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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pág. 5745

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR349F).

BDNS (Identif.): 607474.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

Segundo. Objeto

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2022 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR349F).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

a) Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2021 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

b) Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

c) El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2022, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo Igualdad