., Gómez de Castro, S.A., Vigo-Barcelona, S.A., Aguas de Incio, S.A.-UTE |
XG624 |
Sur de la comarca de Pontevedra, Norte de la de Vigo y término municipal de Tui |
U27515568 |
UTE Autos González y otros |
XG670 |
Términos municipales de Mos, O Porriño y Tui |
U27515501 |
UTE Autos González, S.L., Auto Industrial, S.A., Autos Arcade, S.L., Empresa Miño, S.L., Empresa Viuda J. Domínguez, S.L., Gómez de Castro, S.A., Orense-Benavente, S.A., Servicio de Autobuses Lar, S.L., Transportes La Unión, S.A. |
XG671 |
Términos municipales de Salvaterra do Miño y Salceda de Caselas |
U27514686 |
Autos González, S.L., Empresa Viuda J. Domínguez, S.L., Transporte La Unión, S.A., Autos Arcade, S.L., Castromil, S.A.U., Gómez de Castro, S.A.U., Auto Industrial, S.A.U., Empresa Miño, S.L. y Orense Benavente, S.A. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 |
XG672 |
Términos municipales de Moaña y Vilaboa |
U27514876 |
Eugenio Bermúdez e Hijos, S.L., Empresa Viuda J. Domínguez, S.L., Transportes La Unión, S.A., Autos Arcade, S.L., Empresa Miño, S.L., Autobuses de Pontevedra, S.A., Gallega de Autocares Gala, S.L.y La Hispano Igualadina, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 |
XG698 |
Este de la comarca de Pontevedra y norte de la comarca de Vigo |
U27514892 |
Autocares Manuel García Castro, S.L., Empresa Viuda J. Domínguez, S.L., Transportes La Unión, S.A., Autos Arcade, S.L., Empresa Miño, S.L., Autobuses de Pontevedra, S.A., Gallega de Autocares Gala, S.L. y La Hispano Igualadina, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 |
XG817 |
Eje Atlántico y conexiones con Lugo, Lalín y Fisterra, con anexos |
U02740652 |
UTE XG-817 |
XG835 |
Sureste de la comarca de Pontevedra |
U01889674 |
UTE XG-835 |
XG859 |
Término municipal de Tui |
U02695617 |
UTE LUGOVE 4 |
XG883 |
Comarca de O Baixo Miño y sur de la comarca de Vigo |
U02695310 |
UTE LUGOVE 5 |
XG888 |
Sur de la comarca de Paradanta y centro de la de O Condado |
U02723708 |
UTE XG-888 |
– Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares.
Se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas y los de salida desde las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.
– Servicios regulares de uso especial para transporte de personas trabajadoras.
Con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en los que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se establecen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
– Transporte de mercancías.
Se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
– Transporte funerario.
Se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.
1.5. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
1.5.1. Servicios periféricos de la Consellería: 1 funcionario/a de la unidad de personal de la jefatura territorial correspondiente.
1.5.2. Centros docentes no universitarios de titularidad pública.
– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En los centros de menos de 6 unidades el/ la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros.
– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista el día de la huelga.
– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.
– El 100 % del personal de cocina.
– El 100 % del personal auxiliar cuidador/a en los centros que dispongan de tal categoría de personal.
– El 100 % del personal de limpieza en cada centro educativo.
La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.
1.5.3. Servicios mínimos para los centros educativos no universitarios de titularidad privada.
– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.
– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista los días de la huelga.
– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.
– 1 persona del ámbito del servicio de cocina/comedor en cada centro educativo.
– 1 persona del ámbito del servicio de limpieza en cada centro educativo.
1.6. Consellería de Empleo e Igualdad.
Centro |
Total |
Puesto |
Centro Territorial del ISSGA-Pontevedra |
1 |
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de guardia |
1.7. Consellería de Sanidad.
Centro |
Total |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Servicios veterinarios oficiales de Salud Pública-zona de Vigo |
1 |
1 |
Jefatura de zona o Dirección Técnica Sanitaria de Industrias Alimentarias |
Mañana |
Servicios veterinarios oficiales de Salud Pública-zona de Vigo |
14 |
3 |
Inspector/a veterinario/a de Salud Pública de comarca |
Mañana |
Servicios farmacéuticos oficiales de Salud Pública-zona de Vigo |
3 |
1 |
Inspector/a veterinario/a de Salud Pública de lonja |
Mañana |
Servicios farmacéuticos oficiales de Salud Pública-zona de Vigo |
10 |
2 |
Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública |
Mañana |
Servicios veterinarios oficiales de Salud Pública-zona de O Porriño |
1 |
1 |
Jefatura de zona o Dirección Técnica Sanitaria de Industrias Alimentarias |
Mañana |
Servicios veterinarios oficiales de Salud Pública-zona de O Porriño |
9 |
2 |
Inspector/a veterinario/a de Salud Pública de comarca |
Mañana |
Servicios veterinarios oficiales de Salud Pública-zona de O Porriño |
9 |
2 |
Inspector/a veterinario/a de Salud Pública de Matadero |
Mañana/tarde |
1.8. Consellería de Política Social.
1.8.1. Vigo.
– Complejo residencial de atención a personas dependientes (Vigo I).
1 médico/a en turno de mañana.
1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.
6 ATS/DUE en turno de mañana.
3 ATS/DUE en turno de tarde.
2 ATS/DUE en turno de noche.
1 gobernante/a en turno de mañana.
51 auxiliares enfermería en turno de mañana.
32 auxiliares enfermería en turno de tarde.
8 auxiliares enfermería en turno de noche.
2 subalternos/as en turno de mañana.
2 subalternos/as en turno de tarde.
1 subalternos/as ordenanza en turno de noche.
1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.
1 oficial/a servicios técnicos en turno de tarde.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
2 ayudantes/as cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en turno de tarde.
19 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
11 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Complejo residencial de atención a personas dependientes (Vigo II).
2 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.
11 auxiliares enfermería en turno de mañana.
8 auxiliares enfermería en turno de tarde.
3 auxiliares enfermería en turno de noche.
1 subalterno/a en turno de mañana.
1 subalterno/a en turno de tarde.
1 subalterno/a en turno de noche.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en turno de tarde.
10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Centro de atención a personas con discapacidades de Redondela.
3 ATS/DUE en turno de mañana.
3 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
6 educadores/as en turno de mañana.
5 educadores/as en turno de tarde.
26 cuidadores/as en turno de mañana.
24 cuidadores/as en turno de tarde.
6 cuidadores/as en turno de noche.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
12 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
2 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Casa del Mar de Vigo.
1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
– Residencia juvenil Altamar.
2 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.
1 oficial 1ª en turno de mañana.
1 oficial 1ª en turno de tarde.
Centros de titularidad pública con gestión externa.
– Centro de menores O Seixo.
1 educador/a en turno de mañana.
2 educadores/as en turno de tarde.
1 auxiliar de servicios generales en turno de noche.
– Residencia de mayores de Bembrive.
16 auxiliares en turno de mañana (1 a media jornada).
6 limpiadores/as en turno de mañana.
2 DUE en turno de mañana.
1 técnico de guardia en turno de mañana.
1 médico/a localizable en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de mañana.
11 auxiliares en turno de tarde
4 limpiadores/as en turno de tarde.
1 DUE en turno de tarde.
1 técnico/a de guardia en turno de tarde.
1 recepcionista en turno de tarde.
3 auxiliares en turno de noche.
1 DUE en turno de noche.
– Centro de día-Residencia de mayores de Bembrive.
2 auxiliares en turno de mañana (1 media jornada).
2 auxiliares en turno de tarde (1 media jornada).
1 conductor en turno de mañana.
1 conductor en turno de tarde a media jornada.
– Punto de encuentro familiar de Vigo.
2 psicólogos/as.
1.8.2. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
1. Centros de atención a personas mayores.
Todos los puestos que se detallan a continuación se desarrollarán a jornada completa.
a) Centros residenciales.
– Residencia de Redondela. 2 gerocultores/as en turno de mañana, 2 gerocultores/as en turno de tarde y 1 gerocultor/a en turno de noche.
b) Centros de día.
Centros de atención directa.
– Centro de día de Vigo-Teis. 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centros de gestión externa.
– Centro de día de Redondela. 1 técnico/a, 2 gerocultores/as.
– Centro de día de Vigo Coia. 1 técnico/a, 7 gerocultores/as.
– Centro de día de Vigo Valadares. 1 técnico/a, 4 gerocultores/as.
– Centro de día de Porriño. 1 técnico/a, 4 gerocultores/as.
2. CEMVI.
1 trabajador/a por turno de mañana, tarde y noche.
3. Escuelas infantiles de Vigo. rúa Palencia, Vigo- Valadares, Baiona, Nigrán, Gondomar, O Porriño-Torneiros, O Porriño-Donantes, Mos-A Porteliña, Mos-Cototorrón, Mos-Veigadaña, Salceda de Caselas y Soutomaior.
El Protocolo COVID-19 en las escuelas infantiles basa la estrategia de prevención en los grupos estables de convivencia. Deben establecerse unos servicios mínimos que garanticen la apertura de todas las aulas existentes para que los centros sigan funcionando con esas unidades estables de convivencia, porque, de no hacerse así, se estaría rompiendo por completo la dinámica de prevención prevista para todo el ámbito de 0 a 3 años, que se basa, casi en exclusiva, en el mantenimiento de estos grupos estables de convivencia. Al mismo tiempo, se hace también necesaria la presencia de la figura de un/una trabajador/a personal de limpieza o un/una PSG para garantizar las limpiezas puntuales que requiere el propio protocolo, para mantener las instalaciones con un mínimo de garantía.
Propuesta de servicios mínimos.
Los servicios mínimos para todas las escuelas de la red serán de dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los/las niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá además una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituyan cada uno de los grupos estables de convivencia, y un/una PSG. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante cada jornada de huelga.
4. Otros centros de trabajo del Consorcio.
1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo.
1.8.3. Otros centros de trabajo de la Consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.
En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.
1.8.4. En las escuelas infantiles de gestión directa o externalizada. Dos trabajadores/as de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. Habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituyan cada uno de los grupos estables de convivencia; dos camareras-limpiadoras en los centros de cuatro o más unidades y una en los de tres o menos unidades. También deberá haber una persona en cocina que garantice el servicio de comedor a las usuarios y usuarias. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante cada jornada de huelga.
1.9. Consellería del Medio Rural.
1.9.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.
– Debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal en los previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en el centro de coordinación del distrito forestal 18 Vigo-Baixo Miño.
Este dispositivo comprende:
– Distrito forestal 18 Vigo-Baixo Miño.
3 bomberos/as forestales jefe de brigada.
3 bomberos/as forestales conductor.
15 bomberos/as forestales.
3 bomberos/as forestales conductor de motobomba.
1 emisorista.
3 agente facultativo medioambiental.
1 jefe/a de distrito.
– Punto de vigilancia Espiño.
1 vigilante fijo.
– Punto de vigilancia Galiñeiro.
1 vigilante fijo.
1.10. Consellería del Mar.
Centro |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo |
1 |
Educador/a |
Noche |
1.11. Compañía de Radio y Televisión de Galicia.
1.11.1. Redacción de la Radio Gallega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción).
1 informador/a de mañana en la Delegación de Vigo.
1.11.2. Redacción de Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción).
1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.
1.11.3. Reporteros/as gráficos/as.
1 reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.
1.11.4. Operadores/as de vídeo.
1 operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Vigo.
2. En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2022
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo