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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 3 de febrero de 2022 Pág. 7103

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2022/23 en una universidad gallega (código de procedimiento PR911A).

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de emigración y retorno en Galicia y, en particular, la promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de las personas gallegas residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2021, de 15 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todas las personas integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

Asimismo, la reciente Ley 5/2021, de 2 de febrero (DOG núm. 26, de 9 de febrero), de impulso demográfico de Galicia, recoge en su capítulo V del título II la adopción de medidas de fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior y de su descendencia, a través de diferentes programas y actuaciones para conseguir su plena integración social y laboral.

La Estrategia Retorna, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, incluye medidas tanto específicas como transversales, destinadas, por un lado, a rejuvenecer a la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la Comunidad, y, por otro, a facilitar el derecho de los/las emigrantes gallegos/as y de su descendencia a regresar a Galicia.

Dentro de estas medidas de la Estrategia Retorna se recoge, como uno de los objetivos, incentivar el retorno de los gallegos y de las gallegas del exterior, favoreciendo su incorporación al Sistema universitario de Galicia.

Con este programa de becas, la Secretaría General de la Emigración oferta a las personas gallegas universitarias residentes en el extranjero la posibilidad de adquirir una especialización académica de máster en una universidad gallega, con la finalidad de que amplíen su formación y adquieran competencias y habilidades que favorezcan su inserción laboral y futuro profesional en Galicia con mayores garantías de éxito.

Los másteres ofertados se integran en las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura; se seleccionaron en función de las posibilidades de una mayor oferta de empleo y son de interés para el desarrollo del sector productivo industrial y de servicios, así como el de la información y conocimiento de Galicia.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y experiencias profesionales internacionales que aporten estas personas gallegas con formación universitaria, que residieron o nacieron en el extranjero, y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que se refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

Estas becas constituyen una ayuda económica para realizar estos estudios de máster en Galicia con una duración de un curso académico (60-72 créditos ECTS) o de un curso y medio (90 créditos ECTS). Los importes se fijaron en función de los gastos que deberán afrontar las personas becarias para poder conseguir los objetivos de las becas, teniendo en cuenta los gastos de desplazamiento desde su país de residencia, las tasas administrativas y académicas de matrícula en la universidad, así como el coste del alojamiento y manutención.

Para el desarrollo de este programa es primordial contar con la colaboración de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como de las tres universidades gallegas –la de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo–, mediante su participación en la selección de las personas beneficiarias a través de su presencia en la Comisión de Valoración de los expedientes.

Por otra parte, dado que las personas destinatarias de las becas residen en el extranjero y tienen que organizar su traslado a Galicia con antelación suficiente, a fin de que conozcan lo antes posible su concesión, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad, cinco (5) días, los plazos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2022/23 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación (código de procedimiento PR911A).

2. Los másteres universitarios ofertados para los que se concederán las becas son solo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en el que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.

3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial o semipresencial.

En caso de que alguno de los másteres ofertados fuera anulado por la universidad, quedaría excluido de la oferta de esta convocatoria de becas.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y para la concesión de estas subvenciones se destinarán un total de 2.150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.3 –becas excelencia juventud exterior– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, por importe de 1.250.000 euros para la anualidad 2022 y 900.000 euros para la anualidad 2023. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a dichos límites presupuestarios.

2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

3. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el extranjero con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya hayan sido beneficiarias y disfrutaran de esta beca en anteriores convocatorias.

3. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de esta beca en anteriores convocatorias y que hayan causado baja o hayan renunciado a ella, siempre que lo hayan hecho después del 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir fuera de España.

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas maneras:

e.1. Ser emigrante nacido/a en Galicia.

e.2. Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

e.3. Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante haya nacido en el extranjero.

f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa, que dé acceso a un máster universitario.

g) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de enmienda de documentación preceptiva.

2. Requisito que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca:

– Estar matriculado/a en el curso 2022/23 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial o semipresencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2023/24, se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2023.

Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, de estar matriculado/a en el curso 2022/23 en un máster universitario, las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.

A estos efectos, para ser admitido/a en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.

Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.

Artículo 5. Período de disfrute

Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para realizar la totalidad de los créditos de que conste el máster:

– En los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será el curso académico 2022/23.

– En los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, el curso académico 2023/24.

El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el cual se realizó la matrícula.

Artículo 6. Dotación y compatibilidad

1. La dotación total de la beca para realizar el máster en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de origen del/de la solicitante:

Dotación total de la beca

Nº créditos ECTS

Nº cursos

Europa

Resto países

60-72

1

7.000 €

7.650 €

90

1,5

10.500 €

11.475 €

2. Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster. En concreto:

a) Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.

b) Viaje desde su país de origen.

c) Alojamiento y manutención en Galicia.

d) Suscripción de un seguro médico, en su caso.

3. Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público para cursar estudios de máster. También es incompatible con las becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior en Galicia, de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Dada su condición de titulados/as universitarios/as y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuren en la aplicación informática con los datos de identidad de la documentación española e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación, y se procederá a anotar una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cubiertos en el formulario. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Dentro de este formulario deberán cubrir:

a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en los que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.

b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.

3. Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana, en la cual existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el formulario de solicitud (anexo II).

4. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para obtener la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico beme.emigracion@xunta.gal

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 29 de abril de 2022, a las 23.59 horas (hora peninsular española).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.

c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:

d.1. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

d.2. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.

d.3. Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero: certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego.

f) Título universitario/diploma que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título/diploma está en trámite.

g) En el caso de titulaciones españolas: certificado del expediente académico de la titulación universitaria realizada, en el cual conste la nota media en la escala numérica de 0-10.

h) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:

h.1. Certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar, en que consten la totalidad de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas, incluyendo en su caso, el número de créditos de cada materia, así como las materias cursadas en el ciclo básico común.

h.2. Escala de evaluación/calificación y la nota mínima requerida para aprobar una materia: histórico escolar, analítico, reglamento universitario u otro documento acreditativo.

h.3. Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero con los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

5. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de los mismos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. Asimismo, para la tramitación y resolución de este procedimiento los documentos relacionados serán objeto de consulta a las universidades del Sistema universitario gallego (SUG):

– Expediente académico con las calificaciones obtenidas en el máster universitario.

– Justificante de la matrícula en el máster y abono de los precios públicos.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a esos efectos en el formulario correspondiente y aportar el documento.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten el documento correspondiente.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la cual se resuelve la convocatoria de estas becas con las listas de personas beneficiarias y suplentes, así como la lista de solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://www.emigracion.xunta.gal) las siguientes listas: las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, la lista de enmienda de la documentación de la declaración de equivalencia, las listas provisionales de personas candidatas a la beca, suplentes y excluidas, las listas definitivas de personas candidatas a la beca, suplentes y excluidas, así como las listas de personas beneficiarias de las becas, suplentes y de solicitudes denegadas.

Estas publicaciones, tanto en el DOG como en la página web de la Secretaría General de la Emigración sustirán efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Para la aportación voluntaria de documentación se podrá utilizar el modelo del anexo III.

Artículo 13. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Subdirección General del Retorno será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y corresponde al secretario general de la Emigración dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación complementaria, la Secretaría General de la Emigración publicará las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo IV. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del Retorno o persona que designe.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o persona que designe.

– Los/las vicerrectores/as de las tres universidades gallegas competentes en la materia o personas que designen.

– Un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

c) Secretaría: un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

3. La Comisión de Valoración se constituirá de manera electrónica o en la sede de la Secretaría General de la Emigración.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 15. Criterios de evaluación y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 25 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.

b) Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.

b.1. Emigrante nacido/a en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.

b.2. Hijos/as de emigrante nacido/a en Galicia: 2 puntos.

b.3. Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de emigrante nacido/a en Galicia: 1 punto.

3. Para la evaluación de la nota media de los expedientes académicos universitarios de las titulaciones obtenidas en centros extranjeros y para obtener la nota media equivalente en la escala de calificación de las universidades españolas (escala numérica de 0-10), se aplicará lo establecido en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España, y en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias con el sistema de calificación de las universidades españolas.

Para la verificación de la declaración de equivalencia de la nota media de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero con los correspondientes españoles, la Secretaría General de la Emigración podrá designar a una subcomisión como órgano asesor técnico que comprobará y revisará los datos consignados en la declaración y los del expediente académico.

En los casos en los que existan contradicciones, esta subcomisión volverá a calcular de oficio la declaración efectuada, siguiendo en todo caso las instrucciones establecidas en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.

En caso de que falte documentación necesaria para verificar la declaración de equivalencia, se podrá requerir documentación adicional o aclaraciones en relación con los méritos presentados, mediante la publicación a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, se aporte la documentación necesaria o se realicen las aclaraciones oportunas. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación necesaria o se realicen las aclaraciones, la nota media equivalente a la española que otorgará la subcomisión será de cinco (5) puntos.

Una vez finalizadas estas tareas de comprobación y de nuevo cálculo, la subcomisión realizará una propuesta que remitirá a la Comisión de Valoración con el resultado de esta verificación, que será vinculante tanto en la validez de la titulación que dé acceso al máster como en la nota media resultante de la verificación o nuevo cálculo de la declaración de equivalencia efectuada.

4. A la vista, en su caso, de la propuesta de la subcomisión de valoración de la verificación de las notas medias y una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el expediente académico; en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la mayor edad de la persona solicitante.

El informe emitido por la Comisión recogerá una lista con un máximo de 450 personas solicitantes que hayan quedado clasificadas en las primeras posiciones y que continúan en el proceso de selección, y otra lista en la cual figurará el resto de las personas solicitantes que quedan excluidas por no obtener el número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional con los listados de personas candidatas a la beca, suplentes y excluidas, que tendrán, en su caso caso, la siguiente distribución:

a) Lista provisional de las 250 personas que hayan obtenido la mayor puntuación, que serán propuestas como candidatas a la beca.

b) Lista provisional de un máximo de las siguientes 200 personas clasificadas, que serán propuestas como candidatas suplentes.

c) Lista provisional del resto de candidatos/as excluidos/as porque, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no obtuvieron un número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.

d) Lista provisional de personas solicitantes excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, presenten las alegaciones oportunas, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo V.

Las personas que figuran en las listas provisionales de candidatos/as a la beca y en la de suplentes deben realizar el trámite de preinscripción o solicitud de admisión, en el máster o másteres de su interés en las universidades gallegas correspondientes, en el plazo que establezcan, para que, una vez que sean admitidas, puedan matricularse en él.

2. El órgano instructor, a la vista de las alegaciones presentadas, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva con las listas de personas candidatas a la beca, suplentes y excluidas, que tendrán, en su caso, la siguiente distribución:

a) Lista definitiva de las 250 personas que hayan obtenido la mayor puntuación, que serán propuestas como candidatas a la beca.

b) Lista definitiva de un máximo de las siguientes 200 personas clasificadas, que serán propuestas como candidatas suplentes.

c) Lista definitiva del resto de candidatos/as excluidos/as porque, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no obtuvieron un número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.

d) Lista definitiva de personas solicitantes excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración.

Las personas que figuran en las listas definitivas de candidatos/as y en la de suplentes tienen que acreditar estar matriculadas en un máster de los recogidos en el anexo I, mediante la aportación del justificante de matrícula en el plazo que establezca el órgano competente una vez que estén cerrados los calendarios de matrículas de las universidades. Dicho plazo se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración.

Las 250 personas de la lista definitiva de personas candidatas, siempre que acrediten estar matriculadas en un máster dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, pasarían a ser beneficiarias de la beca. Del mismo modo, las personas que figuran en la lista definitiva de suplentes, siempre que acrediten estar matriculadas en este mismo plazo, podrían llegar a ser adjudicatarias de la beca en caso de que haya vacantes porque personas de la lista de admisiones definitiva no se matriculen o desistan de su solicitud de beca.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez presentados los justificantes de la matrícula en los másteres en el plazo establecido, realizará una propuesta de resolución de doscientas cincuenta (250) personas que resultarían beneficiarias de la beca y hasta un máximo de cincuenta (50) personas que serían suplentes, quedando el resto de personas solicitantes excluidas, que remitirá a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien dictará la resolución con el siguiente contenido:

a) Lista de personas beneficiarias de las becas.

Formada por un máximo de doscientas cincuenta (250) personas, se corresponderá con aquellas que hayan obtenido las mayores puntuaciones y hayan justificado su matrícula en un máster de los ofertados en esta convocatoria en el plazo establecido. En dicha resolución se indicará el máster que realizarán en las universidades correspondientes y los importes concedidos.

b) Lista de suplentes.

Formada hasta un máximo de las siguientes cincuenta (50) según la puntuación otorgada, que hayan acreditado también estar matriculadas en un máster para cubrir las renuncias o bajas que hayan podido producirse de algunas personas adjudicatarias de la beca. En este caso, se acordará la adjudicación de la beca a la persona solicitante de esta lista de suplentes que le corresponda según el orden de puntuación, quien, una vez comunicada, deberá expresar en el plazo de 48 horas su aceptación o renuncia; transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación, se entenderá que renuncia a ella.

c) Lista de solicitudes denegadas.

Formada por las personas que no acreditaron reunir algún requisito exigido en esta convocatoria y por las que no obtuvieran un número de orden que les permita formar parte de las listas de personas beneficiarias o suplentes.

4. No obstante lo anterior, la resolución de concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para los distintos ejercicios presupuestarios.

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo VI.

2. En caso de que se haya comunicado la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la beca o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, siempre que la renuncia se produzca antes de 1 de octubre de 2022.

Aquellas personas adjudicatarias que renuncien a la beca o causen baja después del día 15 de septiembre de 2022, a las 23.59 horas (hora peninsular española), no podrán ser beneficiarias de estas becas en las siguientes convocatorias.

Artículo 18. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de seis meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos ou privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de una beca podrán solicitar una modificación de la resolución de concesión y cambiar el máster para el cual se les concedió la beca.

El órgano de concesión solo podrá acordar esta modificación cuando las personas becarias hayan acreditado estar matriculadas en otro máster de los ofertados en esta convocatoria y estará condicionada a que exista crédito presupuestario suficiente.

3. En los casos en los que la persona beneficiaria de la beca, por causas excepcionales personales o familiares, no supere las materias que le permita acreditar el porcentaje de créditos exigidos para tener derecho al segundo pago, el órgano de concesión podrá otorgar una ampliación de plazo hasta el final de curso para presentar el resultado de las calificaciones académicas que acredite que superó el porcentaje del 60 % de los créditos cursados en el primer cuatrimestre.

Asimismo, en aquellos casos en que, por las mismas causas excepcionales, la persona beneficiaria no supere la totalidad de los créditos del máster en el curso o cursos académicos previstos en esta convocatoria, el órgano de concesión podrá otorgar ampliaciones del período de disfrute al objeto de terminar el máster.

4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 20. Justificación y pago de la beca

1. El pago de la beca se hará una vez publicada la resolución de concesión de las becas en el DOG y después de la llegada a Galicia y de la incorporación a las actividades del máster.

2. El abono se realizará en dos o tres pagos en función del número de créditos de que conste el máster.

a) El abono de la beca de los másteres de 60 créditos ECTS (un curso académico) se realizará en dos pagos:

a.1. En el primer plazo se abonará un importe de 5.000 euros y se deberá aportar, como fecha límite el día 31 de octubre de 2022, la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización del viaje a Galicia con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificación de titularidad bancaria u otro documento bancario acreditativo de una cuenta abierta en España en la cual figure como titular.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo VII.

a.2. En el segundo plazo se abonará el importe de 2.000 euros para personas procedentes de Europa y 2.650 euros para el resto de países, y se deberá aportar, como fecha límite el día 30 de abril de 2023, la siguiente documentación:

– Expediente académico con las calificaciones obtenidas, en el que se debe acreditar que se superaró el 60 % de los créditos cursados en el primer cuatrimestre del máster, solo en caso de que el/la becario/a se oponga a la consulta de este dato.

En caso de que el máster no tenga calificaciones cuatrimestrales y que solo las tenga al final de curso, se aportará un informe satisfactorio del/de la coordinador/a en relación con su evolución y rendimiento en este primer cuatrimestre.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo VII.

b) El abono de la beca de los másteres de 90 créditos ECTS (un curso y medio académico) se realizará en tres pagos:

b.1. Los dos pagos correspondientes al curso 2022/23 se harán del mismo modo recogido para los másteres de 60-72 créditos ECTS (un curso académico).

b.2. El tercer pago correspondiente al curso 2023/24, 30 créditos ECTS (medio curso académico), será de un importe de 3.500 euros para personas procedentes de Europa y 3.825 euros para el resto de países. Para este tercer pago deberán aportar, como fecha límite el día 31 de octubre de 2023, la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización de la matrícula en el máster para los créditos del curso 2023/24, solo en caso de que el/la becario/a se oponga a la consulta de este dato.

– Expediente académico con las calificaciones obtenidas en el primer curso del máster, en el que se debe acreditar que se superó el 80 % de los créditos cursados, solo en caso de que el/la becario/a se oponga a la consulta de este dato.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo VII.

1er pago

2º pago

3er pago

Total

Fecha límite de aportación de documentación justificativa

31.10.2022

30.4.2023

31.10.2023

Nº créditos ECTS

Europa

Resto países

Europa

Resto países

Europa

Resto

países

Europa

Resto países

60 -72

5.000 €

2.000 €

2.650 €

7.000 €

7.650 €

90

5.000 €

2.000 €

2.650 €

3.500 €

3.825 €

10.500 €

11.475 €

3. La falta de presentación de la documentación en los plazos establecidos podrá comportar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede, entendiéndose por tal el pago del importe de la matrícula, asistir a las actividades lectivas y no anular la matrícula.

c) Superar la totalidad de los créditos en el curso o cursos académicos para los que se concede la beca, salvo en los casos excepcionales en que a la persona beneficiaria se le ampliase el período de disfrute según lo previsto en el artículo 19.3.

d) Informar sobre sus actividades académicas aportando el expediente académico con las calificaciones obtenidas al finalizar cada cuatrimestre, solo en caso de que el/la becario/a se oponga a esta consulta.

e) Aportar un informe del/de la coordinador/a del máster sobre su evolución y rendimiento al finalizar el primer cuatrimestre del curso.

f) Comunicar una dirección y teléfono de contacto una vez que residan en Galicia a efectos de recibir notificaciones, así como los cambios que se puedan producir en su correo electrónico.

g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de la misma.

h) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

i) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.

j) Aquellas personas que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

k) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

l) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.

m) Participar en las actuaciones de información y asesoramiento llevadas a cabo por las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno de la Secretaría General de la Emigración.

n) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de fondos, puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

ñ) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

o) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Emigración das obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de pérdida de derecho o del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora que procedan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia. En particular, tendrá la consideración de incumplimiento total la no superación del 60% de los créditos totales del máster dentro del período de disfrute de la beca.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que procedan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia. En particular, en el caso de las personas beneficiarias a las que se les haya abonado la totalidad de la ayuda por haber superado los porcentajes mínimos de créditos previstos en el artículo 20 pero que no hayan superado el 100 % de los créditos del máster dentro del período de disfrute de la beca, el importe que se reintegrará será proporcional al número de créditos de las materias no superados.

2. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano de concesión copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2022

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Listado de másteres ofertados

Denominación del máster

Universidad donde se imparte

Nº de créditos

ECTS

A Coruña

UDC

Santiago de Compostela

USC

Vigo

UVigo

Campus

Campus

Campus

Artes y Humanidades

Servicios Culturales

Lugo

60

Traducción Multimedia

Vigo

60

Traducción para la Comunicación Internacional

Vigo

60

Ciencias

Acuicultura

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

Biodiversidad Terrestre: Caracterización, Conservación y Gestión

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

Biología Marina

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

Biotecnología Avanzada

A Coruña

Vigo

90

Ciencia y Tecnología Agroalimentaria y Ambiental

Ourense

60

Ciencias, Tecnologías y Gestión Ambiental

A Coruña

60

Energías Renovables, Cambio Climático y Desarrollo Sostenible

Santiago de Compostela

90

Física

Santiago de Compostela

60

Innovación en Nutrición, Seguridad y Tecnología Alimentarias

Lugo

90

Investigación Química y Química Industrial

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

60

Matemáticas

Santiago de Compostela

60

Química en la Frontera con la Biología y la Ciencia de Materiales (idioma inglés)

Santiago de Compostela

90

Química Orgánica

Santiago de Compostela

60

Técnicas Estadísticas

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

Ciencias de la Salud

Asistencia e Investigación Sanitaria

A Coruña

60

Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados

Santiago de Compostela

60

Discapacidad y Dependencia

A Coruña

60

Investigación Biomédica

Santiago de Compostela

60

Investigación y Desarrollo de Medicamentos

Santiago de Compostela

60

Nanociencia y Nanotecnología

Santiago de Compostela

Vigo

60

Neurociencia

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

60

Nutrición

Ourense/Vigo

60

Psicogerontoloxía

Santiago de Compostela

60

Genómica y Genética

Santiago de Compostela/Lugo

Vigo

60

Gerontología

A Coruña

(espec. clínica)

Santiago de Compostela (espec. social)

60

Ciencias Sociales y Jurídicas

Administración Integrada de Empresas y Responsabilidad Social Corporativa

Vigo

60

Banca y Finanzas

A Coruña

60

Comercio Internacional

Vigo

60

Comunicación en Medios Sociales y Creación de Contenidos Digitales

Pontevedra

60

Contabilidad Superior y Auditoría de Cuentas

A Coruña

60

Derecho Digital y de la Inteligencia Artificial

A Coruña

60

Derecho Transnacional de la Empresa y de las Tecnologías Digitales

Santiago de Compostela

60

Desarrollo Económico e Innovación

Santiago de Compostela

60

Dirección Integrada de Proyectos (dos especialidades: Sistemas de Información/Ocio y Deporte)

Pontevedra

60

Dirección de Actividades Educativas en la Naturaleza

Lugo

60

Dirección de Arte en Publicidad

Pontevedra

60

Dirección de Empresas

Lugo

60

Dirección de Empresas

Santiago de Compostela

60

Dirección de Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas)

Vigo

60

Dirección y Administración de Empresas

A Coruña

60

Dirección y Planificación del Turismo Interior y de Salud

Ourense

60

Dirección y Gestión Contable Y Financiera

Santiago de Compostela

60

Dirección, Gestión e Innovación de Instituciones Escolares

A Coruña

60

Economía

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

60

Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías

A Coruña

60

Finanzas

Vigo

60

Investigación e Innovación en Didácticas Específicas para Educación Infantil y Primaria

A Coruña

Santiago de Compostela

Pontevedra

60

Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud

A Coruña

Pontevedra

60

Investigación en Educación, Diversidad Cultural y Desarrollo Comunitario

Santiago de Compostela

60

Menores en Situación de Desprotección y Conflicto Social

Vigo

60

Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

Pontevedra

60

Planificación y Gestión de Destinos y Productos Turísticos

A Coruña

90

Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes

Ferrol

60

Producción Periodística y Audiovisual

A Coruña

72

Psicología

Santiago de Compostela

90

Psicología Aplicada

A Coruña

60

Psicología del Trabajo y las Organizaciones, y Psicología Jurídico-Forense

Santiago de Compostela

60

Psicopedagogía

A Coruña

60

Turismo Urbano y Gestión de Empresas Turísticas

Santiago de Compostela

60

Gestión del Desarrollo Sostenible

Vigo

60

Gestión y Dirección Laboral

Ferrol

Santiago de Compostela

Vigo

60

Gestión Empresarial del Deporte

Ourense

60

Periodismo y Comunicación Multimedia: Nuevas Tendencias en Producción, Gestión y Difusión del Conocimiento

Santiago de Compostela

60

Ingeniería y Arquitectura

Bioinformática para Ciencias de la Salud

A Coruña

90

Ciberseguridad

A Coruña

Vigo

90

Computación de Altas Prestaciones-High Performance Computing

A Coruña

Santiago de Compostela

60

Dirección de Proyectos

Lugo

60

Dirección e Innovación de la Cadena de Suministro

Vigo

60

Dirección Integrada de Proyectos (especialidad en Edificación e Desarrollo Territorial)

A Coruña

60

Edificación Sostenible

A Coruña

60

Eficiencia y Aprovechamiento Energético

Ferrol

72

Energía y Sostenibilidad

Vigo

60

Ingeniería Ambiental

Santiago de Compostela

90

Ingeniería de la Automoción

Vigo

60

Ingeniería de Procesado de Alimentos

Lugo

90

Ingeniería Informática

A Coruña

Ourense

90

Ingeniería Química y Bioprocesos

Santiago de Compostela

90

Industria 4.0

Vigo

60

Informática Industrial y Robótica

Ferrol

60

Matemática Industrial

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

Mecatrónica

Vigo

60

Sistemas Aéreos no Tripulados

Lugo

Ourense

60

Prevención de Riesgos Laborales

Vigo

60

Rehabilitación Arquitectónica

A Coruña

60

Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data

Santiago de Compostela

60

Visión por Ordenador

A Coruña

Santiago de Compostela

Vigo

90

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