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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2022 Pág. 15852

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento IN853A, IN853B e IN853C).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, establece el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia), hoja de ruta de las políticas de investigación e innovación de la Comunidad Autónoma gallega, se estructura alrededor de 3 retos que orientarán la definición detallada de la estrategia de actuación asociando a cada uno de estos retos unas líneas de actuación específicas alineadas con los objetivos y los principales programas de innovación a nivel regional, nacional y europeo.

En la RIS3 Galicia se definen líneas de actuación/instrumentos encaminados a lograr que la inversión pública ejerza como elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. Entre estos instrumentos, las unidades mixtas de investigación tienen como propósito el desarrollo de iniciativas colaborativas focalizadas en un contexto limitado de áreas de singularidad estratégica para el conjunto de la región mediante la creación de consorcios estratégicos regionales entre las universidades y los centros de innovación tecnológica con las empresas.

Las unidades mixtas de investigación son una fórmula importante de acercamiento entre el mundo empresarial y el científico/técnico para desarrollar líneas de investigación y valorización conjuntas, con vistas a conseguir los siguientes objetivos:

– Configurar grupos mixtos de trabajo entre organismos de investigación y empresas que se conviertan en catalizadores del desarrollo de líneas de I+D+i.

– Desarrollar proyectos de alto impacto intensivos en conocimiento.

– Poner en valor a los grupos de investigación.

– Aproximar los organismos de investigación a la empresa.

– Atraer a Galicia líneas de I+D+i.

– Incentivar la transferencia de resultados de la I+D+i al mercado.

En el año 2014, la Agencia Gallega de Innovación pone en marcha el Programa de unidades mixtas de investigación, como una nueva herramienta en el mapa de apoyos públicos a la innovación en Galicia destinada a la atracción de capital privado para aunar el conocimiento y las capacidades de los organismos de investigación gallegos con las demandas de innovación del tejido empresarial mediante la constitución de grupos mixtos de trabajo para la realización conjunta de actividades de I+D+i. Para el desarrollo del programa y como primera fase del mismo, la Agencia Gallega de Innovación, periódicamente y en régimen de concurrencia competitiva, está convocando ayudas de tres años de duración, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento de estas unidades.

Desde el inicio del programa se han puesto en marcha unidades mixtas de investigación en el marco de los tres retos estratégicos de la RIS3 Galicia, que contribuyeron a la creación de empleo cualificado, a impulsar la transferencia de I+D+i al tejido empresarial gallego, a la atracción a Galicia de empresas foráneas líderes en sus respectivos sectores, al desarrollo de las capacidades de los organismos de investigación gallegos en sectores punteros y a la mejora de la competitividad de las empresas.

Estos resultados han puesto de manifiesto la conveniencia de contar, dentro del programa, con una línea complementaria de ayudas orientada a la consolidación de estas unidades, ampliando su duración en tres años, con los objetivos, entre otros, de fortalecer la alianza estratégica organismo de investigación-empresa, mantener la actividad investigadora e innovadora, ampliar el alcance, objetivos y expectativas de las líneas de investigación/trabajo con el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas, poner en valor los resultados obtenidos y conservar el empleo cualificado creado.

Así, en los años 2018 y 2020, y como segunda fase del Programa de unidades mixtas de investigación, la Agencia Gallega de Innovación publica la primera y segunda convocatorias de ayudas destinadas en exclusiva a la consolidación de las unidades mixtas creadas al amparo de las convocatorias de los años 2014-2015 y 2016-2017, respectivamente.

El importante papel que están jugando las unidades mixtas de investigación en los procesos de innovación gallegos, como catalizadores de la colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de I+D+i y de la mejora de la competitividad de las empresas a través de la transferencia de conocimiento, ponen de manifiesto la necesidad de contar con una tercera fase en el programa de unidades mixtas de investigación que sirva de palanca para el afianzamiento, estabilidad y continuidad de estos grupos mixtos de trabajo a medio y largo plazo.

Los centros mixtos de investigación constituyen la tercera fase del programa secuencial de apoyo a las unidades mixtas de investigación. Esta tercera fase representa el punto de partida para la estabilización de las unidades mixtas de investigación a través de una mayor implicación y participación de sus integrantes, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo.

Mediante esta resolución se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022, las ayudas correspondientes a las tres fases del Programa de unidades mixtas de investigación: creación y puesta en marcha, consolidación y centros mixtos de investigación. Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva, valoran la calidad científico-técnica, la capacidad y las características de estas unidades.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos estratégicos de la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación e innovación con el fin de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

Esta convocatoria se enmarca en las líneas de actuación orientadas a avanzar hacia estructuras colaborativas e integradas alrededor de las cadenas de valor de innovación estratégicas para Galicia en el marco de la Estrategia de especialización inteligente RIS3 Galicia.

Con estas estructuras, con las que se ordenan y agrupan a los diferentes agentes del Sistema gallego de innovación, se busca reducir el diferencial con las regiones europeas líderes en innovación sobre la base de una creciente especialización y la participación activa del sector privado, con el objetivo desarrollar un nuevo modelo de crecimiento y empleo cualificado capaz de atraer talento internacional.

Los organismos de investigación y el tejido empresarial, como agentes claves del Sistema gallego de innovación, son estratégicos en el desarrollo de estas estructuras colaborativas que profundizarán en el desarrollo de los retos de la RIS3 para mejorar la competitividad de Galicia.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la innovación responsable (en adelante, IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i, en términos de: gobernanza y participación, igualdad de género, educación científica y ética de la investigación.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), en concreto a la categoría de ayudas reguladas en el artículo 25 del mismo, ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada al amparo del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

Las ayudas de la presente convocatoria podrán ser susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa de unidades mixtas de investigación mediante las siguientes modalidades de ayuda:

• Modalidad A: ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853A.

• Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853B.

• Modalidad C: ayudas para centros mixtos de investigación, procedimiento IN853C.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar, de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Así, en el marco de esta resolución se considerarán organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

2. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Pequeña y mediana empresa (pyme): según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Gran empresa: toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Agrupación de entidades beneficiarias: a los efectos de esta resolución, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende por agrupación de entidades beneficiarias, empresas y organismos de investigación, aquellas que participan conjuntamente en el proyecto objeto de la subvención, a través de una relación de «colaboración efectiva», entre las que exista un acuerdo regulador para su funcionamiento.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se considerarán formas de colaboración.

7. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 249, de 31.7.2014) o documento que lo sustituya.

8. Empresa vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

9. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

10. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de ellos.

11. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la Estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y nutrición funcional.

Artículo 3. Financiación

Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

Modalidad

Beneficiarios

Capítulo
presupuestario

Crédito (en euros)

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Total

Mod. A (IN853A)

Organismos de investigación privados

06.A2.561A.781.0

2015 00016

642.500,00

900.000,00

862.500,00

750.000,00

3.155.000,00

Organismos de investigación públicos

06.A2.561A.744.0

2015 00016

7.500,00

300.000,00

287.500,00

250.000,00

845.000,00

Total

650.000,00

1.200.000,00

1.150.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. B (IN853B)

Organismos de investigación privados

06.A2.561A.781.0

2015 00016

637.500,00

900.000,00

862.500,00

750.000,00

3.150.000,00

Organismos de investigación públicos

06.A2.561A.744.0

2015 00016

12.500,00

300.000,00

287.500,00

250.000,00

850.000,00

Total

650.000,00

1.200.000,00

1.150.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Mod. C (IN853C)

Organismos de investigación privados

06.A2.561A.781.0

2015 00016

520.000,00

660.000,00

720.000,00

600.000,00

2.500.000,00

Organismos de investigación públicos

06.A2.561A.744.0

2015 00016

180.000,00

440.000,00

480.000,00

400.000,00

1.500.000,00

Total

700.000,00

1.100.000,00

1.200.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Total

2.000.000,00

3.500.000,00

3.500.000,00

3.000.000,00

12.000.000,00

Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto; la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, despues de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La distribución de fondos entre las modalidades de ayuda, aplicaciones presupuestarias, tipología de beneficiarios y anualidades señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la valoración de las solicitudes recibidas, y será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones presupuestarias y de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una o varias empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y atendiendo a los requisitos para cada una de las modalidades de ayuda recogidos en el artículo siguiente, que formen parte de una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i.

En el marco de esta resolución, se consideran organismos de investigación los enumerados en el artículo 2.

Las empresas podrán ser pequeñas, medianas y grandes, según las definiciones del Reglamento (UE) nº 651/2014 y contenidas en el artículo 2 de esta convocatoria.

2. Únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas de la modalidad B las unidades mixtas de investigación beneficiarias de una ayuda de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha de la convocatoria del año 2018. Estas unidades mixtas son las beneficiarias de las ayudas concedidas por la Resolución de 12 de noviembre de 2018 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre).

3. Asimismo, únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas de la modalidad C las unidades mixtas de investigación beneficiarias de una ayuda de la Agencia Gallega de Innovación para su consolidación de las convocatorias de los años 2017 y 2018. Estas unidades mixtas son las beneficiarias de las ayudas de consolidación concedidas por las Resoluciones de 31 de octubre de 2017 (DOG núm. 213, de 9 de noviembre) y de 13 de noviembre de 2018 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre).

4. Las unidades mixtas de investigación no tienen personalidad jurídica propia, por lo que se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la unidad que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios. El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta, como único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la unidad mixta.

El organismo de investigación será el único perceptor de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación previstas en esta convocatoria.

Los integrantes de las unidades mixtas, empresas y organismos de investigación serán beneficiarios de los resultados generados en el desarrollo de las líneas de investigación/actividades de las unidades subvencionadas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la presente convocatoria. A tal efecto, tanto la empresa como el organismo de investigación participarán y colaborarán directamente en las actividades de I+D+i de la unidad mixta con la aportación de conocimiento y de los recursos propios que se especifican en el artículo siguiente.

5. Las unidades mixtas de investigación se regirán por un acuerdo regulador firmado entre las partes. Este acuerdo, que tendrá naturaleza de acuerdo de constitución, acuerdo de consolidación o acuerdo de centro mixto de investigación, según corresponda, deberá recoger, como mínimo, lo siguiente:

– Características y objetivos de la unidad mixta.

– Descripción de las actividades-línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad mixta.

– Definición de los compromisos, derechos y obligaciones que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

– Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados: propiedad, protección legal (patentes) y divulgación.

– Acuerdos de confidencialidad.

– Gestión de la unidad mixta de investigación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

Este acuerdo regulador podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo regulador deberá ser comunicada a la Agencia Gallega de Innovación.

La fecha de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio de las actividades de la unidad mixta de investigación.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del inicio de la actividad.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Requisitos de las unidades mixtas de investigación

1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad mixta de investigación la colaboración entre un organismo de investigación y una o varias empresas para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta y en la que se cumplan, según la modalidad de ayuda que proceda, los siguientes requisitos:

– Modalidad A: ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación (IN853A).

A1. Entidades participantes.

La unidad mixta de investigación estará constituida por un único organismo de investigación y una única empresa.

Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad mixta hasta dos empresas más siempre que exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en ella.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.

A2. Áreas/líneas de investigación.

Las áreas de investigación de las unidades mixtas estarán alineadas con los retos estratégicos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detalla en el artículo 2.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

A3. Acuerdo de constitución y duración de las unidades mixtas.

Las unidades mixtas de nueva creación se acreditarán mediante un acuerdo de constitución firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de su actividad.

A4. Localización.

Las unidades mixtas estarán localizadas en Galicia, con una ubicación única, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. Además de esta ubicación principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender al trabajo de campo o laboratorio.

A5. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 1.800.000 euros para el marco temporal 2022-2025, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación de la/s empresa/s en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 40 %.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a los efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 4 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto de la unidad mixta

Como mínimo, el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s

40 % del presupuesto total de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 33 (gradación de los incumplimientos).

– Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación (IN853B).

B1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha, concedidas por la Resolución de 12 de noviembre de 2018 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre).

B2. Entidades participantes.

La consolidación de una unidad mixta de investigación implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la empresa firmante del acuerdo de constitución de la misma. Estos miembros se corresponderán con los relacionados en la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 12 de noviembre de 2018, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

Excepcionalmente, las unidades mixtas de investigación constituidas inicialmente por un organismo de investigación y una única empresa podrán incorporar a su composición una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la unidad. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.

B3. Áreas/líneas de investigación.

Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa de creación.

Estas áreas/líneas de investigación estarán alineadas con los retos estratégicos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detalla en el artículo 2.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

B4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.

La consolidación de las unidades mixtas se acreditará mediante un acuerdo de consolidación firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.

B5. Localización.

Las unidades mixtas estarán localizadas en Galicia, con una ubicación única, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. Además de esta ubicación principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender al trabajo de campo o laboratorio.

B6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 2.000.000 de euros para el marco temporal 2022-2025, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación de la/s empresa/s en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 40 %.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computará a los efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 4 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto de la unidad mixta

Como mínimo, el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s

40 % del presupuesto total de la unidad mixta

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 33 (graduación de los incumplimientos).

– Modalidad C: ayudas para centros mixtos de investigación (IN853C).

C1. Podrán optar a las ayudas de centros mixtos de investigación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para su consolidación concedidas por las resoluciones de 31 de octubre de 2017 (DOG núm. 213, de 9 de noviembre) y de 13 de noviembre de 2018 (DOG núm. 220, de 19 de noviembre).

C2. Entidades participantes.

El centro mixto de investigación es la última fase del Programa de unidades mixtas de investigación tras las fases de creación/puesta en marcha y consolidación. Esta fase implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la empresa firmantes del acuerdo de consolidación de la misma. Estos miembros se corresponderán con los relacionados en las resoluciones de la Agencia Gallega de Innovación, de concesión de ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación, de 31 de octubre de 2017 y de 13 de noviembre de 2018.

Excepcionalmente, las unidades mixtas de investigación consolidadas inicialmente por un organismo de investigación y una única empresa, podrán incorporar la composición de la misma una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la unidad. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

Es requisito que las empresas participantes en la fase de centro mixto de investigación tengan su domicilio social o centro de trabajo en Galicia. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberán presentar una declaración que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse las actividades del centro mixto de investigación.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.

C3. Áreas/líneas de investigación.

Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de consolidación y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa de consolidación ni de creación.

Estas áreas/líneas de investigación estarán alineadas con los retos estratégicos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se detallan en el artículo 2.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

C4. Acuerdo de centro mixto y duración de las unidades mixtas.

Esta tercera fase de las unidades mixtas se acreditará mediante un acuerdo de centro mixto de investigación firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para el centro mixto de investigación.

C5. Localización.

Las unidades mixtas estarán localizadas en Galicia, con una ubicación única, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. Además de esta ubicación principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender al trabajo de campo o laboratorio.

C6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 3.500.000 euros para el marco temporal 2022-2025, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) La participación de la/s empresa/s en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 45 %.

Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias, que deberá ser como mínimo el 50 % de la aportación de la empresa/s, será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computará a efectos de la aportación del organismo de investigación.

c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta debe ser, como mínimo, de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 4 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto de la unidad mixta

Como mínimo, el 60 % del presupuesto inicial concedido

Participación de la/s empresa/s

45 % del presupuesto total de la unidad mixta

Mínimo 50 % en aportación monetaria

Participación del organismo de investigación

10 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 33 (graduación de los incumplimientos).

2. Solo se financiarán las actividades de las unidades mixtas de investigación desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la unidad mixta de investigación para las que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad 2022, solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) y la fecha límite de ejecución establecida en el artículo 26 de esta resolución. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de la anualidad corriente, tal y como se establece en el artículo 26 de esta resolución.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Costes directos: son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal:

a) Se podrán subvencionar los costes de personal propio del organismo de investigación o de la empresa, así como los gastos de personal de nueva contratación que se incorpore a las entidades para realizar las actuaciones para las cuáles se solicita la ayuda (personal investigador, técnicos y personal auxiliar que realice actividades de investigación), en el tiempo imputado exclusivamente para su desarrollo. Cuando esta imputación no sea del 100 %, en la memoria técnica que se acompaña a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo dedicado a la unidad mixta. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

b) Serán subvencionables los costes de personal propio del organismo de investigación y de la empresa dedicado a las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, las siguientes dedicaciones medias mínimas:

Personal propio-Dedicaciones medias mínimas

Modalidades de ayuda

Organismo de investigación

Empresa

Mod. A (IN853A)

50 %

25 %

Mod. B (IN853B)

50 %

25 %

Mod. C (IN853C)

50 %

50 %

Para la modalidad C –centros mixtos de investigación– únicamente será subvencionable el personal propio de la empresa que esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Serán subvencionables los costes de personal de nueva contratación que se incorpore al organismo de investigación o a la empresa para la realización de las actividades de la unidad mixta de investigación, únicamente cuando este personal desempeñe las citadas actividades en las dependencias de la unidad y tenga, para cada período de justificación previsto en esta convocatoria, las siguientes dedicaciones medias mínimas:

Personal de nueva contratación-Dedicaciones medias mínimas

Modalidades de ayuda

Organismo de investigación

Empresa

Mod. A (IN853A)

100 %

50 %

Mod. B (IN853B)

100 %

50 %

Mod. C (IN853C)

100 %

100 %

Es requisito de este nuevo personal que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la tenga ni la haya tenido con la/s empresa/s integrante/s de la unidad mixta en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

Para la modalidad C –centros mixtos de investigación– únicamente será subvencionable el personal de nueva contratación de la empresa que esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) En el caso de las modalidades B y C, también serán subvencionables los costes de personal que correspondan al mantenimiento del nuevo personal contratado en las fases de creación y puesta en marcha y consolidación, respectivamente. A este personal le serán de aplicación las dedicaciones medias mínimas a las actividades de la unidad mixta de investigación indicadas en el apartado c) de este artículo.

Asimismo, para la modalidad C –centros mixtos de investigación– únicamente será subvencionable el mantenimiento del personal de nueva contratación de la empresa que esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizaran las actuaciones subvencionadas. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal beneficiario. Estos gastos incluyen:

– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (acuerdo laboral) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

– Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

e) No se considerarán subvencionables:

– En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas o, en general, de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

– Los conceptos incluidos en la retribución bruta por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

– Los costes de viaje, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

– Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión de la unidad mixta de investigación.

– En el caso de los centros mixtos de investigación (procedimiento IN853C), los gastos relacionados con aquel personal trabajador de la empresa que no esté dado de alta en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia

– Las contrataciones de becarios/as.

– Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que son las establecidas por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes indicadas en la siguiente tabla:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

4

Ayudantes no titulados

5

Oficiales administrativos

6

Subalternos

7

Auxiliares administrativos

8

Oficiales de primera y segunda

9

Resto de oficiales

10

Peones

11

Trabajadores menores de 18 años

f) Cualquier modificación en la plantilla asignada a la unidad mixta deberá ser motivada y justificada, y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación. Solo se admitirán los cambios de una persona por otra con idéntica titulación o con una titulación susceptible de poder desempeñar idénticas funciones.

2. Costes de equipamiento técnico y material instrumental de nueva adquisición:

Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades de investigación de la unidad mixta.

Si el equipamiento y material instrumental se dedica exclusivamente a las actividades de la unidad mixta y su vida útil se agota al término del período de ejecución de la misma, se considerará como gasto subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud la vida útil de este equipamiento o material instrumental.

Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para las actividades de la unidad mixta, por exceder su vida útil la duración de estas, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan a la duración de las actividades de la unidad mixta, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea considerado subvencionable, deberá detallarse en la memoria de la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la unidad mixta.

Dentro de este apartado se considerará:

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i de la unidad mixta y no de uso general.

En este epígrafe no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

3. Servicios tecnológicos externos:

Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación y estar debidamente justificados en la memoria técnica de la solicitud.

4. Materiales, suministros y productos similares:

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D+i de la unidad mixta de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto pues se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.

5. Subcontrataciones:

Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención.

Las entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con los integrantes de la unidad mixta salvo las excepciones recogidas en el artículo 8 de esta convocatoria.

Las subcontrataciones no podrán superar el 50 % de la actividad subvencionada y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas en la memoria técnica de la solicitud y estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta convocatoria.

No se subvencionarán aquellas subcontrataciones en las que no se motive con precisión el objeto, alcance y necesidad de las mismas para la realización de las actividades de la unidad mixta de investigación. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En todo caso, las subcontrataciones quedarán sujetas a la verificación técnica en el momento de comprobar el desarrollo de las actividades de unidad mixta.

6. Actuaciones de promoción y difusión de los resultados de la unidad mixta de investigación:

Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 2 % del presupuesto. En este epígrafe se engloban, entre otros, los siguientes tipos de gasto: difusión y publicidad, preparación de material de difusión, alquiler de salas y organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios. Estas actuaciones deberán estar exclusiva y únicamente dirigidas a la difusión de los resultados de la unidad mixta.

7. Costes de viaje y alojamiento:

Serán subvencionables los costes de viaje y alojamiento que se precisen para el desarrollo de las actividades de investigación de la unidad mixta y exclusivamente para el personal adscrito a ellas. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % del presupuesto. Este epígrafe abarcará únicamente: gastos de viaje (por ejemplo billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y costes de alojamiento, en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por Resolución de 29 de diciembre de 2005; DOG núm. 250, de 30 de diciembre) para un grupo I.

8. Formación:

Serán subvencionables los costes de formación del personal adscrito a la unidad mixta de investigación en temáticas relacionadas con sus líneas de investigación (inscripción, matrícula, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por las entidades integrantes de la unidad mixta...). No se admitirán las dietas y desplazamiento en este punto.

b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la ejecución de la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste subvencionable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 15 % a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de la unidad mixta.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

Artículo 7. Ofertas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipos y contratación de servicios o suministros y materiales, iguale o supere los 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que las entidades beneficiarias estén sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán respetar, en lo que proceda, la citada normativa en los procedimientos de contratación pública.

Artículo 8. Subcontrataciones

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 50 % del presupuesto subvencionable, respetando para ello lo establecido en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley y en el artículo 7 de esta convocatoria. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica de la solicitud.

2. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución total o parcial de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención y que no pueden ser realizadas por los beneficiarios, extremo que habrá que justificar y motivar en la memoria técnica de la unidad mixta. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Las tareas subcontratadas no podrán ser realizadas por los beneficiarios con sus propios medios, tanto humanos como materiales.

3. No se podrá subcontratar entre las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la citada Ley 9/2007, que establece que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Agencia Gallega de Innovación.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

5. En ningún caso las entidades beneficiarias podrán subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el párrafo siguiente en relación con las entidades vinculadas.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con los beneficiarios cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades del proyecto y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Estas condiciones deberán ser justificadas mediante una memoria explicativa.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 43.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Gain podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

En el caso de que las entidades beneficiarias estén sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán respetar, en lo que proceda, la citada normativa en los procedimientos de contratación pública.

Artículo 9. Forma, lugar y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, presentará una única solicitud y la información contenida en los anexos que se indican:

Formularios normalizados (disponibles en https://sede.xunta.gal)

IN853A

Anexos I, II, VI y VII

IN853B

Anexos III, IV, VI y VII

IN853C

Anexos V, IV, VI y VII

3. En los formularios de solicitud IN853A (anexo I), IN853B (anexo III), IN853C (anexo V) y también en el anexo VI se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta:

1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos y que acepta las condiciones y obligaciones del Programa de unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

7. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

8. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.

9. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo de la unidad mixta de investigación para la cual solicita la ayuda.

10. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación estarán en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

11. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

12. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.

13. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de la convocatoria, y conservará la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de cinco años.

14. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Deberá aportar junto con las solicitudes la siguiente documentación complementaria.

a) Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta (anexo VI).

b) Declaración responsable de la categoría de empresa, pyme o gran empresa (anexo VII). No obstante, la Agencia Gallega de Innovación podrá utilizar los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

c) Para la modalidad A (IN853A):

– Memoria técnica de la creación y puesta en marcha de la unidad mixta de investigación (anexo II), en la cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica del proyecto. Con independencia de la información recogida en este anexo, se podrá incluir información y documentación complementaria.

– Declaración firmada por las entidades participantes en que manifiestan su intención de constituir una unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

d) Para la modalidad B (IN853B):

– Memoria técnica de la consolidación de la unidad mixta de investigación (anexo IV), en la cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica del proyecto. Con independencia de la información recogida en este anexo, se podrá incluir información y documentación complementaria.

– Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en que manifiestan su intención de consolidar la unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior, acompañada de una copia del acuerdo de constitución de la unidad mixta. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

e) Para la modalidad C (IN853C):

– Memoria técnica del centro mixto de investigación (anexo IV), en la cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económica del proyecto. Con independencia de la información recogida en este anexo, se podrá incluir información y documentación complementaria.

– Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en que manifiestan su intención de establecer un centro mixto de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior, acompañada de una copia del acuerdo de consolidación de la unidad mixta de investigación. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

– En su caso, declaración de la empresa/s de establecer un centro de trabajo en Galicia antes de iniciar las actividades del centro mixto de investigación.

2. Los anexos II, IV, VI y VII estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

– Certificados de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

6. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que los beneficiarios no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector publico autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a los interesados

1. Sobre las diferentes modalidades de ayuda de esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 54 10 96 y 881 99 96 33 de la Agencia.

c) En la dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y será competencia de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se le adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o memoria técnica del proyecto.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesta por:

(a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

(b) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario.

(c) Tres vocales designados por la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

2. La Comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de valoración hasta agotar los créditos disponibles, y quedarán, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente, pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima requerida (60 puntos).

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el cual figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo en cuenta la intensidad de ayuda prevista en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 18. Criterios de valoración y selección

1. La valoración de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán según los siguientes criterios de valoración:

1.1. Modalidad A. Creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación (IN853A):

A) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 38 puntos):

A.1) Objetivos. Se valorará la calidad, contenido y originalidad en el planteamiento de los objetivos. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y escueta. La descripción de la finalidad de la unidad mixta deberá ser objetiva y concreta (máximo 12 puntos).

A.2) Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 8 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 4 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades, se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a conseguir.

A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 10 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

A.4) Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 8 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Consonancia y adecuación de las áreas de investigación de la unidad mixta a los retos estratégicos de la RIS3 Galicia. Grado de alineamiento con las líneas prioritarias de estos retos (máximo 5 puntos).

C) Evaluación de los integrantes de la unidad mixta: capacidad técnica, antecedentes, complementariedad, colaboraciones (máximo 19 puntos).

C.1) Antecedentes y experiencia en las líneas de investigación/innovación de las entidades participantes de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C.2) Complementariedad científico-técnica de las entidades participantes para el desarrollo de los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C.3) Capacidad técnica de las entidades participantes en las líneas de investigación de la unidad mixta/valoración de la calidad y trayectoria científica-técnica del equipo humano integrante de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C.4) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes, en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados, hasta un máximo de 4 puntos.

Para alcanzar dicha puntuación las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

D) Definición y presentación de proyectos en el Programa marco de investigación e innovación de la UE y otros programas internacionales (máximo 10 puntos).

D.1) Capacidad de la unidad mixta para presentar proyectos en el Programa marco de investigación e innovación de la UE y otros programas internacionales. Se valorará la experiencia de los integrantes de la unidad mixta en la elaboración de propuestas en este tipo de convocatorias (máximo 5 puntos)

D.2) Resultados obtenidos con éxito en los últimos 5 años. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas hasta un máximo de 5 puntos. Se deberá aportar documentación acreditativa del proyecto concedido, además de indicar de forma tabulada el título del proyecto, el programa específico y el año de concesión. De omitir algún punto de esta información, el resultado con éxito no será tenido en cuenta.

E) Desarrollo de nuevas tecnologías e impacto tecnológico (máximo 16 puntos).

E.1) Efecto tractor sobre la cadena de valor. Se valorará la capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 8 puntos).

E.2) Impacto científico-tecnológico de los resultados previstos sobre el sector de actividad de la unidad mixta (máximo 8 puntos).

F) Impacto socioeconómico de la unidad mixta (máximo 12 puntos).

F.1) Interés socioeconómico de la unidad mixta atendiendo al estado actual del arte (máximo 4 puntos).

F.2). Generación de empleo. Se valorará con 1 punto cada empleo generado hasta un máximo de 4 puntos.

F.3) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo es igual o superior al 50 %: 2 puntos.

F.4) A su vez, Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación a alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medio ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 60 puntos.

1.2. Modalidad B. Consolidación unidades mixtas de investigación (IN853B):

A) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 40 puntos):

A.1) Objetivos. Se valorarán la calidad, el contenido y la originalidad en el planteamiento de los objetivos de las líneas de investigación/innovación, que deberán ser la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y escueta basándose en los resultados y evolución de las líneas de investigación en el período anterior (máximo 12 puntos).

A.2) Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 9 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 5 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades, se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a conseguir.

A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 10 puntos)

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

A.4) Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Resultados conseguidos en la etapa de creación y puesta en marcha de la unidad mixta (máximo 15 puntos):

B.1) Propuestas aprobadas en el Programa marco de investigación e innovación de la UE o en otros programas internacionales fruto del trabajo realizado en la etapa de creación y puesta en marcha de la unidad mixta. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas hasta un máximo de 6 puntos.

B.2) Invenciones generadas en el período de creación y puesta en marcha de la unidad mixta. Se valorará con 2 puntos cada solicitud para el registro ante organismos oficiales de invenciones realizadas hasta un máximo de 4 puntos.

B.3) Impacto científico y tecnológico de los resultados. Se valorará la repercusión de los resultados en los procesos y productos en las entidades participantes de la unidad mixta y en el sector de la actividad de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C) Internacionalización de los resultados. Se valorará el plan y el grado de internacionalización de los resultados previstos, y el impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo de investigación en las líneas de investigación (máximo 6 puntos).

D) Detección de oportunidades de negocio en los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación y comercialización de los resultados (máximo 15 puntos). En este apartado se valorarán las siguientes cuestiones:

D.1) El potencial y las capacidades para poner en marcha las oportunidades detectadas, la competencia y los atributos diferenciadores, el análisis de las barreras de entrada y la disponibilidad de recursos (máximo 7 puntos).

D.2) Plan de negocio y comercialización de los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación (máximo 8 puntos).

E) Repercusión de los resultados previstos en la etapa de consolidación en los procesos y productos a nivel individual y en el sector de la actividad de la unidad mixta. Capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 10 puntos).

F) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes, en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados hasta un máximo de 4 puntos.

Para alcanzar dicha puntuación las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

G) Generación de empleo (máximo 6 puntos). Se valorará con 2 puntos cada empleo generado nuevo en esta etapa de consolidación, tomando como base el número de empleos generados en la etapa anterior de creación y puesta en marcha de la unidad mixta.

H) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo es igual o superior al 50 %: 2 puntos.

I) A su vez, Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación a alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medio ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 60 puntos.

1.3. Modalidad C. Centros mixtos de investigación (IN853C):

A) Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 40 puntos):

A.1) Objetivos. Se valorarán la calidad, el contenido y la originalidad en el planteamiento de los objetivos de las líneas de investigación/innovación, que deberán ser la continuidad, ampliación y evolución de las definidas para la fase de consolidación. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y escueta basándose en los resultados y evolución de las líneas de investigación en el período anterior (máximo 12 puntos).

A.2) Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 9 puntos).

a) Descripción de las fases y actividades (máximo 5 puntos). Se deberán indicar claramente los hitos y los entregables que se producirán durante el desarrollo de las actividades de la unidad mixta.

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 2 puntos).

c) Cronograma (máximo 2 puntos). Además de las fases y actividades, se deberán indicar los hitos y los entregables que se van a alcanzar.

A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 10 puntos)

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 5 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

A.4) Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 9 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 4 puntos).

B) Resultados conseguidos en la etapa de consolidación de la unidad mixta (máximo 15 puntos):

B.1) Propuestas aprobadas en el Programa marco de investigación e innovación de la UE o en otros programas internacionales fruto del trabajo realizado en la etapa de consolidación de la unidad mixta. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas hasta un máximo de 6 puntos.

B.2) Invenciones generadas en el período de consolidación de la unidad mixta. Se valorará con 2 puntos cada solicitud para el registro ante organismos oficiales de invenciones realizadas, hasta un máximo de 4 puntos.

B.3) Impacto científico y tecnológico de los resultados. Se valorará la repercusión de los resultados en los procesos y productos en las entidades participantes de la unidad mixta y en el sector de la actividad de la unidad mixta (máximo 5 puntos).

C) Internacionalización de los resultados. Se valorarán el plan y el grado de internacionalización de los resultados previstos, y el impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo de investigación en las líneas de investigación (máximo 6 puntos).

D) Detección de oportunidades de negocio en los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación y comercialización de los resultados (máximo 15 puntos). En este apartado se valorarán las siguientes cuestiones:

D.1) El potencial y las capacidades para poner en marcha las oportunidades detectadas, la competencia y los atributos diferenciadores, el análisis de las barreras de entrada y la disponibilidad de recursos (máximo 7 puntos).

D.2) Plan de negocio y comercialización de los resultados previstos en las líneas de investigación/innovación (máximo 8 puntos).

E) Repercusión de los resultados previstos en la etapa de centro mixto de investigación en los procesos y productos a nivel individual y en el sector de la actividad de la unidad mixta. Capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 10 puntos).

F) Colaboración científico-técnica de la unidad mixta con pymes, en el desarrollo de las actividades de la unidad a través de la firma del correspondiente acuerdo de colaboración mediante la modalidad de subcontratación. Se valorará con 1 punto por cada 25.000 euros subcontratados, hasta un máximo de 4 puntos.

Para alcanzar dicha puntuación las actividades subvencionadas deberán cumplir con los requisitos indicados en estas bases reguladoras. El solicitante deberá incluir en la memoria técnica, por cada una de estas colaboraciones, una descripción detallada y pormenorizada del objeto, alcance y necesidad de estas actividades dentro de la unidad mixta.

G) Generación de empleo (máximo 6 puntos). Se valorará con 2 puntos cada empleo generado nuevo en esta etapa de centro mixto, tomando como base el número de empleos generados en la etapa anterior de consolidación de la unidad mixta.

H) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo es igual o superior al 50 %: 2 puntos.

I) A su vez, Gain, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos de la unidad mixta de investigación a alguno de los siguientes criterios:

(1) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

(2) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medio ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

(3) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, la ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

(4) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

(5) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

Para que una solicitud pueda ser financiada, deberá tener una nota final igual o superior a los 60 puntos.

2. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las propuestas con una mayor puntuación en el epígrafe A.1) Objetivos. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio A.3) Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación.

Artículo 19. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención, dentro de los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, estableciéndose una intensidad de ayuda de hasta un 40 % del presupuesto total de la unidad mixta.

Intensidad máxima de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

40 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

2. La ayuda de la Agencia Gallega de Innovación no superará el importe máximo de 3.000.000 de euros.

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o los mismos recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla siguiente o que, de acuerdo con su normativa reguladora, fueran incompatibles.

Intensidades máximas-Reglamento (UE) nº 651/2014

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación

60 %

50 %

40 %

4. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y que se recogen en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 20. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las modalidades de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

– La denominación de la unidad mixta y las entidades beneficiarias de la ayuda.

– El importe global de la ayuda concedida y el presupuesto total de la unidad mixta, así como el desglose de dichos importes por anualidades.

– La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

– La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario (cada uno de los integrantes de la unidad mixta) un documento en que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. En caso de que la convocatoria se financie con fondos Feder del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento DECA por el que se establecen las condiciones de ayuda serán notificados a los interesados.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. En el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios, a través del organismo de investigación como representante de la unidad de investigación, deberán aportar el acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación previsto en el artículo 4 de esta convocatoria, firmado por las entidades en ella participantes. Transcurrido ese plazo, en ausencia de contestación, el beneficiario perderá el derecho a percepción de la subvención y se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el reglamento del citado texto legal.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se recogen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de 15 días a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían haber supuesto la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Se permitirán, sin necesidad de autorización previa del órgano concedente, incrementos que no superen el 10 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión para cada uno de los integrantes de la unidad mixta de investigación, siempre que se compensen con disminuciones de otros y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

5. La solicitud de modificación debe ser formulada al representante de la unidad mixta y deberá motivar los cambios que se proponen justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) En caso de que la convocatoria se financie con fondos Feder del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular el Reglamento (UE) 2021/1060 y el Reglamento 2021/1058, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las comprobaciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/160 en caso de que la convocatoria se financie con fondos Feder del programa operativo Feder Galicia 2021-2027 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

j) Presentar el acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia.

k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

l) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

m) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación de la Agencia Gallega de Innovación. Deberá indicarse la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en el caso de que la convocatoria se financie con fondos Feder del programa operativo Feder Galicia 2021-2027. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los miembros de la unidad mixta, los objetivos y los principales avances de la unidad mixta de investigación, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» y, en su caso, cofinanciado en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027.

n) Realizar un evento de difusión al inicio de las actividades de la unidad mixta, en un plazo máximo de 2 meses después de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos y otro a su finalización para exponer los resultados conseguidos no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará como máximo 3 meses después de la finalización de las actividades de la unidad mixta. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, el apoyo del Feder. Las fechas de celebración de los eventos deberán ser comunicados a Gain con una antelación mínima de 10 días naturales.

o) En caso de que la convocatoria se financie con fondos Feder del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, en relación con la publicidad de la financiación, cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.

p) Colocar, en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de las dependencias de la unidad mixta, un cartel informativo, de tamaño mínimo A3. En el cartel informativo figurarán, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

q) En el caso de personal de nueva contratación para la unidad mixta, se hará mención expresa en el contrato a la financiación de la Agencia Gallega de Innovación, al nombre de la unidad mixta de investigación y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, el beneficiario (todos los integrantes de la unidad mixta) deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo financiado por la Agencia Gallega de Innovación e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad mixta, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades de la unidad mixta.

r) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años (en caso de que la convocatoria esté cofinanciada con Feder del programa operativo 2021-2027 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060).

s) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del Programa de unidades mixtas de investigación en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Teniendo en cuenta que la ubicación de la unidad mixta tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar de la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

t) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en la unidad mixta de investigación.

u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

v) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, en su caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios habilitados al respecto.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención de todos los miembros de la unidad mixta utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

2. Plazos de justificación.

2.1. Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados.

Emisión de las facturas (realización de gastos)

Realización de pagos de los gastos
ejecutados

Año 2022

Desde

La fecha de firma del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda)

Hasta

30 de septiembre de 2022

Hasta

5 de octubre de 2022

Año 2023

Desde

1 de octubre de 2022

Hasta

30 de septiembre de 2023

Hasta

5 de octubre de 2023

Año 2024

Desde

1 de octubre de 2023

Hasta

30 de septiembre de 2024

Hasta

5 de octubre de 2024

Año 2025

Desde

1 de octubre de 2024

Hasta

30 de septiembre de 2025

Hasta

5 de octubre de 2025

2.2. Plazos de presentación de la documentación:

Año 2022

Hasta el 10 de octubre de 2022

Año 2023

Hasta el 10 de octubre de 2023

Año 2024

Hasta el 10 de octubre de 2024

Año 2025

Hasta el 10 de octubre de 2025

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación científico-técnica y la documentación económica justificativa de los costes de las actividades de la unidad mixta de investigación, indicada en los artículos siguientes.

Los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), y será preciso presentar la documentación de manera ordenada respetando el orden establecido en los citados formularios.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta, no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

En los casos de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la documentación, esta podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Documentación justificativa científico-técnica

La documentación justificativa científico-técnica de las actividades desarrolladas será única para todos los miembros de la unidad mixta de investigación y responsabilidad del organismo de investigación como representante de la unidad, y constará de:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) Memoria redactada en formato libre sobre la ejecución y evolución de las actividades de la unidad mixta.

Artículo 28. Documentación justificativa económica

El organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar un resumen global de ejecución económica para la totalidad de las actividades de la unidad y una carpeta separada para la ejecución económica de cada uno de los miembros que componen la unidad, en la cual conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo IX a esta resolución, y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá aportar una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan o no manifiesten consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Un resumen de ejecución económica en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá adjuntar una copia en formato pdf de los documentos originales.

e) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura de manera íntegra (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas a la unidad mixta de investigación a que corresponden.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la unidad mixta de investigación, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario junto con la orden de pago de la entidad con la relación detallada de las facturas o, alternativamente, un certificado de haber recibido el pago de las facturas incluidas en la cuenta justificativa, emitida por parte del suministrador.

f) Respecto de la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados realizada por el beneficiario acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de eses documentos aportados, así como el compromiso de presentar los originales cuando Gain se los requiera.

g) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable total o parcialmente, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o prorrata relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

h) Para la justificación del coste de personal destinado a las actividades de la unidad mixta de investigación, deberá adjuntarse:

1. Certificación de los costes de personal emitido por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), según la dedicación de cada trabajador a las actividades de la unidad mixta.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo financiado por la Agencia Gallega de Innovación con cargo a la presente convocatoria para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación.

3. Declaración firmada por el responsable de personal del organismo de investigación/empresa con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades de la unidad mixta de investigación, acompañada de los modelos 111 y sus correspondientes justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia de sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos.

6. Informe de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de justificación.

7. En el caso de personal de nueva contratación, deberá adjuntarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de actividades de la unidad mixta de investigación y al resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la copia de su titulación académica. En el contrato se hará mención expresa a la financiación de la Agencia Gallega de Innovación, al nombre de la unidad mixta de investigación y a la presente convocatoria.

8. Declaración responsable de la no participación del personal de la unidad mixta, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a la unidad mixta, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que aparece como anexo VIII a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

i) Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá adjuntarse una justificación de tal circunstancia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

j) Declaración firmada por el representante legal, de cada miembro de la unidad mixta, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, a esta documentación deberán adjuntarse los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

k) En el caso de subcontrataciones deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Factura/s emitida/s por la entidad subcontratada en que se especifique claramente el título de las actividades de la unidad mixta financiadas.

2. Justificantes de pago de la factura/s de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en la unidad mixta de investigación, en que se debe incluir una relación de las personas que participaron en ellas, una descripción especifica de las tareas realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación a la unidad mixta.

l) Certificación de los costes de viaje emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, en que consten el nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar del viaje, las fechas del viaje y motivo/justificación del viaje en relación con las actividades desarrolladas en la unidad mixta. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular…), alojamiento (número de noches) y manutención (por días). Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago, así como de la copia de los billetes/tarjetas de embarque del medio utilizado.

m) Documentación justificativa de la aportación monetaria de la empresa al organismo de investigación para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta de investigación acompañada de la copia de las transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica.

n) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la convocatoria.

Artículo 29. Pago

1. Los pagos de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de las entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Pagos anticipados.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, los pagos se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Primera anualidad: tras la presentación del acuerdo regulador de la unidad mixta de investigación firmado entre sus integrantes, podrá anticiparse hasta el 60 % del importe concedido para esa anualidad. Deberá de presentarse la documentación que se indica a continuación:

– Solicitud motivada de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

– Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional (anexo IX), utilizando el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y publicado también en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) Anualidades siguientes: podrá anticiparse, como máximo, hasta el 60 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, conforme a lo señalado en el punto 5 de este artículo, tras la justificación y pago de la anualidad anterior y la presentación de la documentación señalada anteriormente. En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

c) La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009.

d) La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de subvención.

4. Pagos a la cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

5. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. Antes de proceder al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional derivada por la pandemia de la COVID no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad previstos en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.

Artículo 30. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 32. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 25 de la presente resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 33. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. Asimismo, también, serán causas de incumplimiento total:

– No justificar, por lo menos, el 60 % de los costes previstos en el presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– Justificar una aportación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta de investigación inferior a un 40 % para las unidades mixtas de nueva creación (IN853A) y consolidables (IN853B) e inferior a un 45 % para los centros mixtos de investigación (IN853C).

– En el caso de los centros mixtos de investigación, no justificar como mínimo el 50 % de la aportación de la empresa como aportación monetaria.

– No justificar una participación del organismo de investigación con un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto de la unidad mixta de investigación.

– La disolución o paralización de las actividades de la unidad mixta de investigación con anterioridad al período mínimo de duración de la misma previsto en el artículo 5, excepto que la empresa hubiera sido declarada en concurso de acreedores. En este caso y desde ese momento, no se tramitarán nuevos pagos y no procederá el reintegro de las cantidades recibidas si están adecuadamente justificadas.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y se deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tenga la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. En su caso, se reintegrarán las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) El hecho de no comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

c) No dar publicidad a la financiación del proyecto de conformidad con el artículo 24 de estas bases supondrá la pérdida de un 0,95 % de la subvención concedida.

d) No cumplir con la obligación de facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia, supondrá la pérdida de un 1 % de la subvención concedida.

e) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24 de esta convocatoria, supondrá la pérdida de un 1 % de la subvención concedida.

f) El hecho de no comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

g) El hecho de no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 1 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 25.d) se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 34. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 32 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 35. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que haya vencido el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que haya vencido dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 36. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco del sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 37. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 38. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

– Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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