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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2022 Pág. 11301

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2022.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone lo siguiente en su artículo 42.9:

«Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el Pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este apartado aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas».

Por su parte, el artículo 77 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece:

«1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.2) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.3) de la ley, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección (artículo 42.9 de la LSG).

2. Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En ningún caso el porcentaje de reserva fijada para un ayuntamiento podrá ser inferior a dicho promedio. La resolución que determine el porcentaje que resulte para cada ayuntamiento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto de la última publicada, el Pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (artículo 42.9 de la LSG).

4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este artículo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas (artículo 42.9 de la LSG).

5. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y conforme a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:

– En el suelo urbano no consolidado deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.

– En el suelo urbanizable deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector (artículo 42.10 de la LSG).

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuando iguale o supere la reserva establecida en esta».

La citada normativa deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación anual del referido porcentaje; para tal efecto, el citado organismo, mediante Resolución de 15 de febrero de 2017 (DOG nº 42, de 1 de marzo), estableció el método de cálculo aplicable.

Por todo lo expuesto y, en función de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Solo,

RESUELVO:

Primero. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2022 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo del listado de dichos porcentajes.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas
por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 6,42 %.

Ayuntamientos

Inscritos

Padrón

PRTC

Porcentaje aplicable

Abegondo

2

5.494

0,36 %

6,42 %

Allariz

19

6.314

3,01 %

6,42 %

Ames

87

31.993

2,72 %

6,42 %

Ares

8

5.997

1,33 %

6,42 %

Arteixo

117

32.894

3,56 %

6,42 %

Arzúa

1

5.964

0,17 %

6,42 %

Baiona

23

12.286

1,87 %

6,42 %

Barbadás

4

11.022

0,36 %

6,42 %

Barco de Valdeorras, O

17

13.384

1,27 %

6,42 %

Bergondo

4

6.817

0,59 %

6,42 %

Betanzos

50

13.030

3,84 %

6,42 %

Boiro

20

18.955

1,06 %

6,42 %

Brión

65

7.957

8,17 %

8,17 %

Bueu

8

11.987

0,67 %

6,42 %

Burela

37

9.428

3,92 %

6,42 %

Caldas de Reis

7

9.788

0,72 %

6,42 %

Camariñas

0

5.224

0,00 %

6,42 %

Cambados

23

13.673

1,68 %

6,42 %

Cambre

122

24.616

4,96 %

6,42 %

Cangas

95

26.708

3,56 %

6,42 %

Cañiza, A

5

5.115

0,98 %

6,42 %

Carballiño, O

17

13.911

1,22 %

6,42 %

Carballo

22

31.414

0,70 %

6,42 %

Carral

7

6.574

1,06 %

6,42 %

Castro de Rei

2

5.110

0,39 %

6,42 %

Cedeira

0

6.650

0,00 %

6,42 %

Cee

5

7.568

0,66 %

6,42 %

Celanova

3

5.652

0,53 %

6,42 %

Cerdedo-Cotobade

47

5.719

8,22 %

8,22 %

Chantada

30

8.134

3,69 %

6,42 %

Coristanco

0

5.878

0,00 %

6,42 %

Coruña, A

2.129

245.468

8,67 %

8,67 %

Culleredo

133

30.758

4,32 %

6,42 %

Estrada, A

60

20.261

2,96 %

6,42 %

Fene

13

12.832

1,01 %

6,42 %

Ferrol

456

64.785

7,04 %

7,04 %

Foz

110

10.078

10,91 %

10,91 %

Gondomar

20

14.920

1,34 %

6,42 %

Grove, O

6

10.699

0,56 %

6,42 %

Guarda, A

8

9.991

0,80 %

6,42 %

Guitiriz

2

5.455

0,37 %

6,42 %

Lalín

45

20.199

2,23 %

6,42 %

Laracha, A

14

11.521

1,22 %

6,42 %

Lugo

1.204

97.613

12,33 %

12,33 %

Malpica de Bergantiños

0

5.332

0,00 %

6,42 %

Marín

84

24.248

3,46 %

6,42 %

Meaño

4

5.314

0,75 %

6,42 %

Melide

3

7.427

0,40 %

6,42 %

Miño

5

6.423

0,78 %

6,42 %

Moaña

33

19.496

1,69 %

6,42 %

Monforte de Lemos

142

18.242

7,78 %

7,78 %

Mos

44

15.190

2,90 %

6,42 %

Mugardos

7

5.226

1,34 %

6,42 %

Muros

1

8.399

0,12 %

6,42 %

Narón

177

38.913

4,55 %

6,42 %

Neda

1

5.032

0,20 %

6,42 %

Negreira

3

6.775

0,44 %

6,42 %

Nigrán

29

18.005

1,61 %

6,42 %

Noia

14

14.240

0,98 %

6,42 %

Oleiros

165

36.922

4,47 %

6,42 %

Ordes

6

12.605

0,48 %

6,42 %

Oroso

13

7.530

1,73 %

6,42 %

Ortigueira

17

5.485

3,10 %

6,42 %

Ourense

277

104.596

2,65 %

6,42 %

Outeiro de Rei

6

5.216

1,15 %

6,42 %

Outes

4

6.150

0,65 %

6,42 %

Oza-Cesuras

0

5.170

0,00 %

6,42 %

Padrón

12

8.317

1,44 %

6,42 %

Pereiro de Aguiar, O

3

6.470

0,46 %

6,42 %

Pobra do Caramiñal, A

6

9.291

0,65 %

6,42 %

Poio

79

17.230

4,59 %

6,42 %

Ponte Caldelas

5

5.548

0,90 %

6,42 %

Ponteareas

31

22.942

1,35 %

6,42 %

Ponteceso

3

5.457

0,55 %

6,42 %

Pontedeume

2

7.687

0,26 %

6,42 %

Pontes de García Rodríguez, As

44

10.032

4,39 %

6,42 %

Pontevedra

976

83.114

11,74 %

11,74 %

Porriño, O

104

20.212

5,15 %

6,42 %

Porto do Son

3

9.155

0,33 %

6,42 %

Redondela

48

29.192

1,64 %

6,42 %

Rianxo

3

11.004

0,27 %

6,42 %

Ribadavia

20

5.005

4,00 %

6,42 %

Ribadeo

52

9.871

5,27 %

6,42 %

Ribadumia

39

5.157

7,56 %

7,56 %

Ribeira

23

26.839

0,86 %

6,42 %

Rosal, O

1

6.376

0,16 %

6,42 %

Sada

10

16.382

0,61 %

6,42 %

Salceda de Caselas

10

9.249

1,08 %

6,42 %

Salvaterra de Miño

11

10.048

1,09 %

6,42 %

San Cibrao das Viñas

1

5.509

0,18 %

6,42 %

Santa Comba

3

9.359

0,32 %

6,42 %

Santiago de Compostela

751

97.858

7,67 %

7,67 %

Sanxenxo

27

17.635

1,53 %

6,42 %

Sarria

108

13.257

8,15 %

8,15 %

Silleda

35

8.845

3,96 %

6,42 %

Soutomaior

17

7.482

2,27 %

6,42 %

Teo

14

18.778

0,75 %

6,42 %

Tomiño

19

13.730

1,38 %

6,42 %

Tui

13

17.398

0,75 %

6,42 %

Valdoviño

6

6.872

0,87 %

6,42 %

Valga

1

5.768

0,17 %

6,42 %

Vedra

0

5.032

0,00 %

6,42 %

Verín

17

13.644

1,25 %

6,42 %

Vigo

5.830

293.837

19,84 %

19,84 %

Vila de Cruces

10

5.097

1,96 %

6,42 %

Vilaboa

5

5.955

0,84 %

6,42 %

Vilagarcía de Arousa

266

37.545

7,08 %

7,08 %

Vilalba

108

14.006

7,71 %

7,71 %

Vilanova de Arousa

1

10.306

0,10 %

6,42 %

Vimianzo

1

6.925

0,14 %

6,42 %

Viveiro

62

15.312

4,05 %

6,42 %

Xinzo de Limia

5

9.621

0,52 %

6,42 %

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 6,42 %.