La persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo acordó la incoación de los expedientes sancionadores número LU-03143-O-2021 y uno más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Lugo.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Lugo, 3 de diciembre de 2021
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF denunciado |
Infracción denunciada Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
LU-03143-O-2021 5284-KTP |
34320734L |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 3.11.2021; 8.42; A-6; 535,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
LU-03144-O-2021 5284-KTP |
34320734L |
La carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control. 3.11.2021; 8.53; A-6; 535,0 |
Artículo 141.17 de la LOTT Artículo 198. 21 del ROTT |
Artículo 143.1.d) de la LOTT Artículo 201.d ) del ROTT |
401 euros |