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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 2 de febrero de 2022 Pág. 6950

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 25 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo de finalización de las acciones formativas recogidas en la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR301P) y a la primera convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) para el ejercicio 2020.

La Orden de 13 de agosto de 2019 (DOG núm. 169, de 6 de septiembre) estableció las bases reguladoras para el período 2019-2021 y procedió a realizar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2019-2020, estando prevista la realización de nuevas convocatorias para las anualidades 2020-2021.

La Orden de 17 de diciembre de 2019 (DOG núm. 243, de 23 de diciembre), por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR301P) y a la primera convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) para el ejercicio 2020, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 6, relativo a la fecha de inicio y fin de las acciones formativas y a los plazos de justificación, lo siguiente:

«2. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 20 de noviembre de 2021.

3. La justificación final de los gastos subvencionables se deberá realizar dentro del plazo de un mes desde la finalización de cada curso.

Los plazos para la justificación de los gastos se ajustarán, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) Para los gastos subvencionables de las acciones formativas generados hasta el 20 de noviembre de 2020, la fecha límite para presentar la justificación de los cursos será el 20 de diciembre de 2020.

b) En las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2020, los gastos subvencionables generados después del 20 de noviembre y antes del 31 de diciembre de 2020, deberá realizarse una justificación con fecha límite de 31 de enero de 2021.

c) En las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2021, los gastos subvencionables deberán ser justificados antes de la fecha de 20 de diciembre de 2021».

La entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la evolución de la epidemia de la COVID-19, la situación excepcional creada por la pandemia y las sucesivas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España requirieron la adopción de medidas dirigidas a hacer frente a la situación sanitaria y laboral que, además, permitiesen el desarrollo de las acciones formativas minimizando el impacto negativo de la situación y facilitando, asimismo, la recuperación de los sectores económicos afectados en el marco de un escenario incierto.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorpora en su texto la suspensión de los plazos administrativos y su reanudación cuando pierda vigencia el estado de alarma.

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE núm. 91, de 1 de abril), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, permite la modificación de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, así como de su justificación y comprobación, bajo determinadas pautas relacionadas con la imposibilidad de realizar dichas actividades durante la vigencia del estado de alarma, así como de la insuficiencia de plazo para su realización, justificación o comprobación.

En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubiesen sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiese contemplado en las correspondientes bases reguladores.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

A la vista de la situación excepcional creada por la pandemia, y en base a las medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, se publicó en el DOG núm. 93, de 14 de mayo, la Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente determinados plazos de las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia de la COVID-19.

La ampliación de plazos estaba justificada en la obligada suspensión de acciones formativas, lo que comportaba, teniendo en cuenta el volumen de cursos y alumnado afectado, la necesidad de flexibilizar plazos y dar publicidad de las modificaciones a los efectos de garantizar la seguridad jurídica y económica de las entidades beneficiarias.

La introducción de estas medidas permitió una reprogramación de las acciones formativas al objeto de que las entidades encargadas de impartirlas no se viesen en la obligación de renunciar a ellas, con el consiguiente perjuicio que esto supondría para las personas trabajadoras participantes y para las propias entidades beneficiarias.

En este sentido, la Orden de 8 de mayo de 2020, en su artículo 1.1, dispone lo siguiente:

«Durante el plazo de vigencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se amplían, por su duración y de las correspondientes prórrogas, los plazos de comienzo de las acciones formativas, resolución y notificación en todos los procedimientos vinculados a las siguientes órdenes de bases reguladoras y de convocatoria:

a) Procedimiento TR301P, regulado por la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR301P) y a la primera convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) para el ejercicio 2020, en particular, los artículos 6 y 14».

Como resultado de la aplicación de esta disposición, los plazos de ejecución y de justificación de los gastos de las acciones formativas de la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación reguladas por la Orden de 17 de diciembre de 2019 se ampliaron en 99 días, tiempo de vigencia del estado de alarma, en relación con la fecha final inicialmente prevista para justificar las acciones formativas ejecutadas en 2021.

Consecuentemente con todo lo anterior, con vistas a favorecer la mejor y mayor ejecución de las acciones formativas y su impacto en el empleo al tratarse de actividades con compromiso de contratación, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación de los plazos de finalización y de justificación de las acciones formativas

1. Se modifica el contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El fin de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2022.

3. La justificación final de los gastos subvencionables se deberá realizar dentro del plazo de un mes desde la finalización de cada curso.

Los plazos para la justificación de los gastos se ajustarán, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) Para los gastos subvencionables de las acciones formativas generados hasta el 20 de noviembre de 2020, la fecha límite para presentar la justificación de los cursos será el 20 de diciembre de 2020.

b) Para las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2020, respecto de los gastos subvencionables generados después del 20 de noviembre y antes del 31 de diciembre de 2020, deberá realizarse una justificación con fecha límite de 31 de enero de 2021.

c) Para las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2021 se deberá realizar una justificación con fecha límite de 31 de marzo de 2022.

d) Para las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2022, los gastos subvencionables deberán ser justificados antes de la fecha de 30 de julio de 2022».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad