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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 3 de febrero de 2022 Pág. 7145

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2022-2023 (código de procedimiento CT233A).

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad (la Consellería, en adelante) ejerce la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Conforme a esta responsabilidad, la Consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es la cualificación y formación técnica de su personal. Por ello, a través de la Secretaría General de Cultura, organiza y convoca habitualmente cursos de formación para mejorar las competencias profesionales del personal que presta servicio en los centros de la Red de bibliotecas de Galicia. Esta formación debe complementarse con la formación teórica y práctica de nuevos profesionales que pretenden ligar su vida profesional a las bibliotecas a través de la convocatoria de becas formativas. Estos cursos deben permitir, no solo la formación en las diversas áreas de trabajo y servicios propios de estos centros, sino también el contacto diario y directo de los/las becarios/as, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por profesionales bibliotecarios, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Cultura, desarrolla un plan de preparación de profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de la convocatoria de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros dependientes de esta.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para el cual existe crédito suficiente y adecuado previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios, así como convocarlas para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento CT233A).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Y, suplementariamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Financiación

1. La dotación de este programa, que tiene carácter plurianual, es de 461.600,00 €, distribuidos como sigue:

– Para la dotación de las becas se destinarán 434.280,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023 (217.140,00 € en cada una de las dos anualidades).

– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinarán 27.320,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023 (13.660,00 € en cada una de las dos anualidades). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2021, más una cantidad adicional para posibles incrementos de la cuota o que puedan derivarse de altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

2. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 5. Características de las becas

1. El número total de becas convocadas es de treinta y tres (33).

2. La formación tendrá lugar en las siguientes bibliotecas:

Centro de destino

Número de becas

Biblioteca de Galicia

7

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela Ánxel Casal

4

Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés

4

Biblioteca Pública de Lugo

4

Biblioteca Pública de Ourense Nós

4

Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola

4

Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel

5

Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central)

1

3. Las becas darán comienzo en la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión y finalizarán el 31 de julio de 2023, con una duración máxima de catorce meses.

4. La formación comprenderá el uso y tratamiento de los fondos bibliográficos, la atención a los usuarios y la planificación, gestión y ejecución de los distintos servicios bibliotecarios. Contará con una parte teórica y otra práctica que será tutorizada por personal técnico bibliotecario bajo la coordinación de la Secretaría General de Cultura. Le corresponde a la dirección de cada biblioteca, dentro de su competencia de organización, establecer las rotaciones entre áreas, así como los horarios formativos, que le deberán ser comunicados a la persona becaria, con un máximo de 7 horas diarias y 2.065 horas en total.

5. La dotación de cada beca es de 940,00 € brutos mensuales.

6. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

7. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos inherentes a esta, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Artículo 6. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer una titulación universitaria de grado en Biblioteconomía y Documentación, Información y Documentación, Historia; Historia del Arte, Filología, Lengua y Literatura, Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural, o Humanidades.

Se entenderán equivalentes a las titulaciones señaladas las licenciaturas o diplomaturas correspondientes, así como aquellas titulaciones mixtas que las incluyan.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra beca remunerada con fondos públicos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 3 de este artículo.

b) Las personas que hubiesen ocupado un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de un año.

c) Las personas que se hubiesen beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.

d) Quien, siendo adjudicatario de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubiese incorporado al centro de destino o hubiese renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas solicitantes deberán indicar en la solicitud el listado completo de destinos ofertados, ordenado según su preferencia. De no indicar la totalidad de los destinos ofertados, la Secretaría General de Cultura podrá adjudicar una plaza en cualquiera de los destinos no solicitados por otros beneficiarios de la beca.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentar un título extranjero, declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y declaración de equivalencia de notas medias, emitida por la Administración educativa española.

b) Certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media del expediente académico de la titulación en la escala numérica 0-10.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), o equivalente, en caso de que no fuese expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación o revocación de la beca.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se pretende presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de la condición de becario/a y de la de persona beneficiaria de estas becas en anteriores convocatorias.

d) Verificación de títulos oficiales universitarios.

e) Certificado oficial acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), cuando fuese expedido por la Xunta de Galicia (Secretaría General de Política Lingüística).

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La publicación de los listados provisionales y de la resolución definitiva, a los que se refieren los artículos 15 y 16, sustituirá la notificación personal y producirá sus mismos efectos.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro. Este órgano desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

3. La adjudicación de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que, una vez revisados los expedientes, el órgano instructor dará traslado de aquellos que reúnan todos los requisitos a la Comisión de Evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente.

4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que la presidirá; la persona titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas; la persona que ejerza la dirección de una de las bibliotecas de gestión autonómica de la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y un miembro de la plantilla de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

5. La Comisión de Valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de las becas se evaluarán los méritos acreditados por las personas solicitantes, conforme a los criterios que se señalan a continuación:

a) Titulación académica: hasta 14 puntos, según el siguiente baremo:

a.1) Licenciatura o grado en Biblioteconomía y Documentación, en Información y Documentación, o equivalente: 10 puntos.

a.2) Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 8 puntos.

a.3) Cualquier otra titulación de las que dan acceso a la beca, distinta de las anteriores: 4 puntos.

b) Expediente académico: hasta 5 puntos. La valoración del expediente académico se realizará multiplicando por 0,5 la nota media simple del título universitario con que concurre a la beca, conforme a la normativa sobre valoración de expedientes académicos de la consellería competente en la materia de ordenación universitaria (Resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011; Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

En el caso de concurrir con más de un título universitario de los que dan acceso a estas becas, se tendrá en cuenta únicamente aquel expediente con mejor nota.

c) Máster, curso de especialización universitaria, curso de posgrado o diploma de estudios avanzados, en materia de bibliotecas, documentación, gestión de la información, organizados por organismos públicos o universidades y con un mínimo de 400 horas: 5 puntos.

d) Cursos de formación en biblioteconomía, bibliografía, literatura, documentación, gestión de la información, servicios bibliotecarios u otros específicamente dirigidos a la gestión y prestación de los servicios bibliotecarios, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas: 0,005 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos en los que no se acrediten las horas lectivas.

e) Impartición de cursos de formación en biblioteconomía, bibliografía, literatura, documentación, gestión de la información, servicios bibliotecarios u otros específicamente dirigidos a la gestión y prestación de los servicios bibliotecarios: 0,01 puntos por cada hora lectiva impartida, hasta un máximo de 4 puntos.

f) Publicaciones, así como presentación de comunicaciones en congresos, relativos a biblioteconomía, bibliografía, documentación, gestión de la información, servicios bibliotecarios o análogos: 0,25 puntos por publicación o comunicación, hasta un máximo de 4 puntos.

g) Conocimiento de idiomas extranjeros: hasta 2 puntos, según el siguiente baremo:

– Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.

– Por certificado de aptitud de nivel B2: 0,5 puntos.

– Por certificado de aptitud de nivel B1: 0,30 puntos.

– Por certificado de aptitud de nivel A2: 0,15 puntos.

La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la de los certificados de nivel inferior de la misma lengua.

h) Conocimiento de la lengua gallega: hasta 2 puntos:

– Nivel Celga 4 o equivalente: 2 puntos.

– Nivel Celga 3 o equivalente: 1 punto.

Solo se valorará el nivel más alto que se acredite.

2. En caso de empate, tendrán prioridad los/las solicitantes que acrediten mayor nota media en el expediente académico. De persistir aquel, se atenderá a la fecha de finalización de los estudios universitarios, dando preferencia a la fecha más reciente. Finalmente, si aún persistiese el empate, las solicitudes se ordenarán por orden alfabético según el primer apellido del/de la solicitante, a partir de la letra resultante en el último sorteo celebrado al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en la solicitud; tampoco se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el artículo 13.2.

Artículo 15. Listados provisionales y propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará el listado provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación obtenida. Estos listados se publicarán en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en el de la Secretaría General de Cultura (http://cultura.gal).

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones ante los listados provisionales.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones recibidas y, en su caso, dará traslado de las mismas a la Comisión de Valoración para que evalúe los méritos alegados. A la vista de toda la documentación elaborará los listados definitivos de personas excluidas y admitidas, con la puntuación obtenida por estas.

4. La persona titular de la Secretaría General de Cultura formulará propuesta de resolución, que elevará a la persona competente para resolver.

Artículo 16. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad dictará resolución que contendrá la relación de solicitantes a los que se les conceden las becas convocadas, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos, el centro de destino donde desarrollarán su período de formación y la fecha o plazo de incorporación. Asimismo, incluirá un listado de personas suplentes, ordenadas según la puntuación obtenida, que podrán ser llamadas en caso de no aceptación o renuncia, y la lista de las solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura (http://cultura.gal).

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa no podrá superar los cinco meses a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 17. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Artículo 18. Aceptación de las becas e incorporación al centro de destino

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para la aceptación de la beca, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

En el supuesto de que en la fecha de la solicitud estuviese disfrutando de otra beca o empleo remunerado, deberá aportar además documentación justificativa de su finalización.

2. Los becarios y becarias deberán incorporarse al centro de destino asignado en la fecha establecida en la resolución.

3. Quedará sin efecto el nombramiento de las personas beneficiarias que:

– No acepten la beca,

– No presenten la documentación acreditativa de haber finalizado otra beca o empleo remunerado, en su caso, o

– No se incorporen a su destino en el plazo establecido sin causa suficiente. Esta circunstancia será, además, motivo de exclusión en la siguiente convocatoria.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los becarios y becarias quedan obligados a:

a) Incorporarse a los centros a los que sean destinados en la fecha señalada en la resolución.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados y seguir las instrucciones y directrices de sus responsables y de los tutores durante el período de formación.

c) Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el cual se les concedió la beca.

d) Comunicar la renuncia en el caso de iniciar otra beca o empleo incompatible, en los términos señalados en el artículo 21.2.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 20. Pago de las becas

1. El pago de la beca se realizará mensualmente, previa certificación de la Secretaría General de Cultura de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad, las actividades formativas que son objeto de la beca.

2. A las personas beneficiarias de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder a su pago.

Artículo 21. Interrupción, renuncia, modificación, revocación y reintegro

1. La Secretaría General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca motivada por descanso por maternidad y/o paternidad, debidamente acreditadas. El período de interrupción se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de aquella, deberá ser comunicada por lo menos con siete días de antelación a la fecha fijada para la renuncia, presentando el modelo del anexo II a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

3. De acuerdo con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija la formación de los becarios podrá proponer la revocación de la beca por falta de aprovechamiento o incumplimiento de las condiciones señaladas.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Nombramiento de suplentes

1. En los casos señalados en el artículo 17.3, se procederá al nombramiento como becarios de aquellas personas que figuren en el listado de suplentes, por orden de prelación.

2. Asimismo, se podrá proceder al nombramiento de nuevos becarios del listado de suplentes en los casos de revocación o renuncia de las becas ya iniciadas, atendiendo a la posibilidad de aprovechamiento de la formación por parte de la persona llamada teniendo en cuenta el tiempo que reste hasta la finalización de la beca.

3. Para la cobertura de vacantes, se efectuará el llamamiento a las cinco personas que ocupen los primeros puestos de la lista de suplentes, informándolas del lugar de destino de la beca ofertada y del orden que ocupan en el llamamiento.

Las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días para aceptar o rechazar el llamamiento. La beca se adjudicará a aquella persona que aceptase en plazo que ocupe la posición más alta entre las llamadas. Si ninguna de las llamadas acepta, se repetirá el procedimiento.

La no aceptación supondrá la exclusión del listado para posteriores llamamientos, pero no penalizará para el acceso a la beca en futuras convocatorias.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Remanentes de crédito

Si, una vez adjudicadas las becas, resulta remanente de crédito, esta consellería podrá efectuar una nueva convocatoria o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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