Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2022 Pág. 5953

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 31 de diciembre de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

La Xunta de Galicia asume, dentro de sus planes de acción, la importancia de la formación de personal investigador en momentos tempranos después de finalizada la tesis de doctorado. A consecuencia de eso las ayudas de formación en las etapas iniciales de la etapa posdoctoral en la Comunidad Autónoma de Galicia cuentan con una larga tradición mediante convocatorias públicas que han adoptado, a lo largo de los años, diversas formalizaciones para la mejor consecución de los objetivos y fines propuestos. Cabe citar como ejemplos más destacables las ayudas Ángeles Alvariño, convocadas entre los años 2007 y 2009 del Plan INCITE o las ayudas a la etapa de formación inicial posdoctoral del programa I2C en el período 2012-2019.

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la adquisición y perfeccionamiento de las habilidades propias del personal investigador doctor, mediante contratos en los agentes que conforman el sistema y permitiendo su movilidad internacional para mejorar su formación y capacitación.

A fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Adicionalmente, y al amparo del convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Gain, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) para el programa de becas de la Xunta de Galicia-Fulbright, en esta convocatoria hasta diez personas investigadoras contratadas por las universidades del SUG y hasta dos personas contratadas por los organismos públicos de investigación de Galicia o por otras entidades del sistema público de I+D+i gallego que desarrollen un mínimo de 12 meses de estancia en EUA tendrán la condición de becarias Fulbright, y contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright.

El programa Fulbright es el programa de intercambio educacional insignia del Gobierno de los Estados Unidos y les da a sus participantes, escogidos por sus méritos académicos y potencial de liderazgo, la oportunidad de estudiar, investigar e intercambiar ideas.

De acuerdo con la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación, en esta convocatoria se introducen mecanismos correctores y objetivos para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de maternidad, paternidad, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación convocan las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral para el año 2022.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Gain, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

2. El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctor o doctora para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero o, en casos excepcionales, en centros de I+D+i de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de por lo menos 12 meses en EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

La Comisión Fulbright les prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios: gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes; y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha límite de presentación de solicitudes las condiciones que se indican a continuación:

a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2011.

b) Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2017. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

En caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

La fecha de obtención del título de doctor podrá ser anterior al 1 de enero de 2017, pero igual o posterior al 1 de enero de 2015, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionada para alguno de los siguientes programas:

– Programas posdoctorales de la Xunta de Galicia.

– Ayudas en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación.

– Ayudas y/o contratos posdoctorales que recojan estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

– Ayudas o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años.

d) Además, las solicitudes que presenten a personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, deben cumplir los siguientes requisitos:

– La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses, que se podrá desarrollar en un período de 12 meses o más de manera continuada, o en dos períodos continuados de 12 meses cada uno.

– Tener nacionalidad española.

– Nivel de idioma inglés -hablado y escrito- adecuado para completar el proyecto de investigación en EUA.

– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobará esta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.

– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.

– No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.

– No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de Estados Unidos.

Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado J-1 de acuerdo con la normativa estadounidense y los familiares acompañantes de un visado (J-2) ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

1. Se podrán conceder hasta 49 ayudas (la previsión inicial es de 40 en universidades del SUG y 9 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que comenzarán a partir del 1 de septiembre de 2022, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga.

2. Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 15 %, siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.

3. Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

4. De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando consigan la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2.

5. El importe de las ayudas es el siguiente:

– Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.

– Un complemento por cada mes de estancia de:

a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

b) 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).

c) 2.000 euros si el destino de la estancia está en EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

– Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que consigan la condición de becarias Fulbright.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

6. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

7. Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

1. Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria que son:

Pago de los contratos, costes sociales, complementos de estancias y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Además, una dotación complementaria durante los períodos de estancia en EUA para aquellas solicitudes correspondientes a personas investigadoras que consigan la condición de becarias Fulbright.

2. Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.

Artículo 5. Características de los períodos de movilidad y de permanencia en el Sistema gallego de i+D+i

1. Los períodos de estancia en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

La duración de la estancia será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses, que se podrá desarrollar en un período de 12 meses o más de manera continuada, o en dos períodos de 12 meses cada uno. El cómputo será por meses completos, que necesariamente tendrán que empezar el primer día del mes y finalizar el último día del mes correspondiente.

b) La persona contratada no podrá realizar las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en el que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

c) Las estancias podrán ser flexibles a lo largo del contrato, aunque deberán sujetarse a la normativa interna de las entidades beneficiarias. El período de estancia mínimo se establece en 12 meses. Las solicitudes de las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright tendrán que desarrollar un período mínimo de 12 meses de estancia en EUA.

d) El plan de estancias inicial podrá modificarse, cuantas veces sea necesario, siempre que se respete la zona geográfica en la que se realiza y que la entidad beneficiaria lo autorice. En todas las modificaciones deberá constar en el expediente traza documental de los cambios mediante sucinta motivación, nueva periodización, cartas de aceptación de los nuevos centros de destino y autorización de la entidad beneficiaria.

e) En aquellos casos en los que sea preciso modificar el plan de estancias en el extranjero de tal manera que se afecte la zona geográfica, regirá todo lo señalado en el párrafo anterior pero la ayuda concedida no podrá incrementarse por traslado a una zona de mayor importe y se minorará en aquellos casos de traslado a zonas de menor importe.

2. En lo que respecta a los períodos de permanencia en las entidades beneficiarias, el contrato deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales podrá autorizarse un cambio de destino o área en la entidad beneficiaria con respeto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de las personas responsables o coordinadoras del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según corresponda), que resolverán al respecto.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) e IN606B para las demás entidades (anexo II bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

5. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Con cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda de acuerdo con el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a los cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

– Que no fue seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación.

– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que recoja estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral en el extranjero que prevea una duración igual o superior a dos años.

– Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo IV).

c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).

d) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en que universidad y con que fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios.

En caso de que el título de doctora o doctor hubiera sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la validación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado. A los efectos señalados en este apartado se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.

En estos casos, debe aportarse copia de la homologación o equivalencia.

e) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

f) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces alegados en este archivo.

g) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa. El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación.

h) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el cual se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos.

i) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

j) Documentación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3.

k) En caso de que la persona candidata pertenezca o se vaya a integrar en algún grupo, agrupación, equipo o centro de los indicados en el artículo 12.2 de esta convocatoria, certificado de la entidad solicitante con la conformidad de la investigadora o investigador principal o de la directora o director del centro o agrupación en que se haga constar esta circunstancia y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación.

l) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura como anexo VI a esta orden.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo III, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Gain para las restantes. A este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán las listas de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

2. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la dirección de la Gain, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Gain dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Gain, en los demás casos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Evaluación

1. La evaluación se realizará para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 7 de este orden.

2. El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo indicado en el anexo I, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos en esta fase.

3. A fin de dar cumplimiento a la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres, y en aplicación del artículo 2.c) (20 bis) de esa disposición, en el caso de las personas candidatas que acrediten que disfrutaron de permisos de maternidad, paternidad, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis fijada en el artículo 2.2.b) y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la puntuación obtenida en la evaluación se incrementará con el resultado de aplicar el siguiente factor de corrección a las puntuaciones obtenidas en los epígrafes 1, 2 y 3 del anexo I, que son los que recogen los méritos de investigación de las personas candidatas, tomando como año de inicio de cómputo a efectos de esta orden cinco años antes de la fecha de defensa de la tesis de doctorado:

(b/a)*suma de las puntuaciones obtenidas en los epígrafes 1, 2 y 3 del anexo I.

Donde:

a) Período de actividad investigadora: se medirá teniendo en cuenta el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis de doctorado fijada en el artículo 2.2.b) y el momento de cierre de la convocatoria, expresado en meses y redondeando al alza las fracciones del último mes incompleto.

b) Período de inactividad investigadora: será la suma de los períodos de los permisos y/o de la incapacidad temporal que se acrediten por los motivos descritos en este artículo. El número de meses de inactividad será el resultado de dividir el número de días de estos períodos entre 30, redondeando al alza la última fracción de mes incompleto.

4. En el ámbito de las universidades del SUG, las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento, de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007, esto es: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntuación final respetando el porcentaje de plazas establecido para cada rama de conocimiento en el artículo 3 de esta convocatoria. De entre las solicitudes presentadas por una universidad del SUG así ordenadas, hasta un máximo de 10 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.

5. En el ámbito de las demás entidades del artículo 2.1, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y hasta un máximo de 2 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.

6. Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

Artículo 12. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por nueve miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.

Serán vocales de la Comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o presidente de la Comisión de Selección.

– Una persona representante de la Comisión Fulbright.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

2. La selección de las personas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel evaluador y por la Comisión de Selección. La Comisión de Selección podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima indicada en el artículo 11.2, de acuerdo con el siguiente desglose:

2.1. Para las solicitudes de las universidades del SUG:

– Pertenencia de la persona candidata a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2021: 1 punto.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2018 a 2021: 2,5 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Gain (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido: 2,5 puntos.

– Pertenencia a una unidad de excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación o a un centro de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con ayuda vigente: 5 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación reconocido por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el año 2019: 5 puntos.

2.2. En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, el grupo de investigación o equivalente en el que se va a integrar la persona candidata deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Gain para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2018 y 2021: 1,5 puntos.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Gain entre los años 2018 y 2021: 3,5 puntos.

– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 3,5 puntos.

– Que algún miembro del grupo haya sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2018 y 2021. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 4 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 4 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 5 puntos.

3. Estas puntuaciones no son acumulativas, de manera que en caso de que se cumplan condiciones de más de un epígrafe solamente se puntuará por el de mayor puntuación.

4. En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo I y respetando en todo caso lo establecido en los artículos 3.2 y 3.3.

5. Una vez ordenadas teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se indicarán las solicitudes de las personas candidatas que obtendrían la condición de becarias Fulbright por orden de puntuación final.

6. Las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright serán convocadas a una entrevista con representantes de la Comisión Fulbright para aclarar los aspectos que la citada comisión considere oportunos a fin de ratificarlas como becarias Fulbright.

7. Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de 2 listas de espera (una por cada órgano instructor), en las cuales figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no consigan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas y que superen la evaluación lo permita. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 3.2 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento.

8. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo.

3º. La solicitud de la persona candidata que se haya comprometido a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

4º. La solicitud de la persona candidata que haya obtenido con anterioridad el título de doctora o doctor por el que fue evaluada.

9. La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se podrán publicar en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Gain. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la persona titular de la Presidencia de la Gain. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Gain asumirá la financiación de las restantes entidades.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (http://edu.xunta.gal) y de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderá notificada a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Gain un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o de la Gain, según el caso.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha de comienzo de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 1 de octubre de 2022, excepto para las personas no comunitarias que podrá ser hasta el 30 de diciembre de 2022.

4. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 16. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En los períodos de estancia las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la Gain (según el caso), para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a que se opta firmada por la persona contratada, junto con un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

d) Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 23.3 de la convocatoria.

3. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en los centros de destino durante los períodos de estancia o en su universidad, por un máximo de 30 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado y no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora de la materia.

4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para esto, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Universidad o de la Gain, según el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia. Además, las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright y las entidades beneficiarias deberán hacer mención a esta condición.

Artículo 17. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 12, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

3. En caso de que se produzca una renuncia de una persona seleccionada que hubiera conseguido la condición de becaria Fulbright, tendrán preferencia sobre las que se incorporen de la lista de espera para obtener esta condición, por orden de puntuación, las personas seleccionadas que cumplen las condiciones para ser becarias Fulbright pero que no la consiguieron por superar el número máximo establecido en el artículo 3.

4. Las personas candidatas que accedan por la lista de espera que cumplan las condiciones para ser becarias Fulbright, tendrán esa condición siempre que no se supere el máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades, establecido en el artículo 3.

5. La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a la persona titular de la Presidencia de la Gain, según que las nuevas incorporaciones procedan de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, respectivamente.

6. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de quince días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de la interrupción y de la prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social a consecuencia del período prolongado será por cuenta de la entidad contratante.

Artículo 18. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2022, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.20.561B.444.0, 06.A2.561A.403.0 y 06.A2.561A.481.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Nº ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2022

2023

2024

2025

Total

Universidades del SUG

40

10.20.561B.444.0

826.666,80

2.360.000,00

2.020.000,00

853.333,20

6.060.000,00

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

5

06.A2.561A.403.0

102.833,40

293.500,00

251.500,00

106.666,60

754.500,00

4

06.A2.561A.481.0

82.666,72

236.000,00

202.000,00

85.333,28

606.000,00

Total otras entidades

185.500,12

529.500,00

453.500,00

191.999,88

1.360.500,00

Total convocatoria

1.012.166,92

2.889.500,00

2.473.500,00

1.045.333,08

7.420.500,00

3. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026.

4. En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

5. Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Artículo 19. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.

2. A lo largo del período de ejecución de la ayuda se concederán adelantos que podrán alcanzar hasta el 80 % de la ayuda concedida.

3. En el primer año de concesión, con la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la aceptación de la ayuda y de la solicitud de libramiento junto con los contratos de trabajo de las personas seleccionadas, se abonará el importe correspondiente a la ayuda concedida para ese ejercicio de acuerdo con la resolución de concesión. Además, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a su consulta o, en su caso, no preste el consentimiento expreso para su consulta.

b) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

4. Con fecha límite de 28 de febrero de 2023, 2024 y 2025 deberá presentarse la siguiente documentación justificativa del adelanto de fondos del año anterior:

a) Una certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante todo el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

b) Certificados, en su caso, de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores. Debe indicarse expresamente los centros en los que la persona investigadora desarrolló su estancia, las fechas de inicio y fin y adjuntar una memoria de actividad.

c) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

d) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

f) En caso de que se oponga a su consulta, una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renuncie antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

5. En el primer semestre del segundo año de ejecución de la ayuda se abonará la ayuda concedida para ese año según la resolución de concesión, tras la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la solicitud de libramiento y de la documentación que se indica en el punto 3 de este artículo.

6. En el mes de junio de 2024, las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos con motivo del desarrollo de las ayudas reguladas en esta orden con una relación de todas las personas contratadas con cargo a estas ayudas, indicando expresamente los períodos de estancia disfrutados, la zona, el país o países y los centros de destino donde se realizó. En el caso de no tener finalizada la estancia, se debe indicar si se va a realizar y el marco temporal o, en su caso, si se renuncia a realizarla.

7. Para el pago de la última anualidad, con fecha límite de 15 de diciembre de 2025 las entidades beneficiarias deberán aportar la solicitud de libramiento y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

8. Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias comunicarán, en un período máximo de 15 días, las personas que causen baja en el programa.

9. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe del contrato y sus costes sociales correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará a los complementos por estancia, que solo se abonarán si se realiza el mes completo.

10. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Gain (según el caso).

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Gain podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

2. En el mes de junio de 2024 las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada hasta el 15 de mayo de 2024, en la cual se describa el trabajo realizado durante la vigencia del contrato y una certificación por cada persona investigadora contratada en la que se indiquen los centros y períodos temporales donde efectivamente estuvieron trabajando hasta esa fecha, firmada por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.

3. Al final del contrato la entidad beneficiaria presentará una memoria final de la actividad de cada persona contratada, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.

En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, junto con la justificación de las estancias realizadas, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

Estas memorias deberán contar con la firma de la persona contratada y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o la persona titular de la Presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación
y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación y Universidad

Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Economía, Empresa e Innovación
y presidente de la Agencia Gallega
de Innovación

ANEXO I

Criterios de evaluación

Criterios

Puntuación máxima

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN). La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

40

1.2. Capítulos de libro (con ISBN). La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

10

1.3. Publicaciones en revistas científicas:

40

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente.

40

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos).

10

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores).

1

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos e internacionales. La evaluación de este epígrafe prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas a consecuencia de su participación en los diferentes proyectos.

20

– Proyectos europeos o internacionales.

20

– Proyectos nacionales.

10

– Proyectos autonómicos.

5

2.2. Participación en contratos de investigación. La evaluación de este epígrafe prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas a consecuencia de su participación en los diferentes contratos.

10

– Contratos con empresas.

10

– Contratos con la Administración.

5

– Informes técnicos y otros.

2,5

2.3. Patentes inscritas o en explotación.

10

– En explotación.

10

– Inscritas.

2

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a.

Los comités de personas expertas solo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la actividad o actividades investigadoras, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevadas a cabo durante los períodos de estancia.

5

– Estancias posdoctorales.

4

– Estancias predoctorales.

2

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas.

5

– Ponencias en congresos internacionales.

5

– Ponencias en congresos nacionales.

3

– Comunicaciones en congresos internacionales.

2

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

1

3.3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos (dirección de tesis, docencia, premios...), relacionados con la rama de conocimiento y el área temática, que no se encuentren recogidos en los epígrafes anteriores.

5

4. Plan de estancia y de trabajo propuestos: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos estableciendo una graduación según su adecuación.

Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, el equipo evaluador podrá valorar positivamente que la persona candidata considere esta posibilidad, siempre que la complementariedad de centros suponga un elemento de mejora del plan de estancias, y en ese sentido lo podrán reflejar en la evaluación.

16

– Poco adecuado.

4

– Adecuado.

De 4,1 a 8

– Muy adecuado.

De 8,1 a 12

– Excelente.

De 12,1 a 16

4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

14

Puntuación total máxima

100

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file