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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 7 de marzo de 2022 Pág. 15841

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de marzo de 2022 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la Central de Coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia-061, durante la huelga que afectará al sector del contact center (centros de llamadas) el día 8 de marzo de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho tanto en la Administración como en las empresas privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El Servicio Gallego de Salud tiene contratada con la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L. la prestación de servicio de operación telefónica, que desempeña su trabajo en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 (CCUSG-061).

Las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación General del Trabajo (CGT) presentaron su respectiva convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector del contact center (centros de llamadas) de ámbito estatal, que se desarrollará el día 8 de marzo de 2022 de 00.00 a 2.00, de 11.00 a 13.00 y de 18.00 a 20.00 horas. Así pues, entre el colectivo llamado a la huelga figura el personal de la empresa Fidelis Servicios Integrales, S.L., que presta el servicio de operación telefónica en la CCUSG-061.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el número 061 es la entrada de referencia para la solicitud telefónica de la atención sanitaria urgente de toda la ciudadanía.

El personal que atiende siempre de inicio la demanda de asistencia es el gestor telefónico-teleoperador contratado por la citada empresa. La dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas.

El personal gestor telefónico-teleoperador atiende las llamadas, entre ellas las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

La labor de dicho personal consiste en la activación y seguimiento de todos los recursos asistenciales (ambulancias, helicópteros y personal médico y de enfermería), imprescindibles para la asistencia sanitaria y los traslados urgentes. Una reducción de estos puestos conllevaría el retraso en la activación del recurso asistencial, con la consecuente demora en la atención al/a la enfermo/a y, por su parte, el aumento de la mortalidad en diversas patologías.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Asimismo, las funciones del colectivo afectado por la huelga son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número imprevisible de llamadas, ajustándose el volumen de efectivos de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

1. La huelga referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según el criterio establecido en esta orden. Los servicios mínimos resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de prevención y protección de la salud, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

2. Dicho servicio abarca la recepción inicial de las llamadas de demanda que llegan a la CCUSG-061 a través de los números de cabecera que atiende, 061 y 902 40 01 16; su gestión inicial, la activación y seguimiento de los recursos y la recogida de datos de los incidentes atendidos. Por lo que resulta imprescindible la prestación de servicios en dicha central del 100 % del personal habitual en los tramos horarios afectados por la huelga, pues la carga de trabajo a lo largo de toda la jornada depende de un número de llamadas que no son programables, y se dimensiona periódicamente para dar cobertura a las necesidades estimadas en materia de urgencia y emergencia sanitaria, que en ningún caso pueden quedar desasistidas. En otro caso podrían producirse graves perjuicios a la ciudadanía.

Detallando el fundamento del criterio y el porcentaje expuestos, es necesario subrayar que el personal de operación telefónica (teleoperadores/as) constituye el primero de los eslabones de la cadena de atención a las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, la primera toma de contacto con la persona que alerta con la función principal de realizar el interrogatorio básico en el que se toman datos de filiación del/de la enfermo/a, además de hacer una clasificación fundamental del nivel de gravedad del paciente. Una minoración del número de gestores/as telefónicos/as-teleoperadores/as supone una pérdida del porcentaje atendido de llamadas, lo que implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que acontecen en todo el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por su parte, el personal radiooperador (locutores/as) es el colectivo encargado de activar y seguir los recursos necesarios (ambulancias, helicópteros, personal médico, enfermero, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etc.) para dar una respuesta inmediata a las emergencias y garantizar una atención en tiempo de los pacientes y en su traslado hasta el centro sanitario. Una disminución en el número del puesto gestor-locutor supone un retraso en la activación del recurso asistencial, con la consecuente demora en la atención a la persona enferma y conlleva un aumento de la mortalidad y una disminución de la supervivencia en las patologías tiempo-dependientes como el ictus, el infarto agudo de miocardio, las paradas cardiorrespiratorias, etc.

La dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 3 %, y por protocolo se llama a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Por los motivos anteriormente expuestos, resulta imprescindible garantizar la cobertura del 100 % de las presencias habituales en dicho servicio.

3. Por lo tanto, resultarán designados como servicios mínimos el total de efectivos establecidos para su respectiva franja horaria objeto de esta convocatoria de huelga. Lo que implica, conforme al dimensionamento de la sala, seis teleoperadores/as y dos radiooperadores/as (locutores/as) de 00.00 a 2.00 horas, nueve teleoperadores/as y cinco radiooperadores/as (locutores/as) de 11.00 a 13.00 horas y nueve teleoperadores/as y cinco radiooperadores/as (locutores/as) de 18.00 a 20.00 horas.

4. El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

5. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

6. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad