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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 31 de diciembre de 2021 Pág. 65767

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 30 de diciembre de 2021 por la que se establece la cantidad que es necesario transferir al Consejo de la Abogacía Gallega para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas del año 2021, sobre el importe certificado el año 2020.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita y en su artículo 38 establece que las administraciones públicas competentes en materia de Administración de justicia subvencionarán a los colegios de abogados para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyéndose en la letra B), número 1.c), de su anexo las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia y las referentes a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estas funciones transferidas fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, estando actualmente atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre), que establece en su artículo 45 que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo cual corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo según el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

El mencionado artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia establece que estas cantidades se determinarán para cada colegio, con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado, y que mientras no se determinen dichos módulos, los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al coste económico generado en cada período de liquidación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único

Que se transfiera al Consejo de la Abogacía Gallega la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al importe total certificado por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas durante el año 2020, por un total de setecientos veintitrés mil trescientos treinta y nueve euros y sesenta y cuatro céntimos (723.339,64 €), para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo