Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2022 Pág. 12822

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, las instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Avión (expediente IN407A 2021/136-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación LMTA ALB801 apoyo nº 83-60-8 y 83-60-11.

Situación: ayuntamiento de Avión.

Características principales del proyecto, que fue redactado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, de fecha 5.3.2021:

– Sustitución de 5 apoyos de tipo HV (apoyos núms.: 83-60-8, 83-60-9, 83-60-10, 83-60-11 y 83-60-12) por apoyos de celosía metálica de tipo C-14/1000 y C-14/2000, por deterioro/inadecuados a las nuevas condiciones en la LMT ALB801, con cambio de conductor LA-30 por LA-56. La reforma tiene su origen en el apoyo nº 83-60-7 de tipo HV-15/1600 y remate en el apoyo nº 83-60-13 de tipo C-12/1000.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el acuerdo de esta jefatura territorial de 8.10.2021, que fue insertado en el DOG de 5.11.2021 y en el periódico La Región de Ourense de 21.10.2021. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación durante el plazo reglamentario.

Al ser desconocido uno de los titulares afectados, fue realizado el trámite que se establece en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación del Anuncio de esta jefatura territorial de 22.11.2021 en la plataforma TEU el 9.12.2021, asimismo, también se dio cuenta al Ministerio Fiscal para cumplir con el trámite que establece el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. Dentro del plazo establecido para ello no se presentaron alegaciones contrarias a la realización del proyecto.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 1 de febrero de 2022

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense