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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64115

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de diciembre de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en los programas II y III de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (códigos de procedimiento TR341E, TR341N y TR341M).

En el DOG núm. 160, de 20 de agosto de 2021, se publicó la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

Dicha Orden de 4 de agosto de 2021, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles. El incremento del crédito está condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de créditos de remanentes de otras convocatorias y de créditos incorporados de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el programa de gasto 324C de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social del mismo programa y servicio, y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número posible de centros especiales de empleo, parece conveniente ampliar los créditos consignados en el artículo 50.1 de dicha Orden de 4 de agosto de 2021.

Por todo lo expuesto, tras la aprobación del Consello de la Xunta y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del crédito presupuestario

Se amplía el crédito consignado para los programas II y III en el artículo 50.1 de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022, en las siguientes cuantías:

Ampliación de créditos (C.P. 2018 00099)

Procedimiento

Aplicaciones presupuestarias

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Total

TR341E TR341N

11.40.324C.470.3

322.821,64

400.000,00

722.821,64

11.40.324C.481.3

93.000,00

0,00

93.000,00

Total programa II

415.821,64

400.000,00

815.821,64

TR341M

11.40.324C.470.4

500.000,00

600.000,00

1.100.000,00

11.40.324C.481.4

0,00

100.000,00

100.000,00

Total programa III

500.000,00

700.000,00

1.200.000,00

Total ampliación

915.821,64

1.100.000

2.015.821,64

En la siguiente tabla se reproducen los importes de los créditos de la convocatoria de ayudas a centros especiales de empleo para las anualidades 2021-2022, indicando los importes consignados en la Orden de 4 de agosto de 2021, la ampliación de las anualidades 2021 y 2022 que se aprueba en esta orden y los importes finales para cada programa de ayudas, pormenorizados por anualidades y aplicaciones presupuestarias.

Código de proyecto 2018 00099. Sección: 09. Servicio: 40. Programa de gasto: 324C.

Aplicaciones

Crédito inicial

Ampliación

Importe final

2021

2022

Total

2021

2022

Total

2021

2022

Total

Progr. I

470.3

340.000,00

700.000,00

1.040.000,00

0,00

0,00

0,00

340.000,00

700.000,00

1.040.000,00

481.3

60.000,00

100.000,00

160.000,00

0,00

0,00

0,00

60.000,00

100.000,00

160.000,00

Total

400.000,00

800.000,00

1.200.000,00

0,00

0,00

0,00

400.000,00

800.000,00

1.200.000,00

Progr. II

470.3

185.000,00

750.000,00

935.000,00

322.821,64

400.000,00

722.821,64

507.821,64

1.150.000,00

1.657.821,64

481.3

15.000,00

150.000,00

165.000,00

93.000,00

0,00

93.000,00

108.000,00

150.000,00

258.000,00

Total

200.000,00

900.000,00

1.100.000,00

415.821,64

400.000,00

815.821,64

615.821,64

1.300.000,00

1.915.821,64

Progr. III

470.4

5.655.000,00

10.770.000,00

16.425.000,00

500.000,00

600.000,00

1.100.000,00

6.155.000,00

11.370.000,00

17.525.000,00

481.4

450.000,00

825.000,00

1.275.000,00

0,00

100.000,00

100.000,00

450.000,00

925.000,00

1.375.000,00

Total

6.105.000,00

11.595.000,00

17.700.000,00

500.000,00

700.000,00

1.200.000,00

6.605.000,00

12.295.000,00

18.900.000,00

Total

6.705.000,00

13.295.000,00

20.000.000,00

915.821,64

1.100.000,00

2.015.821,64

7.620.821,64

14.395.000,00

22.015.821,64

Artículo 2. Plazo de solicitudes

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la mencionada Orden de 4 de agosto de 2021 para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad