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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 24 de diciembre de 2021 Pág. 63759

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (código de procedimiento SI434A).

De conformidad con el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, dispone en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia». Y en el punto 2 del mismo artículo establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) Violencia física, b) Violencia psicológica, y f) Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

En el Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2019 se publicó la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas suscribieron el Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, un documento final que consta de 10 ejes y un total de 292 medidas competencia tanto de la Administración general del Estado, como de las comunidades autónomas y de las entidades locales. La medida 139 del Pacto del Estado contra la violencia de género acordó «hacer extensivos los apoyos psicosociales y derechos laborales, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los derechos económicos recogidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a quién padeciera violencia vicaria o violencia por interpósita persona».

Con la finalidad de dar cumplimiento a esta medida, el 28 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 14/2021, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, mediante la cual se le añadió al artículo 1.2 un nuevo párrafo, incluyendo dentro del concepto de violencia de género la violencia vicaria, entendida esta como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o por quien haya mantenido con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia. También se modificó el artículo 3, en el cual se reconoce la violencia vicaria como una forma de violencia de género a los efectos de esta ley, y se dio una nueva redacción al apartado b) del artículo 5, para establecer que la situación de violencia de género podrá acreditarse mediante sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien haya mantenido con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria, así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

Además, en la disposición adicional única de la Ley 14/2021, de 20 de julio, se establece que el reconocimiento de víctima de violencia de género por violencia vicaria tendrá efectos retroactivos, por lo que se reconocerán los derechos que regula esta ley a situaciones ocurridas con anterioridad a la aprobación de la modificación de esta.

Por todo lo dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio

Se modifica el punto 1 del artículo 5 de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, en los siguientes términos:

Uno. El punto 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 7.2.a) de esta resolución.

A los efectos de esta ayuda, también tendrán la consideración de víctimas de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia “por interpósita persona”, con resultado de muerte.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor, o con la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia “por interpósita persona”.

En los casos de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.

c) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia “por interpósita persona”.

d) En el caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.

e) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, tener permiso de residencia. En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

f) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser estos de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias».

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad