Orden de 31 de diciembre de 2020 (DOG núm. 17, de 27.1.2021), por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i para el año 2021.
La Resolución de 15 de junio de 2021 (DOG núm. 121, de 28 de junio) adjudica las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que se relacionan en su anexo I.
La Orden de 20 de octubre de 2021 (DOG núm. 208, de 28 de octubre) modificó la Orden de 31 de diciembre de 2020.
El artículo 19 de las bases de la convocatoria, modificado por dicha Orden de 20 de octubre de 2021, establece que en el caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, y se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 30 de diciembre de 2021. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.
En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Agencia Gallega de Innovación,
RESUELVO:
Primero. Aceptar las renuncias presentadas por las entidades beneficiarias de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el año 2021 correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de la lista de espera de esta convocatoria, que se relacionan en el anexo II.
Tercero. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las entidades ajenas al SUG, según las renuncias y las nuevas incorporaciones, tal como se indica en la siguiente tabla:
Aplicación |
Entidad |
Núm. de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
|||
06.A2.561A.481.0 |
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela |
8 |
63.466,69 |
237.066,67 |
200.000,00 |
127.466,64 |
628.000,00 |
06.A2.561A.481.0 |
Fundación Profesor Novoa Santos |
1 |
0,00 |
26.000,00 |
25.000,00 |
15.933,33 |
66.933,33 |
06.A2.561A.481.0 |
Fundación Biomédica Galicia Sur |
- |
9.066,67 |
4.933,33 |
0,00 |
0,00 |
14.000,00 |
06.A2.561A.403.0 |
Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC |
2 |
27.200,01 |
61.000,00 |
50.000,00 |
31.866,66 |
170.066,67 |
06.A2.561A.403.0 |
Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT) del CSIC |
1 |
9.066,67 |
29.000,00 |
25.000,00 |
15.933,33 |
79.000,00 |
Total |
12 |
108.800,04 |
358.000,00 |
300.000,00 |
191.199,96 |
958.000,00 |
Cuarto. Actualizar la lista de espera, que se incluye como anexo III, para determinar posibles sustituciones.
Quinto. La fecha de comienzo de los nuevos contratos será el día 16 de enero de 2022 y las personas sustitutas quedarán sujetas a las mismas condiciones durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación a la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización de los correspondientes contratos.
Séptimo. El artículo 15 de las bases de la convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y, asimismo, serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentase esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2021
Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de
Economía, Empresa e Innovación
y presidente de la Agencia Gallega de Innovación
ANEXO I
Renuncias a las ayudas concedidas
Núm. exp. |
Entidad |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona estancia |
Fecha de renuncia |
IN606A-2021/022 |
Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC |
Calvo |
Martín |
Elisa |
***9587** |
2 |
30.11.2021 |
IN606A-2021/024 |
Fundación Biomédica Galicia Sur |
Martínez |
Ramos |
Sara |
***8072** |
2 |
29.12.2021 |
ANEXO II
Ayudas de la lista de espera concedidas
Núm. exp. |
Entidad |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona estancia |
Puntuación |
IN606A-2021/021 |
Fundación Profesor Novoa Santos |
Guijarro |
Sánchez |
Paula |
***3654** |
2 |
74,6181 |
IN606A-2021/003 |
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela |
Núñez |
González |
Laura |
***8063** |
2 |
74,6100 |
ANEXO III
Lista de espera
Orden |
Núm. exp. |
Entidad |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona estancia |
Puntuación |
1 |
IN606A-2021/031 |
Fundación Biomédica Galicia Sur |
Fernández |
Pereira |
Carlos |
***1829** |
2 |
74,5399 |
2 |
IN606A-2021/025 |
Fundación Biomédica Galicia Sur |
Codina |
Márquez |
Helena |
***4607** |
2 |
74,1160 |
3 |
IN606A-2021/036 |
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela |
Taina |
González |
Laura |
***1292** |
3 |
73,2876 |
4 |
IN606A-2021/001 |
Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT) del CSIC |
Gómez |
Faro |
María |
**0944** |
2 |
72,2200 |