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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 22 de diciembre de 2021 Pág. 63534

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilasantar

ANUNCIO de la oferta de empleo público de 2021.

Mediante Resolución de la Alcaldía 2021/G003/000320, de 15 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta de empleo público de 2021 del Ayuntamiento de Vilasantar, correspondiente a las siguientes plazas:

Personal laboral:

Denominación

Tipo

Grupo

Agente de empleo y desarrollo local y administración

Laboral indefinido (por sentencia)

II

Técnico en gestión cultural e información juvenil

Laboral indefinido (por sentencia)

II

Educadora familiar

Laboral temporal

II

Técnico deportivo

Laboral temporal

II

Auxiliar administrativo

Laboral temporal

IV

Auxiliar de ayuda en el hogar

Laboral temporal

V

Auxiliar de ayuda en el hogar

Laboral temporal

V

Auxiliar de ayuda en el hogar

Laboral temporal

V

Auxiliar de ayuda en el hogar

Laboral temporal

V

Auxiliar de ayuda en el hogar

Laboral temporal

V

Auxiliar de ayuda en el hogar

Laboral temporal

V

Se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Galicia, y en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de general conocimiento y de la interposición por los interesados de los recursos que se consideren oportunos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que contará desde el siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo o desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse desestimado, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio del derecho de los interesados a formular cualquier otro recurso que consideren.

Vilasantar, 16 de diciembre de 2021

Fernando Pérez Fernández
Alcalde