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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 64965

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por la Administración pública gallega, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR349U).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2022 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo plan anual de política de empleo (PAPE), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad. La intensidad de la crisis sanitaria, con la obligada implementación de dichas medidas, ocasionó una grave crisis econonómica a nivel mundial. Así, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), cuyo elemento central es el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de recuperación transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales durante los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía, tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

En el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia se incluye el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, encuadrado en el área política VIII Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema nacional de empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

En este componente 23 se integra la inversión 1, Empleo Joven, que a su vez incluye la actuación de Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Esta actuación constituye el objeto de esta norma y tiene por finalidad desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales a las personas jóvenes en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa nacional de reformas (PNR) de 2020 de España recoge la necesidad de apoyar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia, siendo pertinente también la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, donde se recomendaba a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo señala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables, haciéndose especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género. La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal. Esa falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un empleo cualificado, lo que deja a las personas jóvenes en desventaja respeto de otras personas de más edad, y promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen las personas jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los que finalmente acceden.

Esta orden regula el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo nº 342 del anexo de la precitada decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

El Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas supone un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias finales de la inversión 1, Empleo joven, incluida en el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, encuadrado en la política palanca VIII Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De este programa se beneficiarán personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se completó y está acreditada en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante ese primer contrato de trabajo, la adquisición de competencias soft, así como de habilidades sociales y profesionales.

A través del programa de primera experiencia, se desempeñarán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social, la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda, así como el desarrollo local rural.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Será de aplicación a esta convocatoria el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por el que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Asimismo, esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y después de los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR349U).

Constituye una actuación incluida en la inversión 1, Empleo Joven, comprendida en el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma, la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas por parte de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo que respecta a los costes laborales, con el alcance previsto en el artículo 4.2.

La Xunta de Galicia, como Administración ejecutora, impulsará y subvencionará el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa esté completada y acreditada en lo que a conocimientos se refiere, con el objetivo de proporcionar a estas personas primeras experiencias en el empleo en el seno de los servicios prestados por las entidades del sector público autonómico.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el sector público autonómico de Galicia.

3. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como las obligaciones específicas relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de subvención los órganos de la Administración pública autonómica y sus organismos autónomos, según lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el marco del mecanismo para la recuperación y la resiliencia.

2. La financiación de este programa se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en las aplicaciones 11.04.322C.480.10 (código de proyecto 2022 00090) por importe de 7.856.398 €, 11.04.322C.430 (código de proyecto 2022 00090), por importe de 1.000.000 €, 11.04.322C.431 (código de proyecto 2022 00090), por importe de 393.405,6 €,11.04.322C.432 (código de proyecto 2022 00090) por importe de 393.405,6 € 11.04.322C.440 (código de proyecto 2022 00090) por importe de 393.405,6 €, 11.04.322C. 441 (código de proyecto 2022 00090) por importe de 393.405,6 €, 11.04.322C.442 (código de proyecto 2022 00090) por importe de 200.000 €, 11.04.322C. 443 (código de proyecto 2022 00090), por importe de 200.000 €, 11.04.322C. 445 (código de proyecto 2022 00090) por importe de 393.405,6 €, del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de fecha 18 de octubre de 2021, por el importe global de 11.223.426 euros.

De acuerdo con las normas que regulan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. Cuando la beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden sea una consellería de la Xunta de Galicia, el crédito de la aplicación 11.04.322C.480.10 (código de proyecto 2022 00090) servirá de base para la realización de las correspondientes modificaciones presupuestarias una vez dictadas las resoluciones de concesión, lo que supondrá la generación del crédito necesario en cada una de las consellerías beneficiarias para sufragar en su capítulo de gasto correspondiente, los costes derivados de la contratación de las personas jóvenes trabajadoras desempleadas.

4. En caso de que la beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden sea una entidad instrumental del sector público, el crédito correspondiente será el dispuesto en las aplicaciones presupuestarias recogidas en el apartado 2 de este artículo, siempre que se ajusten a la naturaleza jurídica de cada una de las entidades.

5 Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia sectorial de empleo y de asuntos laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse, tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

La cuantía máxima del crédito para esta convocatoria podrá incrementarse, condicionando dicho incremento a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

6. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta inversión relativos a su etiquetado climático que se corresponde con el campo de intervención 099 Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes y 01 Contribución a las competencias y empleos verdes del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades dixitales del anexo VII del citado Reglamento, los fondos disponibles se distribuirán entre las distintas entidades del sector público autonómico, en tres líneas:

a) Un 20 por ciento para la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente, etc., con un presupuesto de 2.244.685,2 €.

b) Un 20 por ciento para la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP): con un presupuesto de 2.244.685,2 €.

c) Un 60 por ciento para la línea de empleo general, teniéndose en cuenta entre otras, tareas relacionadas con la cohesión social, la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda, así como el desarrollo local rural: con un presupuesto de 6.734.055,6 €.

La distribución de fondos entre las líneas de actuación señaladas es una previsión que podrá ajustarse, tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda,, sin incrementar el crédito total.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de la subvención

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos, así como las demás entidades que integran el sector público autonómico de Galicia según el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siempre que se obliguen a la contratación de personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, según lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas

1. Las subvenciones para otorgar para la contratación se destinarán a la financiación para un período de 12 meses de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras, que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las entidades del sector público autonómico de Galicia.

2. Los costes laborales incluirán:

Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 % del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para implementar dicho régimen de módulos, se establecen en esta orden los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario validado por la Intervención General del Estado para este programa. por persona contratada participante en el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 2 de este artículo:

Modulo A. El módulo ascenderá a un máximo de 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 al 9, ambos inclusive, y mes de contratación (máximo 21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B. El módulo ascenderá a un máximo de 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 a 4, ambos inclusive, y mes de contratación (máximo 32.108,92 euros por año de contratación).

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado, del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas (12) y el módulo, según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda (módulo A o módulo B).

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.

Artículo 5. Actividad subvencionada

1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de práctica profesional, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. Para estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos y tareas acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.

c) La duración de los contratos será de 12 meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

e) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias la aplicación de las medidas que tenga ya implementadas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar, personal, y la igualdad de género.

f) Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

g) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, personal u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estén dotadas presupuestariamente.

h) No podrá subvencionara en el marco de este programa la ocupación de empleos relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia:

1º. Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

2º. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3º. Las inversiones en instalaciones de escombreras de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

4º. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Artículo 6. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, según modelo del anexo IV.

3. En todo caso las entidades beneficiarias preveerán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 7. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas

En la selección de las personas a contratar se tendrán en cuenta los criterios establecidos a este fin en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, y especificamente:

1. Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 de esta orden, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Estudios específicos relacionados con la materia para desarrollar tales como masters, grados o/y cualquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorgue mayores capacidades y competencias.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

Artículo 8. Profesional de referencia

Las entidades beneficiarias designarán una o varias personas de apoyo para las personas trabajadoras contratadas, que actúe como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas personas.

Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda.

4. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 3 de enero de 2022 y finaliza el 3 de febrero de 2022.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta. gal/portada

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Una memoria con la descripción de los puestos a desempeñar, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, conforme al artículo 2.6, las características de las actividades para realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo III.

En todo caso, en la memoria se deberá hacer mención expresa a que se cumple con las previsiones del artículo 5.1.g).

b) Anexo II: referencia al Diario Oficial de Galicia (DOG) en el que figure el nombramiento de la persona representante de la entidad; o certificación del/de la representante de la entidad en la que conste la representación que desempeña quien firma la solicitud cuando el nombramiento de la persona representante no hubiese precisado de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

c) Anexo IV de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 6 de esta orden

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el paragrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/ NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

e) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar la las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Instrucción y tramitación

1. Él órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de personas beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en que se presentó la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, la Subdirección General de Empleo requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hace, se considerará por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

7. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será como máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Cuantía de la subvención para otorgar y número de personas a contratar.

b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.

c) Localización geográfica provincial de las contrataciones a realizar.

d) Identificación de la financiación en el marco del mecanismo para la recuperación y la resiliencia de la UE.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generaron por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cuál fueron concedidas.

6. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 2 de esta orden

7. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de l dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas en su caso, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

9. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria, asi como formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

3 El órgano competente dictará la resolución en la que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo se autorizará si no daña derechos de terceras personas.

4 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Selección y contratación de las personas trabajadoras

1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán utilizar el Servicio Público de Empleo de Galicia, solicitando a la oficina de empleo correspondiente las personas desempleadas a contratar, mediante la presentación de oferta de empleo en los modelos normalizados al efecto, con quince días hábiles de antelación, por lo menos, al del inicio previsto de los contratos.

En la oferta se hará referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y las trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos ofertados, debiendo presentarse una oferta por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones (CNO)

La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social publicará una instrucción informativa para la realización del proceso de selección según lo establecido en la presente convocatoria.

No será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones publicas, aún cuando la entidad beneficiaria sea una Administración pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

De la misma manera, a través de esta convocatoria, no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración, en los términos previstos en el artículo 5.1.g) de esta orden.

2. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el punto anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resilencia», en los términos previstos en dicha aplicación.

4. Los contratos deberán dar comienzo antes de 30 de abril de 2022, salvo en caso de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por parte de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

5. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde dicho inicio, con indicación del número de personas trabajadoras contratadas y presentará la autorización para la consulta automática de los datos de las personas contratadas, según modelo recogido en el anexo V de esta orden, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa correspondiente:

a) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

b) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

c) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.

6. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de 12 meses tomado cómo referencia para el cálculo de la subvención, o reducciones legales de la jornada laboral, se generará el deber de reintegro de la parte proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de reducción del contrato.

7. En el caso de suspensión del contrato con pleno derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo período ampliado, que se tramitará según lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito.

Artículo 20. Forma de pago y justificación de la subvención

Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago, con carácter anticipado, del 100 % de la ayuda, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud mediante el correspondiente documento contable de pago.

En caso de que la beneficiaria de la ayuda sea una consellería de la Xunta de Galicia se procederá según lo previsto en el artículo 2.3 de esta orden.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

3. Las personas/entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación, que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento TR349 U), y que incluirá:

Actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento TR349U), que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1º. Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, especificando a este fin:

Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda de cada una de ellas, según lo especificado en el apartado 3 del artículo 4.

2º. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 4, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

Según lo dispuesto en el artículo 55 del mencionado reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 11.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero).

Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH).

Tanto en la fase de concesión de ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento (UE) Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, al objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.y) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).

3. La Consellería de Empleo e Igualdad proporcionará la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en Galicia, respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se incurrió, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonarles a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.

c) En su caso, proporcionarles a las personas contratadas la ropa de trabajo y las equipaciones de protección individual necesarios y asegurar que se realizará su mantenimiento.

d) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

e) Comunicar a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, en un plazo de 5 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y régimen sancionador

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el período previsto inicialmente o en la forma establecida, en el caso de incumplimientos parciales, asi como bajas definitivas o temporales y reducciones de la jornada laboral recogidas en el artículo 19.6 de esta orden, el órgano competente determinará la cantidad para reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 24. Identificación y publicidad

Las actuaciones subvencionadas que configuren el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationIU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida la múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a alguna entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, de toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Aportación de información

La Comunidad Autónoma gallega aportará al Servicio Público de Empleo Estatal a información y documentación necesaria para la adecuada justificación a efectos de la recepción de los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y atenderá los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, la administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición adicional quinta. Organismos autónomos de la Administración de la Xunta de Galicia

En el ámbito de la Xunta de Galicia, las subvenciones a que se refiere la presente orden podrán ser abonadas directamente a las Consellerías a las que estén adscritos los organismos autónomos que contraten a personas trabajadoras desempleadas, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de las consellerías con competencias en materia de personal respeto de los organismos autónomos a ellas adscritos.

Disposición adicional sexta. Normativa aplicable

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social a dictar en el ámbito de sus competencias las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para la aplicación, desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segúnda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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