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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 14 de enero de 2022 Pág. 1829

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2019/233-4).

Expediente: IN407A 2019/233-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT Ref. derivada Monteferro.

Ayuntamiento: Nigrán.

Hechos:

Primero. El 17 de diciembre de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación LMT Ref. derivada Monteferro.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en el soterramiento de la línea eléctrica de media tensión GON804 Ramallosa derivada entre los apoios nº D2-BA a D2-B10 y un nuevo centro de seccionamiento 3L 2TC+TT en envolvente prefabricada. Las obras se sitúan en la calle playa de Pratos, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Segundo. El 17 de enero de 2020, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Nigrán, Telefónica, S.A., Nedgia Galicia, S.A., Diputación Provincial de Pontevedra, Demarcación de Costas del Estado y Servicio de Urbanismo de Pontevedra. Emitieron sus condicionados técnicos los siguientes organismos: Servicio de Urbanismo de Pontevedra, Telefónica, S.A., Nedgia, S.A. y Ayuntamiento de Nigrán.

Tercero. La empresa promotora manifestó su conformidad con todos los condicionados emitidos e a consecuencias del condicionado emitido por el Ayuntamiento de Nigrán, UFD presentó un nuevo proyecto modificado. En su informe, el Ayuntamiento de Nigrán manifestó que se deberá modificar la colocación del centro de seccionamiento, en superficie de zona verde, dando cumplimiento a lo establecido con carácter supletorio ante la indeterminación de las NNSS, por el PBA.

Cuarto. El 24 de agosto de 2021, UFD presenta un proyecto modificado para dar cumplimiento al condicionado del Ayuntamiento de Nigrán, en el que propone que el centro de seccionamiento de tipo 3L 2TC+TT de superficie en envolvente prefabricada maniobra exterior proyectado en la zona ajardinada de la plaza Mario Puentes en el lugar de Patos, sea un centro de seccionamiento localizado en la misma plaza pero subterráneo prefabricado de ventilación vertical 3L con dos posiciones telecontroladas por GPRS y trafo de tensión maniobra exterior.

Quinto. El 30 de agosto de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Nigrán que no emitió un nuevo condicionado.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero ).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a seguir se describen:

Centro de seccionamiento subterráneo prefabricado de ventilación vertical 3L con dos posiciones telecontroladas por GPRS y trafo de tensión maniobra exterior.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ1 en dos tramos. El primer tramo tiene 30 metros de longitud, con origen en el conductor RHZ existente de la LMTS GON804 Ramallosa del CT Patos II (36SG6) al CT Educación y Desca (36P690) y final en el centro de seccionamiento proyectado. El segundo tramo tiene 698 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el condutor RHZ existente da LMTS GON804 Ramallosa al CT Monteferro (36CDC6).

Las instalaciones están situadas en el lugar de Patos, en el municipio de Nigrán (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT Ref. derivada Monteferro, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra