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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2740

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

EXTRACTO de la Resolución de 20 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MT402A), tramitado como expediente anticipado de gasto.

BDNS (Identif.): 605689.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar al reconocimiento de la ayuda:

Las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones subvencionables.

La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar la plena disponibilidad de los mismos, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario.

Segundo. Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, de conformidad con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de paisajes de Galicia; concretamente, las relacionadas en el artículo segundo de la resolución. Los gastos subvencionables son los indicados en su punto cuarto.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en la Resolución de 20 de diciembre de 2021, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2022.

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de un millón (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

La cuantía máxima será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Sexto. Otros datos

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, solo cabrá presentar una solicitud por persona solicitante. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto octavo de la resolución.

A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en este la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación exigida en la resolución de convocatoria. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En cuyo caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad del mismo modo que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en la resolución de convocatoria.

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones señalada en el punto vigésimo de la resolución será el 30 de septiembre de 2022.

Una vez recibida la documentación justificativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio