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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 21 de febrero de 2022 Pág. 12204

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 27 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I), y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (programa I, TR807I).

BDNS (Identif.): 610945.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, se publíca el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civíles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Podrán ser beneficiarias las persoas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Segundo. Objeto

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidade y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los municipios de rural gallego, mediante los siguientes tipos de ayuda:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para la formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I) y el Programa II, de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E), y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa regulado en esta orde será desde el día siguiente al de la publicación de la orden en Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2022.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad