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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2022 Pág. 11362

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción denominado Senda en la AC-404, tramo A Ponte-Santa Cataliña, puntos kilométricos (p.k.) 1+880-2+330, de clave AC/19/004.06, en el ayuntamiento de Santa Comba.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 28 de enero de 2022 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción denominado Senda en la AC-404 tramo A Ponte-Santa Cataliña, puntos kilométricos (p.k.) 1+880-2+330, de clave AC/19/004.06.

Antecedentes de hecho.

Primero. El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.

Segundo. La actuación prevista en el proyecto comprende la creación de un itinerario peatonal en el margen derecho de la AC-404, en el entorno de A Ponte a Santa Cataliña (p.k. 1+880 y 2+330), con la finalidad de unir entre sí las aceras existentes en los tramos anterior y posterior y conseguir un tramo continuo. La senda tendrá un ancho de 1,80 m, una longitud de 450 m e irá separada de la calzada por un borde de 22×18 cm y una zanja de seguridad de 1,20 m.

Tercero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 151, de 8 de noviembre de 2021, se publicó el Anuncio de 21 de octubre de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el citado proyecto a los efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto, para los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Cuarto. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les hubiera dado trámite de informe y a los particulares que hubieran presentado alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para el trazado de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que, después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte la actuación correspondiente.

Tercero. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Santa Comba deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión a lo contenido en el proyecto.

Cuarto. Simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción denominado Senda en la AC-404, tramo A Ponte-Santa Cataliña, puntos kilométricos (p.k.) 1+880-2+330, de clave AC/19/004.06, sin modificaciones relativas al trazado sometido a información pública. No obstante, se procederá a modificar en el proyecto constructivo las siguientes cuestiones:

• Se corregirá la cualificación urbanística que figura en el proyecto de la parcela de referencia catastral 4353418NH1645S0001WT (numerada como núm. 3 en el plano de expropiaciones), de forma que esta pase a ser suelo urbano. En consecuencia, se revisará y se actualizará la valoración de las expropiaciones.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción denominado Senda en la AC-404 tramo A Ponte-Santa Cataliña, puntos kilométricos (p.k.) 1+880-2+330, de clave AC/19/004.06, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Santa Comba deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2022

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras