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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2022 Pág. 15179

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Quiroga (expediente IN407A 2021-54 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: reglamentación LMT SEQ804 derivada a CT Vilarmel (Quiroga).

Situación: ayuntamiento de Quiroga.

Características técnicas principales:

• LMT aérea a 20 kV, con origen en el apoyo existente 22-54 de la LMTA SEQ804 (expediente 6143-AT/5265/AT y final en el CTI Vilarmel proyectado, con una longitud de 1.928 metros de conductor tipo LA-56 tesado sobre apoyos metálicos.

• CTI Vilarmel sobre apoyo de celosía, con una potencia proyectada de 50 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 61.192,43 €.

Documentación complementaria:

• Separata para el Ayuntamiento de Quiroga.

• Separata para la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

• Separata para la Dirección General de Patrimonio Natural.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 9 de febrero de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo