La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y también de la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por lo que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.
La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad que disfruta de numerosos reconocimientos: primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO: el llamado Camino Francés en España (1993), los caminos históricos de Francia (1998) y en el pasado año 2015 los Caminos del Norte, que comprenden en Galicia los llamados Camino Norte o de la Costa y el Camino Primitivo o de Oviedo.
La significación histórica y cultural del Camino de Santiago, su creciente vitalidad, su importancia como icono de Galicia, su decisivo papel como elemento dinamizador de la vida social y económica de numerosas localidades de Galicia por las que discurren los itinerarios jacobeos patentizan que la gestión del Camino de Santiago es una responsabilidad colectiva que abarca tanto a las administraciones públicas como a otras instituciones y colectivos sociales; en definitiva, a la propia sociedad gallega.
La política desarrollada por la Xunta de Galicia a principios de los años noventa del pasado siglo revitalizó el Camino de Santiago e hizo que en las últimas décadas este camino experimentase un extraordinario auge, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas, de culturas y de nacionalidades, que lo convirtió en un elemento referencial en toda Europa y en gran parte del mundo.
No se puede olvidar, además de la vertiente cultural y religiosa, el efecto económico y generador de riqueza que supone el Camino de Santiago, especialmente en los años santos, afectando no solo a la ciudad de Santiago de Compostela, sino a todo el territorio gallego.
Así, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 21-22 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia comunidad, y lleva aparejado un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.
Dentro de este marco es precisa la colaboración en el ámbito público y privado para el impulso, gestión, ordenación e innovación de actuaciones que incidan y procuren la mejora paisajística y embellecimiento del Camino de Santiago, por lo que procede la convocatoria de una línea de ayudas para estas acciones, a fin de consolidar una buena imagen del Camino y de Galicia.
En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago (código de procedimiento TU501D).
Sus principales objetivos son:
• Avanzar en la mejora del Camino de Santiago, especialmente, en relación con sus itinerarios y entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos y en su protección general y puesta en valor.
• Aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago.
• Estimular el conocimiento del patrimonio general del Camino.
• Fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.
1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y, en lo que respecta a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que resulten beneficiarias, quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).
2. Solicitudes.
2.1. Para poder ser beneficiario de estas subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
4. Información a las personas interesadas.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions
b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU501D.
c) Los teléfonos 981 54 01 46 y 981 54 02 61.
d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal
5. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
6. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2022
Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU501D)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio (código de procedimiento TU501D).
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los Caminos de Santiago, y en el campo visual de su recurrido, de tal manera que la actuación sea perfectamente visible desde el Camino.
Se excluyen de esta resolución los siguientes casos:
– Actuaciones en suelos clasificados por el planeamento general municipal como suelo urbano consolidado, con uso principal de residencial colectivo y/o tipología de bloque de viviendas o similar.
– Actuaciones en suelo urbano consolidado que llegó a serlo tras la ejecución de actuaciones urbanísticas de desarrollo de suelo.
– Actuaciones en suelo urbano no consolidado pendiente de desarrollo, con tipología edificatoria prevista en vivienda colectiva.
2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno.
Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia, de conformidad con lo señalado en el capítulo III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes, «pontellas», molinos, vallados, cierres y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar). Las actuaciones se realizarán sobre el propio elemento y/o su entorno.
b) Actuaciones sobre la casa y la era.
• Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del Camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos.
• Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
c) Actuaciones en el espacio agrario.
• Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino, por ejemplo, naves ganaderas.
• Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o stands.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del Camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.
• Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.
d) Actuaciones de naturalización.
Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del Camino, y mejora del ajardinamiento en general.
e) Actuaciones en el trazado del camino.
• Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de basura.
Todas las actuaciones deberán ejecutarse siguiendo las indicaciones que se recogen en las directrices que se adjuntan como anexo IX a estas bases.
3. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías, en atención a las personas solicitantes:
Categoría 1ª: entidades locales de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
Categoría 2ª: personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, así como otras entidades sin personalidad jurídica conforme a lo previsto en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
5. Solo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.
6. La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretenden realizar las actuaciones, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 19. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en el caso de entidades locales, mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, este requisito se acreditará mediante la presentación de una copia de la escritura de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el bien o recurso.
7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.
Artículo 2. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir de 1 de enero de 2022.
2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fuesen indispensables para la ejecución de la intervención.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
3. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona/entidad beneficiaria.
b) Las obras de nueva construcción o la adquisición de equipamientos nuevos, excepto que formen parte de una actuación integral.
c) Equipamientos y materiales no fungibles de segunda mano.
d) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el que se propone la actuación en perfecto uso o estado.
e) Tasas municipales.
f) Cartelera publicitaria de la propia subvención.
4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos por las entidades locales no son subvencionables:
a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
6. El importe de la subvención será del 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 15.000 € para la categoría 1ª y 10.000 € para la categoría 2ª, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras.
7. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.
Artículo 3. Financiación y concurrencia. Compatibilidad
1. Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.500.000 €, de los cuales 750.000 € se dirigirán a la categoría 1ª, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.760.0, código de proyecto 2016 00002; y 750.000 €, a la categoría 2ª, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.781.0, código de proyecto 2015 00005 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán recibir la subvención oportuna.
En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.
Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto en el párrafo primero de este artículo se podrá destinar a la otra categoría.
2. En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, al tratarse de personas físicas y jurídicas privadas sin ánimo de lucro, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.
3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.
4. En todo caso, estas ayudas serán incompatibles, para el mismo proyecto, con las ayudas que la entidad local beneficiaria reciba de la Agencia Turismo de Galicia, a través de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural para el año 2022 (códigos de procedimiento TU501B y TU503D).
Al mismo tiempo, estas ayudas serán incompatibles, en cualquier caso, con las ayudas que las personas o entidades de la categoría 2ª reciban de la Agencia Turismo de Galicia a través de la convocatoria para la mejora de las infraestructuras de establecimientos turísticos para el año 2022 (código de procedimiento TU503A).
En caso de que las personas o entidades solicitantes participasen en varias de las convocatorias mencionadas, deberán optar por una de ellas, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, en el plazo de 10 días desde la notificación de la última resolución de concesión recibida. Si la persona beneficiaria no se manifiesta expresamente por ninguna de ellas en el plazo antedicho se entenderá que acepta la última subvención concedida y notificada.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
Categoría 1ª:
a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del Camino de Santiago.
b) También podrán solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago, siempre que tengan competencias para la actuación propuesta.
Categoría 2ª:
a) Las personas físicas sin ánimo de lucro y las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas en el Camino de Santiago.
c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre el que se propone la actuación situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
2. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona/entidad local solicitante.
4. Las entidades locales solicitantes deberán haber remitido las cuentas del último ejercicio fiscal al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disponen de acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en él la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.
5. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda de minimis.
c) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y de contratación pública.
d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 19 de las bases reguladoras.
f) Que se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, o carreteras, entre otras, que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
g) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas o estarán iniciadas a fecha de 1 de enero de 2022.
h) Que puede recuperar o compensar, o no, el IVA conforme a la normativa tributaria en vigor.
Artículo 6. Documentación complementaria
Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
1. Categoría 1ª:
1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local solicitante, según el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas del último ejercicio fiscal al Consejo de Cuentas de Galicia.
El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los apartados anteriores determinará la inadmisión de la solicitud.
c) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas o estarán iniciadas a fecha de 1 de enero de 2022.
d) Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local sobre la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19 conforme a lo dispuesto en el artículo 1.6 de estas bases.
1.2. Memoria firmada, en su caso, por técnico competente, que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 10 páginas) donde se indique la tipología de actuación y las coordenadas GPS de la misma.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías tomadas desde el trazado del Camino, desde las que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación en relación con el mismo.
– Descripción de los materiales y acabados propuestos, que deberán ser conformes con las indicaciones que se recogen en las directrices del anexo IX de estas bases.
1.3. Presupuesto detallado de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
2. Categoría 2ª:
2.1. Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante, cuando esta sea una persona física o jurídica privada o una entidad sin personalidad jurídica.
2.2. Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19. En caso de que se soliciten las ayudas por personas o entidades privadas o por entidades sin personalidad jurídica propia, deberá adjuntarse documentación que acredite la titularidad, derecho real sobre el bien o cualquier título de disposición válido en derecho en el que autorice la realización de la actuación solicitada.
2.3. Memoria firmada, en su caso, por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 10 páginas) donde se indique la tipología de actuación y las coordenadas GPS de la misma.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías tomadas desde el trazado del Camino desde las que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación en relación con el mismo.
– Descripción de los materiales y acabados propuestos, que deberán ser conformes con las indicaciones que se recogen en las directrices del anexo IX de estas bases.
2.4. Presupuesto detallado de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 10. Órganos competentes
La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, previa la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
2. El examen y comprobación de que el proyecto cumple los requerimientos técnicos exigidos en estas bases, en la normativa de patrimonio cultural y en el anexo IX, se realizará por una comisión formada por dos técnicos nombrados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que deberá emitir un informe en el plazo de un mes desde que el órgano instructor le remita los expedientes.
3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, así como los informados desfavorablemente por la comisión establecida en el apartado anterior, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de la misma.
Artículo 12. Autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, las actuaciones objeto de la presente resolución, por realizarse en el trazado del Camino de Santiago deberán contar con la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
A estos efectos, el órgano instructor remitirá los proyectos o actuaciones que se presentan y que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, junto con el informe del órgano instructor sobre el cumplimiento de la actuación propuesta de las directrices contenidas en el anexo IX, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que en el plazo de un mes desde que se le remitan otorgue las autorizaciones o se oponga a las mismas.
En caso de que la citada Dirección General no autorice la actuación propuesta, el expediente se pondrá a disposición del órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión.
Artículo 13. Audiencia
1. Instruido el procedimiento y recibida la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con el establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 14. Resolución
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la persona o entidad local solicitante, fecha de presentación de la solicitud, actuación subvencionable y cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, la persona o entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.
3. Una vez agotado el crédito destinado a cada una de las categorías de subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, que implicará la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse el mismo cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiera accedido a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona o entidad local beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por lo que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13.
6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado a las subvenciones o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Las personas beneficiarias, cuando se trate de personas físicas y jurídicas que tengan la obligación, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
8. Los/las beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, mediante la colocación de un cartel según el modelo del anexo VIII.
A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención de la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.
Los carteles serán de material resistente (rígido o semirríxido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
En los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.
Igualmente, las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 21-22, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019) y su actualización aprobada por el Decreto 104/2021, de 24 de junio, por el que se aprueba la actualización del Manual de identidad gráfica Xacobeo 21-22 (DOG núm. 132, de 13 de julio).
Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria.
Artículo 20. Subcontratación
1. Las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las personas beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.
También deberá aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.
Artículo 21. Justificación de la subvención
1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2022 (incluido).
2. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá presentar, conforme a lo previsto en el artículo 7 de estas bases y mediante la modalidad de cuenta justificativa, copia de la documentación que a continuación se indica:
3. Categoría 1ª. Las entidades locales deberán presentar, según el modelo del anexo V, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a las actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
– Que la actuación desarrollada cuenta con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas preceptivas o bien que estas no eran preceptivas. En relación con la autorización prevista en la Ley de patrimonio cultural de Galicia se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.
c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada, de la inclusión de la marca del Xacobeo 21-22, así como del cartel indicado en el artículo 19.8 de estas bases.
Esta memoria incluirá también una relación de los materiales empleados en la realización del proyecto subvencionado, así como una relación de las unidades, de los precios unitarios y de los totales, así como los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).
Los gastos que se deriven de la realización de actuaciones con recursos propios solo serán subvencionables si así fueron previstos en la memoria presentada con la solicitud inicial.
d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, o copia de la resolución en donde quede acreditado el procedimiento contratación y adjudicación de la obra o equipamiento.
e) Certificado de fin de la obra o relación valorada con base en el proyecto de ejecución, en la que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales.
f) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
4. Categoría 2ª. Las personas y entidades a las que se refiere el artículo 4.1 de estas bases reguladoras presentarán, según el modelo del anexo VI, la justificación en la citada modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, la siguiente documentación:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada, de la inclusión de la marca del Xacobeo 21-22, así como del cartel indicado en el artículo 19.8 de estas bases.
b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.
b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas.
En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.
b.3) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios u recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia en el apartado a), salvo en aquellos casos en los que las bases reguladoras de la subvención hubieran prevenido su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
Los gastos que se deriven de la realización de actuaciones con recursos propios solo serán subvencionables, si así fueron previstos en la memoria presentada con la solicitud inicial.
b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.
b.5) Una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, en su caso.
c) Autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista, o justificantes de pago de las tasas municipales o justificantes de haberlas solicitado.
En relación con la autorización prevista en la Ley de patrimonio cultural de Galicia se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.
d) Certificado de fin de la obra o relación valorada en la que se relacionen los materiales empleados, unidades, precios unitarios y totales, en su caso.
e) Declaración responsable según el modelo que figura en el anexo VII.
5. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.
6. Si las personas beneficiarias justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no se consiguieron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen dichos objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Pago
Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
Previamente al pago deberá acreditarse que la persona beneficiaria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de origen de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el caso de entidades locales.
Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19, y concretamente:
a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.
b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
a) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.
b) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.
Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el artículo 19 supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.
En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas se deberán justificar, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 24. Control
1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones desde el día siguiente al final del plazo de justificación con la finalidad de verificar la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 25. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.
Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 26. Remisión normativa
Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.