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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2022 Pág. 13291

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605A).

BDNS (identif.): 610155.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Serán beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como a arrendatarios o a gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el apartado 1. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), también podrán ser beneficiarias las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Las fundaciones deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia también, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad ) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR605A), y convocarlas para el año 2022, a través de dos líneas de ayuda.

2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3, ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible (como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios, y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino gallego (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra) en las provincias de A Coruña y Lugo.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c, 21.1.d, 24 y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605A).

Cuarto. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0.2016 00209, por un importe de 9.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 900.000 € en el año 2022.

– 8.100.000 € en el año 2023.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 381.000 € para el año 2022, 3.429.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 450.000 € para el año 2022, 4.050.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras): 49.000 € para el año 2022, 441.000 € para el año 2023. La dotación presupuestaria correspondiente al año 2022 se reserva exclusivamente en el caso en que la Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice el adelanto del período de aplicación correspondiente a la campaña de 2023 a finales del año 2022.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º (desbroces en masas de coníferas (pinos): 20.000 € para el año 2022, 180.000 € para el año 2023.

b) 14.03.713B.770.0.2016 00210, por un importe de 4.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 400.000 € en el año 2022.

– 3.600.000 € en el año 2023.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 200.000 € para el año 2022, 1.800.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares): 200.000 € para el año 2022, 1.800.000 € para el año 2023.

c) 14.03.713B.760.0.2016 00209, solo para entidades locales por un importe de 72.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 10.000 € en el año 2022.

– 62.000 € en el año 2023.

Según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 2.778 € para el año 2022, 17.222 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 4.444 € para el año 2022, 27.556 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras): 1.389 € para el año 2022, 8.611 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º (desbroces en masas de coníferas (pinos): 1.389 € para el año 2022, 8.611 € para el año 2023.

d) 14.03.760.0.2016 00210, solo para entidades locales por un importe de 48.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 20.000 € en el año 2022.

– 28.000 € en el año 2023.

Según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 10.000 € para el año 2022, 14.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos): 10.000 € para el año 2022, 14.000 € para el año 2023.

2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento se derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 17 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural