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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 1114

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) (en adelante, LOU); en Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDAN), y en el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDCA), y a tenor de lo establecido en los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre) de la Xunta de Galicia (en adelante, EUDC), en ejecución de la oferta de empleo público (OPE) de personal docente e investigador para el año 2021 aprobada por la Resolución de 16 de marzo de 2021 (DOG de 26 de marzo).

Este rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los EUDC, ha resuelto convocar concurso de acceso de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por la LOU, el RDAN, el RDCA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los EUDC, la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2008 y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública del Estado.

1.2. Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

1.3. El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la normativa de esta universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios.

Para el cómputo de plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectiva,s los/las aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

2.2. Requisitos específicos.

Ser doctor/a y estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de que se trate, conforme a lo establecido en el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo.

Se considera que posee la acreditación regulada en el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

2.3. Presentación de los requisitos.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, calle Maestranza, 9, A Coruña), o en los registros auxiliares de la Universidad de A Coruña (Campus de Elviña y de Ferrol), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes que se hagan en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 43,30 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ES76 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones, en el Banco Santander Central Hispano de A Coruña. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona interesada y la referencia de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.3. Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos y será causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la base 2.2.

c) Justificante original de pago de los derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalía o del documento acreditativo de familia numerosa, según corresponda.

3.4. Los errores de hecho que se pudiesen advertir podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

4. Admisión de los/las aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector de Profesorado y Planificación Docente de la Universidad de A Coruña dictará una resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad de A Coruña (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) y, a título divulgativo, en la dirección de internet:

(https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/concursos_funcionarios/index.html

4.2. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estas publicaciones surtirán los mismos efectos de la notificación personal a las personas interesadas.

5. Comisión de acceso.

5.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los EUDC, la composición de la comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada por el rector. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre). Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo, y en los demás casos resolverá el rector.

5.3. La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el rector procederá a la sustitución del/de la presidente/a titular.

5.4. Dentro de dicho plazo, el/la presidente/a, después de consultar con los restantes miembros dictará una resolución que se notificará a todas las personas interesadas con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, los suplentes, para efectuar el acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los criterios específicos de selección. En la citación se indicará el día, la hora y el lugar para el acto de constitución.

b) Todos/as los/las aspirantes admitidos/as a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes, con indicación del día, el lugar y la hora para la realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

5.5. La constitución de la comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de su presidente será sustituido por el/la vocal de mayor categoría y antigüedad. El secretario será sustituido, en su caso, por el vocal de menor categoría y antigüedad.

5.6. Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el/la presidente/a y el/la secretario/a. Los miembros de la comisión que estuviesen ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido.

Si una vez comenzada la primera prueba, la comisión queda con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar parte de ella los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

5.7. En el acto de constitución la comisión establecerá y hará públicos, antes del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de la plaza.

5.8. Durante el desarrollo del concurso, la comisión resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Acto de presentación.

6.1. El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, las personas candidatas entregarán al/a la presidente/a de la comisión de acceso, por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Currículo, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de sus méritos. El currículo deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV.

b) Proyecto docente e investigador que la persona candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijasen en la convocatoria, a las especificaciones establecidas.

6.2. En el acto de presentación, los/las concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/las concursantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del inicio de las pruebas.

6.3. El secretario de la comisión de acceso garantizará que la documentación que entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los candidatos.

7. Realización de las pruebas.

7.1. Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A Coruña.

7.2. Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.

7.3. Finalizada cada prueba, cada miembro de la comisión entregará al/a la presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de las personas concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.

7.4. Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión de acceso.

7.5. La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de la presidente/a.

8. Propuesta.

8.1. En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la comisión de acceso la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todas las personas candidatas propuestas por orden de preferencia. Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días.

8.2. Una vez que se publique, el/la presidente/a de la comisión de acceso o, en su caso, el/la secretario/a entregarán la propuesta en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del/de la secretario/a de la comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.

8.3. Tras finalizar el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación a otros efectos.

8.4. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuese retirada será destruida.

9. Presentación de documentos y nombramiento.

9.1. La persona candidata propuesta en primer lugar deberá presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Los/las concursantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo/la incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE de 4 de enero de 1985).

Las personas que tengan la condición de funcionarias públicos de carrera estarán exentas de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo presentar, en el caso de proceder de otra Administración, certificación de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionarios/as y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2. El rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario/a docente de carrera del/de la candidato/a propuesto/a por la comisión que especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

9.3. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el/la candidato/a propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate.

10. Comisión de reclamaciones.

10.1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y/o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora.

10.2. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se haya presentado la reclamación, y a las personas candidatas que participasen en el concurso.

10.3. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

10.4. Las resoluciones del rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11. Protección de datos de carácter personal.

11.1. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos en este procedimiento serán tratados por la UDC para la gestión de todos los trámites relacionados con el procedimiento de selección de personal. 

11.2. El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General, ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC, calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña, correo electrónico: rpd@udc.gal, teléfono 881 01 11 61; o también a través de la sede electrónica de la UDC. La delegada de Protección de Datos es Luz María Puente Aba: dpd@udc.gal. También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar la oportuna reclamación.

11.3. La base de justificación de este tratamiento es el ejercicio de poderes públicos y la realización de funciones administrativas como consecuencia de la prestación del servicio de educación superior (artículo 6.1.e) Reglamento europeo de protección de datos; Ley orgánica de universidades y Ley autonómica 6/2013, del Sistema universitario de Galicia). 

11.4. Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la materia, y en los supuestos de obligaciones legales. 

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).

A Coruña, 27 de diciembre de 2021

Julio E. Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Número de concurso: 21/035. Número de plazas: 1. OEP: 2021.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Educación Física y Deportiva.

Departamento: Educación Física y Deportiva.

Actividad docente: 620G01012 Aprendizaje y Control Motor.

Actividad investigadora: estimulación cerebral no invasiva. Fatiga y rendimiento neuromuscular.

Centro: Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física.

ANEXO II

Cuerpo: profesores/as titulares de universidad.

Área de conocimiento: Educación Física y Deportiva.

Plaza número: 21/035.

Comisión titular:

Presidente/a: Fernández del Olmo, Miguel Ángel, catedrático de universidad, Universidad Rey Juan Carlos.

Secretario/a: Morenilla Burló, Luis, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1º: Feriche Fernández-Castanys, María Belén, catedrática de universidad, Universidad de Granada.

Vocal 2º: Sierra Palmeiro, María Elena, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 3º: Alegre Durán, Luis María, catedrático de universidad, Universidad de Castilla-La Mancha.

Comisión suplente.

Presidente/a: Martín Acero, Rafael, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario/a: Dopico Calvo, Xurxo, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1º: Gutiérrez Sánchez, Águeda, profesora titular de universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 2º: Aznar Laín, Susana, profesora titular de universidad, Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 3º: Tuimil López, José Luis, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

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ANEXO IV

Currículum vítae

Datos personales:

Apellidos y nombre:

Número del documento nacional de identidad. Lugar y fecha de expedición:

Nacimiento (fecha, localidad y provincia):

Residencia (dirección, localidad y provincia):

Teléfono y dirección electrónica:

Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual:

Fechas de resolución de la acreditación o habilitación:

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha del nombramiento o contrato, fecha de cese o final).

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y capítulos de libros (autor o coautores, título, editor/es, editorial, fecha de publicación) (*).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras (autor o coautores, título, revista, número de páginas, fecha de publicación) (*).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (título, entidad organizadora, carácter nacional o internacional, lugar y fecha).

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).

14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro y período).

19. Conocimiento de la lengua propia de la UDC.

(*) Si están pendientes de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial.